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Lic. Marcial Pineda Abogado de la Dirección de Asesoría Legal. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El S

Taller Regional dirigido a promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Lic. Marcial Pineda Abogado de la Dirección de Asesoría Legal.

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  1. Taller Regional dirigido a promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Lic. Marcial PinedaAbogado de la Dirección de Asesoría Legal. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Salvador San Salvador, 29 de Junio del 2004

  2. Aplicación y entrada en vigor del Protocolo en sistemas legales que prevalecen dentro de la región El Órgano Ejecutivo El Poder Ejecutivo Ministerio de RR. EE. con el apoyo del Ministerio del Medio Ambiente La Asamblea Legislativa Ninguno

  3. Aplicación y entrada en vigor del Protocolo en sistemas legales que prevalecen dentro de la región El Poder Ejecutivo La Asamblea Nacional Publicación en el Diario Oficial Publicación en el Diario Oficial

  4. Aplicación y entrada en vigor del Protocolo en sistemas legales que prevalecen dentro de la región Capacidad de implementación y conflictos con reglas locales. Ninguna ¿Cómo pueden removerse esas dificultades Realización de un Taller para determinar los Beneficios a obtenerse Es más beneficiosa la legislación nacional Recursos Financieros y Análisis de la legislación que trata del tema de Medio Ambiente Mayor financiamiento y fortalecimiento de los recursos humanos Establecimiento de organismos de seguimiento con recursos técnico y profesionales.

  5. Entrada en vigor del Protocolo Art. 27 numeral 1, del Protocolo: Ratificación, aceptación, confirmación formal o aprobación: Estará sujeta a ratificación por los Estados y estos documentos Se depositarán en poder del Depositario (El Secretario General de las Naciones Unidas –Art. 32-)

  6. Entrada en vigor del Protocolo Art. 29.- Entrada en vigor: entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, confirmación formal, aprobación o adhesión. Respecto de cada Estado que ratifique el Protocolo, después de La fecha del depósito del vigésimo instrumento, el Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que ese Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

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