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Evelyn Marrero Ortíz Magistrada Presidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Re

Modelo venezolano de revisión de los actos administrativos de contenido tributario y los recursos administrativos. Evelyn Marrero Ortíz Magistrada Presidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

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  1. Modelo venezolano de revisión de los actos administrativos de contenido tributario y los recursos administrativos Evelyn Marrero Ortíz Magistrada Presidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

  2. Modelo Venezolano de revisión de los actos administrativos de contenido tributario y los recursos administrativos • A. Revisión de oficio(Arts. 236 al 241 del Código Orgánico Tributario) • B. Recurso jerárquico (Arts. 242 al 255 del Código Orgánico Tributario) • C. Recurso de revisión (Arts. 256 al 258 del Código Orgánico Tributario) • D. Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. Modelo Venezolano de revisión de los actos administrativos de contenido tributario y los recursos administrativos • Revisión de oficio • Modalidades: • Convalidación (Art. 236 del Código Orgánico Tributario). • Revocatoria (Art. 237 del Código Orgánico Tributario). • 2.1 Límite de la revocatoria (Art. 238 del Código Orgánico Tributario). • Nulidad absoluta (Art. 239 del Código Orgánico Tributario). • 3.1 Casos (Art. 240 del Código Orgánico Tributario). • 3.1.1 Inconstitucionalidad • 3.1.2 Cosa juzgada • 3.1.3 Imposible o ilegal ejecución • 3.1.4 Incompetencia manifiesta de la autoridad del cual emana o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. • 4. Corrección material (Art. 241 del Código Orgánico Tributario).

  4. Modelo Venezolano de revisión de los actos administrativos de contenido tributario y los recursos administrativos • 2. Recurso jerárquico. • Actos de la Administración Tributaria que pueden impugnarse. (Art. 242 del Código Orgánico Tributario) • Casos en que no procede. (Parágrafo Único del Art. 242 del Código Orgánico Tributario) • Forma de interposición. (Art. 243 del Código Orgánico Tributario) • Lapso de interposición. (Art. 244 del Código Orgánico Tributario) • Lugar de interposición. (Art. 245 del Código Orgánico Tributario) • Revocatoria o modificación de oficio del aludido recurso. (Art. 246 del Código Orgánico Tributario) • Consecuencia de su interposición (suspensión de los efectos del acto administrativo). (Art. 247 del Código Orgánico Tributario)

  5. Modelo Venezolano de revisión de los actos administrativos de contenido tributario y los recursos administrativos • 2. Recurso jerárquico. (Cont.) • Posibilidades de la Administración Tributaria, cuando se produce la suspensión de los efectos del acto recurrido. (Art. 248 del Código Orgánico Tributario) • Admisión. (Art. 249 del Código Orgánico Tributario) • Causales de inadmisibilidad. (Art. 250 del Código Orgánico Tributario) • Lapso Probatorio. (Art. 251 del Código Orgánico Tributario) • Despacho subsanador. (Art. 252 del Código Orgánico Tributario) • Autoridad competente para decidirlo. (Art. 253 del Código Orgánico Tributario) • Lapso para decidirlo. (Art. 254 del Código Orgánico Tributario) • Forma de decidirlo y cuándo se entiende denegado. (Art. 255 del Código Orgánico Tributario)

  6. Recurso Jerárquico Actos administrativos recurribles (Art. 242): los de efectos particulares, que determinen tributos, impongan sanciones o afecten de cualquier forma los derechos de los administrados • No procede (Art. 242): • a) Actos dictados en un procedimiento amistoso; • b) Actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios; • c) Los demás que prevé la Ley. Interposición del recurso por el interesado (Art. 243). Suspensión de los efectos del acto (Art. 247) Deberá estar asistido por un abogado o profesional afín al área tributaria Revocatoria del acto por la autoridad administrativa de la cual emanó, en caso de errores materiales o de cálculo. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la interposición del recurso (Art. 246) Lapso para interponerlo (Art. 244): 25 días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna Anuncio, aporte o promoción de pruebas (Art. 243) Ante la Oficina de la cual emanó el acto (Art. 245) Lapso de admisión (Art. 249): dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de interposición del mencionado recurso • Causales de inadmisibilidad del recurso: • 1. Falta de cualidad o interés del recurrente • 2. Caducidad del plazo para ejercer el recurso • 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente • 4. Falta de asistencia o representación de abogado (o profesional afín al área tributaria, según ha establecido la jurisprudencia). Lapso probatorio (Art. 251): 15 días hábiles prorrogables por el mismo lapso según la complejidad de las pruebas a evacuar. Se prescindirá de la fijación del aludido lapso cuando se trate de un asunto de mero derecho o cuando el recurrente no haya anunciado pruebas al momento de interponer el recurso Decisión (Art. 254): resolución motivada dictada dentro de los 60 días continuos siguientes al vencimiento del lapso probatorio o de la incorporación al expediente del auto en que se acordó no abrir la causa a pruebas

  7. Modelo Venezolano de revisión de los actos administrativos de contenido tributario y los recursos administrativos • 3. Recurso de revisión • Acto objeto del recurso. (Art. 256 del Código Orgánico Tributario) • Funcionario competente. (Art. 256 del Código Orgánico Tributario) • Casos en que procede. (Art. 256 del Código Orgánico Tributario) • Plazo para interponerlo. (Art. 257 del Código Orgánico Tributario) • Lapso para decidirlo. (Art. 258 del Código Orgánico Tributario)

  8. Recurso de revisión Actos administrativos firmes (Art. 256) Casos en que procede el recurso 3º Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia definitivamente firme 1º Cuando aparecen pruebas esenciales para la resolución del acto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente 2º Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia definitivamente firme Lapsode interposición (Art. 257): dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la sentencia a la que aluden los supuestos 2º y 3º antes enunciados, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas indicadas en el supuesto 1º Decisión (Art. 258): 30 días hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso Funcionario competente para conocer el recurso jerárquico

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