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EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

REFORMAS FISCALES 2011. EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO. ENERO 2011. PANORAMA ECONOMICO 2011. OBJETIVOS 2011. Fortalecer la Recaudación Tributaria Mejorar el control y combate a la evasión Fiscal Simplificación de las Disposiciones Fiscales Fortalecimiento Fiscal de Pemex.

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Presentation Transcript


  1. REFORMAS FISCALES 2011 EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO ENERO 2011

  2. PANORAMA ECONOMICO 2011

  3. OBJETIVOS2011 Fortalecer la Recaudación Tributaria Mejorar el control y combate a la evasión Fiscal Simplificación de las Disposiciones Fiscales Fortalecimiento Fiscal de Pemex

  4. POLÍTICA ECONÓMICA2011 Crecimiento del P.I.B. 3.9% Inflación 3 % anual Deuda externa 5,ooo millones de Dlls (7% PIB) Precio del petróleo 65.40 DlIs por barril

  5. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION (D.O.F. -15Nov2010)

  6. RECARGOS (ART. 8) Recargos por prórroga 0.75% sobre saldos insolutos Costo Financiero Fiscal Anual 18.56%

  7. El SAT podrá cancelar créditos fiscales cuando exista incosteabilidad en los cobros a recuperar Se considera que hay incosteabilidad cuando la autoridad evalúe lo siguiente: Monto del crédito Costo de las acciones de recuperación Antigüedad del crédito Probabilidad de cobro del mismo CANCELACION DE CREDITOS FISCALES(ART. 15) SE ELIMINO

  8. EXTINCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES(ART. 15) • Infracciones a disposiciones Aduaneras Anteriores al 1º Enero 2011 No omisión de Impuestos • No impuesta sanción al 1º Enero 2011 • Sanción no será determinada Si monto no excede 3,500 UDIS

  9. CANCELACION DE CREDITOS FISCALES(ART. 15) Durante ejercicio de 2011 Condonación del 50% de MULTAS Por infracciones en incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago. Cuando se corrija situación fiscal, Después de que autoridades inicien facultades de comprobación y Hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria.

  10. CANCELACION DE CREDITOS FISCALES(ART. 15) Continuación EXCEPCIONES Por declarar perdidas fiscales en exceso. Se opongan a ejercicio de facultades de revisión No suministrar datos o informes No proporcionar contabilidad o parte de ella Pago después de Acta final y antes de Notificación del crédito Pagar 60% de la multa

  11. ESTÍMULOS FISCALES (ART 16 )

  12. ESTÍMULOS FISCALES(ART 16 )

  13. ESTÍMULOS FISCALES(ART. 16 Fr. III) Devolución IEPS (Agropecuarios) • Personas Físicas • Ingresos no > 20 SMGAG $ 747.69 ó $ 1,495.39 mensuales • Personas Morales $ 7,884.96 ó $ 14,947.81 mensuales • Llevar registro control consumo • Devolución trimestral en Abril, Julio y Octubre de 2011 y Enero 2012 (Formato 32)

  14. CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) ) • Regularización espontánea de adeudos fiscales con el IMSS generados hasta el 30 de Junio de 2010 por: • CUOTAS OBRERO PATRONALES • Capitales constitutivos • Gastos realizados por inscripciones improcedentes • Los gastos de personas no derechohabientes

  15. CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) ) • REQUISITOS: • Se paguen adeudos en una sola exhibición • Se presente aviso de opción al 31-Marzo-2011 • Se garantice el interés fiscal

  16. CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) )

  17. CONDONACION TOTALO PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) ) • IMSS requerirá información • Aplica en créditos pactados a plazos NO devolución de recargos y multas pagados • Créditos impugnados siempre que medie desistimiento • Consejo Técnico podrá aprobar pagos a plazos • Patrón NO cumple requisitos = DESISTIDO

  18. CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) ) • NO PROCEDE CONDONACION • Cuotas derivadas de actos u omisiones que impliquen agravantes en la comisión de infracciones • Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales • Cuotas de Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez • Solicitud NO constituye instancia y NO podrá impugnarse

  19. Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR.(14-Dic-2010) • Requisitos Escrito Libre • Presentar ante Subdelegación • Garantía Interés Fiscal = 15 Días • Posibilidad de Autorizar pago a Plazos

  20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  21. TASA DEL IMPUESTO(ART. 10, 81 Y SEGUNDO TRANSITORIO) Tasa general 28% • 2010- 2012 – 30% • 2013 – 29% • 2014 - 28% ARTICULO 81 Reducción De ISR Sector Agropecuario 25.00% 2010-2012 30% TASA EFECTIVA 21%

  22. DIVIDENDOS(ART. 11 Y SEGUNDO TRANSITORIO) De CUFIN No ISR Ejercicio Factor Tasa 2009 1.3889 28% 2010-2012 1. 4286 30% 2013 1.4085 29% Agropecuario 1.2658 21%

  23. DIVIDENDOS(ART. 11, ART. SEGUNDO TRANSITORIO FR II) ISR Acreditable vs ISR Corporativo En ejercicio y 2 ejercicios siguientes. Disminuir de UFIN del ejercicio ISR acreditado entre factor Ejercicio Factor 2010-2012 0.4286 2013 0.4085 2014 0.3889

  24. REGIMEN FISCAL DE INTERESES(ART. 21 ) (ART. 58, 58-A,58-B Y 59 LISR) • SE DIFIERE PARA 1º DE ENERO DE 2012 • Retener ISR el ultimo día de cada mes • Tasa del 30% sobre intereses reales positivos devengados en el mes • Entero 3 días hábiles siguientes PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MEXICO RETENCION PAGO PROVISIONAL RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (Art.195) 4.9% 10.0% 15.0% 21.0%

  25. INSTITUCIONES BANCARIAS( ART. 58 LISR) • Intereses Reales • Retención S/fondos líquidos UDIS SALDO INICIAL SALDO FINAL Interés Nominal (-) Inflación INTERES REAL Informe Mensual Mediante Estados de Cuenta Intereses reales (negativos) Retenciones Articulo Cuarto Transitorio En vigor a partir de Enero de 2011

  26. OBLIGACIONES SISTEMA FINANCIERO(ART. 21 LIF) Retención 0.60% sobre capital Por intereses pagados por Instituciones financieras. Intereses pagados al Extranjero Retención del 4.9% cuando beneficiario efectivo de los intereses resida en un país con Tratado para evitar la Doble Tributación

  27. ESTIMULO PARA PROYECTOS DE INVERSION TEATRAL(DOF 19-Nov-2010)(ART. 226-BIS) • CREDITO FISCAL VS ISR en PP y anual • Por cantidades invertidas en proyectos de • inversión teatral de producción Nacional • Montaje de obras dramáticas conjugando la • creación y realización teatral • Incluyendo los recursos humanos, materiales • y financieros necesarios • Aplicable en el ejercicio y los 10 siguientes • NO acumulable para ISR • Limite 10% del ISR causado en el ejercicio • inmediato anterior

  28. ESTIMULO PARA PROYECTOS DE INVERSION TEATRAL(ART. 226-BIS) CONSIDERACIONES • I.- Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la SHCP, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. • II.- Monto total del estímulo fiscal no > $ 50 millones por cada ejercicio fiscal, • No > 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional.

  29. ESTIMULO PARA PROYECTOS DE INVERSION TEATRAL(ART. 226-BIS) CONSIDERACIONES • III.- El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio. • IV.- Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité.

  30. Ley del Impuesto sobre la RentaTitulo VIICapítulo VIII“Del Fomento Al Primer Empleo”

  31. Antecedentes • Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la ley del Impuesto Sobre la Renta • DOF 31-Dic-2011

  32. Objetivos • Se aprobó un estímulo para fomentar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en todo el territorio nacional, para los jóvenes que se incorporan al mercado laboral. • De esta forma, respecto de los artículos ya existentes en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que conforman el Título VII “De los Estímulos Fiscales”, se propone organizarlos por capítulos adicionando el Capítulo VIII denominado “Del Fomento al Primer Empleo” integrado por los artículos 229 a 238.

  33. Reestructura Título Estímulos Fiscales • Cuentas Personales del Ahorro (218) • Deducción Inmediata (220-221-A) • Patrones que contraten a Personas con Discapacidad (222) • Fideicomisos y Sociedades dedicadas a Adq. O Construcción Inmuebles (223-224A) • Construcción y Enajenación Desarrollos Inm (225) • EF Producción Cinematográfica (226) • Capital Riesgo (227-228) • Fomento Primer Empleo (229-238)

  34. Definiciónes (Artículo 231 LISR) • Para efectos de este Capítulo se entenderá como: • Patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo. • Trabajador: la persona física que tenga ese carácter conforme a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. • Trabajador de primer empleo: es aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.

  35. Definiciónes (Artículo 231 LISR) • Para efectos de este Capítulo se entenderá como: • Puesto de nueva creación: todo aquel de nueva creación y que incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de este artículo y en los términos de lo dispuesto en el artículo 232 de esta Ley. • Puestos existentes: todos aquéllos creados con anterioridad a la entrada en vigor del estímulo a que se refiere el artículo 230 de la presente Ley. • Salario base: el que en los términos de la Ley del Seguro Social se integra como salario base de cotización para la determinación de las cuotas de seguridad social.

  36. Determinación Estímulo(Artículo 230 LISR)

  37. Determinación Estímulo(Artículo 230 LISR) • La deducción adicional a que se refiere este artículo esta sujeta a las siguientes determinaciones: • El patrón que no considere el estímulo pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los pagos provisionales o en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado. • No deberá considerarse como deducible para efectos de calcular la PTU de los trabajadores. • En ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deducción adicional.

  38. Determinación Estímulo(Artículo 230 LISR) • La deducción adicional a que se refiere este artículo esta sujeta a las siguientes determinaciones: • Sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate. • Tratándose de patrones personas físicas sólo será aplicable contra los ingresos obtenidos por la realización de actividades empresariales, servicios profesionales, y por arrendamiento

  39. Pagos Provisionales(Artículo 233 LISR) • La deducción se aplicará en el ejercicio fiscal de que se trate, así como en el cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. • La determinación de la deducción adicional que se podrá aplicar en los pagos provisionales se determinara considerando el salario base pagado a los trabajadores de primer empleo en el periodo al que corresponda el pago.

  40. Pagos Provisionales(Artículo 233 LISR) • Tratándose de personas morales, el patrón disminuirá de la utilidad fiscal que corresponda al pago provisional de que se trate, el monto de la deducción adicional que resulte para el mes de que se trate. • No deberá considerarse para efectos de la determinación del coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14 de esta Ley.

  41. Requisitos(Artículo 234 LISR) • El patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes: • Sus relaciones laborales se deberán regir por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos. • Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS.

  42. Requisitos(Artículo 234 LISR) • El patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes: • Retención y entero del ISPT retenido a los trabajadores. • No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes • Presentar ante el SAT el aviso y la información mensual. • Durante el periodo de 36 meses el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses. • Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables

  43. Opción de Continuación de beneficios(Artículo 235 LISR) • El patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos de lo establecido por el artículo 47, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo de 18 meses.

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