250 likes | 687 Vues
JUICIO ORAL CIVIL. ELEMENTOS DE PROCEDIBILIDAD. 1.- QUE EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL DEL ASUNTO NO SEA MAYOR A $528,460.00 2.- NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS INTERESES Y ACCESORIOS RECLAMADOS A LA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA.
E N D
ELEMENTOS DE PROCEDIBILIDAD 1.- QUE EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL DEL ASUNTO NO SEA MAYOR A $528,460.00 2.- NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS INTERESES Y ACCESORIOS RECLAMADOS A LA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA. 3.- NO PROCEDEN LOS JUICIOS DE TRÁMITACIÓN ESPECIAL NI LOS DE CUANTÍA INDETERMINADA.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORALIDAD CIVIL art. 971 • NO HAY INMPUGNABILIDAD. • PUBLICIDAD • INMEDIACIÓN.El juez deberá presentarse. • IGUALDAD • CONTRADICCIÓN • CONTINUIDAD • CONCENTRACION.
DISPOSICIONES GENERALES. • En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código en cuanto no se opongan a las disposiciones del titulo relacionado con los juicios Civiles Orales art977 • En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y • Las demas determinaciones se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o su publicación en el boletin judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias. Art 979.
LA DEMANDA Y SUS REQUISITOS • REPRODUCE EL 255 Y SOLO VARIA EN CUANTO AL CAPÍTULO DE PRUEBAS.
LAS ACCIONES • ES UN DERECHO SUBJETIVO QUE OTORGA AL TITULAR DEL DERECHO LA FACULTAD DE EJERCITARLO. • ES UN DERECHO PÚBLICO • ES UN DERECHO GENERAL • ES ABSTRACTO • ES AUTONOMO
LA DEMANDA Y SUS REQUISITOS • Se presentara por escrito • Tribunal ante el que se promueve • Nombre y apellidos del actor objetos que se reclaman • Objetos que se reclaman • Hechos con los documentos o forma de probarlos. • Nombre y apellidos de los testigos • Valor del asunto • Capitulo de pruebas • Capitulo de derecho • Puntos petitorios • Protesto, firma fecha.
ACUERDO • PREVIENE • DESECHA • ADMITE
OBSCURIDAD DE LA DEMANDA • Si la demanda es obscura o no cumple con los requisitos • El juez emitirá un auto previniendo • El promovente tendrá 3 días para desahogarlo por escrito
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA • NO SE PUEDE IMPUGNAR. • POR NOTORIAMENTE FRIVOLA • POR IMPROCEDENTE
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS • EN DEMANDA • EN CONTESTACIÓN RECONVENCION • Y EN LOS DESAHOGOS DE VISTA • RELACION CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS • NOMBRE Y DOMIILIO DE LOS TESTIGOS , SÍ COMO DE LOS PERITOS Y LA CLASE DE PERICIAL.
ADMISION DE LA DEMANDA • SE NOTIFICA PERSONALMENTE EL AUTO DE RADICACIÓN. • SE CORRE TRASLADO • 9 DIAS PARA PRODUCIR CONTESTACION. • POR ESCRITO • DERECHO A RECONVENIR. • REBELDIA PRESUME COMO CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA
LA CONTESTACION DE LA DEMANDA • ALLANAMIENTO TOTAL 987 SE CITA A AUDIENCIA PARA DICTAR SENTENCIA • NIEGA • RECONVIENE 5 DÍAS PARA CONTESTARLA.
PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR 988 • SE DA FECHA DESDE EL AUTO QUE RECAE A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA • DESAHOGO DE PRUEBAS DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES.EN CASO CONTRARIO SE DECLARA DESIERTA Y SE DESECHA LA EXCEPCION. • SE DEPURA EL JUICIO.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES • PRESENTARSE A LAS AUDIENCIAS PERSONALMENTE O POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. • CON FACULTADES PARA CONVENIR. • Y SUSCRIBIR EL CONVENIO.
NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES JUDICIALES • PRONUNCIADAS EN LAS AUDIENCIAS • SE TENDRÁN POR NOTIFICADAS EN ESE ACTO • SIN FORMALIDAD ALGUNA • A QUIENES ESTEN PRESENTES O QUE DEBIERON ESTARLO. • Art. 990
CARACTERISTICAS DE LAS AUDIENCIAS • PRESIDIDAS POR EL JUEZ • PUBLICAS • TOTALMENTE ORALES.
FACULTADES DE DIRECCION DEL PROCESO A CARGO DEL JUEZ • DIRIGIR CONCILIACION O DEBATE • ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS. • EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES. • MODERAR LA DISCUCIÓN.
FACULTADES DISCIPLINARIAS • LIMITAR O IMPEDIR EL ACCESO AL PUBLICO • ORDENAR LA SALIDA DE LA SALA • EJERCER EL PODER DE MANDO DE LA FUERZA PÚBLICA • IMPONER MEDIDAS DE APREMIO. • ASISTENTES ESTAR EN SILENCIO • NO ADOPTAR COMPORTAMIENTO VIOLENTO O INTIMIDATORIO.
DETERMINACION DEL JUEZ EN LAS AUDIENCIAS • RESCESOS • SUSPENDERLAS • O DIFERIRLAS • EL JUEZ DETERMINA CUANDO INICIA Y CUANDO TERMINA LA AUDIENCIA • LAS PARTES PUEDEN LLEGAR TARDE Y EJERCER TODOS LOS DERECHOS .
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAS EL JUEZ EN LAS AUDIENCIAS. • RECESOS, SUSPENDERLAS, DIFERIRLAS • AUTORIZA QUE SE RETIREN LAS PARTES. • SI LLEGA TARDE PUEDE APERSONARSE A JUICIO.
AUDIENCIA PRELIMINAR Estudio legitimación procesal • Estudio excepciones procesales • Admite de pruebas ydeterminaforma de preparación para su desahogo • Conciliación • •Acuerdos probatorios y sobre hechos no controvertidos • Aprobada por el juez=COSA JUZGADA • Citación para audiencia de juicio (10 a 40 días)