1 / 19

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

monifa
Télécharger la présentation

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


    1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Sesin N 15

    2. PERSONAS JURIDICAS

    4. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL D. Ley 21621 14-09-76 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada En nuestro pas regulada por el Decreto Ley No 21621 promulgado el 14-09-76 y ha sufrido a lo largo de este tiempo mltiples modificaciones, entre las modificaciones tenemos la Ley N 26312, publicada el 24-05-94. El artculo primero del dispositivo antes mencionado la define como una persona jurdica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades econmicas de Pequea Empresa.

    5. Actividades de Pequea Empresa La EIRL, al no verificarse ilicitud en su adopcin en actividades de empresas medianas , no hay ningn impedimento legal. Asimismo el art. 4 de la Ley Mype aprobada por el D.S. 007-2008-TR establece que la micro y pequea empresa est constituida por cualquier persona natural o jurdica bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente.

    6. Semejanzas con la empresa unipersonal No se exige pluralidad de Socios La actividad empresarial se ejerce por una persona natural. Ambas se inscriben en el Registro nico de Contribuyentes RUC pero no le otorga la calidad de persona jurdica a la empresa unipersonal es para efectos tributarios - inciso f) art.14 Ley del Impuesto a la Renta.

    7. Diferencias EIRL Forma una Persona Jurdica. Formalidad Escritura Pblica y Registro Cuenta con rganos de Administracin Responsabilidad hasta el Aporte Efectuado. Existe diferencia entre el Patrimonio de la EIRL y su titular. Cumplimiento de obligaciones comerciales est respaldado con su aporte. Empresa Unipersonal No forma una persona Jurdica No se formaliza No cuenta con rganos de Administracin Responsabilidad ilimitada No existe diferencia entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio de la persona natural que efecta la actividad comercial. Cumplimiento de obligaciones comerciales est respaldado con todo el patrimonio de la persona natural.

    8. Responsabilidad de su titular La responsabilidad del titular de una EIRL estar limitada a los aportes que realice al negocio; es decir, su titular no responde personalmente por las obligaciones de sta, salvo situaciones muy concretas como las expuestas en el Art. 41 de la Ley de la EIRL: i) Cuando la empresa no est debidamente representada; ii) Si hubiere efectuado retiros que no responde a beneficios debidamente comprobados; iii) Si producida la prdida del cincuenta por ciento o ms del capital, no se hubiese compensado, disminuido el mismo o acordado su disolucin.

    9. CONSTITUCIN DE LA EIRL Formalidad Ad. Solemnitatem carcter solemne El titular deber personalmente otorgar la Escritura Pblica por la cual se constituye. Inscripcin obligatoria en el Registro Pblico de Personas Jurdicas. Slo la inscripcin otorga personalidad Jurdica a la Empresa.

    10. INSCRIPCIN 30 das de la fecha de la Escritura Pblica de Constitucin o de los actos que la modifiquen. Actos que no requieren Escritura Pblica - 30 das de la toma de decisin - Actas legalizadas por Notario. 30 das adicionales para la inscripcin de actos de las sucursales.

    11. CONTENIDO DE LA ESCRITURA PBLICA Art. 15 Nombre, Nacionalidad, Estado Civil, nombre del cnyuge y domicilio del otorgante. La voluntad del otorgante de constituir la empresa. El Objeto Social. El valor del Patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorizacin. El Capital de la Empresa El nombramiento del primer gerente o gerentes. Otras condiciones.

    12. RGANOS DE LA SOCIEDAD Art. 36 TITULAR rgano mximo de la empresa Tiene a su cargo la decisin sobre los bienes y actividades de la empresa Puede asumir el cargo de Gerente asumir las facultades , deberes y responsabilidades de ambos cargos Titular Gerente- Decisiones libro de Actas. GERENTE rgano que tiene a su cargo la administracin de la sociedad. Una o ms personas naturales con capacidad para contratar designada por el titular. Cargo por tiempo indeterminado o determinado -

    13. FACULTADES TITULAR Designar y sustituir a los Gerentes y liquidadores Aprobar Balance Disponer investigaciones y auditoras. Transformar, fusionar, disolver y liquidar GERENTE Organizar el rgimen interno. Representacin Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas del Balance Cuentas peridicas al titular.

    14. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA TITULAR Y GERENTE Actos que infrinjan la ley practicados por el gerente y que consten en el libro de actas, si no los revoca o adopta medidas para impedirlo. El Gerente ser solidariamente responsable con el titular de los actos que infrinjan la ley si no los impugna judicialmente dentro de los 15 das de asentada el acta respectiva , salvo que acredite no haber podido conocerlos en su oportunidad.

    15. APORTES Art. 18 y ss. El patrimonio inicial de la empresa se forma por los aportes de la persona natural. Se trasfiere la propiedad de los bienes aportados Se incorporan en el patrimonio de la empresa Dinero , bienes muebles e inmuebles Dinero Depsito en el Banco Bienes Inventario detallado y valorizado de los mismos Valorizacin mediante declaracin Jurada.

    16. MYPE Decreto Supremo N 007-2008-TR. Texto Unico Ordenado de la ley de Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente, - Ley Mype - Decreto Supremo N 008-2008-TR Reglamento de la ley Mype

    17. CONSTITUCIN POLTICA DEL PER Artculo 59 El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

    18. Condiciones Micro empresa- 1 a 10 trabajadores Ventas Anuales hasta 150 UIT S/. 525,000 Pequea empresa 1 a 100 trabajadores 1700 UIT S/. 5 950,000 UIT 2008 S/. 3,500

    19. FACILIDADES Para acogerse a la ley de Mype no necesita constituirse como persona jurdica pudiendo ser conducida por su propietario individual , sin embargo puede adoptar voluntariamente la forma de EIRL o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. Las Mypes que se constituyen como persona jurdica la realizan mediante E.P. sin exigir la presentacin de la minuta. Se promueve la reduccin de los gastos registrales y notariales.

More Related