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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE NEUQUÉN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE NEUQUÉN. Taller de capacitación a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc de la Provincia del Neuquén. Disertante: Dra. Virginia Mercedes Fernández Secretaria del Juzgado de Juicios Ejecutivos 2 Del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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  1. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE NEUQUÉN Taller de capacitación a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc de la Provincia del Neuquén Disertante:Dra. Virginia Mercedes FernándezSecretaria del Juzgado de Juicios Ejecutivos 2Del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén

  2. La importancia de la notificación es mas clara en el proceso escrito, por ello la ley se preocupa por rodear el acto de formalidades específicas con la finalidad de brindar una adecuada protección al derecho de defensa.

  3. Artículo 169: Trascendencia de la nulidad. ….la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Artículo 545: Nulidad de la ejecución. El ejecutado podrá solicitar dentro del plazo fijado en el articulo 542, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución. Podrá fundarse únicamente en: 1° No haberse hecho legalmente la intimación de pago, Artículo 149: Nulidad de la notificación. La notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será nula, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere el funcionario o empleado que la practique.

  4. Artículo 531: Intimación de pago y procedimiento para el embargo. • …librará mandamiento de embargo, observándose el siguiente procedimiento: • 1° Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor. …..dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. … • Artículo 542: Intimación de pago. Oposición de excepciones. • La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados. • Artículo 545: Nulidad de la ejecución. • El ejecutado podrá solicitar dentro del plazo fijado en el articulo 542, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución. • Podrá fundarse únicamente en: • 1° No haberse hecho legalmente la intimación de pago, • Artículo 110. El juez …ordenará librar el mandamiento de intimación de pago, embargo y en el mismo acto citará de remate al deudor. La diligencia de intimación de pago deberá llevarse a cabo en el domicilio fiscal del o los ejecutados. • Diligencia de intimación de pago. Plazo para oponer excepciones y constituir domicilio procesalArtículo 111. Mediante la intimación de pago se requerirá al deudor la satisfacción del crédito reclamado con más lo presupuestado para responder por intereses y costas.La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia del escrito de iniciación y de los documentos acompañados. …Nulidad del juicio apremio. Condiciones para su articulaciónArtículo 119. El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo para oponer excepciones por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución. Podrá fundarse únicamente en no haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones.

  5. La citación válida constituye un requisito procesal sin el cual no puede haber un pronunciamiento válido y cualquier vicio manifiesto, da lugar a la declaración del juez de oficio por vulnerar las garantías de defensa en juicio

  6. En el CONTENIDO de la notificación: Afectan el conocimiento (Juzgado – Secretaría, etc.). • En el MODO (FORMA, TIEMPO LUGAR ) de notificación: No dejar copias, falta de indicación de fecha y hora, días inhábiles, domicilios no comprobados o falsos. • En los SUJETOS: Persona distinta a la que había que intimar, personas fallecidas

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