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Principales regulaciones en materia de Comercio Exterior en Cuba. Procedimientos y regulaciones. El comercio internacional cubano se ajusta a la práctica internacional.
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Principales regulaciones en materia de Comercio Exterior en Cuba.
Procedimientos y regulaciones • El comercio internacional cubano se ajusta a la práctica internacional. • Los INCOTERMS 2000, las normas sobre créditos documentarios son comúnmente utilizados en la actividad comercial internacional. • Cuba es signataria de la Convención de Viena de 1980 para la compraventa internacional de mercaderías. • Es miembro de la Organización Mundial del Comercio (WTO).
Procedimientos y regulaciones • No existen «cuotas de importación» ni existe un sistema de licencias para la importación de productos. • Las prohibiciones para la importación en Cuba son las relacionadas en el artículo XX del GATT (sustancias psicotrópicas, drogas, etc.). • Medidas sanitarias y fitosanitarias aplicadas en Cuba acordes con las regulaciones y acuerdos internacionales establecidos por organizaciones tales como la FAO y la Organización Mundial del Comercio WTO.
Regulaciones aduanales • Ley No. 162 de 1996 «Ley de Aduanas» • Tarifas (Decreto Ley 124 de 1990). • Nomenclatura: sistema armonizado de codificación y designación de mercancías. • Doble tarifa aduanal (General - NmF). • Derechos Ad-Valorem (General 16,9% y NmF 10,7%).
Tipos de empresas en el mercado cubano • Empresas estatales. • Típicamente estatales (Empresa estatal socialista) • Organizadas en régimen de derecho privado (S.A.) • Sociedades con capital mixto. • Sociedades de capital 100% extranjero. • Sucursales de compañías extranjeras.
Entidades que participan en el Comercio Exterior de Cuba • Empresas cubanas importadoras y/o exportadoras especializadas por ramas de productos. • Compañías cubanas y empresas mixtas autorizadas a exportar o importar directamente algunos productos.
Comercio Exterior de Cuba Cuba comercia con mas de 3000 entidades extranjeras, de los cinco continentes, de las cuales 675 se encuentran representadas en nuestro país con sucursales o a través de agentes del comercio.
PRIMERA ETAPA - El empresario extranjero deberá definir a qué sector de la economía se va a dirigir (industrial, servicios, comercial, etc.) - Deberá determinar, en caso del sector comercial, qué productos se van a ofertar a la empresa cubana (variedad, precios, calidad, garantía, etc.) o cuales son los que le interesan de la oferta comercial de Cuba. - Deberá solicitar en el consulado cubano en su país de origen (o residencia) una VISA A-7 de exploración comercial o una VISA D-7 de Empresario que se expide para aquellos que ya realizan comercio con Cuba.
SEGUNDA ETAPA - Una vez que ha llegado al territorio nacional el empresario podrá dirigirse a la Cámara de Comercio para conocer cuales son las empresas autorizadas a importar o exportar los productos que le interesan, ya que las operaciones comerciales en Cuba sólo podrán realizarse con empresas importadoras/exportadoras. - Los empresarios establecerán contacto directamente y sin mediación alguna con dichas empresas para realizar su oferta. Las ofertas deberán venir acompañadas de catálogos u otras formas de muestreo.
TERCERA ETAPA Si la empresa cubana estuviera interesada en la oferta presentada por el empresario extranjero, le solicitará a este último la documentación oficial acreditativa de la Empresa, es decir: - Acta de constitución y estatutos de la empresa que representa. - Poder que acredite a dicho empresario a realizar operaciones comerciales en la República de Cuba a nombre de la compañía, excepto para aquellos casos en los que la persona se encuentre plenamente facultada para este fin en los documentos constitutivos.
- Aval bancario, expedido con no menos de tres meses de antelación a la fecha de su presentación. - Curriculum vitae del representante de la empresa. Nota: Los documentos que se mencionan en los incisos a) y b) deben ser legalizados ante el consulado cubano en el país de origen del empresario, luego legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y seguidamente ante notario público.
- El empresario extranjero no necesita autorización del gobierno cubano para comerciar con las empresas importadoras/exportadoras, ya que al poseer la licencia correspondiente para realizar dicha actividad estas últimas son autónomas en la definición de su cartera de proveedores y/o clientes. - La Cámara de Comercio no posee registros de proveedores ya que no es necesario para que las empresas extranjeras realicen su actividad comercial en el país. - Las visas A-7 y D-7 no se conceden en el territorio nacional. La visa de turista no se sustituye por ninguna otra categoría, las solicitudes de las primeras solo pueden hacerse en el consulado cubano en el país de procedencia del solicitante.
CUARTA ETAPA Transcurrido los tres años de operaciones comerciales con Cuba que estipula como mínimo el Decreto 206, la EMPRESA o el EMPRESARIO que haya mantenido un volumen de negocios equivalente o superior a los 500 mil USD anuales, podrá solicitar ante la Cámara de Comercio de la República de Cuba, autorización para la apertura de una sucursal en territorio cubano.
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras • Decreto 206 REQUISITOS • 5 años de constituida en su país de origen. • 3 años de negocios estables con Cuba. • Aportar documentos exigidos por ley. • Capital mínimo de 50 000.00 USD • Acreditar un volumen de negocios con entidades cubanas no inferior a los 500 mil USD anuales. • MODALIDADES: • sucursales u oficinas de sociedades mercantiles extranjeras. • sociedades extranjeras, representadas por agentes cubanos.
Agentes de Representación • REPRESENTACIONES CULTURALES S.A., RECSA • COMERCIAL TAKE OFF S.A. • REPRESENTACIONES PLATINO S.A.
Regulación de las Inversiones extranjeras en Cuba • Ley 77 de 5 de septiembre de 1995 • Tiene por objeto promover e incentivar la inversión extranjera en el territorio de la República de Cuba, para llevar a cabo actividades lucrativas que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad económica y al desarrollo sostenible del país, sobre la base del respeto a la soberanía e independencia nacionales; y establecer, a tales efectos, las regulaciones legales principales bajo las cuales debe realizarse aquella. Comprende, entre otros aspectos, las garantías que se conceden a los inversionistas, los sectores de la economía nacional que pueden recibir inversiones extranjeras, las formas que pueden adoptar éstas, los distintos tipos de aportes, el procedimiento para su autorización, los regímenes bancarios, impositivo especial, y laboral, para esas inversiones, y las normas relativas a la protección del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales
Regulación de las Inversiones extranjeras en Cuba • Ley 77 de 5 de septiembre de 1995 • Se consideran inversiones de capital extranjero: • a) Las inversiones directas, en las que el inversionista extranjero participa de forma efectiva en la gestión de una empresa mixta o de capital totalmente extranjero y las que constituyen aportaciones suyas en contratos de asociación económica internacional; y • b) Las inversiones en acciones, o en otros títulos-valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversiones directas. • Artículo 12. Las inversiones extranjeras adoptarán alguna de las formas siguientes: • a) Empresa mixta; • b) Contrato de asociación económica internacional; y • c) Empresa de capital totalmente extranjero.
Regulación de las Inversiones extranjeras en Cuba • Acuerdo 5290 del CECM de 11/11/2004. Res. 13/2007 MINVEC • Se consideran también inversiones de capital extranjero: • Los «CONTRATOS PARA LA PRODUCCIÓN COOPERADA DE BIENES O PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS» • Son aquellos que se establecen entre una empresa, entidad estatal cubana o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, en correspondencia con su objeto social o empresarial, y una persona natural o jurídica extranjera con el propósito de desarrollar una determinada producción de bienes o prestación de servicios con destino al mercado interno y/o a la exportación. En virtud de dicho contrato la parte extranjera suministra, financia o ambas, tecnología, materias primas, equipamiento, productos semielaborados, y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, a partir de la comercialización de la producción o del servicio.
Regulación de las Inversiones extranjeras en Cuba b) El «CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN PRODUCTIVA Y/O SERVICIOS», es aquel por el que una empresa o entidad cubana con personalidad jurídica o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, contrata a una persona jurídica extranjera para que administre una o varias líneas de producción, una instalación productiva o de servicios, o una parte de las actividades que estas realizan, por un período determinado, a cambio del pago que mutuamente acuerden, condicionado a los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia con los indicadores que se pactan. c) El «CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN HOTELERA», es el acuerdo por escrito entre el titular de un hotel (“Titular”) y una compañía profesional de administración de hoteles (“Gerente”) mediante el cual la Gerente acepta la responsabilidad que le otorga la Titular de asumir y realizar eficientemente la administración y comercialización de los servicios que presta el hotel a cambio del pago de honorarios; y sin que se produzca transferencia alguna de propiedad u otro derecho real del hotel.
Entidades cubanas de promoción del comercio y las inversiones • Centro de Promoción del Comercio (CEPEC) • www.cepec.cu • Cámara de Comercio de la República de Cuba • www.camaracuba.cu
Caracterización • Es una institución de derecho público de carácter nacional, creada en 1963, al amparo de las leyes cubanas. • Membresía voluntaria (miembros: 759 empresas cubanas vinculadas al comercio exterior, industria turística, transporte, servicios bancarios, etc.). • Es una institución no lucrativa, financiada por las cuotas de sus miembros asociados y los servicios prestados. • Funciones públicas que son delegadas por el Estado, tales como: la administración de los registros, otorgamiento de sellos de garantía y funciones de certificación.
Registros • Registro de Miembros asociados. • Registros de Importadores y Exportadores. • Es una institución no lucrativa, financiada por las cuotas de sus miembros asociados y los servicios prestados. • Funciones públicas que son delegadas por el Estado, tales como: la administración de los registros, otorgamiento de sellos de garantía y funciones de certificación.
Principales servicios • Información y promoción comercial y de las inversiones. • Formación empresarial. • Asesoría legal y sobre prácticas del comercio internacional. • Organización de ferias comerciales, exposiciones y misiones comerciales en Cuba y en mercados externos
FERIAS INTERNACIONALES EN CUBA • Feria Internacional de La Habana, Noviembre • Feria Expocaribe, Santiago de Cuba, Junio • Feria Internacional del Transporte, Septiembre • Salud Para Todos, Abril • Feria Internacional de Artesanía, Diciembre
Membresía internacional • Cámara de Comercio Internacional (ICC). • World Trade Centers Association (WTCA). • GS1 (EAN-UCC). • Trade Point (UNTP). • Asociación Caribeña de Industria y Comercio (CAIC).
Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional • Fue creada en 1965 como entidad autónoma adscripta a la Cámara. • Foro institucionalizado de Arbitraje y Mediación para la solución de conflictos en el comercio internacional.