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EQUIPOS EDUCATIVOS: ATENCIÓN TEMPRANA

EQUIPOS EDUCATIVOS: ATENCIÓN TEMPRANA. Lucia Félix Fernández-Albañil Raquel Aspano Argüeso Silvia Gallego Jiménez Yasmina de Leyva Briongos. Definición Equipos Educativos.

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EQUIPOS EDUCATIVOS: ATENCIÓN TEMPRANA

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  1. EQUIPOS EDUCATIVOS: ATENCIÓN TEMPRANA Lucia Félix Fernández-Albañil Raquel Aspano Argüeso Silvia Gallego Jiménez Yasmina de Leyva Briongos

  2. Definición Equipos Educativos Grupos de trabajo y de discusión, formados por distintos profesores, cuyo objeto de atención afecta al ámbito formativo.  Existen diferencias entre: - Equipos Educativos - Departamentos - Departamento de Orientación

  3. Relación entre departamentos y equipos educativos(Gairín, 1986b)

  4. Objetivos de los Equipos Educativos Riccardi, 1965: - Máximo rendimiento del personal - Facilitar el patrimonio de habilidad y experiencia que hay en la empresa - Favorecer el patrimonio individual de experiencia y de ideas adquiridas en otros lugares - Todos puedan aprovechar los métodos, los descubrimientos científicos, las nuevas actitudes y los nuevos puntos de vista Gairín, 1999: - Mejorar las actitudes y actuaciones del profesorado - Potenciar la promoción profesional - Mejorar los sistemas y métodos de organización - Hacer posible un rendimiento más alto de los recursos humanos, materiales y funcionales del centro.

  5. Estructura de un equipo educativo (Instituto Pedagógico Dulce Nombre de María, 2010)

  6. Funciones de los Equipos Educativos • Centro: • Proyecto educativo de Centro, Curriculum, la Programación y Memoria anual. • Cumplir la normativa del centro • Participar en las reuniones • Asumir la autoridad y responsabilidad de sus competencias • Tomar decisiones urgentes necesarias en ausencia de los responsables directos • Alumnos: • Elaborar el Proyecto Educativo Individualizado de cada uno • Informar del funcionamiento del centro • Desarrollar su trabajo educativo • Realizar tutorías • Conocer las necesidades y demandas de cada alumno • Equipo Educativo: - Reuniones - Programación Anual - Actividades Socioculturales

  7. Definición de A.T. • Conjunto de profesionales de orientación interdisciplinar o intradisciplinar que se encargar de realizarde realizar intervenciones de A.T. dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo, o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, deben considerar la globalidad del niño” (Libro Blanco de Atención Temprana, 2001).

  8. EVOLUCIÓN DE LA ATENCIÓN TEMPRANA • Continente americano  Promotor de la AT en España. • Autores y/o programas importantes: • Headstar (EE.UU., 1969)  primer programa de atención temprana • L. Coriat (Argentina) y Etchegoyen (Uruguay), comienzo de programas en 1978. • Concepción Sánchez Palacio (1980) en España.

  9. Concepto de Atención Temprana • Inicios  finales de los años 70. • Cierto consenso  mediados de los 80. • En estos años  modificaciones.

  10. Raíces conceptuales • 3 raíces históricas impulsaron los programas y/o equipos de AT: • Naciente reconocimiento histórico de la niñez como un período de aprendizaje esencial de la vida. • Cambios en el ámbito de la Educación Especial. • Investigaciones sobre el desarrollo infantil (Piaget, Vigotsky, Gesell o Wallon).

  11. Modificaciones en el concepto • Vistas desde la aplicaciones de los modelos. • Estimulación Precoz  Modelo Tradicional (durante los años 70 y 80) • Atención Temprana  Modelo actual (desde los 80 hasta nuestros días)

  12. La “Estimulación Precoz” en el Modelo Tradicional • Dirigida a: niños con deficiencia física, psíquica y sensorial. • Concepto: “Proporcionar unos determinados estímulos que van a facilitar el desarrollo global del niño y por tanto a conseguir que su organismo llegue al máximo de sus potencialidades” (Moya, 1978).

  13. La “Estimulación Precoz” en el Modelo Tradicional • Intervenciones centradas en el niño. • Criterios conductuales  enseñanza de habilidades concretas. • Familias  pautas del profesional (refuerzo mediante ejercicios concretos) • Gran avance, pero no suficiente.

  14. La “Atención Temprana” en el Modelo Actual • Ampliación a: niños con retrasos evolutivos, alto riesgo biológico y social. • Concepto: Libro Blanco de Atención Temprana (2000). • Intervención dirigida al niño y su contexto sociofamiliar. • Interacción como aspecto fundamental en la inteverción.

  15. Punto de vista semántico(Diccionario de la Real Academia Española)

  16. Punto de vista semántico(Diccionario de la Real Academia Española)

  17. Conclusión En la práctica no es tan importante cómo lo denominamos sino cómo actuamos.

  18. Principios Básicos de la A.T. Libro Blanco, 2001: 1. Principio de diálogo, participación e integración 2. Gratuidad, universalidad e igualdad de oportunidades 3. Interdisciplinariedad y cualificación profesional 4. Coordinación entre las instituciones 5. Descentralización 6. Sectorización

  19. Coordinación entre las instituciones en Atención Temprana (Gutiez, 2005)

  20. Objetivos A.T. “Que los niños que presenten trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, reciban, siguiendo un modelo que considere los aspectos bio-psico-sociales, todo aquello que desde la vertiente preventiva y asistencial pueda potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.”(Libro Blanco, 2001).

  21. Objetivos A.T. Reducir los efectos de una deficiencia o déficit sobre el conjunto global del desarrollo del niño. Optimizar, en la medida de lo posible, el curso del desarrollo del niño. Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas. Evitar o reducir la aparición de efectos o déficits secundarios o asociados producidos por un trastorno o situación de alto riesgo. Atender y cubrir las necesidades y demandas de la familia y el entorno en el que vive el niño. Considerar al niño como sujeto activo de la intervención.

  22. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LA ATENCIÓN TEMPRANA • 1.-Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT). • Libro Blanco de la Atención Temprana (2001): “servicios autónomos cuyo objetivo es la atención a la población infantil de 0-6 años que presenta trastornos en su desarrollo o que tiene riesgo de padecerlos” • Equipo multidisciplinar e interdisciplinar. • Accesibles a todas las familias. • Cercanos a otros servicios comunitarios.

  23. Acciones de prevención: • Primaria y Secundaria: • Campañas para la sensibilización, prevención e información. • Programas dirigidos a las familias y profesionales. • Terciaria: • Papel fundamental. • Comienza la atención o se prolonga. • Intervención en CDIAT: • Solicitud por parte de la familia, algún profesional institución. • Planificación individual  Características y necesidades del niño, familia y entorno.

  24. Intervención  Varios momentos: • Valoración inicial: • Niño. • Familia. • Entorno. • Varias fases: • Recogida de información. • Evaluación del niño y su entorno. • Elaboración de hipótesis diagnósticas y plan de intervención. • Entrevista de devolución.

  25. Intervención terapéutica: • Dirigida al niño, familia y entorno. • Actividades destinadas a mejorar el desarrollo del niño. • Programa recoge  Objetivos, temporalización, evaluación, y procedimientos. • Evaluación y seguimiento: • Evaluación continua. • Evaluación final. • Derivación: • No requiere más los servicios que se prestan en el centro. • Hasta los seis años. • Se requiere que la atención se continúe en otro dispositivo asistencial.

  26. 2.-Ámbito sanitario: varios servicios. • Servicio de obstetricia: • Labor preventiva. • Muy presente en prevención primaria. • Servicio de neonatología: • Prevención primaria. • Prevención secundaria: diagnóstico y detección. • Se inicia la Atención Temprana  3 ámbitos: • Actuaciones en el ámbito clínico. • Actuaciones en el ámbito ecológico. • Actuaciones en el ámbito social.

  27. Unidades de seguimiento madurativo o de desarrollo: • Impulsados en España en 1977 por el Plan de Prevención de la Subnormalidad (Libro Blanco de Atención Temprana 2001). • Objetivo  seguimiento de niños que presentan trastornos en su desarrollo, o están en riesgo de padecerlos, para detectar cuanto antes posibles anomalías y llevar a cabo el tratamiento oportuno. • Profesionales especializados. • Contacto directo de un profesional  Visión global del niño. • Información comprensible para la familia. • Coordinación entre profesionales.

  28. Pediatría en Atención Temprana: • Prevención primaria  equipo pediátrico. • Prevención secundaria  detección  exámenes. • Coordinación del pediatra con profesionales. • Neuropediatría. • Servicio de Rehabilitación Infantil. • Servicio de Salud Mental.

  29. 3.- Servicios Sociales: • Importancia de las condiciones del entorno. • Presente en todos los niveles de la AT. • Servicios sociales  realizan programas: • Promoción del bienestar social de las familias. • Programas de prevención primaria y secundaria. • Programas de intervención temprana en el ámbito psicosocial. • Servicios sociales  Diagnóstico e intervención social en el equipo de atención temprana. • El trabajador social participa en la atención global que se ofrece al niño, a la familia y al entorno, dentro de la Atención Temprana.

  30. 4.- Ámbito educativo: • Importancia de la Educación Infantil. • Prevención primaria: • Carácter preventivo y compensador. • Prevención secundaria: • Detección en la escuela  Evaluación psicopedagógica. • Prevención terciaria: • Escolarización en centros ordinarios  normalización. • Equipos psicopedagógicos  plan de intervención y coordinación de profesionales. • Importancia de la coordinación entre las Escuelas Infantiles y los CDIAT.

  31. Legislación Actual Marco Jurídico Normas Internacionales suscritas por España Normas Autonómicas Normas Estatales

  32. Normas Internacionales suscritas por España Declaración de los Derechos del niño (ONU, 1959) Resolución 29/35: Clasificación Mundial de la Salud (OMS,1976) Carta Social Europea, ratificada el 29 de abril (1980) Resolución 37/52: Personas de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (Asamblea General, 1982) Resolución 84(3) (Consejos de Ministros de Europa, 1984) Convención sobre los Derechos del niño (Naciones Unidas, 1989) Resolución del Parlamento Europeo, sobre los Derechos de los Deficientes Mentales (1992) Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993) Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Gobiernos y organizaciones internacionales, 1994) Guía Europea de Buena Práctica (1995) Resolución 3447: Declaración de los Derechos del Deficiente Mental(Naciones Unidas, 1995)

  33. Declaración de los Derechos del niño (ONU, 1959): “El niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera en su caso particular.” Carta Social Europea(ratificada el 29 de abril) - Art.11: Derecho a la protección de la salud - Art. 12: Derecho a la Seguridad Social - Art. 15: Derecho a las personas físicas o mentalmente disminuidas a la Formación Profesional y a la readaptación profesional y social Convención sobre los Derechos del niño (Naciones Unidas, 1989) - Art.23.1: vida plena y decente -Art.23.2: derecho de recibir cuidados especiales - Art. 23.3: ayuda gratuita - Art.23.4: interdisciplinariedad - Art. 24.1: derecho al disfrute - Art. 24.2: reducir mortalidad infantil - Art. 28.1: derecho a la educación

  34. Normas Estatales • Constitución Española (1978) • Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, de régimen unificado de ayudas públicas a discapacitados (BOE 6-4-81) • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI) (BOE 30-4-82) • Orden de 5 de marzo de 1982, por la que se desarrolla el RD 620/1981 (BOE 30-4-82) • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero,por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos (BOE 27-2-84). • Ley 39/1999, de 5 de noviembre (BOE 6-11-1999):promueve la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. • Real Decreto 1971/1999 ,de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE 26-1-2000)

  35. Constitución Española (1978): - Art.14: Igualdad ante la ley - Art. 39: Protección a la familia y a la infancia - Art. 49: Atención a los disminuidos físicos • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI) (BOE 30-4-82): - Los principios se basan en el Art.49 de la Constitución - Recoge la prevención de las minusvalías - Plan Nacional de Prevención de las Minusvalías • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS): - Capitulo I: Principios generales - Capitulo II: Actuaciones sanitarias - Capitulo III: Salud Mental

  36. LEGISLACIÓN AT. COMUNIDADES AUTÓNOMAS • Diferentes leyes  transferencia de competencias de la administración central a las administraciones autonómicas. • Leyes recogidas en el Libro Blanco de la Atención Temprana (2001).

  37. Legislación Comunidad de Madrid: • Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales. • Gestiona los recursos destinados a la AT. • Artículo 11. Enumeración de los servicios sociales especializados que se organizarán. • Artículo 11.b. “De minusválidos, tendente a la prevención, tratamiento rehabilitación integral y reinserción social de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales utilizando en lo posible los servicios generales de la Comunidad”.

  38. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. • Infancia. • Artículo 11. Derecho a la protección de la salud. • Artículo 11.b. Todos los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad de Madrid tienen derecho a: “la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias físicas y psíquicas, únicamente con los límites que la ética la tecnología y los recursos existentes impongan en el sistema sanitario”

  39. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. • Artículo 15. Salud Pública. • Artículo 15.b. La Administración Pública de la Comunidad de Madrid debe garantizar el derecho a la salud  especial énfasis en: “los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, incluidos los trastornos adictivos, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas”

  40. Legislación de Andalucía. • Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. • Artículo 11. Detección de las deficiencias y Atención Temprana. • Artículo 11.1. “Se establecerán sistemas de prevención y detección de las deficiencias y de atención temprana una vez diagnosticadas éstas, a través de programas y protocolos de actuación que se realizarán de forma continuada sobre las personas con discapacidad”. • Artículo 11.2. “Entendida como intervención múltiple dirigida al niño, a la familia y a la comunidad, quedará garantizada la atención infantil temprana, que comprende información, detección, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar”. • Artículo 11.3. “El sistema público de salud establecerá los sistemas y protocolos de actuación técnicos necesarios, para que desde la atención primaria en adelante quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores”.

  41. Legislación de Cataluña. • Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. • Artículo 29. Servicios de atención precoz de carácter universal. • Artículo 29.1. “Los niños con trastornos en su desarrollo o con riesgo de sufrirlos, desde el momento en que son concebidos hasta que cumplan seis años, y sus familias tienen derecho a acceder a los servicios de atención precoz, de acuerdo con las condiciones y procedimientos que se establezcan por vía reglamentaria”. • Artículo 29.2. “La utilización de los servicios de atención precoz no está sujeta a contraprestación económica por los niños y sus familias”.

  42. Legislación de la Comunidad Valenciana. • Artículo 37. Centros diurnos. • Artículo 37.1. Definición de centro diurno. • Artículo 37.1.a. • Define los centros de AT: “recursos destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre los 0 a 6 años”. • Define la finalidad de los centros de AT: “la asistencia global que brindan … potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades … mediante programas sistemáticos y secuenciados ... Su actuación se coordinará con las unidades educativas”. (Redacción según la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Asistencia de la Comunitat Valenciana).

  43. Diferencias entre comunidades autónomas: • Leyes que hacen referencia explícita a la AT: • Cataluña. • Andalucía. • Comunidad Valenciana. • Leyes que no hacen referencia explícita a la AT: • Comunidad de Madrid. • II Plan de Acción para las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (2005-2008).

  44. ASPECTOS DESTACABLES EN OTROS PAÍSES

  45. Organización no homogénea, pero la mayoría: Ofrecen servicios e intervenciones según las características del niño y la familia. Se le da importancia de la formación de los profesionales.

  46. DATOS ESTADÍSTICOS Dificultad de precisión Italia integración escuelas ordinarias Índice niños con necesidades educativas de apoyo específico (a.c.n.e.a.e.) entre el 2% y 12% - 2%: discapacidad física, sensorial o mental. - Resto (12%): desórdenes familiares, sociales o educativos

  47. EDAD DE INCORPORACION AL SISTEMA EDUCATIVO Variación entre países Edad de incorporación al sistema educativo Victoria Soriano (1999) Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial

  48. DIFERENCIAS ENTRE PAÍSES

  49. EUROPA Estudio elaborado por la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial (A.E.D.E.E.) sobre 3 países europeos: Munich (Alemania) Coimbra (Portugal) Västeräs (Suecia)

  50. Similitudes • Principios basados en el modelo ecológico-sistémico(att. al individuo actuando con la persona y su entorno social. Se hace hincapié en el trabajo interdisciplinar y la mutua relación entre los diferentes sistemas sociales, políticos, económicos y educativos). • Enfoque centrado en la familia. • Percepción positiva del trabajo en equipo. • Gratuidad de los servicios. • Prioridad a la formación de los profesionales.

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