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PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA T RIBUNAL UNITARIO DE ASUNTOS INDIGENAS

PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA T RIBUNAL UNITARIO DE ASUNTOS INDIGENAS. Iglesia de la cruz parlante. OAXACA, OAXACA 26 de NOVIEMBRE del 2012. LEY DE JUSTICIA INDIGENA DEL EDO. DE Q. ROO.

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA T RIBUNAL UNITARIO DE ASUNTOS INDIGENAS

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  1. PODER JUDICIALTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIATRIBUNAL UNITARIO DE ASUNTOS INDIGENAS Iglesia de la cruz parlante OAXACA, OAXACA 26 de NOVIEMBRE del 2012

  2. LEY DE JUSTICIA INDIGENA DEL EDO. DE Q. ROO Derivado de los mandatos constitucionales, después de un proceso de análisis, discucióny aprobación, el 14 de Agosto de 1997 entro en vigor la LEY DE JUSTICIA INDIGENA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, que tiene como objetivo principal la impartición de justicia entre los indígenas con respeto a sus costumbres, usos y tradiciones. PRINCIPIOS Que las comunidades de la zona maya del Estado, cuenten con un sistema de justicia indígena, garantizando el acceso a la justicia, de acuerdo a sus usos, costumbres, tradiciones y cultura. Otorgar una procuración e impartición de justicia inmediata en las comunidades mayas, en donde los procedimientos sean orales , exentos de formalismos, apreciando los hechos en conciencia. Que las comunidades de la zona maya del Estado cuenten con un sistema de justicia indígena, garantizando el acceso a la justicia, de acuerdo a sus usos, costumbres, tradiciones y cultura.

  3. .: CONTENIDO DE LA LEY DE JUSTICIA INDIGENA :. Consta de 8 capítulos, distribuidos en 31 artículos I. DISPOSICIONES GENERALES (arts. 1º al 5º) II.- DEL SISTEMA DE JUSTICIA INDIGENA. (arts. 6º y 7º) III.- DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA INDIGENA. (arts. 8º al art. 13) IV.- DE LAS COMPETENCIAS. (arts. 14 al art. 19) V.- MEDIOS DE APREMIO (arts. 20 y 21) VI.- DE LAS CONSIGNACIONES A LOS JUECES TRADICIONALES (arts. 22 y 23) VII.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JUECES TRADICIONALES. (arts. 24 al art. 29) VIII.- DE LAS INCONFORMIDADES. (arts. 30 y 31)

  4. .: ORGANOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA INDIGENA :. Consejo de la Judicatura de Justicia Indígena - Consejeros de Asuntos Indígenas. Tribunal Unitario de Asuntos Indígenas - Magistrado de Asuntos Indígenas Juzgados Tradicionales - Jueces Tradicionales

  5. .: CONSEJO DE LA JUDICATURA DE JUSTICIA INDIGENA:. (Art. 8) (Se integra con seis personas:) 1.- Un Magistrado de Asuntos Indígenas designado por el Tribunal Superior de Justicia quien lo presidirá. 2.- Y Con 5 representantes designados uno por cada Centro Ceremonial Maya.

  6. .: FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE JUSTICIA INDIGENA :. (Arts. 8 y 9) 1.- Vigilar el desempeño de los cargos de Jueces Tradicionales y Magistrados de Asuntos Indígenas. 2.- Validar el nombramiento de los cargos de Jueces Tradicionales y Magistrado de Asuntos Indígenas. 3.- Vigilar que los órganos del sistema de justicia indígena cuenten con lo necesario para el cumplimiento de sus funciones. 4.- Proponer las comunidades en donde se establecerán los Juzgados Tradicionales. 5.- Proponer a las personas en quienes recaerán los nombramientos de Jueces Tradicionales. 6.- Capacitar y orientar a los jueces tradicionales.

  7. .: FUNCIONES DEL MAGISTRADO DE ASUNTOS INDIGENAS :. (Arts. 8,10 y 13) 1.- Integra el Consejo de la Judicatura de Justicia Indígena. 2.- Conoce las inconformidades que se presenten en contra de los Jueces Tradicionales. 3.- Aplica las normas del derecho consuetudinario indígena.

  8. .: FUNCIONES DE LOS JUECES TRADICIONALES :. (Arts. 10, 24 y 27) 1.- Aplica las normas del derecho consuetudinario indígena. 2.- Conoce y resuelve controversias entre miembros de su comunidad. 3.- Envía citatorios a las partes involucradas en algún conflicto. 4.- Rinde informe al magistrado de asuntos indígenas cuando sea necesario. Los jueces tradicionales y magistrados de asuntos indígenas aplicarán las normas de derecho indígena respetando: • Las garantías constitucionales. • Los derechos humanos. • La dignidad e integridad de las mujeres.

  9. .: REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE ASUNTOS INDIGENAS O JUEZ TRADICIONAL :. (Art. 9) 1.- Ser miembros respetables de la comunidad. 2.- Dominar el idioma maya. 3.- Conocer los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad.

  10. .: COMPETENCIA DE LOS JUECES TRADICIONALES :. (Art. 14) Podrán conocer y resolver en materia civil, familiar y penal, siempre y cuando el monto de las prestaciones en conflicto no excedan de 100 salarios mínimos Asimismo quedan exceptuados de su competencia los delitos calificados como graves. (art. 18) (Ejem. Violación, Homicidio, Narcotráfico, etc.)

  11. .: EN MATERIA CIVIL LOS JUECES TRADICIONALES TENDRAN COMPETENCIA EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:. (Art. 15) 1.- Contratos por los que se generen todo tipo de derechos y obligaciones. 2.- Convenios en los que se pacten obligaciones relacionadas con las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, de caza, pesca o forestales.

  12. .: EN MATERIA FAMILIAR LOS JUECES TRADICIONALES TENDRAN COMPETENCIA EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS :. (Art. 16) 1.- Matrimonios mayas y su disolución. 2.- Custodia, educación y cuidado de los hijos. 3.- Pensiones alimenticias. 4.- Controversias de carácter familiar que afecten la dignidad, las costumbres o las tradiciones familiares.

  13. .: EN MATERIA PENAL LOS JUECES TRADICIONALES TENDRÁN COMPETENCIA EN LOS SIGUIENTES DELITOS :. (Art. 17) 1.- Robo. 2.- Abigeato que recaiga en ganado menor, así como los casos previstos en las fracciones de la I a la IV del artículo 148 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo. 3.- Fraude. 4.- Abuso de confianza. 5.- Abandono de personas. 6.- Daños 7.- todos los demás delitos que se persigan por querella previstos en el Código Penal para el Estado de Q. Roo.

  14. .: PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ TRADICIONAL :. (Art. 26) Los procedimientos serán orales exentos de formalidades y se tratará que el conflicto sometido a su conocimiento se resuelva en una sola audiencia. De esta audiencia el juez levantará un acta en el que se harán constar las declaraciones de las partes en conflicto.

  15. .: ALTERNATIVAS PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA :. (Art. 27) 1.- Conciliación.- en este caso el juez hará el papel de conciliador ofreciéndole a las partes en conflicto alternativas de solución viables. 2.- Arbitraje.- siempre y cuando las partes en conflicto estén de acuerdo, siendo así el juez dictará el laudo a conciencia y a verdad sabida, tomando como base las pruebas ofrecidas. Y en el caso de que las partes no hayan conciliado sus intereses y tampoco hubieren aceptado su arbitraje, el juez orientará a la parte actora o agraviada para que ejercite sus derechos ante el órgano jurisdiccional competente (Juzgado de Primera Instancia o Ministerio Público del Fuero Común.

  16. .: PLAZO PARA LA SOLUCIÓN DE UN PROBLEMA LEGAL :. (Art. 28) La ley establece que el juez tradicional deberá dictar su resolución en la misma audiencia, pero si a su consideración determina que el asunto sometido a su conocimiento requiere de mas tiempo, tendrá hasta 5 días hábiles para resolverlo. .: JURISDICCIÓN :. (Art. 25) El Juez Tradicional tendrá jurisdicción para conocer de conflictos legales únicamente en la comunidad donde resida y tenga su domicilio.

  17. .: SANCIONES :. (Arts. 20 y 21) 1.- Apercibimiento. 2.- Multas hasta por 30 salarios mínimos. 3.- Arresto hasta por 36 horas (S.P. lo ejecuta y lo cumple en cárcel de la Del.) 4.- Vigilancia de la autoridad. 5.- Reparación de daños y perjuicios. 6.-Trabaja a favor de la comunidad. 7.-Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en el.

  18. .: INCONFORMIDADES (TRIBUNAL UNITARIO DE ASUNTOS IND.) :. (Art. 30) (Actúa en segunda instancia) Cuando exista desacuerdo respecto a una resolución emitida por un juez, la parte afectada deberá de presentar un escrito de inconformidad ante el mismo juez dentro de los tres días siguientes a la resolución. El Juez Tradicional rendirá al día siguiente un informe y anexara las constancias que hubiere, el órgano que revise dictará resolución en el término máximo de quince días siguientes en que se reciba el informe aludido.

  19. CONSEJEROS DE LA JUDICATURA DE JUSTICIA INDIGENA 1.- LIC. FCO. JAVIER REYES HDEZ.. MAGISTRADO DE ASUN. IND. 07 DE ENERO DE 1998 2.-C. SANTIAGO CRUZ PERAZA, GENERAL MAYA CENTRO CER. CHANCAH VER. 07 ENERO 1998 3.- C.ISIDRO EK CAB, SACERDOTE MAYA-- C. CER. TIXCACAL GDIA. 06 MARZO DE 2003 4.- C. JULIAN CEN DZUL, SACERDOTE MAYA--- C.C. CHUMPON 07 ENERO 1998 5.- MOISES CHIM HOIL, SACERDOTE MAYA-- C.C. TULUM, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2003 6.- PEND. NOMBRAR CONSEJERO DE CENTRO CER. DE LA CRUZ PARLANTE

  20. Jueces Tradicionales del Municipio de Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos. 1.- C. PEDRO EK CITUK, (COMANDANTE) C. C. TIXCACAL GDIA. 18 FEB. 1998 2.- C. ABUNDIO YAMA CHIQUIL, (CAPITAN) SEÑOR 17 FEB. 1998 3.- C. EULALIO TUN CAN, (SARGENTO) YAXLEY 30 ABRIL 1998 4.- C. JUAN WITZIL CIMA, (SACERDOTE MAYA C. C. X-YATIL 20 ABRIL 1999 5.- C. FIDENCIO CAAMAL CANUL, (REZADOR MAYA) C.C. CHUMPON 20 FEB. 1998 JOSE MARIA MORELOS: 6.- C. TITO RACIEL MARIN CHAN,POZO PIRATA 07 OCT. 1999

  21. Jueces Tradicionales del Municipio de Tulum. 7.- C. GONZALO CANUL MAY, SAN JUAN DE DIOS 01 MARZO 1999 8.- C. LUIS DZIB CANUL, CHAN CHEN I 21ENERO 2000 9.- C. ANTONIO TUZ KUMUL, SAHCABMUCUY 21 DE ENERO 2000 10.- C. LAURO MAY MAY, HONDZONOT 09 DIC. 1999 11.- C. PASCUAL CANUL MAY, YAXCHE 09 FEB. 1999 12.- C. ANTONIO TUN MAY, SAN SILVERIO 19 FEB. 1999 13.- C. DARIO CHE MAY, YALCHEN 04 DIC. 1999 14.- C. VICTOR BALAM CATZIN, CENTRO CER. TUL 08 MAYO 1998

  22. Jueces Tradicionales del Municipio de Lázaro Cardenas. 15.- C. SEVERIANO COCOM Y PUC , SAN FRANCISCO 25 OCT. 2010 16.- C. ROSENDO MAY DZIB, SAN MARTINIANO 21 MARZO 2002 17.- C. JACINTO UC UCH, AGUA AZUL 08 ABRIL 2002

  23. ESTADISTICA DE AUDIENCIAS ATENDIDAS POR LOS JUECES TRADICIONALES. Año del 2002 Familiar 40 Penal 70 Civil 17 Bautizos 230 Matrimonios 40 Total de audiencias: 397 Año del 2003 Familiar 8 Penal 30 Civil 15 Bautizos 100 Matrimonios 18 Total de audiencias: 171 • Año del 2000 • Familiar 17 • Penal 58 • Civil • Bautizos 140 • Matrimonios 23 • Total de audiencias: 238 • Año del 2001 • Familiar 19 • Penal 73 • Civil 9 • Bautizos 243 • Matrimonios 24 • Total de audiencias: 368 Año del 1998 Familiar 3 penal 6 Civil Bautizos 33 Matrimonios 19 Total de audiencias 61 Año del 1999 Familiar 11 penal 16 Civil Bautizos 72 Matrimonios 42 Total de audiencias: 141

  24. ESTADISTICA DE AUDIENCIAS ATENDIDAS POR LOS JUECES TRADICIONALES. Año del 2008 Familiar 10 penal 11 Civil 5 Bautizos 38 Matrimonios 15 Total de Audiencias 79 Año del 2009 Familiar 14 Penal 36 Civil 7 Bautizos 8 Matrimonios 59 Total de audiencias: 124 • Año del 2006 • Familiar 7 • Penal 25 • Civil 8 • Bautizos 7 • Matrimonios 43 • Total de audiencias: 90 • Año del 2007 • Familiar 10 • Penal 14 • Civil 5 • Bautizos 32 • Matrimonios 6 • Total de audiencias: 67 Año del 2004 Familiar 5 penal 10 Civil 2 Bautizos 25 Matrimonios 4 Total de audiencias 46 Año del 2005 Familiar 6 penal 30 Civil 2 Bautizos 14 Matrimonios 29 Total de audiencias: 81

  25. ESTADISTICA DE AUDIENCIAS ATENDIDAS POR LOS JUECES TRADICIONALES. Año del 2011 Familiar 15 Penal 17 Civil 22 Bautizos 38 Matrimonios 16 Total de audiencias: 108 Año del 2010 Familiar 1 Penal 67 Civil 3 Bautizos 46 Matrimonios 10 Total de audiencias: 127

  26. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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