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I Congreso Internacional de Minería, Petróleo y Energía. Nuevo Código de Minas de Colombia. Medio Ambiente y Minorías Etnicas Aurelio Martínez Canabal Lima, 6 de Noviembre de 2.001. Aspectos Ambientales. Nueva Ley Minera se ajustó a la Carta Política de 1.991.
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I Congreso Internacional de Minería, Petróleo y Energía Nuevo Código de Minas de Colombia Medio Ambiente y Minorías Etnicas Aurelio Martínez Canabal Lima, 6 de Noviembre de 2.001
Aspectos Ambientales • Nueva Ley Minera se ajustó a la Carta Política de 1.991. • Quedó consagrado el Desarrollo Sostenible. • Se diseñarán proyectos minero-ambientales: PROYECTOS TESA • Contrato de concesión cubrirá obligaciones minero-ambientales
Aspectos Ambientales • Trámites administrativos mineros y ambientales simultáneos. • Serán utilizados términos de referencia y guías minero-ambientales • Exploración: Guías • Explotación:Licencia Ambiental Global por la vida de la concesión, incluyendo permisos para utilizar recursos naturales requeridos
Aspectos Ambientales • Auditores Ambientales Externos, como auxiliares de la administración. • Serios compromisos contractuales para el cierre de minas • Zonas excluibles delimitadas geográficamente, con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.
Aspectos Ambientales • Posibilidad de estudios y Licencias Ambientales conjuntos. • Causales específicas para negar la licencia ambiental. • Modificación de licencias ambientales por cambios en obras y trabajos y por medidas aconsejables de prevención mitigación, conservación y rehabilitación.
Minorías Étnicas • Quedan consagradas garantías constitucionales para comunidades indígenas y negras. • Respeto de integridad cultural de pueblos aborígenes y agrupaciones negras. • Prelación de minorías étnicas para explotaciones en zonas mineras señaladas.
Minorías Étnicas • Comunidades étnicas como titulares de contratos de concesión. • Derecho de consulta a los pueblos aborígenes y agrupaciones negras, sobre viabilidad de proyectos mineros en sus territorios = Convenio 169 OIT
Minorías Étnicas • Consulta entendida como concertación para garantizar la supervivencia de dichas comunidades. • Derecho de participación en regalías causadas en territorios de etnias.