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SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SALA LABORAL Y CRIMINAL FALLOS LABORALES

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SALA LABORAL Y CRIMINAL FALLOS LABORALES. Dra. Isabel Mercedes Sonzini de Vittar Dra. Liliana Gomez. Recurso de Casacion-Admisibilidad. 1ª) Requisitos de admisibilidad formal del recurso

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  1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SALA LABORAL Y CRIMINAL FALLOS LABORALES Dra. Isabel Mercedes Sonzini de Vittar Dra. Liliana Gomez

  2. Recurso de Casacion-Admisibilidad 1ª) Requisitos de admisibilidad formal del recurso Expte. Nº 16.425 - Año 2007 - Autos: “Paz Daniel Ricardo c/ Lobo Américo s/ Indemnización por Despido, etc. - Casación Laboral”.-. Serie “B” Nº 388 del 3/12/2008 La valoración de la suficiencia de los fundamentos expuestos por el recurrente corresponde llevarlos a cabo al momento de considerar la procedencia del recurso, competencia exclusiva y excluyente del Superior Tribunal . Plazo del recurso “ Comercial San Martin s/ Terceria en autos “Pereyra c. Distribuidora S. Martin- Queja” Resol S “B” Nº 222 del 1/09/2010 Los recursos planteados en las tercerias debe aplicarse los plazos previstos en la ley 3.603 a 1) Fundamentos del recurso

  3. a 2) Sentencias de condena. Garantía – Deposito Previo (art. 142 LPL) Expte. Nº 1.527 - Año 2008 - Autos: “Barrientos Raúl Mario c/ Anatol Drannikow y/u Otros s/ Indemnización por Antigüedad, etc. Queja por Casación Denegada”.-Resol. Serie “B” Nº 90 del 30/03/2009 Si bien el art. 142 de la LPL no contempla modos alternativos para suplirlo, se puede sustituir por su equivalente en títulos o valores públicos, y eventualmente bienes muebles e inmuebles- en garantía que resguarden el cobro de la deuda al obrero Expte. Nº 17.255 - Año 2010 - Autos: “Juarez Juan Ramirez c/ Jockey Club Santiago del Estero y/o Responsable s/ Sueldos Impagos, etc. - Casación Laboral”.-Resol. Serie “B” Nº 39 del 9/3/2011 En el caso, se anotó como embargo a los fines del deposito previo, un embargo preventivo sobre fondos depositados en una cuenta bancaria del demandado.-

  4. A3) Autos interlocutorios y sentencias que no son de condena. Depósito previo (art. 300 CPCC). Oportunidad . Intimación previa. . Expte. Nº 1.749 - Año 2009 - Autos: “Campos Carlos c/ Organización Coordinadora Argentina S.A. s/ Haberes Caídos, etc. - Queja por Casación Denegada”.-Resol. Serie “B” Nº 134 del 31/05/2010 El art. 300 de la CPCC es claro y contundente al establecer que el comprobante del mismo deberá acompañarse al interponer el recurso, sin que se contemple que, ante el incumplimiento de dicho recaudo, el impugnante tenga la posibilidad de suplir dicha omisión.

  5. a 4) Carácter de la sentencia materia de casación. a 4 1) Sentencia que hace lugar al pedido de consolidación de deuda Expte. Nº 17.053 - Año 2009 - Autos: “Leguizamón César Bernardino y Otros c/ Caja Popular de Ahorro y Crédito de la Provincia de Santiago del Estero s/ Diferencia de Haberes, etc. - Casación Laboral”.- Resol Serie B Nº 66 del 19/03/2010 Si bien en principio, las decisiones que se dictan en materia incidental y en la etapa de ejecución de sentencia por tratarse de meros autos interlocutorios- no ostentan dicho carácter, siendo por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria de la casación, cabe en el presente caso hacer una excepción a dicha regla, por tratarse de un pronunciamiento con aptitud de causar un gravamen que por su magnitud resulta de insuficiente, tardía o imposible reparación ulterior, pues la cuestión que lo motiva aplicación de la ley de consolidación al crédito reconocido en autos- no podrá debatirse nuevamente en una etapa posterior o ser subsanada por otra vía.

  6. Expte Nº 17119 “Corbalan c/ CESCA s/ Queja” Resol. Serie "B" Nº 154 del 16-05-06. En principio las planillas de liquidación en tramite de ejecución de sentencia, no son asimilables a definitivas a efectos de recurso de casación salvo arbitrariedad manifiesta que es el caso de cuando se aprueba en la liquidación un rubro que no fue condenado en la sentencia de fondo.

  7. 2) APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ART. 105 DE LA LPL-. a) Rebeldía o falta de contestación de demanda “Toloza, Claudio Fabián c/ Corralón Anicar de Víctor Ariel Paz s/ Casación Laboral” Resol. Serie "B" Nº 124 18/04/2006 La falta de contestación de la demanda, autoriza al juez, en los términos del arts. 105 de la LPL, a tener por reconocidos los hechos y demás circunstancias invocadas por el actor, pero no lo obliga a acoger los rubros reclamados si no son jurídicamente admisibles.

  8. b) Rechazo de la demanda en supuesto de rebeldía Expte. Nº 16.783- Año 2008 “Cáceres Oscar Rodolfo c/ Restobar Blue y/u Otros s/ Diferencia de Sueldos, etc. - Casación Laboral”. Resol. Serie “B” N° 84 del 12/04/2010; Expte. Nº 16.984-Año 2009 “Chávez Juan Domingo c/ Puig Walter y/u Otros s/ Indemnización por Antigüedad, etc. - Casación” Resol. Serie “B” N° 255 del 19/10/2010.- Es nula la sentencia del tribunal a-quo que- habiendo pasado los autos a dictar sentencia en los términos del art. 105 de la LPL- rechaza la demanda fundado en la falta de prueba

  9. Valor de la Cosa Juzgada Administrativa • “Cameranesi c. Produnoa S.A.” Resol. Serie “B” Nº 231 del 10/08/2007 • Expte. Nº 15.842 Año 2006 caratulado: “Suarez Carlos Alberto c/ Produnoa S.A. y/o Responsable s/ Diferencia de Haberes, etc. - Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 203 del 12/06/2008 • El acuerdo solo obtiene homologación, y la consiguiente autoridad de cosa juzgada, sobre los conceptos litigiosos allí planteados y verificados por el tribunal o autoridad administrativa del trabajo interviniente. • Los derechos y beneficios devengados y no discutidos no pueden ser objeto ni de renuncia ni de negociación alguna • La cláusula: "nada más tiene que reclamar” no es válida.-

  10. 12) Ley 22.250 Régimen de la Construcción • 12-a) Prueba de la relación laboral • Expte. Nº 14.468 - Año 2001 Autos: "Coria Carlos Roger c/ Ruiz Francisco Rogelio y/u Otros s/ Diferencia de Jornales – Casación" Resol. Serie "B" Nº 60 del 09/03/2006 • De la letra del art. 13 de la ley 22.250, no surge de modo alguno que la libreta de aportes sea exigida como único medio de prueba de la relación laboral. • Si la forma de acreditar la relación laboral no está prevista en el régimen especifico debe estarse a lo dispuesto por la L. C. T., en consecuencia el art. 23 que contiene el principio de primacía de la realidad tiene plena operatividad en el marco de la actividad de la construcción.

  11. 3) FALLOS LABORALES – DERECHO SUSTANCIAL O DE FONDO Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y mod. 3-a) Art. 9 Aplicación del principio “ in dubio pro operario” a la valoración de la prueba. Expte. Nº 16.488 Año 2007 “Farías Oscar Marcelo c/ Buticci Jorge Vicente y Otros s/ Indemnización por Antiguiedad, etc. - Casación Laboral”Resol. Serie “B” N° 76 23/10/2010 Cuando la realidad admite varias lecturas, su interpretación si el trabajador logra con sus pruebas generar una duda firme acerca de la veracidad de los hechos y esta duda no es contrarrestada por la prueba del empleador, el juez debe tener por ciertos los hechos afirmados por el trabajador en cuanto no sean ilógicos o incoherentes.

  12. 3-b) Art.23 Principio de primacía de la realidad- presunción de la existencia de contrato de trabajo. Interpretación “amplia”.- Expte. Nº 14.910 - Año 2003 Autos: "Ibañez Nora A. y Otros c/ Club Centro Recreativo y/u Otros s/ Diferencia de Jornales, etc. - Casación". Resol. Serie "B" Nº 383 del 19/09/2005 La presunción del art. 23 LCT opera ante la prestación simple de servicios, es decir, no requiere la acreditación de que los servicios fueron prestados en forma dependiente o subordinada. Expte. 13.651-236 año 2000 “Cisneros de Bau Norma Beatriz c/ Telecom Argentina S.A. S/ Diferencia de Haberes- Recurso Extraordinario”Resol. Serie B- Nº 08 del 03/02/2011 El concepto tradicional de dependencia que la definía en base a los elementos de subordinación económica, técnica y jurídica ha entrado en crisis con los cambios económicos y tecnológicos de las ultimas décadas. Ante esta crisis la jurisprudencia a delineado el perfil jurídico de dependencia mediante la llamada “técnica de haz de indicios”

  13. Cooperativas - Art. 27 LCT Expte. “Salik c/ La UniónCoop. – La Unión” Resol 5 “B-” N 68 del 1/4/2011 “Debe surgir con nitidez de las constancias de la causa la relación que contempla el art. 27, Debiendo tenerse en cuenta la esencia del tipo societario y el régimen legal establecido por la ley 20.337 entre otras.

  14. 3-c) Responsabilidad Solidaria. Art. 30 LCT Expte Nº 16997 Gutierrez Sonia c/ Distribuidora del Estero S.A. y/u otros s/ Diferencia de Sueldos. Casación. Resol. Serie "B" Nº 341 del 20-12-10. El fabricante (alimentos) no es responsable solidario de las deudas del distribuidor. Expte. Nº 17.005 – Año 2009 – caratulado: “Juarez Daniel Alberto y otro c/ Artigas Marcelino y/u otros s/ Retención de Haberes, etc. - Casación Laboral”. Resol. Serie “B” N° 79 del 13/04/2011 La actividad normal y específica propia del establecimiento, a que se refiere el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, comprende no sólo la principal, sino también las secundarias de aquélla, con tal que se encuentren integradas permanentemente al establecimiento, y con las cuales se persigue el logro de los fines empresariales, máxime si se desarrollan dentro de su ámbito El art. 30 debe interpretarse además extensivamente, comprendiendo todas aquellas actividades que hacen posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa y que comprende no solo la principal sino también a las secundarias en cuanto están integradas habitual y permanentemente al establecimiento

  15. Sociedades Comerciales Arts. 59, 157 y 274 de la Ley 19550 Expte 17.038 – 2009 “Coronel Walter c/ Gran Panificadora La Central s/ Diferencias Resol 5 “B” N 292 del 24/11/2010 “Si se acredita que el directivo de la sociedad ha incurrido en maniobras o actos para desconocer u ocultar un contrato de trabajo, lo que importa defraudación de derechos de terceros, sistema de la seg. Social, resulta directamente responsable mas alla de la que le corresponde al ente ideal

  16. 3-d)Art. 58 Silencio del trabajador- Presunción-Rebaja Salarial Expte. Nº 16.319 Año 2007 caratulado: “González Rubén Eduardo c/ Dalloglio Héctor Antonio y/u Otros s/ Diferencia de Sueldos, etc. - Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 54 del 05/03/2009 “No se puede hablar de un “acuerdo de partes” en una “rebaja salarial” 3-c) Art. 80 Indemnización Expte. Nº 17.112 Año 2010 caratulado: “Bulacio Estela Magdalena c/ Hotel America de Ruhl Monica y/o Responsable s/ Diferencia de Sueldos, etc- Casación”. Resol. Serie “B” N° 07 del 01/02/2011 La obligación del trabajador de esperar un determinado plazo con posterioridad a la extinción del contrato para recién intimar a la entrega del respectivo certificado, carece de sentido cuando ante la primera intimación a aclarar la situación de revista ante supuesto despido verbal, la demandada niega expresamente la existencia de la relación laboral.

  17. 5) Extinción del contrato 5-a)Art. 241 Mutuo acuerdo. Expte. Nº 17.036 Año 2009 caratulado: “Corvalan Graciela Carmen c/ Marhe Luis Ricardo s/ Indemnización por Despido, etc- Casación”. Resol. Serie “B” N° 319 del 13/12/2010 “Si la voluntad del trabajador para rescindir el contrato en los términos del artículo 241 de la L.C.T no adolece de vicios que le quiten validez como libre expresión de su voluntad, no hay razón atendible para declarar la nulidad relativa a la extinción del vínculo, salvo que se acredite fraude a la ley “

  18. Art. 231 y cc- Preaviso- Despido y Extinción del vinculo laboral -Indemnización art. 16 ley 25.561- Expte. Nº 16.906 Año 2009 caratulado: “Nassif Silvana del Valle c/ A.S.I.C.A.N.A. s/ Diferencia de Sueldos, Indemnización por Antiguedad, etc. - Casación Laboral”. Resol Serie “B” N° 129 del 28/10/2010- Si el preaviso es anterior a la vigencia de la ley cuyo presupuesto de aplicación es el despido, y la relación se extingue una vez vigente la misma, dicha ley no les es aplicable. 5-c) Art. 242 Despido por justa causa- Requisitos 5-c.1) Injuria Expte Nº 16915 Rouanet Mary Ines c/ Banda Gas S.A. y/o Resp. s/ Diferencia de Sueldos. Casación. Resol. Serie "B" Nº 340 del 20-12-10. La conducta injuriosa con capacidad para dañar el vinculo laboral debe ser entre las partes del contrato., no de terceros.-

  19. 5-c.2) Oportunidad de la reacción – despido- frente a la injuria Expte. Nº 16.780 Año 2008 caratulado: “Barrionuevo Ana María y Otras c/ A.S.I.C.A.N.A. s/ Indemnización por Antiguedad, etc. - Casación Laboral”.Resol. Serie “B” Nº 244 del 24/08/2009 Si conforme el texto de la comunicación del despido, ubica a la injuria en la denuncia penal del trabajador contra el empleador y no, en el resultado del respectivo proceso,y no habiendo rescindido el contrato al tomar éste conocimiento de aquella, debe entenderse que ese hecho no revestía la gravedad suficiente como para dejar de lado el principio de continuación del vínculo que unía a las partes (art. 10 LCT).

  20. 6) Comunicación del despido 6-a) Formas de comunicación Expte. Nº 16.709 Año 2008 caratulado: “Gómez Miryam De Las Mercedes c/ Pereyra Fidelina s/ Diferencia de Haberes, etc. - Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 212 del 30/06/2009 “El acto de despido puede ser manifestado de cualquier manera, ya sea verbalmente o por escrito, siendo así recaudo fundamental en caso de nacer la voluntad individual de una de las partes contratantes, que haya entrado o podido entrar en el conocimiento de la contraparte Resulta válido también el despido dispuesto por la trabajadora mediante mediante denuncia por ante la Dirección de Trabajo la que fuera notificada fehacientemente a la demandada.

  21. 6-b) Art. 243 Comunicacion del despido con causa. Requisitos Expte. Nº 16.410 Año 2007 caratulado: “Segura Alejandro Enrique c/ Lo Bruno S.A. s/ Indemnización por Antigüedad, etc. - Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 69 del 13/03/2009 No se adecua a las pautas mínimas del art. 243 de la LCT, por ejemplo, “la referencia aislada a la existencia de una "falta grave" cometida por el actor en perjuicio de su empleador, sin consignar siquiera en qué habría consistido la misma, Resultan inoficiosas las enunciaciones extremadamente ambiguas o amplias que no permiten conocer con certeza la motivación del denunciante.

  22. Expte. Nº 15.036 - Año 2003 Autos: "Diaz Marcelo J. c/ Hipermercado Libertad S.A. y/o Resp. s/ Falta de Preaviso, etc. - Casación". Resol. Serie "B" Nº 48 del 02/03/2006 Lo que no fue invocado por el empleador como causa del distracto laboral e introducido recién en la contestación de demanda, no puede ser tenido en cuenta por el tribunal al momento de valorar la injuria.

  23. 6-c) Art. 244 Abandono de trabajo Expte. Nº 17.153 – Año 2010 – caratulado: “Messa Pedro Nicolas c/ La Candelaria S.R.L. y/o Responsable y/o Propietario s/ Indemnización por Antigüedad, etc. - Casación Laboral”. Resol. Serie “B” N° 87 del 28/04/2011 El abandono-incumplimiento se perfecciona cuando, habiendo el trabajador violado voluntaria e injustificada sus deberes de asistencia y prestación efectiva del trabajo (arts. 21, 62, 63, 84 y concordantes, L.C.T.), desatiende la intimación a reintegrarse al trabajo

  24. 7) Art. 254 Base para la indemnización. Remuneraciones variables Expte. Nº 15.810 Año 2006 caratulado: “Villalba César Edgardo c/ Carsa S.A. s/ Indemnización por Antiguedad, etc. Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 413 del 26/05/2007 “El texto del art. 245 de la ley de contrato de trabajo (t.o. DT, 1976-238) no alude a promedio alguno a los fines de determinar la indemnización por antigüedad, sino que sólo se refiere a la mejor remuneración mensual, normal y habitual, por lo que no cabe, acudir a un promedio, atendiendo al carácter variable de las remuneraciones mensuales percibidas por el trabajo.

  25. 8) Ley 24.013 Ley Nacional de Empleo- Arts. 11 y 15 Expte Nº 17060 Paez Marta del Valle c/ Hotel Hurlingam y/u otros s/ Indemnización por Antigüedad, etc. Casación. Resol. Serie "B" Nº 350 del 22-12-10. La indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24013 debe ser desestimada si el trabajador no ha cumplido con todos los recaudos impuestos en el ordenamiento vigente -art. 11 del citado cuerpo legal- Es improcedente la pretensión del trabajador de percibir la indemnización establecida artículo 8° de la ley 24.013, si omitió efectuar la comunicación requerida por el artículo 47 de la ley 25.345.- La intimación a la que refiere el art. 11 inc.a no haya sido el único motivo del distracto (p.e. pago de haberes adeudados, entre otros), dicho reclamo debe efectuarse durante la vigencia de la relación laboral, esto es, previo al distracto (directo o indirecto),

  26. 9)Ley 25.561 de Emergencia Económica- Art. 16 9-a) Interpretacion y aplicación Expte. Nº 15.955 Año 2006 caratulado: “González Adrián Alberto c/ Panadería Santa Lucía y/u Otros s/ Diferencia de Sueldos, etc. - Casación Laboral”Resol. Serie “B” Nº 219 del 20/06/2008 El art. 16 de la Ley 25.561 fija un incremento de la indemnización fijada para el caso, La expresión de la pretensión: “ indemnización por despido injustificado” resulta suficiente habida cuenta de que se trata del ejercicio de un derecho subjetivo, en el cual el accionante pretende el cumplimiento de una norma que lo protege del despido arbitrario y que sólo ha sufrido una variación cuantitativa No requiere un reclamo autónomo,

  27. 9-b) Ámbito Personal de aplicación Expte. Nº 16.446 Año 2007 caratulado: “Ponce Luis Bernabel y Otro c/ Juárez Roberto M. y Otro s/ Indemnización Art. 76 Inc. “A” Ley 22.248, etc. Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 156 del 29/05/2009 (trabajador rural) La ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario no hace distinción entre las indemnizaciones previstas en la LCT y las que surgen de las leyes especiales. En efecto, la Ley 25.561 de carácter general, es aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia y no está reñida con ninguna otra disposición laboral. La intención no es preservar sólo el empleo de los dependientes amparados por la LCT

  28. 9-c) Rubros que se duplican Expte. Nº 16.602 Año 2008 caratulado: “Pogonza Walter Amílcar c/ Embalajes y Servicios S.R.L. y/u Otro s/ Diferencia de Sueldos, etc. “- Resol. Serie “B” Nº 243 del 24/08/2009 El art. 16 de la Ley 25.561 alcanza a la indemnización prevista en el art. 245, 232, 233 y 156 de la LCT.

  29. 10) Ley 25.323 de Incremento en las indemnizaciones por despido en las relaciones laborales no registradas Expte. Nº 16.117 Año 2007 caratulado: “Acuña Dardo Gustavo c/ Heladería Cerecett y/u Otros s/ Sueldo Integrativo Mes de Despido, etc. Casación Laboral”.Resol. Serie “B” Nº 258 del 14/08/2008 I Igual interpretación y criterio al sentado en respecto de la indemnización ( o incremento indemnizatorio) previsto en el art. 16 de la ley 25.561 Expte. Nº 15.955 Año 2006 caratulado: “González Adrián Alberto c/ Panadería Santa Lucía y/u Otros s/ Diferencia de Sueldos, etc. - Casación Laboral” Resol. Serie “B” Nº 219 del 20/06/2008, resulta aplicable al incremento fijado por los artículos 1 y 2 de la ley 25.323.

  30. Trabajo Rural -Ley 22.248 11-a) Principios: Primicia de la realidad Expte. Nº 16.071 Año 2006 caratulado: “Roldán Sergio Teófilo c/ Gomez José Abraham s/ Indemnización por Antigüedad, etc. - Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 111 del 15/04/2008 El principio de primacía de la realidad no es exclusivo ni privativo de la Ley 20.744

  31. 11-b) Fecha de ingreso Expte Nº 1881 Coronel Diego Ceferino c/ Ruiz Miguel y Ruiz Osvaldo S.H. s/ Indemnización Art. 76 Inc. A Ley 22.248. Resol. Serie "B" Nº 60. del 29/03/11 La fecha de ingreso del trabajador no puede ser motivo de convención entre las partes. Habiendo sido desvirtuada la fecha de ingreso denunciada por el empleador opera la inversión de la carga de la prueba art. 78 LPL (es el empleador el que debe desvirtuar la afirmación del obrero).

  32. 11-c) Indemnización por despido. Tope. Inconstitucionalidad. Expte. Nº 16.320 Año 2007 caratulado: “Martín Víctor Javier c/ Semillero El Ceibo S.A.C.I.A. y/o Responsable s/ Indemnización Art. 232 LCT, etc.” Resol. Serie “B” Nº 239 del 11/07/2008 El precedente jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Vizzoti c/ Amsa” de septiembre de 2004 es aplicable a la indemnización por antigüedad prevista en el art. 76 inc a) del régimen rural.

  33. 12-b) Antigüedad-Fondo de desempleo-Art. 18 de la LCT-Aplicación Expte Nº 17133 Cruz Marcelo y otros c/ Empresa Constructora Crisar S.A. s/ Diferencia de Haberes, etc. Casación. Resol. Serie "B" Nº 342 del 21-12-10. El art.18 de la LCT, no es de aplicación al régimen de la construcción a los fines de “interpretar” la antigüedad a la que refiere el art. 15 de la ley 22.250 por cuanto se estaría desvirtuando la finalidad de ambas normas. Si un vínculo se extinguió y se pagó el correspondiente fondo de desempleo, ante el posterior reingreso corresponde aportar nuevamente el 12% durante el primer año, como si el período anterior no hubiera existido.

  34. Servicio Domestico Expte. Nº 17.312 – Año 2010 – caratulado: “Coronel María Mercedes c/ Castro José Andrés s/ Diferencias de Sueldos, etc. - Casación Laboral”.Resol. Serie “B” N° 176del 29/06/2011 Los Tribunales del Trabajo son incompetentes para entender en forma originaria en las demandas interpuestas como consecuencia de los conflictos surgidos con motivo y en ocasión de las relaciones del servicio doméstico. Homologación de Convenios Expte. 16.765-año2008 “Gerez, Ciria c/ Hotel Libertador s/ Casacion” Resol. S “B” Nº 222 del 5/08/2009 El S.T.J. es incompetente para homologar convenios

  35. 14) Ley de Riesgo de Trabajo. Ley 24.557 14-a) Inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2 Expte. Nº 16.310 Año 2007 caratulado: “Godoy Herminio c/ Grafa S.A. s/ Indemnización por Incapacidad, etc. Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 251 del 08/08/2008 “El art. 6 inc. 2 ley 24.557, inhabilita al trabajador para acudir ante la justicia y obtener la inclusión como enfermedad accidente de aquellas no previstas en la norma y por ende ser indemnizable. La exclusión de la enfermedad del actor del amparo del régimen especial es claramente violatoria del alterum non laedere, principio de rango constitucional que nutre y sustenta todos los regímenes de responsabilidad (art. 19, Constitución Nacional).

  36. 14-b) Prescripción- Art. 44 inc 1º Expte. Nº 16.310 Año 2007 caratulado: “Godoy Herminio c/ Grafa S.A. s/ Indemnización por Incapacidad, etc. Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 251 del 08/08/2008 Tratándose de enfermedades evolutivas de lento desarrollo, debe considerarse que la incapacidad se consolida al egreso del trabajador, que es cuando deja de afectarlo el medio ambiente laboral.

  37. 14-c) Arts. 21, 22 y 46 LRT- Comisiones Médicas. Resoluciones. Recursos. Jurisdicción Federal. Inconstitucionalidad El art. 46 de la ley 24.557 viola la Constitución de la Nación rotando el eje de las facultades no delegadas al gobierno nacional por las provincias, y de las expresamente reservadas por éstas, al conferirle competencia federal a dichas causas que deben tramitar por ante los jueces locales (arts. 5, 75 inc.2, 121,122,123 de la CNacional) Los arts. 21,22 y 46 inc. 1 de la ley 24557, al igual que su reglamentación, luce reñido con la Constitución , pues restringe indebidamente el adecuado control judicial posterior de las decisiones de las autoridades administrativas y por ende contrarían la garantía de defensa en juicio y la efectividad de la tutela jurisdiccional .-

  38. Art. 15 inc.2 -Renta Periodica- Inconstitucionalidad Expte. Nº 16.302 Año 2007 caratulado: “La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo A.R.T. S.A. c/ Barraza Dardo Alfonzo s/ Pago por Consignación- Casación”. Resol. Serie “B” Nº 362 del 24/11/2008 El pago en renta será constitucionalmente válido en tanto no restrinja drásticamente el universo de opciones que le permitan al trabajador siniestrado reformular su proyecto de vida, y no contemple soluciones excepcionales y/o no se adecue al objetivo reparador cuya realización se procura. El pago en renta periodica resulta violatoria de diversos preceptos constitucionales al crear una nueva categoría de incapaces de hecho, porque considera que los trabajadores no pueden administrar un capital ( art. 14, 16 y 17 CN) La aplicación lisa y llana de renta periódica en la especie, esteriliza el propósito a perseguir, que no es otro, según la propia ley 24.557, que el de reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo, con una respuesta que sea eficaz de acuerdo a la situación del damnificado.

  39. 15) Empleo Publico. Art. 30 LCT. Solidaridad Expte. Nº 16.587 Año 2008 caratulado: “Bayugar Graciela B. y Otro c/ Agencia de Turismo y/u otro s/ Diferencia de Haberes, etc. Casación Laboral”Resol. Serie “B” Nº 339 del 30/10/2009; Expte. Nº 16.975 Año 2009 caratulado: “Trejo Mario Alejandro c/ Lopez Pedro Andres y/u otros s/ Diferencia de Sueldos, etc - Casación”. Resol. Serie “B” N° 12 del 11/03/2011 La persona de derecho público, no puede ser alcanzada por una responsabilidad solidaria (art. 30 LCT) salvo que medie un acto expreso de la administración en el sentido indicado o en el de la inclusión de un convenio colectivo de trabajo.

  40. 16) Derecho Sindical Expte. Nº 711 Año 2003 caratulado: “Diaz Roberto A. c/ Massalinn Particulares S.A. y/o Responsable s/ Horas Extras Impagas, etc. Recurso Extraordinario”. Resol. Serie “B” Nº 65 del 19/03/2007. 16-a) Cierre de establecimiento. Arts. 48 y 51 Cuando las medidas adoptadas por el empleador “se adoptan con carácter general, vale decir que comprenden a todo el personal del establecimiento, la tutela sindical no es oponible a ellas. Excepción: Cierre o cese general de actividades podrán hacerse valer los derechos inherentes a la tutela cuando de las circunstancias del caso surja que el empleador ha obrado con mala fé, abuso de derecho. La obligación de reubicar al trabajador, sólo sería admisible si se tratara del cierre del establecimiento con traslado del personal a otro/s de la misma empresa o la medida fue utilizada para dejar sin efecto la garantía de estabilidad del art. 48 de la Ley 23.551.

  41. 17) Encuadramiento Convencional 17-a) Empleador que desarrolla mas de una actividad Expte Nº 16637 Landin Walter Rafael c/ AN.PA.FA. y/u otros s/ Indemnización por Antigüedad , etc. Casación. 22-12-10. Resol. Serie "B" Nº 345 del 22/12/2010. En el caso de empresas que tengan mas de una actividad principal, debe aplicarse tantos convenios como actividades coexistan. Es posible que un empleador desarrolle varias actividades específicamente distintas y ello no obsta a la aplicación del convenio colectivo que convenga a las que se ejerciten en cada caso. Es preciso ceñirse a los que reviste carácter de principal aún cuando escape a la función específica o típica a cargo del patrono.

  42. 18) Inconstitucionalidad Expte. Nº 15.815 Año 2006 caratulado: “Ortega Alejandro Javier c/ Bank Boston S. A. s/ Indemnización por Antigüedad, etc. - Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 53 del 10/03/2008 La potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente, incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (art. 31 de la Carta Magna), aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, vale decir, la constitucional, desechando la de rango inferior”

  43. 19) Valor de la Cosa Juzgada Administrativa “Cameranesi c. Produnoa S.A.” Resol. Serie “B” Nº 231 del 10/08/2007 Expte. Nº 15.842 Año 2006 caratulado: “Suarez Carlos Alberto c/ Produnoa S.A. y/o Responsable s/ Diferencia de Haberes, etc. - Casación Laboral”. Resol. Serie “B” Nº 203 del 12/06/2008 El acuerdo solo obtiene homologación, y la consiguiente autoridad de cosa juzgada, sobre los conceptos litigiosos allí planteados y verificados por el tribunal o autoridad administrativa del trabajo interviniente. Los derechos y beneficios devengados y no discutidos no pueden ser objeto ni de renuncia ni de negociación alguna La cláusula: "nada más tiene que reclamar” no es válida.-

  44. 20) Costas. Art. 505 Código Civil Expte. Nº 17.198 – Año 2010 – caratulado: “Godoy Erminio c/ Grafa S.A. s/ Indemnización por Incapacidad, etc – Casación” Resol. Serie “B” N° 53 del 23/03/2011 El artículo 505 in fine del Código Civil no prohíbe a los jueces regular los honorarios de los profesionales intervinientes por montos que excedan el porcentaje al que el mismo establece, sino que limita la responsabilidad del obligado en costas, a dicho porcentual. El juez debe practicar la regulación de honorarios conforme las 'leyes arancelarias o sus locales' y es solo al liquidar la deuda, que, si el total de las costas supera el 25% de la prestación que es objeto de condena, practicará el prorrateo necesario para ajustar la condenación en costas a ese límite cuando el condenado en costas pida la aplicación de dicho porcentual.

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