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Capacidad y Nacionalidad

Capacidad y Nacionalidad. J. Cristóbal Gutiérrez D. Trabajo infantil. Convenio 138 Artículo 1º 3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años .

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  1. Capacidad y Nacionalidad J. Cristóbal Gutiérrez D.

  2. Trabajo infantil • Convenio 138 • Artículo 1º • 3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. • 4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años. • 5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: • a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o • b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada.

  3. Trabajo infantil • Convenio 138 • Artículo 3 • 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. • Convenio 182 • Artículo 1 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. • Artículo 2 A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18 años.

  4. Trabajo infantil • Artículo 7 • 2.Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de: a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y e) tener en cuenta la situación particular de las niñas.

  5. Trabajo infantil en Chile • Realidad chilena. • En el país existen 196.104 niños y adolescentes (entre 5 y 17 años) ocupados, independiente de su inserción escolar. De estos, 93 mil tienen entre 5 y 14 años y 102 mil entre 15 y 17 años. • El porcentaje de hombres que trabaja es casi el doble que el de las mujeres. La tasa de ocupación de los hombres es 7,1 % y el de las mujeres alcanza sólo a un 3,7 %. INE, 2003. Trabajo infantil en Chile (febrero a abril 2003). Ministerio del Trabajo y la seguridad social, http://www.trabajoinfantil.cl/resultados.html#1

  6. Trabajo infantil en Chile

  7. Trabajo infantil en ChileHoras trabajadas (5 a 14 años)

  8. Trabajo infantil en ChileHoras trabajadas (14 a 17 años)

  9. Trabajo infantil en ChileTrabajo inaceptable • En Chile 107 mil 676 niños y adolescentes realizan trabajo inaceptable y corresponden al 3,0% de los niños y adolescentes de 5 a 17 años.

  10. Trabajo infantil en Chile. • Las ocupaciones más frecuentes de niños y adolescentes que realizan trabajos inaceptables en las ciudades, son las de vendedor, mesero y empaquetador de supermercado (ocupación que se concentra en el grupo de 15 a 17 años). En segundo lugar de frecuencia se ubican los niños que trabajan ayudando a sus padres, cuidando autos (especialmente los más pequeños) o en la construcción, como albañiles o ayudantes de obreros más especializados, cargadores u otras tareas similares. • El trabajo agrícola de temporada es desarrollado por niños, en su mayoría hombres, de 5 a 14 años (12 mil 678 niños/as, correspondientes al 70,5% de los involucrados en trabajo de temporada). • El 12,4% de los niños y adolescentes que realizan trabajo inaceptable lo hace en la calle. La mayoría de ellos son niños de menos de 15 años, lo cual los pone en una especial situación de riesgo. • Los niños de 5 a 14 años que realizan trabajos inaceptables son el 16,0% (10.924). También lo hace el 29,6% de los adolescentes (11.719).

  11. Normas constitucionales • Art. 19 nº 16: La constitución asegura a todas las personas: la libertad de trabajo y su protección. • “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos (inciso 2º)”

  12. Capacidad- Situación legislativa • Edad para ser capaz de trabajar en Chile: 18 años. • Menores de 18 y mayores de 16 pueden trabajar con autorización de tutor (de acuerdo al Art. 246 C.P.C.) o del inspector del trabajo, si éste último autoriza, poner antecedentes en conocimiento del juez. • Menores de 16 y mayores de 15. • Autorización tutor. • Terminado estudios obligatorios (4º medio). • Realizar labores “ligeras”

  13. Capacidad- Trabajos prohibidos • Prohibición de menores de 15 años • En casos debidamente calificados, y con la autorización de su representante legal o del juez de menores, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares (Art. 16). • Prohibición de los menos de 18 años: • Trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad (Art. 14 inc. 1º) • Cabaretsy otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores (art. 15). • Trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos. Exceptúase de esta prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche (Art. 18)

  14. Capacidad- Trabajos prohibidos • Prohibición menores de 21 años • Los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. El empleador que contratare a un menor de veintiún años sin haber cumplido el requisito establecido en el inciso precedente incurrirá en una multa de tres a ocho unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia (Art. 14 inciso 1º y 2º). • Sanción: • Art. 17. Si se contratare a un menor sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.

  15. Nacionalidad • Características: • Común en las distintas legislaciones como medida de protección a los nacionales, de política de empleo y migración. • ¿Puede ser discriminatorio?. • Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores. • Forma de contabilizar (Art. 20): • 1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; • 2.- se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional; • 3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y • 4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

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