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Avance de la ciencia

Avance de la ciencia. PRUEBA BIOLóGICA: PRUEBA PROBATTISIMA. Consecuencias. Revisión de la cosa juzgada CNCiv., Sala B, “G., R.M. C/E., J.M. S/Filiación” Juicio de filiación desestimado en 1982 Jerarquía constitucional del derecho a conocer la identidad Interés privado

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Presentation Transcript


  1. Avance de la ciencia PRUEBA BIOLóGICA: PRUEBA PROBATTISIMA

  2. Consecuencias • Revisión de la cosa juzgada • CNCiv., Sala B, “G., R.M. C/E., J.M. S/Filiación” • Juicio de filiación desestimado en 1982 • Jerarquía constitucional del derecho a conocer la identidad • Interés privado • Interés social (responsabilidad procreacional y derecho del niño a obtener su emplazamiento filial

  3. Mayoría rechaza la pretensión porque la negación de filiación había pasado en cosa juzgada • Minoría (Dr.Sansó): a favor de la reapertura de la instancia judicial • Actualmente, recurrido ante la CSJN

  4. Litisconsorcio art.255 Cciv. • Trib.Sup.Just.Neuquén - Sala 1 • Causa “M., M.L. C/C.J. S/Filiación” • 29 nov.2005 • Interpretación del art.255 del C.Civil

  5. Art.255 del C.Civil • “En todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo”

  6. Conformidad de la madre • Es requerida para iniciar la acción de filiación extramatrimonial en los casos en que un niño o niña aparecen inscriptos como de padre desconocido • Conflictiva conformidad ante el derecho a la identidad del niño • Esp. Con posterioridad a la CDNiño

  7. Solución • Conforme a una concepción superadora del formalismo • para salvaguardar el derecho fundamental de la persona de conocer su identidad, que goza de jerarquía constitucional (art.75 inc.22 C.N. BCF) • = se realiza conforme al art.7 CDNiño • Interpretación del art.255 a la luz de la CDNiño

  8. La cuestión a decidir • La Sala tuvo que decidir si el decisorio recaido en la acción de filiación iniciada por el Ministerio Pupilar, en uso de las facultades conferidas por el art.255 del C.Civil y con la conformidad de la madre de la niña, había producido los efectos propios de la cosa juzgada, • respecto aigualacciónpromovida con posterioridad por laprogenitora

  9. Nueva acción de filiación extramatrimonial: La madre es actora en el segundo proceso, en representación de su hija menor El demandado opone a su progreso la excepción de cosa juzgada Fundamento: existencia de una acción anterior que a idénticos fines promoviera el Minsiterio Pupilar, con conformidad de la madre, y que con posterioridad desistiera

  10. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, que había receptado la defensa • La actora había suscripto la demanda con el Ministerio Pupilar • Por ello se había constituido en parte • Dandose la TRIPLE IDENTIDAD para la procedencia de la defensa de cosa juzgada (sujetos, objeto y causa)

  11. Recurso de inaplicabilidad de ley • TSJNeuquén: • declara la procedencia del recurso por • errónea interpretación • del art.255 C.Civ. • del instituto de la cosa juzgada • pues no se consolidó la triple identidad

  12. La acción de filiación es del hijo • en cuya representación directa actúa el Ministerio Pupilar • No de la madre • -que no es litisconsorte ni tiene participación en el proceso- • su autorización sólo resulta necesaria para promover la acción judicial: suscribe la demanda como forma de acreditar la conformidad (pero no firmó el escrito de desistimiento)

  13. Ministerio Público tiene legitimación activa • Conformidad expresa de la madre: requisito para iniciar la acción • Fundamento de la norma: resguardo del derecho a la intimidad de la mujer • Evitación de su menoscabo derivado de investigación del Ministerio Público llevado a cabo sin su conformidad

  14. Doctrina • Grosman: Derogación implícita del requisito (arts.7 y 8 CDNiño) BFC • = Gil Dominguez, Famá y Herrera •  Mendez Costa: Solo con el consentimiento expreso de la madre • Conformidad: requisito para configurar la personería activa en el proceso, al que la madre queda vinculada como parte, en litisconsorcio, representando a su hijo

  15. Zannoni: La conformidad coloca a la madre en calidad de litisconsorte con el Ministerio Público. • El juicio tramita con su intervención como parte actora, en representación del hijo • Bossert-Zannoni: conformidad debe persistir durante todo el proceso •  Grosman: Ministerio de Menores es titular de acción autonoma en defensa de los derechos del niño

  16. = Azpiri: • Ministerio Público puedo continuar el juicio sin conformidad de la madre • Acción pertenece al hijo • art.255 le otorga al Ministerio Público la facultad de actuar en su nombre y representación • la madre no es litisconsorte • su rol se agota con la conformidad para promover la acción • La madre presta conformidad en su propio nombre, no actúa en representación de hijo

  17. Interpretación armonizadora • acción de filiación es del hijo • en cuya representación directa actúa el Ministerio Público • La madre no es litisconsorte no tiene participación en el proceso • su autorización es un requisito para promover la acción

  18. Seguridad jurídica vs justicia • TSJNeuquén: • Ordenó recomponer el litigio mediante la revocación de la sentencia de grado • Rechazó la excepción de cosa juzgada • porque la madre (accionante en el segundo y actual proceso) • no fue litisconsorte en el anterior • Ordenó la prosecusion del segundo proceso iniciado por la actora

  19. Razonamiento judicial • Derecho constitucional, procesal y familiar: • valores en juego: • seguridad jurídica (cosa juzgada) afecta a un adulto y su norte es un principio procesal ordenador • Justicia (derecho a la identidad e igualdad de filiaciones o derecho a la no discriminación) afecta a un niño y su norte es un derecho humano esencial

  20. + interés superior del niño • = conocer su identidad biológica • Significación del derecho a conocer la propia historia en Argentina (derecho a la vida= vida digna - “dificil de alcanzar cuando no se sabe de donde se proviene” • Derecho a la identidad es condición esencial del derecho a la autonomía y al desarrollo; es el núcleo del derecho a la intimidad

  21. Principio de proporcionalidad • En el caso concreto, la balanza se inclina a favor del derecho a la identidad

  22. “En la redacción actual del art.255 Cciv., el Ministerio Público debe procurar la identificación y el reconocimiento paterno de los menores nacidos sin padre conocido. La norma brinda incentivos para que los individuos se comporten eficientemente y se manejen con precaución. Y la conformidad de la madre se requiere al solo efecto de iniciar la acción, sin que ello la constituya necesariamente en parte”

  23. Además “se busca salvaguardar un derecho personalisimo que se encuentra NO SÓLO en la base de lo que denominamos acciones de estado, • sino en la personalidad misma del individuo; esto es el derecho a la identidad” • Por ello, no resulta admisible la defensa de cosa juzgada (no: triple identidad)

  24. Explica que la interpretación propiciada trasunta una concepcion superadora del formalismo para salvaguardar el derecho fundamental de la persona a conocer su identidad que goza de jerarquia constitucional.

  25. Concluye: “una interpretación armonizadora del ordenamiento juridico permite concluir que la conformidad requerida a la madre no la convierte en litisconsorte del Ministerio Público” • “La decisión se propicia teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y es lo que aconseja el interés superior del niño”

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