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LEY 20.285

LEY 20.285. SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (26/08/2008). LIBERTAD DE EXPRESIÓN. En los siglos XVII y XVII, el pueblo, depositario en ejercicio de la soberanía popular se organiza a objeto de tener un orden social predecible en sus decisiones.

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LEY 20.285

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  1. LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (26/08/2008)

  2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN En los siglos XVII y XVII, el pueblo, depositario en ejercicio de la soberanía popular se organiza a objeto de tener un orden social predecible en sus decisiones. La ciudadanía frente a la autoridad debe tener una actitud vigilante, son soberanos y deben hacer valer dicha soberanía.

  3. Como la soberanía proviene del pueblo, este tiene el derecho y el deber de saber lo que ocurre en esta organización, por cuanto se organizó voluntariamente y el poder le pertenece, teniendo derecho a opinar y expresarse, sobre todo para ejercer la vigilancia debida. En este entendido la libertad de expresión, viene a ser un vehículo de otras libertades y no solamente un bien en si misma.

  4. Dentro del derecho a libertad de expresión, el cual en muchos casos está restringido, encontramos el discurso político, entendido como lo que se comunica al pueblo por el aparato que ostenta el poder, ha estado siempre muy protegido, es decir resguardado para no ser coartado pues se trata de la forma de ejercer su monopolio del poder, sin embargo por el secretismo y la falta de información la ciudadanía ha estado casi siempre reacia a participar en estas ofertas.

  5. Convención Americana de Derechos Humanos Según dicha convención, la Libertad de expresión tiene varias dimensiones: 1.- Difundir, buscar, recibir. 2.-Individual y medios de comunicación masivos. 3.-Duda pro- libertad. 4.- Prohibición de censura previa, salvo en caso de adolescentes o menores respecto de la calificación cinematográfica.

  6. Convención Americana de Derechos Humanos -Suspensión censura previa en estado de excepción. -Prohibición restricciones indirectas. -Ilegitimidad de las leyes de desacato, que son aquellas que protegen la honra de ciertas autoridades con mayor severidad. -Limitaciones legitimas, ley previa necesarias, proporcionales y temporales. -Derecho a rectificación y respuesta. -Expresiones de discriminación y odio prohibidas en Europa y nuestro sistema, y permitidas en USA.

  7. Las Fuentes normativas de la libertad de expresión las encontramos en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 13, 14 y referencias a los articulo 1,2,27 al 32. • En la declaración Americana de los deberes y derechos del Hombre. • En la declaración de principios sobre libertad de expresión de la convención Americana de Derechos Humanos. • Declaración sobre Acceso a la información.

  8. Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos • Ultima tentación de Cristo. • Palamara Iribarne. • Caso Claude Reyes. A nivel internacional, de estos casos va brotando en relación al principio de transparencia y acceso a la información lo siguiente:

  9. 1.- Es considerado como un derecho fundamental. 2.- Se requiere su máxima divulgación y un sistema restringido de excepciones. 3.- Transparencia activa creciente, los entes estatales deben adelantarse y poner en dominio público la información. 4.- Rapidez, simplicidad y oportunidad a bajo costo. 5.- Obligación de los estados de promover una cultura de transparencia y término de secretismo.

  10. Transparencia como Bien Jurídico 1) ¿Por qué en la actualidad se aspira a una mayor transparencia ? A) Fin autoritarismos. B) Libertad. C) Información como vehículo de la libertad. D) Relación con mercados.

  11. ¿Qué se logra con la transparencia? A) Límite de la corrupción. El que es probo, lo va a ser en cualquier situación, con la transparencia se dificulta la comisión de actos reñidos con la probidad. B) Disminución de abusos de poder. 1° etapa, democracia protegida. 2° etapa, democracia con mayor participación ciudadana. 3° etapa, se consolida el derecho a la información.

  12. C) Más democracia: a) Mayor control social. b) Influencia de la ciudadanía en la administración. c) Compensación de asimetría del poder. d) Contrapeso a influencia de intereses personales. D) Más responsabilidad: a) poder de fiscalizar y eventualmente sancionar. b) deber de justificar el desempeño.

  13. E) Más eficiencia: a) secreto oculta y agrava deficiencias. b) información escasa se transforma en bien valioso. c) incentiva mejora del desempeño por presión social. d) cooperación de la ciudadanía depende de la justicia percibida.

  14. ¿Qué atributos convierten la información en transparencia? A) Accesibilidad. B) Relevancia. C) Calidad. D) Confiabilidad. E) Exigibilidad.

  15. II. CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

  16. A) Transparencia y probidad como cimientos de la “ética pública”. a) valores esenciales o pilares básicos. b) múltiples actores.B) Relación con derechos humanos. a) libertad de expresión. b) derecho de asociación. c) derecho de petición. d) derechos económicos, sociales y culturales. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. 1)Contextualización.

  17. C) Requisitos del gobierno constitucional democrático. a) titularidad de la soberanía. b) función al servicio de la ciudadanía. c) responsabilidad. d) fiscalización a través del ejercicio de derechos.

  18. A)Regla general. Son públicos:a)actos y resoluciones de los órganos del Estado. b) sus fundamentos. c) procedimientos que utilicen. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. 2) Artículo 8º inciso segundo.

  19. B) Excepciones. Reserva o secreto establecida por ley de quórum calificado: a) Cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos. b) cuando afectare los derechos de las personas. c) cuando afectare la seguridad de la Nación. d) cuando afectare el interés nacional.

  20. A) Artículo 5º inciso segundo “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. a) Convención Interamericana y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Bienes jurídicos que se busca proteger ante amenaza de corrupción: estabilidad política, legitimidad instituciones, orden público económico, integridad y calidad función pública, patrimonio público. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. 3) Otras normas constitucionales relacionadas.

  21. b) Convención Americana de Derechos Humanos. Reconocimiento del derecho al acceso a la información:Artículo 13: “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. c) Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. 4º “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho Fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

  22. B) Art. 1º inciso 4º : Servicialidad del Estado.C) Art. 4º : República democrática.D) Art. 6º inciso 1º : Supremacía constitucional.E) Art. 15 : Derecho a sufragioF) Art. 19 nºs: 2, 3, 12, 14 y 15 : Igualdad ante la ley, igual protección de la ley en ejercicio de derechos, libertad de expresión, petición, asociación. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

  23. MATERIAS QUE REGULA LA LEY El principio de transparencia de la función pública. El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado. Los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y Las excepciones a la publicidad de la información.

  24. IMPORTANCIA DE LA NUEVA LEY Primera ley especializada en acceso a la información en Chile, que lo pone al día con las legislaciones más avanzadas en el mundo. Elimina el secreto o reserva establecido por reglamento (DS Nº 26 del Ministerio del Interior). Materializa el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, establecido en la Constitución (Art. 8º, inciso segundo). Tiende al cumplimiento de normas de derecho internacional, incluyendo la sentencia Claude Reyes de la Corte Interamericana DDHH. Crea un órgano especializado (el Consejo para la Transparencia) para la aplicación de las nuevas normas.

  25. DEFICIENCIAS DE LA NUEVA LEY Cobertura : Al Poder Legislativo y Judicial sólo se le aplican obligaciones de transparencia activa (todos los órganos del Estado están sujetos al art. 8º CPR). Causales de reserva :Son cuestionables: - “afectar” debido cumplimiento de funciones. - daño sustancial o serio del interés protegido. - “veto” por oposición de un tercero: decisión debería corresponder siempre a un órgano público. Nombramientos Consejo : - Se tiende a equilibrio entre poderes, pero no asegura invulnerabilidad a presiones. - No contempla exigencias de capacidad técnica ni experiencia.

  26. ESTRUCTURA DE LA LEY Título I : Normas Generales Título II : De la Publicidad de la Información de los Órganos de la Administración del Estado. Título III : De la Transparencia Activa Título IV : Del Derecho de Acceso a la Información de los Órganos de la Administración del Estado. Título V : Del Consejo para la Transparencia. Título VI : Infracciones y Sanciones Título VII : Disposiciones Transitorias.

  27. ÁMBITO DE APLICACIÓN GENERAL • LOS MINISTERIOS • LAS INTENDENCIAS • LAS GOBERNACIONES • LOS GOBIERNOS REGIONALES • LAS MUNICIPALIDADES • LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA • ÓRGANOS Y SERVICIOS PÚBLICOS CREADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

  28. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPECIAL • EL CONGRESO NACIONAL (ARTÍCULO SEXTO). • LOS TRIBUNALES (ARTÍCULO OCTAVO). • EL MINISTERIO PÚBLICO (ARTÍCULO NOVENO). • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO NOVENO). • LA JUSTICIA ELECTORAL (ARTÍCULO NOVENO).

  29. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPECIAL • LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • EL BANCO CENTRAL SE AJUSTARÁN A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY QUE EXPRESAMENTE ÉSTA SEÑALE, Y A LAS DE SUS RESPECTIVAS LEYES ÓRGANICAS QUE VERSEN SOBRE LOS ASUNTOS REFERENTES A: - EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, - EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, - LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO Y PARA SU AMPARO, - LAS EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN.

  30. ÁMBITO DE APLICACIÓNESPECIAL • LAS EMPRESAS PUBLICAS CREADAS POR LEY • LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y LAS SOCIEDADES EN QUE ÉSTE TENGA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA SUPERIOR AL 50% O MAYORÍA EN EL DIRECTORIO. RESPECTO A ELLAS SE LE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES QUE ESTA LEY EXPRESAMENTE SEÑALE.

  31. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Objetivo: La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. (Art. 3) Alcance: Todas las autoridades cualquiera sea su denominación. ( Art.4)

  32. Concepto de Principio de Transparencia (Art.4 inc.2) Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

  33. Aplicación del Principio de Publicidad Son públicos : 1.- Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, 2.- Los fundamentos y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y 3.- Los procedimientos que se utilicen para su dictación.

  34. 4.- La información elaborada con presupuesto público y 5.- Toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento a menos que sea secreta o reservada. 6.- Documentos de disposición permanente

  35. D Documentos de disposición permanente 1.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial 2.- Actos y documentos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado. Señalados en el artículo 7.

  36. Donde se mantienen a disposición 1.- En los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado una vez al mes. 2.- En las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado.

  37. TRANSPARENCIA ACTIVA Consiste en la iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.

  38. Antecedentes de disposición permanente a) Su estructura orgánica. b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. c) El marco normativo que les sea aplicable. d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

  39. e) Las contrataciones. suministro de bienes muebles Prestación de servicios Ejecuciones de obras, Contrataciones de estudios, asesorías y consultorías.

  40. f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios. g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

  41. h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. Ejemplos: -patentes comerciales -permisos dirección de obras

  42. i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. ( No se incluyen los datos sensibles.)

  43. Datos sensibles Los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

  44. j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.

  45. l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

  46. Obligación de velar por la observancia 1.- Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración 2.- Sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República.

  47. Excepciones al principio de publicidad 1.- Aquellas que contemple la propia ley Nº 20.285 y 2.- Las previstas en otras leyes de quórum calificado.

  48. TEST DEL DAÑO El Concejo para la Transparencia en sus diferentes acuerdos ha señalado que para resolver la aplicación de las excepciones al principio de Publicidad, cuando no existe un Ley Quórum Calificado que así lo disponga, se debe aplicar el Test o Prueba del daño, es decir que las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que dependen de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo, y que entre

  49. varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legitimo objetivo, infringiendo en la menor medida posible el efectivo ejercicio del derecho.

  50. Causales de secreto o reserva

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