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INGRESO DE COSMÉTICOS, PERFUMES Y PRODUCTOS DE HIGIENE IMPORTADOS AL PAÍS. DEFINICIONES:
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INGRESO DE COSMÉTICOS, PERFUMES Y PRODUCTOS DE HIGIENE IMPORTADOS AL PAÍS
DEFINICIONES: 1.- TODA SUSTANCIA O FORMULACION DE APLICACIÓN LOCAL A SER USADA EN LAS DIVERSAS PARTES SUPERFICIALES DEL CUERPO HUMANO: EPIDERMIS, SISTEMA PILOSO Y CAPILAR, UÑAS, LABIOS Y ORGANOS GENITALES EXTERNOS O EN LOS DIENTES Y EN LAS MUCOSAS BUCALES, CON EL FIN DE LIMPIARLOS, PERFUMARLOS, MODIFICAR SU ASPECTOS Y PROTEGERLOS O MANTENERLOS EN BUEN ESTADO Y PREVENIR O CORREGIR LOS OLORES CORPORALES. 2.- AQUELLA FORMULACION CUYA FUNCION PRINCIPAL ES REMOVER LA SUCIEDAD, DESINFECTAR, AROMATIZAR EL AMBIENTE Y PROPENDER EL CUIDADO DE UTENSILIOS, OBJETOS, ROPAS O ÀREAS QUE POSTERIORMENTE ESTARA EN CONTACTO CON EL SER HUMANO INDEPENDIENTE DE SU PRESENTACION COMERCIAL. 3.- AQUELLOS PRODUCTOS DESTINADOS A ABSORBER O RETENER LAS SECRECIONES, EXCRECIONES Y FLUJOS INTIMOS EN LA HIGIENE PERSONAL. 1.COSMETICOS 2.DE HIGIENE 3.ABSORBENTES
MARCO LEGAL • DECISION 516 Y DECISION 706 • REGLAMENTO 797 Y RESOLUCIONES 1333/1370 • RESOLUCION 1482 • DECISION 705 • LEY ORGANICA DE SALUD Y SU REGLAMENTO • VENTANILLA ÙNICA ECUATORIANA • NTE INEN-ISO 22715 • NTE INEN-ISO 22716
3.1.- OBTENCION DE LA NOTIFICACION SANITARIA OBLIGATORIA La vigencia de la Notificación Sanitaria Obligatoria no podrá ser inferior a 7 (siete) años contados desde la fecha de presentación de la N otificación. (Artículo 16 D-516 y Artículo 18 D-706) Es la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, mediante declaración jurada, que un producto regulado por la presente Decisión, será comercializado por el interesado. Teniendo presente que la comercialización será posterior a la fecha de recepción de la NSO por parte de la ANC del primer País Miembro. (Artículo 7 D-516)
3.2.- VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA DEFINICIÓN: ES UNA HERRAMIENTA ELECTRÓNICA POR MEDIO DE LA CUALTODO USUARIO DE LOS SERVICIOS ADUANEROS, TODOS LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y PÚBLICO EN GENERAL, PRESENTARÁN LOS REQUISITOS, TRÁMITES Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. OBJETIVO: EL OBJETIVO GENERAL DE LA VUE PARA EL COMERCIO EXTERIOR ES OPTIMIZAR E INTEGRAR PROCESOS DE COMERCIO EXTERIOR. MARCO LEGAL • DECRETO EJECUTIVO 285 DEL 18 DE MARZO DE 2010 • DECRETO EJECUTIVO 953 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
3.3.- MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL • En uno de los Considerando la DECISION 516 establece que las muestras de productos cosméticos podrán circular en los Países Miembros sin NSO con propósito de investigación científica, y que su regulación se aplicará conforme a las Normas Nacionales de cada País Miembro. DEFINICION: Se consideran muestras de productos cosméticos aquellos productos terminados que ingresen o circulen en la Subregión, en cantidades limitadas, con propósito de estudios de mercado o de investigación y desarrollo, siempre y cuando no sean destinadas a fines comerciales lucrativos. Se deberá identificar de manera segura como muestra sin valor comercial. (D-705 y Capítulo IV D-706)
3.3.1.- PROCEDIMIENTO PARA INGRESO REQUISITOS: INGRESO DE SOLICITUD EN SECRETARIA GENERAL ARCSA • Nombre o Razón Social del producto, • Descripción del producto, • Uso, • Cantidad, • Número de lote cuando corresponda, • Fines en los que van a utilizarse, los mismos que deben ser congruentes con la actividad registrada por el Solicitante, y • Comprobante de pago
3.4.- INVESTIGACION Y DESARROLLO, Y ESTUDIO DE MERCADO. PROCEDIMIENTO INGRESO DE SOLICITUD EN SECRETARIA GENERAL ARCSA • Nombre o Razón Social del producto, • Descripción del producto, • Uso, • Cantidad, • Número de lote cuando corresponda, • Fines en los que van a utilizarse, los mismos que deben ser congruentes con la actividad registrada por el Solicitante, y • Comprobante de pago Decisión 705 y Artículos 25 y 26 D-706
3.5.- DONACIONES • LAS DONACIONES DE COSMÉTICOS Y, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL, COMO PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN ACTUALMENTE NO HAY REGLAMENTACION, POR LO TANTO NO LE APLICA A ESTOS.
DOCUMENTO QUE EMITE LA AGENCIA A.- AUTORIZACION DE AGOTAMIENTO DE EXISTENCIAS POR CULMINACION DE VIGENCIA DE NSO, MODIFICACION Y CUANDO EXISTAN PRODUCTOS EN EL MERCADO. ESTE PROCESO ES REALIZADO A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA CON EL FORMULARIO FNSOC-001 y/o FNSOHA-001 RESPECTIVAMENTE B.- AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS PARA: INVESTIGACION Y DESARROLLO, Y LOTES PILOTOS CON FINES DE REGISTRO SANITARIO. C.- EMISION DE NOTIFICACION SANITARIA OBLIGATORIA.
CONCLUSIONES • LOS PRODUCTOS QUE INGRESAN AL PAÍS POR COURIER NO ES COMPETENCIA QUE LA AGENCIA EMITA NINGUN TIPO DE CERTIFICACION O AUTORIZACION PARA NACIONALIZAR O DESADUANIZAR ESTE TIPO DE MERCADERIAS. • LA COMPETENCIA PARA APLICAR DISPOSICIONES E INSTRUCTIVOS DE DESADUANIZACION CORRESPONDE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (SENAE).