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Relaciones Laborales EMBA Instituto de Postgrado Universidad Pontificia de Comillas

Derecho Sindical y Representación de los Trabajadores José Rafael García de la Calle 2008. Relaciones Laborales EMBA Instituto de Postgrado Universidad Pontificia de Comillas. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

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  1. Derecho Sindical y Representación de los Trabajadores José Rafael García de la Calle 2008 Relaciones Laborales EMBA Instituto de Postgrado Universidad Pontificia de Comillas

  2. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. 1.- Representación unitaria / sindical: aspectos generales. 2.- Competencias y garantías de los representantes de los trabajadores. 3.- Elecciones sindicales. Asamblea de trabajadores.

  3. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. Derecho Sindical: Triple contenido normativo. Derecho de los sujetos colectivos de trabajadores. [sindicatos y órganos de representación unitaria en la empresa]: constitución, funcionamiento y régimen de actuación. Derecho de conflictos colectivos. en las relaciones de trabajo, de las medidas conflictivas y de los procedimientos para su composición o solución [relaciones de conflicto. Derecho de la negociación colectiva. entre los sujetos de representación de intereses, encaminada a la autorregulación [autonomía colectiva].

  4. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. El sistema español de organización de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo se caracteriza por una doble vía de representación: La representación legal o unitaria: Título II del Estatuto de los Trabajadores (ET): Afecta unitariamente a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, es de carácter necesaria y electiva. La representación sindical en la empresa: Ley Orgánica Libertad Sindical (LOLS): Afecta a los trabajadores de la empresa por su condición de afiliado a determinado sindicato.

  5. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • Características básicas de la representación sindical en la empresa o en el centro de trabajo: • Configuración constitucional: • Fundamento: art. 28.1 de la CE, derecho fundamental a la libertad sindical. • Regulación de la representación sindical en la empresa o centro de trabajo: Título IV de la LOLS. • Se constituye como un canal propiamente sindical, esto es, representa a los afiliados al sindicato en la empresa o en el centro de trabajo. • Representantes. • Secciones sindicales Delegados Sindicales (art.10 LOLS).

  6. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • Características básicas de la representación unitaria: • Configuración legal (Título II del ET). • Es unitaria, en tanto que afecta a la totalidad o conjunto de los trabajadores del centro, con independencia de su eventual afiliación sindical. • Es de carácter electivo, ya que los órganos de representación son elegidos por todos los trabajadores. • Se articula a partir del centro de trabajo (art 1.5 del E).

  7. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • Debate sobre el alcance de la configuración constitucional y legal del papel de los órganos de representación unitaria: • Art. 129.2 CE: “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa […]”. • Art.61 ET: “De conformidad con el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título”. • STC 189/1993: “los órganos de representación unitaria y electiva en la empresa no son estructuras de participación de los ciudadanos en la vida política, sino instancias organizativas de los trabajadores en los asuntos de la empresa”.

  8. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. Si bien la representación sindical y la unitaria son dos planos legalmente diferenciados de representación de trabajadores en la empresa y centros de trabajo, … STC 1995/1996: “En nuestro sistema de relaciones laborales existen dos tipos de representantes de los trabajadores en las empresas: De un lado, los representantes sindicales y, de otro, los representantes unitarios o electivos (miembros de comités de empresa y delegados de personal). […] Es cierto que en la actualidad existe en las empresas un notable grado de interacción entre los sindicatos y los órganos de representación unitaria o electiva de los trabajadores y que las diferencias relativas a la naturaleza de estos dos tipos de representación y a sus funciones de promoción y defensa de los intereses de los trabajadores, que en otros tiempos fueron manifiestos, hoy tienden en muchos casos a difuminarse”.

  9. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación unitaria • Delegados de personal • Son órganos individuales de representación de los trabajadores elegidos mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. • Comités de Empresa • Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores (art. 63.1 ET).

  10. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación unitaria • Composición: • Delegados de personal • Hasta 30 trabajadores en el centro de trabajo 1 delegado • De 31 a 49 trabajadores en el centro de trabajo 3 delegados • Comités de empresa • De 50 a 100 trabajadores 5 miembros • De 101 a 250 trabajadores 9 miembros • De 251 a 500 trabajadores 13 miembros • De 501 a 750 trabajadores 16 miembros • De 751 a 1.000 trabajadores 21 miembros • De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de 75 miembros.

  11. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación unitaria • Comité de Empresa: Composición y Excepciones • Comité conjunto Art. 63.2 ET: • Se deberá constituir en la empresa que tenga en la misma provincia, o municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen. • Si unos centros tienen 50 y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro. • Comité intercentros Art. 63.3 ET: • Su constitución y funcionamiento sólo podrá pactarse por Convenio Colectivo. • Formado por miembros designados entre los componentes de los distintos comités de centro. • Máximo 13 miembros.

  12. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación unitaria Composición: centros de entre 6 y 10 trabajadores Art. 62.1 ET: “[…] Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría”. STC 36/2004: “el requisito de la decisión mayoritaria previsto en el art. 62.1 LET, inciso segundo, es imprescindible, sí, pero, en el aspecto temporal, puede ser anterior o posterior a la promoción de las elecciones y, en el terreno formal, puede ser expresa o tácita”. Así pues, dicho requisito “[…] puede entenderse cumplido no sólo de una forma determinada (si los trabajadores decidieron promover elecciones), sino de otras (entre ellas, si los trabajadores intervinieron en la votación)”.

  13. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación unitaria Ejercicio de la representación: Art. 62.2 ET: “Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos […]”. El concepto de mancomunidad = mayoría. Equiparación de competencias: Delegados personal = Comité de empresa. Art. 62.2 ET: “[…] y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa”.

  14. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación unitaria Competencias: Competencias de negociación (legitimación para negociar convenios colectivos de empresa o ámbito inferior y acuerdos de empresa, para negociar con la administración concursal, en el seno de expedientes de regulación de Empleo, etc). Competencias de información: consistentes tanto en recibir información como en emitir informe sobre determinadas materias. Competencias de vigilancia y control Otras competencias (ej. Legitimación para iniciar el procedimiento de conflicto colectivo en el ámbito de la empresa).

  15. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical Art. 7 CE: “Los sindicatos de trabajadores [ y las asociaciones empresariales] contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art. 28.1 CE: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.

  16. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical • Derecho a la Libertad Sindical • Art. 28.1 CE. Derecho Fundamental amparado por el nivel de protección y garantías de la sección I del Capítulo II, Titulo I de la CE. • Desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), que deroga la hasta entonces vigente Ley 19/1977, de 1 de abril, de asociación sindical y sus disposiciones de desarrollo, permaneciendo vigente la regulación sobre asociaciones profesionales/empresariales. • STC 98/1985 Declara la constitucionalidad de la LOLS.

  17. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical Contenido del Derecho a la Libertad Sindical Contenido esencial / contenido adicional STC 9/1988: Los derechos integrantes del derecho fundamental a la libertad sindical, que se enumeran tanto en el 28.1 CE y en la LOLS “son un núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical, pero es evidente que los sindicatos pueden ostentar facultades o derechos adicionales, atribuidos por normas infraconstitucionales, que pasan a integrar el contenido del derecho. Dichas facultades o derechos adicionales pueden quedar remitidos por la Constitución, a efectos de su regulación, a la normativa legal, o, en su caso, reglamentaria que la crea, no teniendo, per se, carácter de derechos fundamentales o constitucionales con sujeto determinado”.

  18. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical Contenido del Derecho a la Libertad Sindical Derecho de fundación (Art. 2.1.a) LOLS) Derecho de afiliación (Art. 2.1.b) LOLS) Derecho a la actividad sindical de los trabajadores (Art. 2.1.d) LOLS) Plano individual Negociación colectiva (Art. 37.1 CE) Huelga (Art. 28.2 CE) Incoación conflictos colectivos (Art.37.2 E) Art. 2.2.d) LOLS Contenido esencial - Derecho de autoorganización (art. 2.2.a) LOLS, STC 168/1996 - Derecho de federación (art. 2.2.b) LOLS) - Derecho a la igualdad de trato (STC 23/1983 y 168/1996) - Derecho al libre ejercicio de la actividad sindical y no injerencia de la Administración. - Promoción y participación de elecciones a órganos de representación (Art. 2.2.d) LOLS). - Derechos reconocidos a cargos electivos de sindicatos (Art. 9 LOLS) o a los delegados sindicales (Art. 10 LOLS). Plano colectivo Contenido adicional

  19. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical • Contenido del Derecho a la Libertad Sindical • 1. Derecho de fundación de sindicatos (Art. 28.1 CE y 2.1.a) LOLS). Derecho de los trabajadores a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos. • 2. Derecho de afiliación a un sindicato (Art. 28.1 CE y 2.1.b) LOLS): • Garantía de indemnidad: protege al trabajadores frente a “cualquier diferencia de Trato por razón de la afiliación sindical o actividad sindical de los trabajadores y Sus representantes en relación con el resto de lo trabajadores” (entre muchas otras, SSTC 17/2005, 188/2004, 44/2004). • La “libertad sindical negativa”. • Art. 2.1.b) “sola condición de observar los estatutos del mismo”: la actuación administrativa sólo se ocupa de dar publicidad y registro.

  20. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical Contenido del Derecho a la Libertad Sindical 3. El derecho de actividad sindical de los trabajadores (Art. 2.1.d) LOLS) Derecho de los trabajadores, afiliados o no, al ejercicio libre de la acción sindical, dentro y fuera de la empresa, y por tanto, a “adherirse y participar en las actividades lícitas promovidas por los sindicatos” (STC 134/1994). Arts 8 y 10 LOLS: desarrollan el ejercicio de la acción sindical en la empresa. 4.Derecho a la negociación colectiva (Art. 37.1 CE y 2.2.d) LOLS). 5.- Derecho de Huelga Art. 28.2 CE) y 2.2.d) LOLS). 6.- Incoación de conflictos colectivos (Art. 37.2 CE y 2.2.d) LOLS). 7.- Derecho a presentar candidaturas (Art. 2.2.d) LOLS).

  21. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical • Contenido del Derecho a la Libertad Sindical • 8. Derecho al libre ejercicio de la actividad sindical y no injerencia de la Administración • Libre ejercicio dentro y fuera de las propias organizaciones sindicales (Art. 2.2.d) LOLS). • Ejercer aquellas actividades que permitan la defensa y protección de los propios trabajadores (STC 40/1985). • A realizar las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado y con las coordenadas que a esta institución hay que reconocer (STC 70/1982). • La no injerencia de la Administración en las actividades sindicales (Art. 2.2.a) y c) LOLS): • - Derecho a organizar sus actividades. • - Derecho a no se suspendidas ni disueltas (salvo por resolución judicial). • - Derecho a formular su programa de acción.

  22. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical Titularidad Derecho a la Libertad Sindical Art 28.1 CE Trabajadores por cuenta ajena. Funcionarios públicos (supuesto de “laborización” en las relaciones Colectivas de trabajo) casos, de policía, jueces y magistrados. Trabajadores inactuales: parados, incapacitados y jubilados. Trabajadores por cuenta propia. Sindicatos de trabajadores. - Exclusiones: funcionarios de las fuerzas armadas e institutos asimilados y de las carreras judicial y fiscal.

  23. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical Titularidad del derecho a la Libertad Sindical El Sindicato La organización permanente de trabajadores asalariados para la representación y defensa de sus intereses generales frente al empresario y sus organizaciones y, eventualmente, frente a cualesquiera otros sujetos de carácter privado o público. Los sindicatos “se hallan objetivamente en una posición dialéctica de contrapoder respecto de los empleadores […]; la defensa de sus objetivos no se basa en fórmulas de composición de intereses o de colaboración, sino, de autodefensa” (STC 134/1994).

  24. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical La mayor representatividad sindical Sindicatos más representativos a nivel del Estado Art. 6.2 LOLS a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada el la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas. [Sindicatos más representativos por irradiación] b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

  25. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical Titularidad del derecho a la Libertad Sindical El Sindicato Elemento subjetivo: Se compone exclusiva y excluyentemente por trabajadores asalariados. “Asimilación”, extensión legislativa trabajadores autónomos no empleadores. No son sindicatos: las asociaciones de estudiantes o de amas de casa, etc. Asociacionismo empresarial (derecho de asociación art. 22 CE) y la teoría sindical negativa. Elemento objetivo: el sindicato se constituye para la autotutela colectiva de los intereses del trabajo asalariado, frente a los contrapuestos de los empresarios. Elemento organizativo: el sindicato como estructura asociativa.

  26. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • La mayor representatividad sindical • Es una solución entre el respeto a la pluralidad sindical (derecho a la libertad Sindical) y el fomento de la efectividad de la tutela de los intereses de los trabajadores. • La mayor representatividad es la condición reconocida a determinados sindicatos que les confiere una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical (art. 6.1 LOLS). • Se trata de respetar por un lado el derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE) y, por otro, el derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28.1 CE). • El criterio de determinación de mayor representatividad sindical vigente en nuestro ordenamiento ha pasado el “filtro” constitucional (SSTC 53/1982, 65/1982, 98/1985, 84/1989, 7/1990, 75/1992, 164/1993, 263/194, 67/1995, 188/1995 y 147/2001).

  27. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • La mayor representatividad sindical • Capacidad representativa de los Sindicatos más representativos a nivel del Estado a todos los niveles territoriales y funcionales: • Representación institucional ante las Administraciones Públicas. • Negociación colectiva ET. • Interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas Ley 9/1987. • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. • Promover elecciones para delegados y comités de empresa y órganos de las AAPP. • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos. • Cualquier otra función representativa que se establezca.

  28. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical La mayor representatividad sindical Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma Art.7.1 LOLS. A) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal. [Sindicatos más representativos por irradiación] B) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

  29. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • La mayor representatividad sindical • Sindicatos “simplemente representativos” o “de menor representatividad” • Son “las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa • y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas […]”. • Prerrogativas: todas las que gozan los sindicatos más representativos, menos • Ostentar representación institucional ante AAPP. • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.

  30. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical La Sección Sindical: Agrupan a la totalidad de los trabajadores de una empresa, o grupo de empresas o centro de trabajo afiliados a un determinado sindicato. Art. 8.1.a) LOLS: “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato”. Instancias organizativas internas del Sindicato Doble naturaleza Representaciones externas

  31. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical La Sección Sindical: STC 121/2001: “por una parte son instancias organizativas internas del sindicato, y, por otra, son también representaciones externas a las que la ley confiere determinadas ventajas y prerrogativas, […]. De lo que cabe concluir que, cuando se define a estas entidades como instancias organizativas internas del sindicato, se está explicando la posición que la sección sindical ocupa en la estructura organizativa del sindicato. Cuando, seguidamente, se identifica a la sección sindical como representación externa, se está haciendo referencia a las funciones y facultades que esta instancia desarrolla. Otras: SSTC 61/1989, 84/1989, 173/1992, 168/1996.

  32. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • La Sección Sindical: • El derecho a constituir Secciones Sindicales en la empresa o centro de trabajo es de titularidad individual, ya que corresponde a los trabajadores afiliados a un sindicato y no a las propias organizaciones sindicales externas. • Las secciones sindicales, como “instancias organizativas internas” de un sindicato, están sometidas al ejercicio de la libertad interna de autoorganización del propio sindicato. • La relación entre sindicato y sus secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo no se articula mediante un vínculo asociativo, sino a través de una integración directa, esto es, la sección se mantiene unida al sindicato de procedencia. • La sección sindical, por tanto, no puede gozar de personalidad jurídica distinta de la del propio sindicato.

  33. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • La representación sindical en la empresa o centro de trabajo es una manifestación del ejercicio del derecho fundamental al la libertad sindical y forma parte del derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a la actividad sindical en los lugares de • trabajo, el cual comprende: • El derecho a constituir secciones sindicales. • El derecho a celebrar reuniones. • El derecho a recaudar cuotas. • El derecho a distribuir información sindical. • El derecho a recibir la información que le remita su sindicato.

  34. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • La Sección Sindical: • Tipos de secciones sindicales en función de: • La representatividad del sindicato matriz de la sección. • La amplitud de funciones y derechos atribuidos a la sección. • A.-Secciones sindicales sin implantación en los órganos de representación unitaria de la empresa. • B.-Secciones sindicales con implantación en los órganos de representación unitaria de la empresa (art. 8.2 LOLS). • C.-Secciones sindicales de los sindicatos más representativos (art. 8.2 LOLS).

  35. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • La Sección Sindical: • La LOLS atribuye una serie de derechos mínimos (sin perjuicio de lo que se establezca por Convenio Colectivo) a las secciones sindicales tanto con implantación en los órganos de representación unitaria de la empresa o centro de trabajo, como de los sindicatos más representativos: • Derecho a disponer de un tablón de anuncios, para facilitar la difusión de información a los afiliados y trabajadores en general. Deberá situarse en el centro de trabajo y en un lugar donde se garantice un adecuado acceso (art. 8.2.a) LOLS). • Derecho a la negociación colectiva, en los términos previstos en el artículo 87 y siguientes del ET (art. 8.2.b) LOLS). • Derecho a la utilización de un local adecuado en empresas o centros > 250 trabajadores (art. 8.2.c) LOLS).

  36. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • Los delegados Sindicales • Son los representantes internos de las secciones sindicales. • Son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados a un sindicato y que pertenecen a la sección sindical del mismo. • El derecho de las secciones sindicales a elegir representantes, sean denominados delegados sindicales o no, forma parte del ejercicio de la libertad interna de autoorganización del sindicato, del cual las secciones sindicales del mismo en las empresas son instancias organizativas internas (entre otras, SSTC 168/1996, 292/1993 o 201/1999).

  37. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • Los delegados Sindicales • Los Delegados Sindicales ex art. 10 LOLS: • La LOLS atribuye una serie de derechos y garantías a favor de aquellos delegados sindicales, cuando concurran los siguientes requisitos: • Que la empresa o el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores (cualquiera que sea el tipo de contrato). • Que la sección sindical sea de un sindicato con presencia en los comités de empresa (o en los órganos de las Administraciones Públicas).

  38. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical Los delegados Sindicales Los Delegados Sindicales ex art. 10 LOLS: STC 201/1999: “el Delegado sindical-L.O.L.S. no es una figura impuesta por la Constitución; ni se incluye en el contenido esencial del derecho de libertad sindical que así, y no de otro modo, se ha configurado. Su fortalecimiento en el plano competencial responde, dicho rectamente, a la articulación legislativa de un derecho adicional, cuya conformación y límites corresponde determinar al legislador que lo instituye o, en su caso, a la negociación colectiva, (SSTC 173/1992 y 188/1995). Sin embargo, las atribuciones normativas en torno al Delegado-L.O.L.S. no pueden implicar la negación potencial de otras expresiones de la figura, ni, aceptada su existencia, excluir su participación en los terrenos reivindicativos que le son propios, y menos aún significar la anulación de las capacidades de acción a través de sus representantes a los sindicatos de implantación más débil”.

  39. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. La representación sindical Los delegados Sindicales Los Delegados Sindicales ex art. 10 LOLS Art. 10.2, párrafo 2º, LOLS: “A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas, se determinarán según la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores 1 delegado De 751 a 2.000 trabajadores 2 delegados De 2.001 a 5.000 trabajadores 3 delegados De 5.001 en adelante trabajadores 4 delegados Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical”.

  40. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. • La representación sindical • Los delegados SindicalesLos Delegados Sindicales ex art. 10 LOLS: • Los delegados sindicales tendrán, en el supuesto de que no formen parte del comité De empresa, las mismas garantías que las establecidas legalmente para los representantes unitarios en la empresa (art. 68 ET). • Además, los siguientes derechos: • Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda. • Derecho a asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz, pero sin voto. • Derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a os trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato.En particular y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

  41. El Comité de Empresa Europeo Ley 10/1997, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. Directiva del Consejo 94/45/CE • Empresa de dimensión comunitaria: aquella que emplee 1.000 trabajadores o más en el conjunto de los Estados Miembros y que además emplee en, al menos, dos Estados miembros diferentes 150 trabajadores o más en cada uno de ellos. • Grupo de empresas de dimensión comunitaria: aquél en que concurren las siguientes condiciones: • Que emplee 1.000 trabajadores o más en el conjunto de los Estados Miembros • que comprenda, al menos, dos empresas del grupo en Estados Miembros diferentes, y • que, al menos, una empresa del grupo emplee 150 trabajadores o más en un Estado • y que, al menos, otra de las empresas del grupo emplee 150 trabajadores o más en otro Estado Miembro.

  42. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. El Comité de Empresa Europeo Art. 1.1 L10/1997: en cada empresa de dimensión comunitaria, públicos o privados y de cualquier rama o sector de actividad, se deberá constituir un comité de empresa europeo o establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores. Empresas de dimensión comunitaria con dirección central en España: Responsable para el establecimiento de las condiciones necesarias para la constitución de un comité de empresa Dirección central de la empresa La empresa que ejerza el control (caso de grupo de empresas) Constitución de un CEE: a iniciativa de la dirección central, o a petición de al menos 100 trabajadores o representantes que pertenezcan por lo menos a 2 centros de trabajo. Protección y garantías: las mismas que se reconozcan por la ley del Estado Miembro donde se prestan los servicios. Centros de trabajo y empresas situados en España de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, cuya dirección central radica en cualquier otro estado Miembro: los acuerdos entre las direcciones centrales y las comisiones negociadoras obligan a todos los centros de la empresa de dimensión comunitaria, por tanto, igualmente a los centros de aquellas situados en España.

  43. La representación de los trabajadores: unitaria y sindical. Implicación de los trabajadores en la Sociedad Anónima Europea: Sociedad Anónima Europea Reglamento CE 2157/2001, de 8 de octubre Transpuesta por Ley 31/2006, de 18 de octubre C.completa el Estatuto de la SAE respecto a implicación de los trabajadores. Directiva 2001/86/CE del Consejo de 8 de octubre Concepto de “implicación”: cualquier otro mecanismo, además de la información, la consulta y la participación, mediante el cual los representantes de los trabajadores pueden influir en las decisiones que se adopten en la empresa. Los órganos de representación legal de los trabajadores en la empresa serán los que se determinen en los respectivos ordenamientos domésticos.

  44. Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores Representación de los trabajadores en la empresa “Sistema dual” Representación unitaria Comités de empresa Delegados personal Representación sindical Secciones sindicales (sindicatos) Delegados sindicales Titularidad Libertad sindical Garantía y competencias para el desempeño de sus funciones

  45. Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores Representación unitaria: competencias Las competencias y funciones de los órganos de representación unitaria (comités de empresa y delegados de personal) consagran verdaderos derechos de los representantes y de los trabajadores representados, sin que ello suponga deberes frente al empleador. STC 134/1994: Los representantes responden ante su cuerpo electoral o ante el grupo o sindicato que los representaron, y “deberán comportarse de acuerdo con las competencias y en su caso deberes – cuya exigibilidad provendrá en todo caso de los sujetos que se acaban de mencionar, pero no del empresario – que resulten de la Ley y pactos aplicables, sin que el poder de dirección empresarial sea un título suficiente que legitime la potestad empresarial al respecto”.

  46. Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores • Representación unitaria: • 1.- Competencias de negociación. • Negociación de convenios colectivos de empresa o ámbito inferior. Art. 87 ET (legitimación para negociar convenios colectivos). • Negociación de Acuerdos de Empresa • Otros supuestos de negociación: • Negociación con la Administración Concursal en el seno de expedientes de regulación concursal de empleo (art.64 Ley Concursal). • Negociación con el adquirente de la empresa en caso de enajenación judicial de la misma, para suscribir un acuerdo acuerdos para la modificación de condiciones colectivas de trabajo para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo (art. 149.2 Ley Concursal). • Negociación “período de consultas en Expedientes de Regulación de Empleo (art. 51 ET).

  47. Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores Representación unitaria: competencias COMPETENCIAS (art. 64 ET, modificado por Ley 38/2007) 1.- Negociación. 2.- Información. 3.- Vigilancia y Control. 4.- Otras competencias y Funciones.

  48. Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores • Representación unitaria: competencias • 2.- Competencias de información: • Derecho de recepción o conocimiento de información. • Situación económica y contable de la empresa Art. 64 ET. • Información trimestral sobre a evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución probable del empleo en la empresa. • Balance, cuenta de resultados, memoria y, en caso de que la empresa revista forma de sociedad mercantil por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

  49. Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores • Representación unitaria: competencias • 2.- Competencias de información: • Derecho de recepción o conocimiento de información. • Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres Introducido por LO 3/2007, de 22 de marzo • Anualmente tendrán derecho a recibir inofrmación sobre la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y oportunidades, entre la que se incluirán datos sobre proporción de muejres y hombres en los diversos niveles porfesionales, asi como sobre las medidas adoptadas para fomentar la igualdad y, en su caso, sobre la aplicación del plan de igualdad.

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