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1. Las Etapas del Nuevo Cdigo Procesal Penal Giovanna F. Vlez Fernndez
Web: http://www.reformayjusticia.com
3. NUEVO PROCESO PENAL La promulgacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal (NCPP) mediante Decreto Legislativo N 957, publicado el 29 de julio de 2004, marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientacin acusatoria y con ello la transformacin del sistema de justicia penal.
4. NUEVO PROCESO PENAL El Nuevo modelo procesal penal recogido en el Decreto Legislativo N 957 implica el reconocimiento de Derechos Fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales de los cules el Per es parte entre los que podemos mencionar los siguientes:
5. NUEVO PROCESO PENAL Declaracin Universal de los Derechos Humanos.
La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.
6. NUEVO PROCESO PENAL El nuevo sistema procesal penal se caracteriza por afirmar los principios bsicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Siendo un sistema que deja de lado el modelo inquisitivo en el cual las funciones de acusacin y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, el juez frente al cual el individuo est en posicin de inferioridad.
7. NUEVO PROCESO PENAL El Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal contiene el desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia. As, las normas del Ttulo Preliminar tienen prevalencia sobre el resto de disposiciones del cdigo y se erigen como una fuente y fundamento para su interpretacin (Artculo X del Ttulo Preliminar).
8. NUEVO PROCESO PENAL En el Ttulo Preliminar se desarrollan los principios constitucionales de este Nuevo Proceso Penal entre los que podemos resaltar los siguientes:
A) Gratuidad de la administracin de justicia penal.
B) El de garanta del juicio previo cuya configuracin en el cdigo se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la contradiccin-; el de la doble instancia; el de igualdad procesal; de la presuncin de inocencia; la interdiccin de la persecucin penal mltiple; de la inviolabilidad de la defensa.
9. NUEVO PROCESO PENAL C) Legitimidad de la prueba y el de legalidad de las medidas limitativas de derechos, entre los ms importantes.
10. NUEVO PROCESO PENAL El CPP establece para todos los delitos, sin excepcin, un proceso comn y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario-escrito,
reservado y sin juicio oral- por el que se tramitan la mayora de los delitos previstos en el Cdigo Penal.
11. NUEVO PROCESO PENAL El Nuevo Cdigo Procesal Penal separa claramente las funciones de persecucin (Ministerio Pblico con el apoyo tcnico especializado de la Polica Nacional) y decisin (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno cumplimiento al principio acusatorio y a la garanta de imparcialidad del juzgador.
12. Proceso de Implementacin del NCPP(Mapa de la Pagina Web del Ministerio de Justicia)
13. Proceso de Implementacin En el Per segn el D.l 958 el proceso de Implementacin ser progresivo de acuerdo al calendario oficial aprobado por la Comisin Especial de Implementacin que trabaja los temas de: Planificacin, Capacitacin y Difusin, Adecuacin Normativa, Monitoreo y Seguimiento del NCPP .
17. La investigacin Preparatoria Diligencias Preliminares (artculos 65 y 330 NCPP)
Investigacin Preparatoria propiamente dicha(artculo 336 y siguientes).
18. La investigacin Preparatoria La investigacin preparatoria persigue reunir los elementos de conviccin de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusacin y en su caso al imputado preparar su defensa (art.321 del CPP). El imputado durante la etapa de investigacin preparatoria tiene la oportunidad de aportar elementos de conviccin de descargo con el objetivo de persuadir al Fiscal que concluya la investigacin con un sobreseimiento (art.344.2 del CPP).
19. La investigacin Preparatoria Estar bajo la direccin del Fiscal, tiene como finalidad reunir los elementos de conviccin de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusacin. El Juez tiene a su cargo controlar la regularidad de la investigacin, disponer las medidas de coercin y actuar la prueba anticipada. Esta etapa es de naturaleza reservada, sin embargo las partes tienen la posibilidad de conocer de la misma, e inclusive obtener las copias simples de las actuaciones.
20. La investigacin Preparatoria Diligencias Preliminares (artculo 330).
En esta etapa se requiere la coordinacin entre el Ministerio Pblico y Polica, cuando se necesite su intervencin. Es importante esta etapa para determinar si se debe formalizar la investigacin preparatoria.
La Polica debe poner en conocimiento del Fiscal la noticia criminal y toda la actividad realizada. En todos los casos en los que intervenga elevar un Informe Policial al Fiscal.
21. La investigacin Preparatoria El Informe contendr los antecedentes que motivaron su intervencin, la relacin de las diligencias efectuadas y el anlisis de los hechos investigados, abstenindose de calificarlos jurdicamente y de imputar responsabilidades.
El Informe Policial adjuntar las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputacin, as como la comprobacin del domicilio y los datos personales de los imputados.
22. La investigacin Preparatoria Plazo para las Diligencias Preliminares segn el inciso 2 del artculo 334 del NCPP es de 20 das prorrogables en los casos complejos.
Quien se considere afectado por una excesiva duracin de las diligencias preliminares, solicitar al Fiscal le d trmino y dicte la Disposicin que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este ltimo podr acudir al Juez de la Investigacin Preparatoria en el plazo de cinco das instando su pronunciamiento. El Juez resolver previa audiencia, con la participacin del Fiscal y del solicitante.
23. La investigacin Preparatoria Artculo 337 numeral 2:
Las diligencias preliminares forman parte de la Investigacin Preparatoria. No podrn repetirse una vez formalizada la investigacin. Procede su ampliacin si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuacin o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporacin de nuevos elementos de conviccin.
24. La investigacin Preparatoria Plazo: Artculo 342 NCPP
El plazo de la Investigacin Preparatoria es de ciento veinte das naturales. Slo por causas justificadas, dictando la Disposicin correspondiente, el Fiscal podr prorrogarla por nica vez hasta por un mximo de sesenta das naturales.
Tratndose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigacin Preparatoria es de ocho meses. La prrroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigacin Preparatoria.
25. Casacin N 02-2008 La Libertad Cuestionamiento: El auto de fecha 21 de noviembre de 2007 que declar fundado el control del plazo y orden la conclusin de la Investigacin Preparatoria (art. 343 NCPP).
Punto Controvertido: Determinar si el plazo de diligencias preliminares forma parte del plazo de investigacin preparatoria.
26. Casacin N 02-2008 La Libertad La Sala Penal Permanente en su considerando stimo establece que Las Diligencias Preliminares tienen un plazo independiente del plazo de investigacin preparatoria, ello en virtud de la facultad de prorroga que tiene el fiscal del primero establecida en el inciso 2 del artculo 334 y de la facultad de control del mismo establecida en el artculo 144 numeral 2. Se debe hacer una interpretacin sistemtica.
27. Casacin N 02-2008 La Libertad En el Considerando Octavo la Sala establece que el plazo para la investigacin preparatoria debe computarse a partir de su comunicacin en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artculo 143.
En el Considerando undcimo concluye que los plazos para las diligencias preliminares e investigacin preparatoria son independientes.
28. Casacin N 02-2008 La Libertad En el Considerando duodcimo establece que: En virtud del respeto al plazo razonable, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad la fase de diligencias preliminares no puede ser mayor al plazo mximo de la Investigacin Preparatoria.
29. Casacin N 02-2008 La Libertad Postura Crtica: El artculo 337 numeral 2 establece expresamente que: Las diligencias preliminares forman parte de la Investigacin Preparatoria. Esta fase est a cargo del Fiscal.
La investigacin preparatoria tiene como objetivo reunir los elementos de conviccin de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusacin y en su caso al imputado preparar su defensa (art.321 del CPP).
30. Casacin N 02-2008 La Libertad Artculo 336 establece:
Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realiz, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondr la formalizacin y la continuacin de la Investigacin Preparatoria.
Se contina la investigacin preparatoria porque ya inici con las diligencias preliminares de las que el imputado tuvo conocimiento, por ello tiene la facultad de acudir al Juez de Investigacin Preparatoria cuando se excede el plazo.
31. Casacin N 02-2008 La Libertad Las diligencias preliminares tienen como objetivo realizar los actos urgentes o inaplazables. Slo en casos complejos puede extenderse de 20 das.
A nuestro entender las diligencias preliminares si forman parte del plazo de 120 das naturales de la investigacin preparatoria que se puede ampliar por 60 das en casos simples.
En casos complejos el plazo es de 8 meses ms prorroga en igual trmino dentro del cual est incluido el plazo de diligencias preliminares.
32. Plazo de la Investigacin Preparatoria segn la Casacin N 02-2008 Casos Simples: Sin prorroga: 20 das de diligencias preliminares + 120 de investigacin preparatoria = 140 das. (modificacin tcita del 342)
Con prorroga: 20+120 +60 das (prorroga) = 200 das.
Casos Complejos: 20+240+240=500 das (con plazo legal diligencias preliminares).
Segn la Casacin al permitir la prrroga de las diligencias preliminares: 240 + 8 meses de investigacin preparatoria (240 das) + 8 meses de prorrga (240 das)= 720 das.
34. Etapa Intermedia La etapa intermedia constituye el espacio central del proceso que tiene por finalidad preparar propiamente el paso o trnsito de la investigacin preparatoria a la etapa del juzgamiento o tomar la decisin de archivar el proceso.
35. Etapa Intermedia Es una fase de apreciacin y anlisis para decidir la acusacin, plantear mecanismos de defensa contra la accin penal y tambin, para que se analicen los medios probatorios presentados por las partes. En esta etapa, toda la actividad probatoria efectuada en la investigacin reparatoria es sometida a los filtros o controles necesarios de legalidad y pertinencia, para luego de ser el caso, ser admitida a juicio.
36. Etapa Intermedia Entre los actos procesales que se realizan en esta etapa podemos citar:
El sobreseimiento, observar la acusacin por defectos sustanciales o formales, deducir excepciones, solicitar imposicin o revocacin de alguna medida coercitiva ya sea personal o real,
ofrecer medios de prueba para el juicio, solicitar actuacin de prueba anticipada, objetar la reparacin civil, instar aplicacin del principio de oportunidad, posibilidad de celebrar convenciones probatorias, admisin de hechos no controvertidos, etc.
37. Plazo de la Etapa Intermedia Esta etapa del proceso penal comprende desde el momento que se dispone la conclusin de la investigacin preparatoria hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento o se dicta la resolucin que declara el sobreseimiento del caso por parte de la autoridad jurisdiccional.
A diferencia de la Investigacin Preparatoria no hay un plazo determinado, pues depender de la complejidad de caso y de las peticiones de las partes.
38. Etapa Intermedia-La Acusacin De acuerdo al artculo 344 del CPP, luego que el Fiscal responsable del caso da por concluida la investigacin preparatoria, ya sea por que considera que cumpli su objetivo o porque el Juez de la investigacin preparatoria, as lo determin luego de producida una audiencia de control de plazo, en el lapso no mayor de quince das en el primer supuesto, o en un plazo no mayor de diez das en el segundo, podr decidir si formula o no acusacin. Formular acusacin siempre y cuando existan suficientes elementos de conviccin para que as proceda.
39. Etapa Intermedia-La Acusacin Supuestos para Formular Acusacin:
Existen elementos o medios de prueba (no prueba debido que sta a excepcin de la prueba anticipada, slo se produce en el juicio oral) suficientes que determinan o crean conviccin en primer trmino, que la conducta investigada constituye delito de accin pblica.
Luego, si aquellos elementos o medios de prueba existentes sirven para determinar las circunstancias y mviles de su comisin, as tambin determinar si sirven para identificar en forma fehaciente a los autores y partcipes, as como a la vctima del delito investigado.
40. Terminacin Anticipada La regulacin de la terminacin anticipada est comprendida en los arts. 468-471 y puede formularse antes de la acusacin a pedido del imputado o a iniciativa del Fiscal. Se requiere la presentacin de solicitud conjunta del fiscal y el imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo provisional sobre pena y reparacin civil y dems consecuencias accesorias. El Juez de la investigacin preparatoria en este caso, en el marco de un proceso acusatorio garantizar la legalidad del acuerdo propuesto.
41. Terminacin Anticipada Quien se acoja al proceso de terminacin anticipada se le reconocer como beneficio la reduccin de la pena en una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumular al que reciba por confesin.
El NCPP extiende el mbito de aplicacin de esta institucin procesal a todos los delitos, con lo que es posible contar con un eficaz instrumento de celeridad procesal que al mismo tiempo permitir alcanzar la descongestin del sistema judicial.
42. Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ116 Punto controvertido: Si es posible realizar la Terminacin Anticipada en la etapa intermedia?
Terminacin Anticipada es un proceso consensual, que tiene como objetivo contribuir a la celeridad del proceso y evitar la etapa intermedia y de juzgamiento.
43. Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ116 Interpretacin del artculo 350 numeral 1 del NCPP que prescribe que en la etapa intermedia se puede aplicar un criterio de oportunidad. En base a este artculo es posible el proceso de Terminacin Anticipada en esta etapa o solo el principio de oportunidad regulado en el artculo 2?
44. Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ116 El artculo 2 del NCPP permite aplicar el principio de oportunidad en 3 supuestos:
a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este ltimo sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos, y la pena resulte innecesaria.
b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el inters pblico, salvo cuando el extremo mnimo de la pena sea superior a los dos aos de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario pblico en ejercicio de su cargo.
c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artculos 14, 15, 16, 21, 22 y 25 del Cdigo Penal, y se advierta que no existe ningn inters pblico gravemente comprometido en su persecucin. No ser posible cuando se trate de un delito conminado con una sancin superior a cuatro aos de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario pblico en el ejercicio de su cargo.
45. Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ116 La Terminacin Anticipada es un proceso especial, que tiene como eje el consenso entre las partes, el objetivo del principio de oportunidad es la dispensa de la pena o una respuesta distinta de la sancin penal propiamente dicha. En la Terminacin Anticipada no hay contradiccin y en la audiencia es necesaria la presencia del imputado, abogado defensor y Fiscal.
46. Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ116 En la Terminacin Anticipada hay necesariamente una sentencia condenatoria que puede ser a pena efectiva o suspendida (en ese caso se requiere un certificado de antecedentes penales). Se requiere una suficiente actividad indiciaria que permita concluir:
La comisin del hecho delictivo, vinculacin del imputado y presupuestos de punibilidad y perseguibilidad.
47. Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ116 En la T.A el juez controlara la legalidad del acuerdo y razonabilidad de la pena.
En la audiencia preliminar de control de acusacin en la etapa intermedia se requiere la presencia del abogado y fiscal, existe contradiccin pues se realiza el control de la acusacin. Es una audiencia pblica.
49. Juzgamiento Alegatos de Apertura o Preliminares.
Teora del Caso.
Interrogatorio- Examen Directo.
Contrainterrogatorio-Contraexamen.
Alegatos de Clausura.
50. Juzgamiento-Extractos y Ejemplos extrados del Manual de Litigacin Oral de Mauricio Duce y Andrs Baytelman La fase de juzgamiento estar orientada por los principios de oralidad, publicidad, inmediacin y contradiccin. En su desarrollo se observaran los principios de continuidad del juzgamiento, concentracin de los actos del juicio, identidad fsica del juzgador. Se eliminan los formalismos innecesarios. Asimismo, se propone la continuidad de la audiencia. Las sesiones sern continuas e interrumpidas hasta su conclusin. A fin de evitar las dilaciones innecesarias se documentar la audiencia en acta o en un medio tcnico.
51. Juzgamiento Alegatos de Apertura (artculo 371).
El alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teora del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarn por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte.
52. Juzgamiento Toda vez que el alegato de apertura representa una de las actividades iniciales del juicio, lo que corresponde realizar en su desarrollo es bsicamente la presentacin de los elementos fcticos del caso y, eventualmente, su vinculacin con las normas aplicables, pero no extraer conclusiones de la prueba que an no se ha presentado al juicio, ni menos realizar apelaciones argumentativas al proceso de razonamiento de los jueces.
53. Juzgamiento Hay que cuidarse de exagerar la prueba que se presentar al juicio, pues todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir luego con evidencia deteriorar la credibilidad del abogado y de la teora del caso que est sustentando.
54. Juzgamiento En el alegato de apertura no se deben introducir opiniones personales. La introduccin de las opiniones del abogado le quitan credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que estn llamados a probar:
En mi opinin se estara cometiendo una gran injusticia si se condena a mi cliente; l es incapaz de cometer un crimen como el que se le acusa, y es tambin mi opinin que la investigacin del fiscal fue defectuosa y poco profesional.
55. Juzgamiento Interrogatorio (artculo 378): el examen directo debe ser completo y preciso. Debe obtener del testigo todas las proposiciones fcticas que el testigo pueda acreditar, y hacerlo de manera que llene cada una de dichas proposiciones fcticas con contenido y credibilidad.
56. Juzgamiento Sobre la base de los principales objetivos del examen directo, es posible sealar que el mismo contempla tpicamente dos etapas o contenidos; una primera destinada a acreditar o legitimar al testigo y una segunda que tiene por objeto obtener el relato de los hechos que componen su testimonio.
El examen directo nos permite relatar nuestra teora del caso desde la prueba concreta y no desde las puras afirmaciones del abogado litigante (como, por ejemplo, en los alegatos de apertura).
57. Juzgamiento Contrainterrogatorio: el contraexamen se construye desde y para el alegato final. la lgica general para aproximarse al contraexamen responde ms bien a la pregunta qu quiero estar en condiciones de poder decir en el alegato final? Esta pregunta determina toda mi estrategia de contraexamen y, desde luego, depende de la informacin concreta de que el contraexaminador disponga en el caso.
58. Juzgamiento En el contraexamen se permiten las preguntas sugestivas. Ejemplo: de dnde sac la clave con la que accedi al computador de su jefe para transferir el 1 de julio el milln de dlares de la cuenta Suiza hasta su cuenta en las Islas Caimn?.
59. Juzgamiento Alegato de Clausura (artculo 386):
El alegato final no puede tener mayor importancia en la litigacin: es el primer y nico ejercicio argumentativo en todo el juicio. Mientras en el alegato de apertura y en el examen de testigos la completa presentacin de la prueba an no se ha producido y, por lo tanto, no es procedente que los abogados expliciten en ellos ninguna conclusin, el alegato final no solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo.
60. Juzgamiento El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en juicio. Para
el momento en que la presentacin de la prueba termina, el tribunal ha escuchado una enorme cantidad de informacin, heterognea, de diversa calidad, con diversos grados de consistencia, con decenas de elementos de credibilidad en torno a ella, inserta en mltiples versiones acerca de los hechos. Y esos jueces tienen que tomar la decisin de condenar o absolver a una persona.
61. Juzgamiento Ejemplo: El fiscal: recuerdan a la seora Maldonado diciendo que haba visto a un hombre joven arrojando un revlver entre los matorrales de su casa? La recuerdan adems diciendo que ese joven vesta una chaqueta de cuero completamente roja? Pues bien, recuerden ahora el informe del laboratorio sealando que el arma encontrada entre los matorrales de la Sra. Maldonado fue aquella con la que se hicieron los disparos. Y a quin pertenece esa arma? Eso tambin lo sabemos: est registrada nada menos que a nombre de Manuel Cruz, segn consta en el respectivo registro que presentamos en la prueba. Ahora bien, Carabineros detuvo dos horas despus del crimen en la puerta de su casa, vistiendo nada menos que esta chaqueta que tenemos aqu, completamente roja.
62. Juzgamiento La defensa: S, la Smith & Wason encontrada entre los matorrales de la Sra. Maldonado es de mi defendido, de eso no cabe duda; de hecho don Manuel mismo la reconoci en el estrado, pero eso solo prueba que el arma es suya, nada ms; no prueba que don Manuel haya cometido el homicidio. Recuerden que cuando le pregunt, en el examen directo, cmo era posible que hubieran encontrado su arma all, nos dijo que se la haban robado la semana anterior y, de hecho, presentamos una copia de la denuncia respectiva recuerden adems que la misma testigo la Sra. Maldonado fue incapaz de reconocer al seor Cruz como la persona que vio esa noche; y recuerden adems que esta defensa ha demostrado tambin que la Sra. en cuestin es daltnica, tanto por las fichas mdicas como por su propia admisin en el contraexamen de manera que su testimonio acerca del color de la chaqueta de la persona que vio arrojando el arma no nos dice mucho acerca de eso, tratndose de una persona que adolece de una patologa que, especfica y concretamente, consiste en confundir los colores.
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