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PROYECTO DE LEY DE REFORMA FINANCIERA Algunas Consideraciones María Mercedes Cuéllar Bogotá, mayo de 2008

PROYECTO DE LEY DE REFORMA FINANCIERA Algunas Consideraciones María Mercedes Cuéllar Bogotá, mayo de 2008. Agenda. Liberalización comercial de servicios financieros. Estructura del sector. Protección al consumidor. Agenda. Liberalización comercial de servicios financieros.

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PROYECTO DE LEY DE REFORMA FINANCIERA Algunas Consideraciones María Mercedes Cuéllar Bogotá, mayo de 2008

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  1. PROYECTO DE LEY DE REFORMA FINANCIERA Algunas Consideraciones María Mercedes CuéllarBogotá, mayo de 2008

  2. Agenda • Liberalización comercial de servicios financieros. • Estructura del sector. • Protección al consumidor.

  3. Agenda • Liberalización comercial de servicios financieros. • Estructura del sector. • Protección al consumidor.

  4. Liberalización comercial de servicios financieros • El nuevo régimen de sucursales consignado en los artículos 48 y 49 del proyecto de reforma incorpora a la legislación colombiana todos los compromisos que se firmaron en el TLC con Estados Unidos, que es además el escenario base en los otros procesos de negociación en marcha con EFTA, Unión Europea y CAN. • El proyecto de Reforma Financiera corresponde a una liberalización horizontal, en el sentido que todos los compromisos pactados con Estados Unidos se hacen extensivos a los demás países. • Los aspectos básicos del régimen de constitución y funcionamiento de sucursales serían los siguientes:

  5. Liberalización comercial de servicios financieros

  6. Liberalización comercial de servicios financieros • La apertura sería unilateral si la Reforma Financiera se promulga antes de la aprobación del TLC. • El sector bancario no tiene objeciones con respecto a esta parte de la Reforma ya que se trata de reflejar los compromisos adquiridos en el TLC.

  7. Agenda • Liberalización comercial de servicios financieros. • Estructura del sector. • Protección al consumidor.

  8. Estructura del sector La Reforma autoriza a los bancos a prestar dos nuevos servicios: • Leasing • Otorgamiento de crédito para adquisición de empresas. • Leasing • De acuerdo con la norma legal (Ley 45/90; Ley 510/99) este servicio ha sido tradicionalmente prestado en forma exclusiva por las compañías de financiamiento comercial. • A nivel internacional es usual que los bancos ofrezcan productos de leasing como parte del portafolio para sus clientes. Esto puede generar una mayor eficiencia en el mercado al no requerirse un vehículo especializado. • Este cambio es bienvenido. Cada entidad bancaria determinará si por razones comerciales y de eficiencia prestará el servicio directamente o a través de una entidad especializada.

  9. Estructura del sector 2. Otorgamiento de crédito para adquisición de empresas • Se eliminaría la actual restricción (Art. 72 literal c, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) que no permite financiar operaciones para adquirir el control de sociedades. • La norma vigente promueve el endeudamiento externo, ya que los bancos extranjeros no tienen esa limitación. • Este cambio también es bienvenido porque amplía el portafolio de servicios de los bancos radicados en el país, y además podría tener un efecto de control sobre la revaluación del peso.

  10. Agenda • Liberalización comercial de servicios financieros. • Estructura del sector. • Protección al consumidor.

  11. Protección al Consumidor • Contenido de la Reforma. • El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) vigente y la Protección al Consumidor. • Quejas y atención de clientes • Esquemas de Autorregulación • Comentarios

  12. Contenido de la Reforma • La Reforma Financiera incluye un capitulo sobre El Régimen de Protección al Consumidor Financiero con 16 artículos en los cuales se detalla, entre otros: • Principios orientadores de la relación entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas • Derechos y obligaciones de los consumidores y de las entidades vigiladas • Sistemas de Atención al Consumidor financiero • Defensoría del cliente

  13. Protección al Consumidor • Contenido de la Reforma. • El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) vigente y la Protección al Consumidor. • Quejas y atención de clientes • Esquemas de Autorregulación • Comentarios

  14. El EOSF vigente y la Protección al Consumidor. • Actualmente el EOSF contiene diversas normas de protección al consumidor. Entre las obligaciones de las entidades financieras se encuentran: • Proveer información a los usuarios para que tengan elementos de juicio que les permita tomar decisiones (Art. 97); y conocer sus derechos y obligaciones (Art. 72). • Proporcionar información periódica al público sobre las tasas remuneratorias activas y pasivas de sus productos y servicios (periodicidad, forma de liquidación, envíos de extractos, proyección de pagos, etc.)(Circular básica Jurídica SF, Titulo II del capitulo I). • Tener debida diligencia en la presentación de los servicios con el fin de que los clientes reciban una atención oportuna (Art. 98). • Abstenerse de convenir cláusulas exorbitantes que afecten el equilibrio del contrato o den lugar a un abuso de posición dominante (Art. 98).

  15. El EOSF vigente y la Protección al Consumidor. 5. Los programas publicitarios de las entidades vigiladas deben contar con la autorización de la Superintendencia Financiera para que se ajusten a la realidad del servicio promovido y se pueda prevenir propaganda comercial que establecezca competencia desleal (Art. 99). 6. El acceso a los servicios Financieros que prestan las entidades no puede ser discriminatorio, desigual, negado o suspendido injustificadamente (Circular básica jurídica SF, Titulo I, capitulo VI, numeral VI). 7. Hay normas especificas que deben seguir las entidades en materia de seguridad para las operaciones que adelantan los clientes, en particular para cajeros automáticos, POS y sistemas de Audiorespuesta e internet (Circular 052). 8. La SF publica de manera comparativa los valores de las comisiones de los diferentes servicios (Cuenta de Ahorro, Cheques, Tarjetas débito y crédito) que cobran las entidades financieras a sus clientes o usuarios (Circular 67/07).

  16. Protección al Consumidor • Contenido de la Reforma. • El Estatuto orgánico del Sistema Financiero (EOSF) vigente y la Protección al Consumidor. • Quejas y atención de clientes • Esquemas de Autorregulación • Comentarios

  17. Quejas y atención de clientes

  18. Quejas y atención de clientes

  19. Quejas y atención de clientes 95% 3% 2%

  20. Quejas y atención de clientes

  21. Quejas y atención de clientes

  22. Quejas y atención de clientes 62% 38%

  23. Protección al Consumidor

  24. Esquemas de Autorregulación

  25. Esquemas de Autorregulación • La autorregulación se considera una actividad del mercado de valores. • No tiene el carácter de función pública. • Los intermediarios de valores deben autorregularse. • Los organismos autorreguladores adquieren funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación, y deben propender por la protección al inversionista, la transparencia e integridad del mercado. Ley 964 / 2005 Decreto 1565 / 2006 Sentencia C-692 / 2007 • Reglas de coordinación entre AMV - SFC para evitar ausencia de gestión o duplicidad de funciones: Memorando de entendimiento AMV - SFC (Diciembre de 2006 y Noviembre de 2007) • Enfoque de gestión de AMV • Infracciones por conductas y abusos en el mercado • Obligaciones de intermediarios (conflictos de interés, estrategias comerciales, etc). • Enfoque de gestión de la SFC • Asuntos prudenciales y con impacto sistémico de intermediación de valores. • Normatividad contable y de lavado de activos. • Infracciones en el mercado de divisas, emisores e inversionistas. • Informe de cumplimiento de las funciones de supervisión y disciplina. • Comunicar infracciones.

  26. Esquemas de Autorregulación • Desde la creación de AMV en 2006, este organismo ha emprendido diversas acciones tendientes a preservar el buen funcionamiento del mercado de valores: • Proceso reglamentario de varios proyectos normativos (proceso de certificación, uso indebido de información privilegiada, entre otros). • Estudios e investigaciones (conflictos de interés, debida asesoría a clientes, registro de órdenes, etc.). • Visitas a miembros para monitorear el mercado. • Expedición de conceptos (operaciones preacordadas). • Publicaciones y difusión de información (Análisis de mercados, libro de doctrina, etc.). • Vigilancia e investigación de conductas del mercado. Sanciones disciplinarias impuestas por AMV* Fuente: Cifras tomadas de la página web de AMV al 12 de mayo de 2008.

  27. Protección al Consumidor

  28. Comentarios

  29. PROYECTO DE LEY DE REFORMA FINANCIERA Algunas consideraciones María Mercedes CuéllarBogotá, mayo de 2008

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