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C ÁLCULO DE C ONTRIBUCIONES

C ÁLCULO DE C ONTRIBUCIONES. Octubre -2007. Ordenamientos que regulan la determinación de Gravámenes al Comercio Exterior.

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  1. CÁLCULODECONTRIBUCIONES Octubre -2007

  2. Ordenamientos que regulan la determinación de Gravámenes al Comercio Exterior La introducción o extracción de mercancías al territorio nacional está sujeta a una serie de requisitos a cumplir, entre ellos el pago de ciertos tributos aduaneros (impuestos al comercio exterior, de conformidad con la Ley Aduanera) de acuerdo al lugar que ocupen las mercancías en la nomenclatura arancelaria o aduanera. Los tributos aduaneros sobre todo de importación constituyen factores estratégicos de la política económica de cualquier país pues: Regulan los intercambios de mercancías y productos de origen extranjero, protegiendo o no la producción interna de artículos idénticos o similares. Así como constituir una fuente de ingresos para el estado.

  3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene tres artículos que regulan el comercio exterior mexicano  Artículo 73. - El congreso tiene la facultad: ... XXIX-A. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  4. Artículo 89. - Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: ... X.Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivoobservará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos;la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; laigualdad jurídica de los Estados;la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales ... XIII.Habilitar toda clase de puertos, estableceraduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación ...

  5. Artículo 131. -Es facultad privativa de la Federacióngravar las mercancías que seimporten o exporten, o que pasen detránsitopor el territorio nacional, así comoreglamentaren todo tiempoy aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulaciónen el interior de la Repúblicade toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El ejecutivopodrá ser facultadopor el Congreso de la Uniónparaaumentar,disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importaciónexpedidas por el propio Congreso, y paracrear otras, así como pararestringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del País, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del País. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho la facultad concedida.

  6. De conformidad con el Art. 2 del CFF, las contribuciones se clasifican en: Impuestos Aportaciones de Seguridad Social Derechos Contribuciones de Mejora TIPOS DE CONTRIBUCIONES

  7. I. Impuestos: Contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. II. Aportaciones de Seguridad Social: Contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

  8. III. Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos Contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

  9. Elementos de las Contribuciones Art. 5 CFFAplicación estricta de las normas tributarias Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. • OBJETO.- Realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, el consumo de los bienes o servicios, etc. • SUJETO.- Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. • BASE.- Cantidad sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto. • TASA.- La establece de forma particular cada Ley y puede ser: Fija (Derechos) Proporcional (IVA) Progresiva (ISR)

  10. ELEMENTOS • EXENCIÓN.- La exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica. • PAGO.- El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria. • INFRACCIONES.- La infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una Ley. • SANCIONES.- La sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado, las sanciones previstas en nuestro código fiscal en caso de infracciones por lo general son multas.

  11. ELEMENTOS Propietario / Tenedor Remitente en X / Destinatario en M El mandante, por los actos que haya autorizado. IMPORTEN ó EXPORTEN • Sujeto(Art. 52 LA) • Objeto(Art. 60 LA)

  12. ELEMENTOS • Base IGI =Valor en Aduana (Art. 64 LA) IGE = Valor Comercial (Art. 79 LA) • Tasa o tarifa (Art. 80 LA) Se determinan aplicando a la base gravable, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

  13. Momentos de las contribuciones • Causación: (Art. 56 LA) • I. En importación temporalo definitiva; depósito fiscal; y elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado : • La de fondeo, (amarre o atraque) • Crucen la línea divisoria internacional. • La de arribo, al primer aeropuerto nacional. • En vía postal, las señaladas anteriormente • Casos de abandono, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores. • En exportación, la de presentación de las mercancías. • En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha. • En los casos de infracción: • En la de comisión de la infracción • En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión. • c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.

  14. MOMENTOS • Determinación: (Art. 80 LA) Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías • Pago:(Art. 83 LA)Las contribuciones se pagarán al presentar el pedimento, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. • Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo • Pago anticipado: • El pago podrá efectuarse en una fecha anterior, sólo cuando las mercancías se presenten dentro de los tres días siguientes. (Veinte días - por ferrocarril), • *Si se destinan al régimen de depósito fiscal podrán determinarse. • (clave de forma de pago 6: pendiente de pago)

  15. Accesorios de las Contribuciones

  16. Actualización y Recargos

  17. Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56de esta Ley y hasta que los mismos se paguen. El factor de actualización se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del período entre el citado Indice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. Actualización y Recargos

  18. En los casos en que el INPC del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate. Los recargos son accesorios de las contribuciones dado que surgen como consecuencia de la falta de pago oportuno de ellas, esto es, para que se origine la obligación de cubrir recargos al fisco es imprescindible la existencia de una contribución que no haya sido pagada en la fecha establecida por la ley; de ahí que, si no se causa la contribución no puede incurrirse en mora, ni puede originarse los recargos, ya que éstos tienen por objeto indemnizar al fisco por la falta de pago oportuno de contribuciones. Actualización y Recargos

  19. Multas

  20. Sanción de carácter pecuniario que se impone a un causante que no ha cumplido con sus obligaciones fiscales consistentes en la presentación de sus manifestaciones, avisos, pago de impuestos, etc., en los términos legales. Multa

  21. Base Gravable para el cálculo del IGI

  22. La Base Gravable del Impuesto General de Importación es: El valor en aduanas de las mercancías El valor en aduanas de la mercancía será: El valor de transacción de las mismas Base Gravable

  23. Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas. El precio pagado de las mercancías es El pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, siempre que: Las mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, y El precio se ajuste, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Aduanera (Ver Incrementables). Valor de Transacción

  24. El valor en aduana se considerará como el valor de transacción (Artículo 67 de la Ley Aduanera ), siempre que: I. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador Il. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación IV. Que no exista vinculación, o que en caso de que exista no haya influido en el valor de transacción. Valor de Transacción

  25. Se entiende que existe vinculación entre personas en los siguientes casos: Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. Si tienen una relación de patrón y trabajador. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. Vinculación

  26. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. Si son de la misma familia. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. Vinculación

  27. Incrementables Los gastos de transporte, seguros, y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga. Estos serán incrementados al precio pagado cuando: Corran a cargo del importador No deben estar incluidos en el precio pagado por las mercancías (Si están incluidos procede el desglose de los mismos), y Se incrementaran estos gastos que se generaron hasta que se de el ingreso de la mercancía a territorio nacional. Ajustes al Valor deTransacción

  28. CLAVE DESCRIPCION 2 Valor de transacción de mercancías idénticas (Artículo 72 L.A.) 3 Valor de transacción de mercancías similares (Artículo 73 L.A.) 4 Valor de precio unitario de venta (Artículo 74 L.A) 5 Valor reconstruido (Artículo 77 L.A.) 6 Último recurso Otros métodos de Valoración

  29. 2 Valor de transacción de mercancías idénticas (Artículo 72 L.A.) El valor a que se refiere la fracción I del Artículo 71 de esta Ley, será el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración. Otros métodos de Valoración

  30. 3 Valor de transacción de mercancías similares (Artículo 73 L.A.) El valor a que se refiere la fracción II del Artículo 71de esta Ley, será el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración. Otros métodos de Valoración

  31. 4 Valor de precio unitario de venta (Artículo 74 L.A.) Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas. Otros métodos de Valoración

  32. 5 Valor reconstruido (Artículo 77 L.A.) Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes elementos: I. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas... II. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, igual a la que normalmente se adiciona tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías sujetas a valoración ... III. Los gastos a que se hace referencia en el inciso d), fracción I del Artículo 65 de la Ley Aduanera.(gastos de trnasporte, seguros, manejo, carga, descarga ... ) Otros métodos de Valoración

  33. En la importación de vehículos usados, se puede determinar la base gravable conforme a lo siguiente: Último párrafo del Artículo 78 de la Ley Aduanera “... la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%. Vehículos usados

  34. Regla 2.6.14 “Pick - Up” Requisitos para importarlas en definitiva Para los efectos de esta regla, cuando los documentos con los que se acredita la propiedad del vehículo no señalen el valor de los mismos o cuando el valor declarado en dichos documentos sea inferior a los que se señalan a continuación, se deberá utilizar el que corresponda conforme a la siguiente tabla: Año Modelo Valor en Dólares 1997 2,550 1996 2,244 1995 2,006 1994 1,698 1993 1,514 1992 1,399 1991 1,276 1990 1,135 1989 1,065 Vehículos usados

  35. Reglas 2.6.23 y 2.6.24 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 Para efectos de determinar el valor en aduana de los vehículos se podrá optar por: 1) ... determinar el valor en aduana considerando el valor que se señala en el Anexo 2 ... 2) ... determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito) contenida en el Official Older Used Car Guide (Libro Amarillo) 3) ... determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Low Retail” (Valor mínimo de venta al menudeo) contenida en el Recreation Vehicle Appraisal Guide (Libro Amarillo) Vehículos usados

  36. Reglas 2.10.7 y 2.10.12 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 Para efectos de la presente regla, se podrádeterminar el valor en aduana, conforme a lo siguiente: Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea entre cinco y ocho años anteriores o sea de nueve años o más a la fecha en que se realice la importación será el 50% del valor contenido en la columna denominada "Loan" (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, del Official Older Used Car Guide (Libro amarillo). Vehículos usados

  37. Regla 2.11.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 Las empresas IMMEX o las personas que cuenten con la autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere la regla 3.9.1. de la presente Resolución, podrán determinar provisionalmente, el valor en aduana respecto de las mercancías que importen temporalmente o introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, con base en la cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas. Determinación Provisional del V.A.

  38. Contribuciones en operaciones de Comercio Exterior

  39. 3 5 3 5 4 6 4 6 5 7 5 7 MANUAL TÉCNICO SAAI M3 REGISTROS PARA CONTRIBUCIONES A NIVEL GLOBAL A NIVEL PEDIMENTO • 509 • 556 CAMPOS CAMPOS Clave de la Contribucíón Tasa de Contribuciones Tipo de Tasa • 510 • 557 Clave de la Contribucíón Forma de Pago Importe del Pago

  40. Impuestos: Impuestos al Comercio Exterior I.G.I., I.G.E. Impuesto al Valor Agregado I.V.A. Impuesto Sobre Automoviles Nuevos: I.S.A.N. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: I.E.P.S. Derechos: Derecho de Trámite Aduanero D.T.A. Leyes que contemplan el pago de Impuestos y Derechos al Comercio Exterior

  41. IGI (Impuesto General de Importación)

  42. Causación: El Impuesto General de Importación se causa de conformidad con la Fracción I del Artículo 56 de la Ley Aduanera. Determinación: Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.(Artículo 80 de la Ley Aduanera) Pago: Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. (Artículo 83 de la Ley Aduanera) IGI Clave de Contribución 6 Causación, Determinación y Pago

  43. Las personas físicas. Las personas morales, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles (IMMEX). La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas. Nota:También deben pagar las cuotas compensatorias. Artículo 52 de la Ley Aduanera. IGI Clave de Contribución 6 Obligados al pago del IGI

  44. Introducción: Previo al Ingreso al país (Pago anticipado) Al momento del ingreso (IMMEX) Extracciones de Depósito Fiscal. Cambio de régimen (IMMEX, ETC.) Retornos conforme al TLCAN, TLCUE y TLCAELC, ó 60 días despué del retorno (Pedimento Complementario) IGI Clave de Contribución 6 Momento en el que se esta obligado al pago del IGI

  45. El Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior establece que los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. IGI Clave de Contribución 6 Concepto de Aranceles

  46. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal. IGI Clave de Contribución 6 Modalidades

  47. MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI) MONTO IGI = Cantidad en pesos que se debe declarar en el registro AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del C.F.F. VA = Valor en Aduana TASA IGI = La establecida en el TIGIE o en el Tratado de Libre Comercio correspondiente. IGI Clave de Contribución 6 Cálculo del Impuesto General de Importación

  48. MONTO IGI = AJUSTE (AE x CANTIDAD IMP. (Kg) x T.C.) AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del C.F.F. AE = Arancel específico CI = Cantidad de mercancía importada. TC = Tipo de cambio IGI Clave de Contribución 6 Cálculo del Impuesto General de Importación

  49. AMX = AJUSTE (IGI x VA) + (AE) AMX =Arancel mixto AJUSTE = Ajuste señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 20 del C.F.F. IGI = Tasa advalorem señalada en el Artículo 5º. del Decreto del 17 de abril de 2002. VA = Valor en Aduana AE = Arancel específico TC = Tipo de cambio IGI Clave de Contribución 6 Cálculo del Impuesto General de Importación

  50. Se trata de la importación de mercancías originarias de Alemania clasificadas en la fracción arancelaria 8482.80.99, cuyo valor en aduana es de 1723 pesos. El importador cuenta con el certicado de origen correspondiente, calcular el IGI si la tasa de IGI aplicable es 1%. Cabe mencionar que la tasa general es exenta. MONTO IGI = AJUSTE (VA x TASA IGI) Sustituyendo valores tenemos que: MONTO IGI = AJUSTE (1723 x 1%) MONTO IGI = 172.3  MONTO IGI = 172 IGI Clave de Contribución 6 Ejemplos – Arancel Ad-valorem

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