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LA REFORMA LABORAL

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Presentation Transcript


  1. Este PowerPoint no tiene música, ni imágenes.Este PowerPoint plasma en texto las graves consecuencias de la nueva Reforma Laboral en un lenguaje de la calle con ejemplos de la calle.Te ruego le dediques cinco minutos de tu tiempo, creo que te puede interesar.Puedes volver a verlo en:http://www.uco.es/ugt/huelga29sSi quieres descargarlo:http://www.uco.es/ugt/huelga29s.pps PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  2. LA REFORMA LABORAL Lo que la Comunidad Universitaria debería saber PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  3. ¡SI NO LO PARAMOS, ESTO NO HA HECHO NADA MÁS QUE EMPEZAR! Desde el ámbito de las Universidades Públicas no debemos pensar que “esto no nos afecta”. Si crees que sólo te va a tocar el recorte del “5%” y media paga de navidad sigue leyendo. Esta reforma afecta negativamente a nuestras familias, amigos, a nuestro entorno social y, por supuesto, también entra de lleno en las relaciones laborales de las Universidades. Cada una de las 6 diapositivas siguientes intentan explicar cómo afecta la reforma laboral a diferentes colectivos de nuestra Universidad. Las siguientes tienen una perspectiva más general PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  4. ESTUDIANTE UNIVERSITARIO La Reforma Laboral permitirá a las empresas hacer precarios contratos de prácticas por cada licenciatura, grado, máster o postgrado que se tenga, sin garantizar de ninguna manera un contrato indefinido, mientras que antes sólo se podía hacer un contrato por prácticas por cada titulación (entendiendo que los máster eran parte de una titulación y no una aparte). Se eternizan los contratos en prácticas. Se amplían hasta en 4 años la duración de los contratos de obras y servicios. EN CONCLUSIÓN: CUANTO MÁS FORMADO ESTÉS MÁS PREPARADO ESTÁS PARA TRABAJAR EN PRECARIO PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  5. PERSONAL UNIVERSITARIO CONTRATADO Los que han hecho esta reforma “también han pensado en ti” En el Ámbito de las Administraciones Publicas (Universidades) y respecto a proyectos específicos de investigación o de inversión, el contrato de obra puede superar los tres años, manteniéndose el carácter temporal de la relación laboral. Respecto al encadenamiento de los contratos sólo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Publicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculado o dependiente de las mismas. La reforma incorpora disposiciones específicas que condenan a la precariedad a amplios colectivos de investigadores, generalizando la contratación temporal y no estableciendo límites temporales a la duración de la misma. ¡PARA UNA VEZ QUE SE ACUERDAN! PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  6. PERSONAL UNIVERSITARIO INTERINO Si una Administración Pública necesita cubrir temporalmente una vacante Antes de la reforma: - Es obligatorio usar bolsas de empleo. Si no existía esa bolsa, era necesario la convocatoria pública para la ocupación del puesto. Después de la reforma (a partir de 2012): - Las Administraciones podrán recurrir a las ETT,s Podrán realizar contrataciones temporales sin control alguno Podrán evitar la convocatoria pública. ¿Igualdad? ¿Mérito? ¿Publicidad? ¡OLVíDATE DE ESTABILIZACIONES DE EMPLEO! PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  7. PERSONAL UNIVERSITARIO LABORAL “FIJO” Antes de la reforma: - El ser personal laboral fijo de una administración venía a ser lo mismo que ser funcionario pero con las ventajas de la negociación colectiva. Después de la reforma: Se podrán tramitar despidos colectivos y objetivos en las Administraciones Públicas. Se facilitan las causas de despido objetivo: Causas económicas: el déficit público. Causas organizativas: privatizar un servicio La empresa puede modificar unilateralmente los acuerdos de la Gerencia con los órganos de representación (Comité de Empresa, ...): Cuando no tengan expresamente atribuido el carácter de Convenio Cuando tengan carácter de estatutarios y extraestatutarios (de comité de empresa, ...) Cuando se aleguen simples razones de mejora empresarial (necesidad de mejorar los ingresos, la organización, etc.) ¿CREES QUE TIENES ESTABILIDAD LABORAL? PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  8. EJEMPLO PRÁCTICO DE LO QUE CUESTA DESPEDIR A UN “TRABAJADOR FIJO” Manuel, entró a trabajar en la empresa siendo un chaval. Tiene una antigüedad reconocida en nómina de 20 años. La empresa ha calculado que le sale mas barato que el trabajo de Manuel lo haga una subcontrata y decide despedirlo. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  9. AHORA ANTES Sería causa de despido colectivo u objetivo porque “mejora” la situación de la empresa. El trabajador solo percibirá una indemnización de 12 meses de salario (máximo para todos los casos). No tiene derecho a salarios de tramitación. En muchos supuestos la empresa sólo tiene que abonar una indemnización de 7,2 meses de salario, pues el resto los subvenciona el Fogasa. En resumen: Manuel percibe 12 meses de salario. Ha dejado de cobrar 22 meses de sueldo, es decir, el 64,7% de la indemnización. La empresa sólo tiene que pagar 7,2 meses de salario. Ha obtenido una rebaja de 26,8 meses de salario, es decir, una rebaja del 78,8% de los costes del despido Entre todos los trabajadores (FOGASA) hemos pagado parte de su despido. ¿Crees que esto es crear empleo o abaratar el despido y consecuentemente crear desempleo? El despido sería SIEMPRE injustificado, pues no hay causa para el cese. • Si el despido afectara a Manuel y a muchos compañeros más, los ceses serían nulos y la readmisión obligatoria. • Si el despido de Manuel fuera objetivo pero sin justificar la causa, sería improcedente y tendría derecho a: • Una indemnización de 45 días por año de servicio, con el máximo de 42 mensualidades. Esto sería para Manuel una indemnización de dos años y medio de salario. • Los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia (normalmente entre 3 y 5 meses de sueldo adicionales). • En total, recibiría una indemnización de 34 meses de sueldo pagados íntegramente por la empresa ¡SI NO LO HACES POR LOS DEMÁS,HAZLO POR TI! EL 29S HAZ HUELGA PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  10. ¡SI NO LO PARAMOS,ESTO NO HA HECHO NADA MÁS QUE EMPEZAR! Además, se anuncian medidas de austeridad que van a afectar a todos, incluyendo la Universidad. Ya se ha creado la “Comisión para el análisis y evaluación de las medidas de austeridad en el Sistema Universitario Español (SUE)”, que debería llamarse “Comisión de reconversión del SUE”. Es necesario oponerse a este ataque a los derechos de los trabajadores que se está realizando a todos los niveles. Hay que forzar la retirada de reforma laboral lesiva para los derechos de los trabajadores y exigir políticas que compatibilicen la reducción del déficit público con la reactivación económica y la creación de empleo. Estas medidas nos afectan a todos. Nos jugamos el futuro de los derechos de los trabajadores. ¿Has oído hablar del PLAN de Reordenación del Sector Público Andaluz y del DECRETO-LEY 5/2010, de 27 de julio, con medidas urgentes de gestión que desarrolla dicho plan? PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  11. ¡SI NO LO HACES POR LOS DEMÁS,HAZLO POR TI! ¿Has oído hablar del PLAN de Reordenación del Sector Público Andaluz y del DECRETO-LEY 5/2010, de 27 de julio, con medidas urgentes de gestión que desarrolla dicho plan? ¿Crees que esto no puede pasar en las Universidades Públicas Andaluzas? EL 29S HAZ HUELGA El decreto supondrá la reordenación del sector público pero también el cambio en el régimen jurídico de muchos empleados públicos de la administración de la Junta de Andalucía e incluso entraña una situación de «peligrosidad»: Al personal funcionario le ofrecerán la opción de pasarse a la nueva agencia perdiendo su condición de funcionario y pasando a un contratado laboral. Sin embargo los que no lo hagan, podrían quedar en una situación de «limbo administrativo» de la consejería en cuestión dependiendo funcionalmente de la agencia pese a que orgánicamente sigan haciéndolo de la consejería. El personal laboral deberá pasar obligatoriamente a la nueva agencia, cambiando su condición de laboral fijo a personal indefinido. Y ello hará peligrar su estabilidad en el empleo. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  12. LA REFORMA LABORAL Lo que todo el mundo debería saber PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  13. SE AMPLIAN LAS CAUSAS PARA DESPEDIR • Antes de la Reforma Laboral, tu empresa no podía aplicar un ERE para despedir a toda o una parte de la plantilla, si sólo justificaba pérdidas económicas. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  14. Con la Reforma Laboral, la única justificación que tiene que dar la empresa es que el despido sea “mínimamente razonable” para dejar de tener pérdidas. Deja en manos del empresario la decisión e imposibilita a los jueces de magistratura un control efectivo de “quienes” y “cuantos” van a ir a la calle. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  15. SE FOMENTA LA SUBCONTRATACIÓN • Antes de la Reforma Laboral, tu empresa no podía despedirte a ti y a tus compañeros para subcontratar con otra empresa el trabajo que venís haciendo desde hace años. No se justificaba el despido por ahorrar costes. • Hasta ahora el despido era la ÚLTIMA MEDIDA en la gestión de la empresa. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  16. Con la Reforma Laboral, aunque la empresa no tenga pérdidas, puede elegir entre modificar las condiciones de trabajo, suspender los contratos o despedir. Esta causa da cobertura al despido de trabajadores fijos para SUSTITUIRLOS por subcontratas o falsos autónomos. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  17. EL DESPIDO PREVENTIVO • Antes de la Reforma Laboral, si te despedían porque tu jefe consideraba que en unos años la empresa iba a tener problemas de competitividad con los productos que estáis fabricando, ese despido era INJUSTIFICADO. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  18. Con la Reforma Laboral, al reconocer el despido preventivo, este despido se considera justificado solo con que el empresario considere “que en un futuro” va a tener problemas económicos. Lo admite expresamente la ley. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  19. SE LIMITA EL PODER DE LA MAGISTRATURA SOBRE LOS DESPIDOS • Hasta ahora, una empresa debía justificar ante el juez que un despido era necesario, proporcional y probarlo documentalmente. Existían reglas para controlar la decisión del empresario. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  20. CON LA REFORMA LABORAL • Los empresarios han fomentado la fórmula de “mínimamente razonable”, que es igual a que el empresario decida a su antojo, impidiendo el criterio judicial sobre la necesidad o no de despedir a los trabajadores. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  21. SE FACILITA EL DESPIDO RÁPIDO PARA NO PAGAR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN • Hasta ahora, un despido declarado nulo por un juez, conllevaba la readmisión obligatoria del trabajador. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  22. Con la Reforma Laboral, el trabajador ya no puede exigir la readmisión a su puesto de trabajo, sino que será la empresa la que elija entre readmitirlo o extinguir el contrato pagando la indemnización. El despido deja de ser nulo y se convierte en improcedente. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  23. Para colmo, todas estas nuevas maneras de despedir van a estar subvencionadas con recursos públicos, o sea, con el dinero de todos y de todas. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  24. El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL(FOGASA) • Es un organismo del Ministerio de Trabajo para garantizar a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones en caso de despido. • Esta financiado por las empresas y por el Gobierno Central con fondos públicos (el dinero de todos y de todas). PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  25. CON LA REFORMA LABORAL • En empresas con menos de 25 trabajadores (más del 98% de este país): Al considerarse ahora justificados los ERE’S, de los 20 días por año que corresponden, por despedir a un TRABAJADOR FIJO el empresario SOLO pagará 12 días y el FOGASA los 8 restantes, con el máximo de una anualidad (la indemnización no puede superar en importe a un año de salario). PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  26. CON LA REFORMA LABORAL • Para los nuevos contratos fijos a partir de la Reforma, el FOGASA subvencionará SIEMPRE 8 días de salario en las indemnizaciones por despido, aunque la empresa tenga mas de 25 trabajadores o aunque la empresa RECONOZCA en la carta que el despido es ARBITRARIO y no tiene causa. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  27. Esta medida propiciada por los empresarios y recogida en la nueva Reforma Laboral, criminaliza al trabajador por estar enfermo. Paradójicamente, durante el último año, 1 de cada 3 empresas ha recibido requerimiento de la Inspección de Trabajo por incumplir las normas de prevención. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  28. ¿QUE SIGNIFICA ESTO? • Que el Gobierno pone a disposición del empresario el dinero público para ayudarle a destruir empleo. • Que las empresas han esperado a la aprobación de la REFORMA LABORAL para aplicar ERE’S en cadena. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  29. SE REBAJA EL PLAZO DEL PREAVISO • Antes de la Reforma, el plazo para preavisar a un trabajador de que iba a ser despedido era de 30 días, si esto se incumplía, el empresario tenía que abonar los días de salario correspondiente al plazo incumplido. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  30. Con la Reforma Laboral, este plazo se reduce a la mitad. O sea, que si hoy llega tu jefe y te da la carta de despido para mañana, solo tendrá que pagarte 15 días de sueldo en vez de un mes que es lo que te correspondía por ley. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  31. EL “ABSENTISMO” COMO CAUSA DE DESPIDO JUSTIFICADO • Si has faltado mas del 20% de días hábiles en dos meses consecutivos (unos 8 días), aunque sea justificadamente con baja del médico o de la mutua, o el 25 % en cuatro meses discontinuos durante el año, el despido se considera justificado. ¡NO COJAS UNA PULMONÍA! • Han rebajado del 5 al 2,5 % la media que tiene que existir de absentismo en el conjunto de la plantilla. Media que se sobrepasa con mucha facilidad en todas las empresas. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  32. UNA REFORMA CONTRA LAS TRABAJADORAS • Este motivo de despido perjudica principalmente a las mujeres trabajadoras por: • La nula aplicación de la conciliación de la vida laboral y familiar en las empresas. • El cálculo erróneo que hacen las empresas sobre el absentismo, incluyendo los permisos retribuidos o las reducciones de jornada. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  33. Piensa que si coges una gripe que te deje ocho días en cama, una lumbalgia, o una infección en un ojo por que se te clave una viruta, a los dos meses ya eres candidato a ser despedido justificadamente, aunque tengas baja por I.T. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  34. CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES FIJOS • A partir de esta Reforma Laboral, los trabajadores fijos tendrán 2 distinciones: • Contratos fijos actuales (los firmados antes de la Reforma Laboral). • Contratos de “fomento” de la contratación indefinida (los firmados después de la Reforma Laboral). PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  35. Al legalizarse las causas de despidos, los trabajadores y trabajadoras perdemos el poco derecho que teníamos a la estabilidad en el puesto de trabajo. • La indemnización por despido sufre una reducción brutal. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  36. CON LA NUEVA REGULACIÓN • PARA TODOS LOS DESPIDOS COLECTIVOS U OBJETIVOS (JUSTIFICADOS): 20 días por año con un máximo de 12 meses y sin salarios de tramitación. (Fijos de antes y de ahora). • PARA DESPIDOS OBJETIVOS (SIN JUSTIFICAR): • 45 días por año, para fijos actuales (antes de la Reforma) • 33 días por año, para fijos de fomento de la contratación (después de la Reforma). PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  37. ¿Crees que con la nueva Reforma va a existir algún despido NO JUSTIFICADO?Si se ata de pies y manos a la Magistratura, ¿quién va a impartir justicia en los despidos? PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  38. Es un error el pensar que los trabajadores que somos indefinidos antes de la aprobación de esta Reforma Laboral no vamos a salir perjudicados.Veamos un ejemplo práctico PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  39. EJEMPLO PRÁCTICO DE LO QUE CUESTA DESPEDIR A UN “TRABAJADOR FIJO” Manuel, entró a trabajar en la empresa siendo un chaval. Tiene una antigüedad reconocida en nómina de 20 años. La empresa ha calculado que le sale mas barato que el trabajo de Manuel lo haga una subcontrata y decide despedirlo. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  40. AHORA ANTES Sería causa de despido colectivo u objetivo porque “mejora” la situación de la empresa. El trabajador solo percibirá una indemnización de 12 meses de salario (máximo para todos los casos). No tiene derecho a salarios de tramitación. En muchos supuestos la empresa sólo tiene que abonar una indemnización de 7,2 meses de salario, pues el resto los subvenciona el Fogasa. En resumen: Manuel percibe 12 meses de salario. Ha dejado de cobrar 22 meses de sueldo, es decir, el 64,7% de la indemnización. La empresa sólo tiene que pagar 7,2 meses de salario. Ha obtenido una rebaja de 26,8 meses de salario, es decir, una rebaja del 78,8% de los costes del despido Entre todos los trabajadores (FOGASA) hemos pagado parte de su despido. ¿Crees que esto es crear empleo o abaratar el despido y consecuentemente crear desempleo? El despido sería SIEMPRE injustificado, pues no hay causa para el cese. • Si el despido afectara a Manuel y a muchos compañeros más, los ceses serían nulos y la readmisión obligatoria. • Si el despido de Manuel fuera objetivo pero sin justificar la causa, sería improcedente y tendría derecho a: • Una indemnización de 45 días por año de servicio, con el máximo de 42 mensualidades. Esto sería para Manuel una indemnización de dos años y medio de salario. • Los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia (normalmente entre 3 y 5 meses de sueldo adicionales). • En total, recibiría una indemnización de 34 meses de sueldo pagados íntegramente por la empresa ¡SI NO LO HACES POR LOS DEMÁS,HAZLO POR TI! EL 29S HAZ HUELGA PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  41. Estamos ante una reducción de la garantía de la estabilidad en el empleo que afecta a TODOS LOS TRABAJADORES FIJOS DE LAS EMPRESAS. No es cierto, que la reforma sólo afecte a los nuevos contratos. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  42. LA REFORMA DEL DESPIDO AFECTA SOBRE TODO A LOS ACTUALES TRABAJADORES FIJOS CON MAYOR ANTIGÜEDAD En la práctica, para los trabajadores que hoy tienen mucha antigüedad, percibirían TRES VECES MENOS DE INDEMNIZACIÓN. A las empresas se les REBAJA LA CANTIDAD A PAGAR entre el 75-80% de la indemnización por despido. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  43. A LA EMPRESA LE VA A SALIR MAS BARATO DESPEDIRTE QUE CAMBIARTE EL HORARIO O TRASLADARTE A OTRA CIUDAD PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  44. Si una empresa quiere imponer un sistema de turnos abusivos para mejorar la producción: Antes, esta causa podía justificar los turnos, pero no el despido. Si los turnos te perjudicaban en tu vida personal o familiar tenías derecho a irte de la empresa con 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades. Ahora, esta causa justifica los turnos y el despido de la plantilla. Pero además, en caso de despido, el Fogasa le subvenciona a la empresa el 40% de las indemnizaciones si tiene menos de 25 trabajadores. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  45. EN LA PRÁCTICA, LA APORTACIÓN DEL FOGASA SUPONE QUE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES FIJOS CUESTA LO MISMO QUE DESPEDIR A LOS TEMPORALES. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  46. Si una empresa tiene exceso de producción y se plantea los mecanismos para despedir a trabajadores de su plantilla, fijos y eventuales por obra y servicio. • A partir de 2015 le costará 12 días por año despedir a los eventuales dando por finalizada la obra o servicio determinado. • A partir de la Reforma Laboral, este motivo es justificación para despedir a los fijos por 20 días por año, que al final le cuesta solo 12 días porque el resto los paga el FOGASA. DESPIDO DE FIJOS = DESPIDO DE EVENTUALES PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  47. LOS NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS • Estos contratos de fomento a la contratación indefinida tienen una indemnización en caso de DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE inferior a la ordinaria: Solo cobran 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, en lugar de los 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades de los indefinidos ordinarios. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  48. LOS NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS El FOGASA también subvencionará el despido de estos “nuevos fijos” con 8 días por año. • Hasta ahora DESPIDO = 45 días por año • Con la Reforma Laboral DESPIDO = 25 días por año (33-8) y no paga salarios de tramitación con el despido exprés. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  49. ¿De verdad creemos que esta es la Reforma para acabar con el paro? ¿Cómo se pretende crear empleo abaratando y facilitando el despido? Se va a conseguir acabar con la dualidad entre TEMPORAL y FIJO. Claro que sí. TODOS VAMOS A SER TEMPORALES INCLUSO EL PAS LABORAL “FIJO” PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  50. CONTRATACIÓN TEMPORAL • La Reforma NO corrige el abuso en las subcontratas. • La Reforma NO corrige el abuso en el encadenamiento de contratos. Las empresas seguirán recurriendo a la rotación de trabajadores, despidiendo a los temporales que llevan mas de dos años con el argumento de que no los quieren hacer fijos. • CONTRATO DE OBRA • Se introduce un plazo máximo de 3 años para adquirir la condición de fijo. PULSAR PARA SIGUIENTE DIAPOSITIVA

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