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Valor de Mercado y Precios de Transferencias

Valor de Mercado y Precios de Transferencias. Valor de mercado. En los casos de ventas, aporte de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título , el valor asignado será el de mercado. Si el valor asignado difiere: ¡SUNAT puede ajustarlo!. Valor de mercado.

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Valor de Mercado y Precios de Transferencias

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Presentation Transcript


  1. Valor de Mercado y Precios de Transferencias

  2. Valor de mercado En los casos de ventas, aporte de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, el valor asignado será el de mercado. Si el valor asignado difiere: ¡SUNAT puede ajustarlo!

  3. Valor de mercado • Para las Existencias: El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. • Para los Valores: Cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

  4. Valor de mercado • Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.

  5. Valor de mercado • Para los bienes del activo Fijo: Cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes, será el que corresponda a dichas transacciones, cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes, será el valor de tasación.

  6. Valor de mercado • Para las transacciones entre empresas vinculadas económicamente: Se aplica lo señalado en el articulo 32 – A de la Ley.

  7. Precios de Transferencias

  8. Definición de Precios de Transferencia

  9. Definición de precios de transferencias Son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes (físicos o inmateriales) o presta servicios a partes con las cuales guarda una relación o vinculación económica. Es decir, transacciones que se dan en sociedades vinculadas de un grupo empresarial “multinacional” o local

  10. ¿Por qué se regulan los precios de transferencias? Evitar la evasión tributaria mediante los precios de transferencias. SE APLICA UNICAMENTE PARA FINES TRIBUTARIOS

  11. Principio de libre concurrencia Se busca que las transacciones entre empresas vinculadas se pacten en condiciones similares a las que se harían con o entre terceros independientes. Es decir, que no se dé un trato preferencial por el hecho que sea vinculada. Esto es lo que se conoce como Principio de Libre Concurrencia (Arm’sLengthPrinciple). Preguntas claves: ¿Le cobraría lo mismo si no estuviéramos vinculados? ¿Aceptaría las mismas condiciones en caso no estuviéramos vinculados?

  12. ¿Por qué tiene importancia el control de precios de transferencias? Diferentes países tienen diferentes tasas impositivas de impuesto sobre la renta. La determinación de precios afecta directamente la base gravable. Incentivo de transferir utilidades a: Jurisdicciones con tasas menores. Aprovechamiento de pérdidas fiscales con anterioridad a su prescripción. Otras ventajas aduaneras.

  13. Transacciones Comunes con Empresas Vinculadas: • Importación o compra de materia prima. • Importación o compra de productos terminados. • Servicios administrativos, de sistemas y similares recibidos de vinculadas. • Préstamos recibidos de vinculadas en el exterior o locales. • Contratación de maquila a una empresa vinculada.

  14. Transacciones Comunes con Empresas Vinculadas: • Exportación o venta local de materia prima. • Exportación o venta local de productos terminados. • Servicios administrativos, de sistemas y similares brindados a vinculadas. • Préstamos otorgados a vinculadas. • Brindar el servicio de maquila a una empresa vinculada. • Pago o cobro de regalías. • Otras.

  15. Perjuicio al fisco= Menor determinación del IR • Diferimiento de rentas: Postergar el nacimiento de la obligación de pago. • Aumento de pérdidas tributarias. Ámbito de Aplicación Las Normas de Precios de Transferencia se aplicarán en los siguientes casos: Precios de Transferencia • Operaciones con partes vinculadas • Valoración determina menor IR en el país - Perjuicio al fisco - Presunciones (Pérdidas, Paraísos, etc.)

  16. Ámbitos de Aplicación Pérdidas Tributarias: Las derivadas de rentas de 3ra. que se hayan generado en cualquiera de los 6 últimos ejercicios gravables. Pero …, Qué perjuicio se causa cuando ya se agotaron las pérdidas ? Se planteo frente al Proyecto y no ha sido recogido

  17. Operaciones a título oneroso • Operaciones a título gratuito (incluyendo renta presunta por cesión de bienes muebles 6%) Precios de Transferencia Ámbito de Aplicación Fin de las operaciones a título gratuito para fines del IR

  18. Análisis de Comparabilidad

  19. Análisis de Comparabilidad La aplicación del principio de libre concurrencia (Arm’s Length) de precios o márgenes obtenidos en transacciones entre partes vinculadas con las obtenidas en transacciones entre empresas independientes, a este concepto se le denomina comparable.

  20. Análisis de Comparabilidad Factores a tomar en cuenta por su influencia en el grado de comparabilidad de las transacciones: • Las características de las operaciones(Descripción) 117 (a) • Las funciones o actividades económicas(Análisis Funcional) 117(c) • Términos contractuales117 (a) • Circustancias económicas relevantes(Análisis Económico y Sectorial) 117(b) • Estrategias de negocios

  21. Funciones o Actividades Económicas Circunstancias Económicas Relevantes Características de las Operaciones Términos Contractuales Estrategias de Negocio Innovación y desarrollo en nuevos productos Condiciones de pago Ubicación geográfica I&D Transacciones Financieras Diseño del producto Volumen de ventas/compras Grado de diversificación aversión al riesgo Nivel de mercado o fase de comercialización Prestación de Servicios Fabricación, extracción y ensamblaje Compra y manejo de materiales Responsabilidad, riesgos y benef. Dimensión del mercado y grado de desarrollo Estrategias de penetración, permanencia o ampliación de mercados Enajenación o cesión de bienes intangibles Distribución, comercialización y publicidad Duración del contrato Cesión definitiva o en uso de bienes intangibles Nivel de competencia Transporte, almacenamiento y ss postventa Transacciones colaterales o comerciales continuas Enajenación de valores mobiliarios representativos de derechos de participación Servicios de apoyo a la gestión Servicios administrativos, legales, de contabilidad y finanzas, de crédito y cobranza

  22. 1. Las Características de las Operaciones

  23. Análisis de Comparabilidad Naturaleza del servicio Duración del Servicio Especializado Continuado Una sola vez Intelectual Científico De alto riesgo 1. Características de las Operaciones: b) En el caso de prestación de servicios:

  24. Análisis de Comparabilidad Calidad y Disponibilidad del Bien Volumen de la Oferta Características Físicas Perecibles Ropa China Exclusivo Ropa Peruana Masivo No Perecibles Carros con lista de espera Tecnología de punta 1. Características de las Operaciones: • En el caso de transacciones que impliquen la • enajenación o cesión en uso de bienes tangibles:

  25. Análisis de Comparabilidad La Identificación del Intangible La Duración del Contrato La Forma Contractual Licencia Marca Patente Franquicia Derecho de autor Derecho de uso 1. Características de las Operaciones: • En el caso de cesión definitiva o en uso de bienes • intangibles:

  26. Artículo 24 – Criterios de vinculación 1. Persona natural o jurídica posee más del 30% del capital de una empresa, directamente o por intermedio de un tercero. Vinculación directa > 30% 100% C B A > 30% Vinculación indirecta

  27. Artículo 24 – Criterios de vinculación • Más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca • a una misma persona natural o jurídica, directamente o • por intermedio de un tercero. B > 30% A Vinculación 100% D C > 30%

  28. Artículo 24 – Criterios de vinculación 3. También, cuando la indicada proporción pertenezca a cónyuges entre si o personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esposos o parientes > 30% en conjunto > 30% en conjunto B A Vinculación

  29. Artículo 24 – Criterios de vinculación 4. Cuando el capital de dos o más empresas pertenezca en más del 30% a socios comunes a estas. Socias Maria y Adriana Socias Maria y Adriana > 30% en conjunto > 30% en conjunto B A Vinculación

  30. Artículo 24 – Criterios de vinculación 5. Cuando las empresas cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. Directorio Poder de decisión Poder de decisión Administración • Gerentes • Administradores B A Vinculación

  31. Artículo 24 – Criterios de vinculación 6.Cuando dos o más empresas consoliden estados financieros. A Consolidación Consolidación Subsidiaria B Subsidiaria A Vinculación

  32. Artículo 24 – Criterios de vinculación Caso 1 Con contabilidad independiente Caso 2 Sin contabilidad independiente C B D A > 30% del patrimonio Poder de decisión ¿Vinculación? Ver criterios anteriores Vinculación Contrato Contrato

  33. Artículo 24 – Criterios de vinculación 9. En un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados directa o indirectamente participe en más del 30% de los resultados o utilidades de uno o varios negocios del asociante. Asociado Capital Asociante Empresario Aporte Poder de decisión B A > 30% del resultado o de las utilidades

  34. Artículo 24 – Criterios de vinculación EP Perú Exterior EP CP Vinculación CP EP EP CE EP CE Vinculación EP

  35. Artículo 24 – Criterios de vinculación 13. Cuando una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más empresas. En la adopción de un acuerdo, se entiende que ejercer influencia dominante es equivalente a tener la mayoría absoluta de votos. Directorio / administración Influencia dominante (mayoría de voto) B A Vinculación

  36. Artículo 24 – Criterios de vinculación Representa > 80% de las ventas de A Representa > 30% de las compras de B de B, C y D B B C A Ventas D Vinculación • Promediando los 3 ejercicios gravables inmediatos anteriores. • No aplica a empresas que tienen una participación del Estado mayor al 50% del capital.

  37. Artículo 24 – Criterios de vinculación • Persona natural o jurídica posee más del 30% del capital de una empresa, directamente o por intermedio de un tercero. • Más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. • También, cuando la indicada proporción pertenezca a cónyuges entre si o personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. • Cuando el capital de dos o más empresas pertenezca en más del 30% a socios comunes a estas.

  38. Artículo 24 – Criterios de vinculación • Cuando las empresas cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. • Cuando dos o más empresas consoliden estados financieros. • Cuando exista un contrato de colaboración empresarial, con contabilidad independiente, cuando las partes contratantes directamente o por intermedio de un tercero, participen en más del 30% del patrimonio del contrato o que tengan poder de decisión sobre los acuerdos del mismo.

  39. Artículo 24 – Criterios de vinculación • En un contrato de colaboración empresarial, sin contabilidad independiente. En este caso, la vinculación deberá verificarse entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente. • En un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados directa o indirectamente participe en más del 30% de los resultados o utilidades de uno o varios negocios del asociante. • También existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.

  40. Artículo 24 – Criterios de vinculación • Cuando una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país. • Cuando una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero. • Cuando una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más empresas. En la adopción de un acuerdo, se entiende que ejercer influencia dominante es equivalente a tener la mayoría absoluta de votos.

  41. Artículo 24 – Criterios de vinculación • Cuando una empresa que efectúe el 80% o más de sus ventas a una empresa o a empresas vinculadas entre sí, y que al mismo tiempo las compras de la o las empresas vinculadas representen por lo menos el 30% de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período. • Promediando los 3 ejercicios gravables inmediatos anteriores. • No aplica a empresas que tienen una participación del Estado mayor al 50% del capital. • Cuando se utilice personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas.

  42. Artículo 24 – Criterios de vinculación • La vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo a las siguientes reglas: • 1 a 12: Cuando se verifique la vinculación • Hasta el cierre del ejercicio gravable • Hasta que cese la vinculación • 13: Desde la fecha de adopción del acuerdo (“influencia dominante”) hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente. • 14: Vinculación por ventas y compras. Cuando los porcentajes estén verificados al cierre de un ejercicio gravable, regirán por todo el ejercicio siguiente.

  43. Análisis de Comparabilidad 1. Características de las Operaciones: • En el caso de enajenación de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de derechos de participación: • El valor de participación patrimonial de los valores que se enajenen. • Valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados. • Cotización. • Promedio de apertura y cierre (¿del día?) registrado en bolsa de valores.

  44. Análisis de Comparabilidad • Las funciones o actividades económicas: • Se deben considerar las siguientes funciones: • Investigación y desarrollo. • Diseño e ingeniería del producto. • Fabricación, extracción y ensamblaje. • Compra y manejo de materiales. • Distribución, comercialización y publicidad. • Transporte, almacenamiento y servicio postventa. • Servicios de apoyo a la gestión. • Servicios administrativos, legales, de contabilidad y finanzas, de crédito y cobranzas.

  45. Análisis de Comparabilidad Clases de activos, Naturaleza, Antigüedad, Valor de Mercado, Situación Jurídica Activos Utilizados Riesgos de Mercado, Financieros, Crédito y Cobranza, Calidad del Producto/Servicio Riesgos de la Operación • Las funciones o actividades económicas: • Para identificar y comparar las funciones llevadas a cabo por las partes de la transacción, se tomará en cuenta además:

  46. Análisis de Comparabilidad • Términos Contractuales: • Condiciones de pago. • Volumen de ventas y compras. • Responsabilidades, riesgos y beneficios. • Duración del contrato. • Transacciones colaterales o continuas.

  47. Análisis de Comparabilidad • 4. Circunstancias Económicas: • Ubicación Geográfica. • Nivel de Mercado o fase de comercialización. • Dimensión del mercado. • Nivel de competencia.

  48. Análisis de Comparabilidad • Estrategias de Negocios: • Innovación y desarrollo de nuevos productos. • El grado de diversificación aversión al riesgo. • Las estrategias de penetración, permanencia o ampliación de mercados.

  49. Análisis de Comparabilidad ¿De dónde se obtiene información sobre empresas comparables? • Bases de datos con información local; • Bases de datos que compilan información de empresas que operan en el extranjero.

  50. Análisis de Comparabilidad Características que deben cumplir las empresas comparables: • No deben estar domiciliadas en paraísos fiscales o zonas de baja imposición; • Deben ser públicas; • La información disponible de la empresa elegida como comparable debe considerar un período de 2 ó 3 años; • No deben ser controladas.

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