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Las comunicaciones en los planes de contingencia

Las comunicaciones en los planes de contingencia . Ministerio de Comunicaciones REPÚBLICA DE COLOMBIA. San Juan de Pasto, Agosto de 2004. Comunicaciones y Desastres.

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Las comunicaciones en los planes de contingencia

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  1. Las comunicaciones en los planes de contingencia Ministerio de Comunicaciones REPÚBLICA DE COLOMBIA San Juan de Pasto, Agosto de 2004

  2. Comunicaciones y Desastres Todo lo referente a las comunicaciones se considera elemento fundamental en la estructuración de la prevención, de la mitigación y de la adecuada respuesta ante situaciones de riesgo y crisis. Se hacen dos énfasis El servicio de la Atención Sistemas de Alertas Previas, organización de la comunidad, coordinación de apoyos, mitigación y respuesta La Función de la Prevención Establecimiento y difusión de información y educación para la prevención, sistemas de alerta y comunicación permanente

  3. LA RESPUESTA SOCIAL A LAS ADVERTENCIAS NO DEPENDE PRINCIPALMENTE DE SU PRECISIÓN SINO DE SU CREDIBILIDAD. Esto significa: • Mejores y permanentes sistemas de alerta. • Mejor infraestructura. • Eficiencia operacional • Educación, participación y compromiso de la comunidad

  4. La preocupación por las Redes de Comunicación debe ser ubicada en la necesidad de planes de información como parte de un PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA, lo cual conlleva: • Desarrollo de métodos y herramientas para el manejo de información en crisis • Metodologías preestudiadas, preestablecidas y preensayadas. • Educación a las comunidades en sus diversos niveles y formas de organización. • Información permanente a las organizaciones de respuesta en situaciones de desastre, a la prensa, a la población.

  5. Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de ColombiaProyecto: Guías para la Actuación en caso de un Desastres Súbito y Natural de Cobertura NacionalJunio de 2000 Principio Fundamental Para lograr la adecuada atención de un desastre severo nacional es condición fundamental garantizar la gobernabilidad, el buen funcionamiento institucional, la coordinación y la armonía de las instituciones públicas y privadas.

  6. Coordinación Comité Operativo Nacional 2. Coordinación afectación, evaluación de daños Riesgos asociados 3. Despacho de Ayudas y enlace unidad de ayudas 1. Coordinación Información Pública y organización 4. Coordinación de telecomunicaciones 5. Coordinación Orden Público Plenaria Comité Operativo Nacional Asesor Comité Técnico Nacional 6. Coordinación Accesibilidad y Transporte 9. Coordinación Alojamiento y Recuperación 8. Coordinación Búsqueda y Rescate 10. Orden Público 7. Coordinación de Salud 11. Coordinación Asesoría Jurídica 12. Coordinación Logística y Administrativa Interna Monitoreo y Coordinación Medios de Comunicación

  7. Coordinación de Información Pública y Comunicación de la Organización Antes • Elaborar el Plan Sectorial de Emergencias y Contingencia del Área de Información Pública (Definición previa de personas a cargo, directorio, inventario de recursos). • Definir centro de comunicaciones para la emergencia y sitios alternos. • Definir el Plan de comunicación organizacional interno del SNPAD para el manejo de situaciones críticas. • Disponer de directorio actualizado de medios de información pública. • Disponer de protocolos y formatos previos de comunicados de prensa. • Diseñar, acordar y preparar sistemas de alerta a través de medios de información pública para avisar a las poblaciones en inminente riesgo sobre las medidas preventivas que deben ser acogidas por la población.

  8. Coordinación de Información Pública y Comunicación de la Organización Durante • Organizar y llevar a cabo el seguimiento técnico de la información de los medios masivos de información pública sobre el desastre y darla a conocer a la organización para la atención de la emergencia. • Garantizar los mecanismos necesarios para el intercambio de información entre las instituciones nacionales encargadas de la atención de la emergencia • Ofrecer información a los medios masivos de información pública sobre la afectación, la organización de la respuesta y las recomendaciones a la población sobre los comportamientos adecuados. • Elaborar y coordinar la producción y emisión de comunicados de prensa basados en la información procesada en la Sala de Crisis y la organización del SNPAD.

  9. Disposiciones Ministerio de Comunicaciones • En casos de emergencia, conmoción interna o externa, o calamidad pública, los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquéllas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana (Art. 10 Decr. 1900 /90). • Ejercer la potestad de requerir a los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las redes y servicios de comunicaciones y, en cualquier caso, la de requerir que se dé prelación a las comunicaciones que tengan por objeto la salvaguarda de la vida humana (Num. 8, Art. 2 Decr. 1620 /03).

  10. Coordinación de Telecomunicaciones Antes • Establecer un Plan Sectorial de Emergencias y Contingencias en Telecomunicaciones que defina la organización, las funciones, responsabilidades, recursos y procedimientos de actuación para desastres nacionales. • Disponer de recursos financieros, técnicos, humanos y logísticos autónomos y procedimientos para poner en funcionamiento redes de comunicación seguras que permitan la coordinación de emergencias nacionales. • Desarrollar mecanismos de respuesta que permitan apoyar a las autoridades departamentales y locales para superar las dificultades y limitaciones en la red de comunicaciones de emergencias. • Impulsar en las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones la realización de análisis de vulnerabilidad y planes de contingencias que permita garantizar las comunicaciones vitales para el manejo de la emergencia y la pronta recuperación de las comunicaciones de los usuarios. • Promover el desarrollo y la preparación de los medios masivos de información pública para el adecuado manejo de la información en situaciones de emergencia.

  11. Coordinación de Telecomunicaciones Durante • Evaluar la afectación y las condiciones de las telecomunicaciones para el manejo de la emergencia. Determinación de vulnerabilidades de antenas y repetidoras (Teléfonos, centrales y redes, Radio, Televisión, radio ayudas aéreas, Radioaficionados) • Identificar los usuarios locales, regionales y nacionales que requieren estar comunicados de inmediato en la emergencia. • Poner en marcha el plan de contingencia en comunicaciones que garantice el flujo de información entre las instancias locales, regionales y nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

  12. Coordinación de Telecomunicaciones Durante • Definir e implementar mecanismos y alternativas de sustitución de comunicación (radio aficionados, radio ayudas, bandas ciudadanas) y apoyar en la difusión de información relacionada con servicios de la comunidad (reencuentro de familias, albergues, recomendaciones de uso de servicios médicos, demanda y oferta de necesidades). • Apoyar a las empresas prestadoras del servicio locales en la evaluación de sus necesidades y el plan de recuperación del servicio a los usuarios, de acuerdo con un plan de prioridades y posibilidades técnicas. • Orientar y apoyar la actuación de los medios masivos de información para la situación de emergencia, orientando los objetivos de la información frente al evento crítico nacional, definiendo el papel de los medios de información en las situaciones de desastre, formula recomendaciones, plantea criterios básicos para el manejo de la misma y consideraciones éticas.

  13. Disposiciones Ministerio de Comunicaciones El artículo 15 del Decreto 919 de 1989 por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres establece que: la utilización de sistemas y medios de comunicación en caso de desastres y calamidades se regirá por las reglamentaciones que para el efecto dicte el Ministerio de Comunicaciones. Igualmente el artículo 63 del mismo Decreto 919 de 1989 expresa que: El Ministerio de Comunicaciones deberá dictar las medidas especiales sobre el control y manejo de la información sobre las situaciones de desastre declaradas, así como reglamentaciones específicas sobre la utilización de frecuencias, sistemas y medios de comunicación.

  14. Disposiciones Ministerio de ComunicacionesResolución 1201 de 2004 Por la cual se atribuyen y designan unas frecuencias radioeléctricas de uso libre para la operación del Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana en desarrollo de los Servicios Auxiliares de Ayuda, y se dictan otras disposiciones Todos los habitantes del territorio nacional que utilicen radios o equipos de radiocomunicación, debidamente autorizados, para la transmisión y recepción de la voz, que puedan ser sintonizables, programables o ajustables a las frecuencias radioeléctricas atribuidas por la presente Resolución, podrán acceder libremente al Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana, en desarrollo de los Servicios Auxiliares de Ayuda.

  15. Disposiciones Ministerio de ComunicacionesResolución 1201 de 2004

  16. Disposiciones Ministerio de ComunicacionesResolución 1704 de 2002 USO Y FINALIDAD DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.

  17. Disposiciones Ministerio de ComunicacionesResolución 1704 de 2002 Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico humanitarias de la entidad territorial.

  18. Disposiciones Ministerio de ComunicacionesResolución 1704 de 2002 El Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con las alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizados de manera general por la presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.

  19. Disposiciones Ministerio de ComunicacionesResolución 1704 de 2002

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