E N D
1. 1 CRDITO FISCAL ARTICULO 12
2. 2 CRDITO FISCAL Art. 12 - Del impuesto determinado por aplicacin de lo dispuesto en el artculo anterior los responsables restarn:
a) El gravamen que, en el perodo fiscal (1)que se liquida, se les hubiera facturado (2) por compra o importacin definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso- y hasta el lmite (3) del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alcuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad.
3. 3 CRDITO FISCAL Slo darn lugar a cmputo del crdito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, (4) cualquiera fuese la etapa de su aplicacin.
4. 4 CRDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO 1) IMPUTACIN TEMPORAL:
Que corresponda al periodo Fiscal que se liquida
Teora de las correcciones simtricas (Art. 81 LPF)
Dic. 32/96
Instruccin 12/94
Consulta 23-4-97
5. 5 TEORA DE LAS CORRECCIONES SIMTRICAS ART. 81 LEY 11.683 5 PRRAFO Cuando a raz de una verificacin fiscal, en la que se modifique cualquier apreciacin sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciacin rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravmenes, la Administracin Federal de Ingresos Pblicos compensar los importes pertinentes, aun cuando la accin de repeticin se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinacin.
6. 6 CRDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO
7. 7 CRDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO 3) Hasta el limite que surja de aplicar sobre los montos netos la alcuota vigente
Factura:
P. Neto 100 100
IVA 23 18
Total 123 118
Crdito Fiscal a Computar : 21 18
8. 8 CRDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO
9. 9 CRDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO QUE SE HAYA PERFECCIONADO PARA EL VENDEDOR EL DEBITO FISCAL
QUE LOS BIENES EXISTEN Y ESTN A DISPOSICIN DEL COMPRADOR (Art. 6)
10. 10 CRDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO 6) DISCRIMINACIN EN LA FACTURA DEL IMPUESTO (excepto Art. 18) Art. 37 LEY
7) LA FACTURA CUMPLA CON LOS REQUISITOS FORMALES ( RG 1415 y 100 -Factura de Crdito)
8) QUE EL COMPRADOR SEA RESPONSABLE INSCRIPTO CUANDO SE EMITA LA FACTURA
11. 11 CRDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO FORMA DE PAGO ( LEY 25.345 ANTI EVASION )
Artculo 1 - No surtirn efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000 (mil pesos), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante:
1. Depsitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crdito, compra o dbito.
5. Factura de crdito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2 - Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 1 de la presente ley tampoco sern computables como deducciones, crditos fiscales y dems efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando stos acreditaren la veracidad de las operaciones.
12. 12 FORMA DE PAGO (RG 1547 B.O. 12-8-03) Los pagos con cheques deben librarse o endosarse a nombre del emisor de la factura y cruzado. Los cheques comunes ( no los diferidos) deben agregrsele en el anverso la leyenda para ser acreditados en cuenta
Se podr endosar los cheques comunes con un solo endoso y los de pagos diferidos hasta dos endosos.
La firma inserta en el cheque al solo efecto de su cobro o depsito no se considera endoso. Siempre el endoso debe ser nominativo, consignndose el nombre del emisor de la factura que se esta pagando
Cuando se compra a productores primarios, en las liquidaciones que se emitan se deber dejar constancia de los medios de pagos utilizados.
Para determinar el lmite de $ 1.000 establecido en la ley antievasion se debe incluir los impuestos y percepciones y no se debe restar las retenciones que se pudieran practicar
13. 13 FORMA DE PAGO (RG 1547 B.O. 12-8-03) El adquirente deber dejar constancia, en la factura o recibo que se emitan, de los medios de pagos utilizados y de los datos que permitan individualizar al mismo (numero de cheque y banco en caso de ser cheque de tercero que se endosa se deber consignar el CUIT del librador).
Opcionalmente, se puede llevar un registro especial de medios de pago.
El no cumplimiento de estos requisitos habilita al fisco a liquidar directamente el impuesto sin considerar en el IVA el crdito fiscal ni en ganancias las deducciones computadas por las compras.
14. 14 CRDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO MEDIOS DE PAGO
15. 15 RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRDITO FISCAL No se considerarn vinculadas con las operaciones gravadas:
1. Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automviles, en la medida que su costo de adquisicin, importacin o valor de plaza, si son de propia produccin o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitacin o suscripcin del respectivo contrato, segn deba considerarse, en cuyo caso el crdito fiscal a computar no podr superar al que correspondera deducir respecto de dicho valor.
La limitacin dispuesta en este punto no ser de aplicacin cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carcter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).( ART. 51 DR)
16. 16 COMPUTO C.F. AUTOMVILESAGENTES DE PROPAGANDA MEDICA
17. 17 COMPUTO C.F. AUTOMOVILESEMPRESAS DE SEGURIDAD
18. 18 RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRDITO FISCAL No se considerarn vinculadas con las operaciones gravadas:
. Las locaciones y prestaciones de servicios siguientes: (Art. 52 DR)
Art. 3 e 1 : Bares, Restaurantes etc.
Art. 3 e 2 : Hoteles, hosteras, etc.
Art. 3 e 3 : Posadas, Hoteles por hora
Art. 3 e 12: Casas de Baos, masajes y similares
Art. 3 e 15: Peluqueras ,Salones de Belleza etc.
Art., 3 e 16 : Playas de estacionamiento garajes
19. 19 RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRDITO FISCAL No se considerarn vinculadas con las operaciones gravadas:
. Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. (Art.52 DR)
20. 20 RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRDITO FISCAL Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el prrafo anterior, no puedan computar crdito fiscal en relacin a los bienes y operaciones respectivas tendrn el tratamiento correspondiente a consumidores finales.
21. 21 CRDITO FISCAL POR NOTAS DE CRDITOS EMITIDAS b) el gravamen que resulte de aplicar a los importes de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que, respecto de los precios netos, se otorguen en el perodo fiscal por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios y obras gravadas, la alcuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas, siempre que aqullos estn de acuerdo con las costumbres de plaza, se facturen y contabilicen. A tales efectos rige la presuncin establecida en el segundo prrafo "in fine" del artculo anterior.
QUITAS CONCRSALES : Dict. PTN 48/2006
22. 22 PRORRATEO DEL CRDITO FISCAL ( ART.13) Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crdito fiscal, se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y su apropiacin a unas u otras no fuera posible, el cmputo respectivo slo proceder respecto de la proporcin correspondiente a las primeras, la que deber ser estimada por el responsable aplicando las normas del artculo anterior.
23. 23 PRORRATEO DEL CRDITO FISCAL ( ART.13) las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o ao calendario -segn se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente- debern ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al ltimo mes del ejercicio comercial o ao calendario considerado, teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas realizadas durante su transcurso.
24. 24 INAPLICABILIDAD DEL PRORRATEO ( ART. 55 DR) Art. 55 - No ser de aplicacin el artculo 13 de la ley, en los casos en que exista incorporacin fsica de bienes o directa de servicios, ni cuando pueda conocerse la proporcin en que deba realizarse la respectiva apropiacin. Si este conocimiento se adquiriera en un ejercicio fiscal posterior al de la compra, importacin, locacin o prestacin de servicios, en el mismo deber practicarse el ajuste pertinente, conforme al procedimiento previsto en el tercer prrafo del citado artculo 13.
25. 25 PRORRATEO DEL CRDITO FISCAL ( ART.13) La diferencia que surja del ajuste dispuesto en este artculo, al igual que el monto de las operaciones de cada uno de los meses del ejercicio comercial o, en su caso, ao calendario considerado, se actualizarn mediante la aplicacin del ndice mencionado en el artculo 47 referido, respectivamente, al mes en que se efectu la estimacin y a cada uno de ellos, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Direccin General Impositiva para el mes al que corresponde imputar la diferencia determinada.
26. 26 Computo del Crdito Fiscal por Compras destinadas parcialmente a usos particulares En los casos en que las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones que otorgan derecho a crdito fiscal, sean destinadas parcialmente por responsables personas fsicas a usos particulares y siempre que ello no implique el retiro a que se refiere el inciso b) del artculo 2, tales responsables debern estimar la proporcin del crdito que no resulta computable en funcin de dichos usos, ajustando esa estimacin en la oportunidad indicada en el segundo prrafo, tomando en cuenta la afectacin real operada hasta ese momento.
27. 27 Computo del Crdito Fiscal por Compras destinadas parcialmente a usos particulares Si la restante proporcin del crdito fiscal se hubiera computado totalmente en razn de vincularse a operaciones gravadas, las diferencias que surjan del ajuste indicado sern objeto del tratamiento dispuesto en el tercer prrafo.
En cambio, si slo se hubiera computado parte de esa proporcin por vincularse a operaciones gravadas y operaciones exentas o no gravadas, los resultados de ese ajuste debern tomarse en cuenta al realizar el que debe practicarse de acuerdo con lo establecido en el segundo prrafo.
28. 28 DEVOLUCIN DEL CRDITO FISCAL 1) DONACIONES ( Art. 58 dto.)
2) OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO ALQUILADO POR MAS DE 3 AOS ( Art. .5 Dto.)
3) C.F. COMPUTADO POR CONSTRUCCIN DE INMUEBLES VENDIDO ANTE DE LOS 10 AOS (Art. 11 Ley)
29. 29 CRDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DEROGUEN EXENCIONES O SE ESTABLEZCAN NUEVOS ACTOS GRAVADOS Art. 15 - Quienes fueran responsables del gravamen al tiempo que produjeran sus efectos normas por las que se eliminaran exenciones o se establecieran nuevos actos gravados, no podrn computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles verificados con anterioridad a la iniciacin de tales efectos, por bienes involucrados en operaciones que resultaran gravadas en virtud de los mismos.
30. 30 CRDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DEROGUEN EXENCIONES O SE ESTABLEZCAN NUEVOS ACTOS GRAVADOS Art. 16 - Quienes asumieran la condicin de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrn computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos.
31. 31 CRDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DISPUSIERAN EXENCIONES O SE EXCLUYERAN OPERACIONES GRAVADAS Art. 17 - Quienes fueran responsables del gravamen a la fecha en que produjeran sus efectos normas por las que se dispusieran exenciones o se excluyeran operaciones del mbito del gravamen, no debern reintegrar el impuesto que por los bienes en existencia a dicha fecha, hubieran computado oportunamente como crdito.
32. 32 Crdito Fiscal sobre Remuneraciones ( Dto.814/01 y RG 1069) Art. 4 - De la contribucin patronal, EFECTIVAMENTE ABONADA, los contribuyentes y responsables podrn computar, como crdito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crdito fiscal del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo previsto en el prrafo anterior, tendrn el carcter de impuesto facturado a los fines de la aplicacin del artculo 43 de la ley del tributo (t.o. 1997 y modif.).
33. 33 PAGO A CUENTA: Impuesto Sobre los Combustibles Lquidos Ley 23.966 Art. 15.1.1
SUJETOS:
Productores Agropecuarios
Transporte automotor de Cargas y Pasajeros
MONTO:
100% DEL Impuesto a los Combustibles Lquidos contenidos en las compras de Gasoil