E N D
1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Sesin N 15
2. PERSONAS JURIDICAS
4. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRLD. Ley 21621 14-09-76 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
En nuestro pas regulada por el Decreto Ley No 21621 promulgado el 14-09-76 y ha sufrido a lo largo de este tiempo mltiples modificaciones, entre las modificaciones tenemos la Ley N 26312, publicada el 24-05-94.
El artculo primero del dispositivo antes mencionado la define como una persona jurdica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades econmicas de Pequea Empresa.
5. Actividades de Pequea Empresa La EIRL, al no verificarse ilicitud en su adopcin en actividades de empresas medianas , no hay ningn impedimento legal.
Asimismo el art. 4 de la Ley Mype aprobada por el D.S. 007-2008-TR establece que la micro y pequea empresa est constituida por cualquier persona natural o jurdica bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente.
6. Semejanzas con la empresa unipersonal No se exige pluralidad de Socios
La actividad empresarial se ejerce por una persona natural.
Ambas se inscriben en el Registro nico de Contribuyentes RUC pero no le otorga la calidad de persona jurdica a la empresa unipersonal es para efectos tributarios - inciso f) art.14 Ley del Impuesto a la Renta.
7. Diferencias EIRL
Forma una Persona Jurdica.
Formalidad Escritura Pblica y Registro
Cuenta con rganos de Administracin
Responsabilidad hasta el Aporte Efectuado.
Existe diferencia entre el Patrimonio de la EIRL y su titular.
Cumplimiento de obligaciones comerciales est respaldado con su aporte.
Empresa Unipersonal
No forma una persona Jurdica
No se formaliza
No cuenta con rganos de Administracin
Responsabilidad ilimitada
No existe diferencia entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio de la persona natural que efecta la actividad comercial.
Cumplimiento de obligaciones comerciales est respaldado con todo el patrimonio de la persona natural.
8. Responsabilidad de su titular La responsabilidad del titular de una EIRL estar limitada a los aportes que realice al negocio; es decir, su titular no responde personalmente por las obligaciones de sta, salvo situaciones muy concretas como las expuestas en el Art. 41 de la Ley de la EIRL:
i) Cuando la empresa no est debidamente representada;ii) Si hubiere efectuado retiros que no responde a beneficios debidamente comprobados;iii) Si producida la prdida del cincuenta por ciento o ms del capital, no se hubiese compensado, disminuido el mismo o acordado su disolucin.
9. CONSTITUCIN DE LA EIRL Formalidad Ad. Solemnitatem carcter solemne
El titular deber personalmente otorgar la Escritura Pblica por la cual se constituye.
Inscripcin obligatoria en el Registro Pblico de Personas Jurdicas.
Slo la inscripcin otorga personalidad Jurdica a la Empresa.
10. INSCRIPCIN 30 das de la fecha de la Escritura Pblica de Constitucin o de los actos que la modifiquen.
Actos que no requieren Escritura Pblica - 30 das de la toma de decisin - Actas legalizadas por Notario.
30 das adicionales para la inscripcin de actos de las sucursales.
11. CONTENIDO DE LA ESCRITURA PBLICA Art. 15 Nombre, Nacionalidad, Estado Civil, nombre del cnyuge y domicilio del otorgante.
La voluntad del otorgante de constituir la empresa.
El Objeto Social.
El valor del Patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorizacin.
El Capital de la Empresa
El nombramiento del primer gerente o gerentes.
Otras condiciones.
12. RGANOS DE LA SOCIEDADArt. 36 TITULAR
rgano mximo de la empresa
Tiene a su cargo la decisin sobre los bienes y actividades de la empresa
Puede asumir el cargo de Gerente asumir las facultades , deberes y responsabilidades de ambos cargos Titular Gerente-
Decisiones libro de Actas. GERENTE
rgano que tiene a su cargo la administracin de la sociedad.
Una o ms personas naturales con capacidad para contratar designada por el titular.
Cargo por tiempo indeterminado o determinado -
13. FACULTADES TITULAR
Designar y sustituir a los Gerentes y liquidadores
Aprobar Balance
Disponer investigaciones y auditoras.
Transformar, fusionar, disolver y liquidar GERENTE
Organizar el rgimen interno.
Representacin
Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas del Balance
Cuentas peridicas al titular.
14. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA TITULAR Y GERENTE Actos que infrinjan la ley practicados por el gerente y que consten en el libro de actas, si no los revoca o adopta medidas para impedirlo.
El Gerente ser solidariamente responsable con el titular de los actos que infrinjan la ley si no los impugna judicialmente dentro de los 15 das de asentada el acta respectiva , salvo que acredite no haber podido conocerlos en su oportunidad.
15. APORTESArt. 18 y ss. El patrimonio inicial de la empresa se forma por los aportes de la persona natural.
Se trasfiere la propiedad de los bienes aportados Se incorporan en el patrimonio de la empresa
Dinero , bienes muebles e inmuebles
Dinero Depsito en el Banco
Bienes Inventario detallado y valorizado de los mismos Valorizacin mediante declaracin Jurada.
16. MYPE Decreto Supremo N 007-2008-TR. Texto Unico Ordenado de la ley de Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente, - Ley Mype -
Decreto Supremo N 008-2008-TR Reglamento de la ley Mype
17. CONSTITUCIN POLTICA DEL PER Artculo 59 El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.
18. Condiciones Micro empresa- 1 a 10 trabajadores Ventas Anuales hasta 150 UIT S/. 525,000
Pequea empresa 1 a 100 trabajadores 1700 UIT S/. 5 950,000
UIT 2008 S/. 3,500
19. FACILIDADES Para acogerse a la ley de Mype no necesita constituirse como persona jurdica pudiendo ser conducida por su propietario individual , sin embargo puede adoptar voluntariamente la forma de EIRL o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley.
Las Mypes que se constituyen como persona jurdica la realizan mediante E.P. sin exigir la presentacin de la minuta.
Se promueve la reduccin de los gastos registrales y notariales.