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MARCO INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DEL AGUA EN EL PARAGUAY

MARCO INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DEL AGUA EN EL PARAGUAY PROYECTO DE LEY DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY Presentado por: Senador de la Nación Ronaldo Dietze Año 2005. OBJETIVO DE LA LEY

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MARCO INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DEL AGUA EN EL PARAGUAY

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  1. MARCO INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DEL AGUA EN EL PARAGUAY PROYECTO DE LEY DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY Presentado por: Senador de la Nación Ronaldo Dietze Año 2005

  2. OBJETIVO DE LA LEY Esta Ley y los reglamentos que se dicten para su aplicación, tienen por objetivo establecer un marco adecuado para la gestión integral y sustentable de los recursos hídricos de la República del Paraguay, favoreciendo el establecimiento de una política nacional de los recursos hídricos.

  3. PRINCIPIOS • La gestión integral de los recursos hídricos del Paraguay seregirá por los siguientes Principios: • La cuenca hidrográfica es la unidad básica de gestión de los recursos hídricos;  • Los recursos hídricos poseen usos múltiples y tal característica deberá ser adecuadamente atendida, respetando el ciclo hidrológico, y favoreciendo siempre en primera instancia el uso para consumo de la población humana;  • Los recursos hídricos son un bien finito y vulnerable; • Los recursos hídricos poseen un valor social, ambiental y económico;  • La gestión de los recursos hídricos debe darse en el marco del desarrollo sostenible y debe ser descentralizada y participativa;y  • El Estado paraguayo posee la función intransferible e indelegable de la propiedad y guarda de los recursos hídricos nacionales.

  4. DEFINICIONES • Acuacultura. Actividad productiva que utiliza al agua como sustrato y principal insumo. • Acuífero. Unidad geológica subterránea de estructura permeable que permite el almacenamiento y movimiento apreciable del agua a través de los materiales que la constituyen. Se compone de una o más capas subterráneas de roca o de otros elementos geológicos saturados que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad como para almacenar y trasmitir aguas subterráneas en cantidades aprovechables mediante pozos y nacientes. • Agua atmosférica. Agua en estado líquido, sólido o gaseoso que se encuentra en la atmósfera mezclada con el aire o cayendo al suelo por efecto de la gravedad. • Agua subterránea. Agua o recurso hídrico que se encuentra bajo la superficie de la tierra. • Agua superficial. Agua o recurso hídrico que permanece o escurre sobre la superficie de la tierra, en estado líquido o sólido.

  5. DEFINICIONES • Agua. Compuesto mineral componente del medio ambiente y recurso natural relativamente renovable formado por dos partes de hidrógeno y dieciséis partes de oxígeno en peso. • Aprovechamiento. Derecho no transmisible concedido por ley, a través de un permiso o concesión, para utilizar el agua de dominio público. • Calidad de Agua. Estándares técnicos que establecen las autoridades competentes con el fin de asegurar las características del recurso para diferentes usos. • Capacidad de carga. Caudal máximo que puede aportar una fuente de agua. • Cauce. Depresión natural de longitud y profundidad variable en cuyo lecho fluye una corriente de agua permanente o intermitente, definida por los niveles de las aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias.

  6. DEFINICIONES • Caudal Ambiental.: Es aquel no derivable de una fuente, producto de la particularidad hidrográfica de cada región, de tal forma a garantizar siempre un flujo mínimo continuo y permanente, que permita en toda la extensión de su cauce, una estabilidad funcional del ecosistema y la satisfacción de usos comunes. • Concesión. Es el acto administrativo por medio del cual la Autoridad correspondiente otorga a un solicitante público o privado, un título jurídico de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, en las condiciones establecidas en esta ley, y en los términos y condiciones convenidos en el respectivo contrato de concesión. • Cuenca hidrogeológica: Es el área geográfica o porción de superficie considerada en profundidad, que por sus condiciones estructurales e hidráulicas, contiene agua almacenada en movimiento relativo, en acuíferos libres o confinados, delimitada por formaciones geológicas limitantes que la definen, pudiendo estar integrada por una o diversas capas acuíferas, confinadas o interconectadas, que formen en consecuencia unidades independientes o constituyan un sistema peculiar.

  7. DEFINICIONES • Cuenca hidrográfica. Es el área geográfica o porción de superficie dentro de la cual escurre un sistema hidrográfico formado por diversos aportes hídricos, sean estos de precipitación o del subsuelo, que en su conjunto o separadamente, discurren a expensas de su energía potencial y por medio de colectores de distinto rango hacia un colector principal ubicado en un nivel de base; • Cuerpo Hídrico Receptor. Es todo aquel manantial, zona de recarga, río, arroyo, permanente o no, lago, laguna, embalse natural o artificial, estuario, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales. • Fuente de Agua o de Recursos Hídricos. Corriente o masa de agua. • Lago. Cuerpo de agua que posee estratificación térmica y corrientes sub-superficiales, originado en aguas atmosférica, superficiales y subterráneas y puede drenar por la superficie terrestre o de manera subterránea.

  8. DEFINICIONES • Laguna. Cuerpo de agua que no posee estratificación térmica, y originada en aguas atmosférica, superficiales o subterráneas y que puede drenar por la superficie terrestre o de manera subterránea. • Permiso. Es el acto administrativo por medio del cual la Autoridad correspondiente confiere a un solicitante público o privado, una facultad jurídica para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, en las condiciones establecidas en esta ley, y en los términos y condiciones de la respectiva resolución administrativa que lo otorga. • Plan Nacional de Recursos Hídricos. Es un instrumento del Estado para la gestión de los recursos hídricos que ayuda a la actualización y consolidación de planes de menor dimensión que son elaborados en el ámbito de la cuenca hidrográfica y que permite insertar los cambios y ajustes al avance del desarrollo del país.

  9. DEFINICIONES • Política Nacional de los Recursos Hídricos. Es el conjunto ordenado de objetivos, medidas y acciones para el gobierno y administración de los recursos hídricos nacionales, insertos en el marco de las políticas generales de desarrollo de la Nación. • Recursos Hídricos. Comprende el total de las aguas superficiales, subterráneas, atmosféricas, y agua útil generada por tecnologías nuevas tales como aguas desalinizadas, regeneradas y otras, en sus diferentes estados físicos, incluidos sus cauces, lechos, álveos y acuíferos y que pueden ser utilizadas de alguna forma en beneficio del hombre. • Unidad Hidrográfica. Es una unidad establecida con fines de ordenamiento y administración, y esta compuesta por una cuenca hidrográfica, una porción de esta o por un conjunto de estas, con base a características físicas, sociales, ambientales y económicas similares o comunes.

  10. DEFINICIONES • Uso: Derecho no transmisible concedido por ley, destinado a percibir el producto de los recursos hídricos ajenos en la medida en que abastezcan a las necesidades del usuario y de su familia; • Uso para fines domésticos: Es la utilización de los recursos hídricos destinados exclusivamente a la satisfacción de necesidades de núcleos familiares humanos en los límites necesarios a la alimentación, a los cuidados de la higiene, al lavado y a la producción agraria básica para el consumo del núcleo familiar.

  11. MARCO JURÍDICO En la República del Paraguay los recursos hídricos superficiales y subterráneos son de dominio público, y quedan sujetos al control, a las restricciones y a los fines que establezca la Ley y sus reglamentos en función a los intereses sociales, ambientales y económicos del país. El uso y el aprovechamiento de los recursos hídricos será regulado por el Estado, en función a la soberanía de la Nación, atendiendo los intereses sanitarios, sociales, ambientales y económicos del país, dentro del marco de la sustentabilidad de los recursos y según la prelación de usos de los mismos. La gestión de los recursos hídricos compartidos con otros países, se normará por los, Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Congreso Nacional y que se encuentren en vigencia.

  12. MARCO TÉCNICO El manejo de los recursos hídricos en el Paraguay contará con un Plan Nacional de Recursos Hídricos que será elaborado con base a la política nacional de los recursos hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos será actualizado permanente y sistemáticamente. El Balance Hídrico Nacional será la herramienta fundamental del Plan Nacional de Recursos Hídricos. El Balance Hídrico Nacional será un sistema dinámico de inventario cuali y cuantitativo de todas las fuentes de aguas superficiales, subterráneas y de otro tipo, permanente o intermitentes que se encuentren en el país, con el fin de conocer la oferta de recursos hídricos con la que cuenta el país a fin de utilizarla para el otorgamiento de permisos y concesiones de usos y aprovechamientos.

  13. DERECHOS DE USOS Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS • Todo habitante de la República del Paraguay es sujeto de derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos fines, en armonía con las normas, prioridades y limitaciones establecidas en la presente Ley. • El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, no podrá ser otorgado ni transferido a un Estado extranjero o sus representantes. • Es prioritario el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos para consumo humano. Los demás usos y aprovechamiento seguirán el siguiente orden de prioridad: • Uso y aprovechamiento para actividades agrarias, incluida la acuacultura; • Uso y aprovechamiento para generación de energía; • Uso y aprovechamiento para actividades industriales; y • Uso y aprovechamiento para otros tipos de actividades.

  14. DE LOS PERMISOS Y LAS CONCESIONES • Para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos por parte de personas física o jurídica de derecho público o privado, se podrán otorgar los siguientes títulos jurídicos: • Permiso para uso y aprovechamiento de recursos hídricos; y • Concesión para uso y aprovechamiento de recursos hídricos. • El permiso y la concesión serán los únicos títulos jurídicos aptos para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. • Para el otorgamiento de los permisos y las concesiones de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, se tendrá en cuenta las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

  15. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS • Cada permiso será otorgado por la autoridad de los recursos hídricos a través de una sola Resolución, de acuerdo a las condiciones y los requisitos previstos en esta Ley y en las reglamentaciones que rigen la materia. • Los permisos para usos y aprovechamiento de los recursos hídricos estarán sujetos a las siguientes reglas básicas: • deberán limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente de agua para la cual se ha otorgado el permiso, atendiendo la permanencia del caudal ambiental; • la duración del permiso se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del emprendimiento; • por el otorgamiento del permiso se abonará un canon que será establecido sobre la base de las consideraciones del inciso anterior b); • el permiso se extinguirá por vencimiento del plazo, por rescisión, quiebra, concurso de acreedores, disolución y liquidación de la persona física o jurídica titular del permiso, y por los demás hechos y circunstancias previstas en la resolución administrativa que lo otorgue; • en caso de extinción anticipada por cualquier causa, el titular del permiso no tendrá derecho a indemnización del lucro cesante; • son personales e intransferibles; y • la presente Ley y sus reglamentaciones, y a los términos y condiciones previstos en la respectiva resolución administrativa que lo otorgare.

  16. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES • Las concesiones serán otorgadas por la autoridad competente, en coordinación con la autoridad de los recursos hídricos, atendiendo la legislación específica que rige la materia, y de acuerdo a las condiciones y los requisitos previstos en esta Ley y sus demás reglamentaciones. • Las concesiones para usos y aprovechamiento de los recursos hídricos estarán sujetos a las siguientes reglas básicas: • deberán otorgarse por licitación pública y posterior suscripción de un contrato; • deberán limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente de agua para la cual se ha otorgado el permiso, atendiendo la permanencia del caudal ambiental; • la duración de la concesión se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del emprendimiento; • por el otorgamiento de la concesión se abonará un canon que será establecido sobre la base de las consideraciones del inciso anterior; • la concesión se extinguirá por vencimiento del plazo contractual, por rescisión, quiebra, concurso de acreedores, disolución y liquidación de la persona física o jurídica titular de la concesión, y por los demás hechos o circunstancias previstas en el pliego de bases y condiciones y en el contrato de concesión; • en caso de extinción anticipada, por cualquier causa, el titular de la concesión no tendrá derecho a indemnización del lucro cesante; • las concesiones pueden ser cedidas a terceros por Decreto del Poder Ejecutivo en la forma establecida en la reglamentación de esta Ley; y a los términos y condiciones previstos en el respectivo contrato de concesión.

  17. DEL AGUA ATMOSFÉRICA En los casos de estado de emergencia declarada por Ley, y en tanto dure la misma, la autoridad de los recursos hídricos se encuentra habilitada a disponer de manera temporal y para usos humanos, de aquellos cuerpos de agua provenientes de recursos hídricos atmosféricos, independientemente del dominio de los mismos.

  18. DEL VALOR ECONÓMICO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO • Los recursos hídricos poseen un valor económico cuya determinación se realizará según los costos que se deriven de su producción, administración, protección y recuperación. La autoridad de los recursos hídricos intervendrá para establecer dicho valor económico. • Se establecen los siguientes recursos tributarios y financieros para la gestión de los recursos hídricos nacionales: • Tasas; • Canon de uso y aprovechamiento, y • Multas. • Se establece una tasa por servicios que deberá ser abonada por todas las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado que usufructúen los servicios que presta la autoridad de los recursos hídricos en cumplimiento de sus funciones. La autoridad de los recursos hídricos establecerá los conceptos y los montos de dichas tasas.

  19. USO Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. DE LOS PERMISOS DE VERTIDO DE EFLUENTES. Queda prohibido variar el régimen, naturaleza o calidad de los recursos hídricos, su caudal ambiental, alterar los cauces naturales o artificiales, el uso y aprovechamiento sin previa autorización de la autoridad competente. Las autoridades competentes en ningún caso podrán conceder autorización alguna si con ello se dañare la salud pública, se perjudicare a las poblaciones humanas, a las cuencas hídricas, a los recursos naturales y a los ecosistemas y su funcionamiento. Queda prohibido verter en las redes de alcantarillado sanitario cualquier tipo de residuo con propiedades corrosivas o destructoras de las mismas o que sean contaminantes de forma tal que imposibiliten la re-utilización de las aguas o cuya nueva utilización tan solo sea posible a través de la aplicación de técnicas o tecnologías de difícil acceso o cuyos costos sean prohibitivos. Todas las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que pretendan utilizar recursos hídricos para el vertido directo o indirecto de efluentes requerirán, previo pago del canon correspondiente, de un permiso de vertido, el cual será otorgado caso por caso y en forma especial y excepcional por la autoridad de los recursos hídricos.

  20. INSTITUCIONALIDAD, PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Se designa como autoridad de los recursos hídricos en el Paraguay a la Secretaría del Ambiente que actuará a través de la Dirección General de Recursos Hídricos, con la competencia de administrar el balance hídrico nacional para la asignación de volúmenes de agua para diferentes usos y aprovechamiento, por la vía de los permisos. La habilitación y el control de los bienes y servicios que se produzcan con dichos volúmenes de agua es competencia de las autoridades pertinentes, quienes previa habilitación deberán solicitar la documentación correspondiente en cuanto a permisos y concesiones de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.

  21. Crease el Consejo Nacional de las Aguas, como órgano ad honorem de asesoramiento en planificación, políticas y de consulta de la autoridad de los recursos hídricos, que estará integrado por un representante titular y otro alterno de las siguientes instituciones e instancias: • la Secretaría del Ambiente, en carácter de Presidente; • el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; • el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; • el Ministerio de Agricultura y Ganadería; • el Ministerio de Industria y Comercio; • las organizaciones de recursos hídricos, que deberán organizarse convenientemente para el nombramiento de sus representantes; • la organizaciones ambientales, que deberán organizarse convenientemente para el nombramiento de sus representantes; • el sector de los permisionarios y concesionarios, que deberá organizarse convenientemente para el nombramiento de sus representantes; • los Comités de Cuencas, que deberán organizarse conveniente para el nombramiento de sus representantes; y • toda otra institución que se estableciere en cada caso por Decreto del Poder Ejecutivo.

  22. Créanse los Comités de Cuencas como órgano de planificación y consulta local y regional de las actividades al respecto de los recursos hídricos. El relacionamiento entre la autoridad de los recursos hídricos y los Comités de Cuencas se dará por la vía de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Secretaría del Ambiente

  23. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Modificase la denominación de la Dirección de Protección y Control de los Recursos Hídricos de la Secretaría del Ambiente, por la de Dirección General de Recursos Hídricos. Derogase las Leyes o Decretos que se opongan a la presente Ley.

  24. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!

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