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Iquitos 2009

COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y SERVIDUMBRE. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. DRA. LESLIE LLAURY. Dirección General de Hidrocarburos. Iquitos 2009. ÍNDICE. 1. Uso de las tierras de las comunidades: exploración,

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Presentation Transcript


  1. COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y SERVIDUMBRE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEENERGÍA Y MINAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEENERGÍA Y MINAS DRA. LESLIE LLAURY Dirección General de Hidrocarburos Iquitos 2009

  2. ÍNDICE • 1. Uso de las tierras de las comunidades: exploración, • explotación y transporte de Hidrocarburos. • 2. Marco legal sobre tierras de las comunidades • Servidumbres • - Definición • - Marco legal • - Clases • - Procedimiento • - Extinción • 4. Compensaciones e indemnizaciones

  3. TEMA IUso de las Tierras de Comunidades Nativas por Actividades de Hidrocarburos

  4. Uso de las Tierras de Comunidades Nativas por Actividades de Hidrocarburos • Principalmente se da por tres actividades: • Exploración • Explotación • Transporte

  5. ExploraciónReglamento para Exploración y Explotación de HidrocarburosD.S. 032-2004-EM • Se desarrollan todas las actividades para la búsqueda y descubrimiento de los hidrocarburos. • Se efectúan las siguientes actividades: Estudios geofísicos, geoquímicos, geológicos, de sensores remotos, actividades de perforación y completación de pozos, pruebas de producción. • Tiempo de duración: Hasta 7 años. Puede ampliarse 3 años más.

  6. ExplotaciónReglamento para Exploración y Explotación de HidrocarburosD.S. 032-2004-EM • Se desarrollan todas las actividades para extraer y almacenar los hidrocarburos • Se perforan pozos de desarrollo, se construyen sistemas de recolección y almacenamiento, baterías de producción, estaciones de bombeo y campamentos • Tiempo de duración: • Petróleo hasta 30 años • Gas hasta 40 años

  7. TransporteDecreto Supremo Nº 081-2007-EMReglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos • Se utilizan ductos para trasladar los hidrocarburos de la zona de producción a la zona de almacenamiento o distribución

  8. TEMA IIMarco Legal sobre Tierras de las Comunidades Nativas

  9. Marco Legal sobre Tierras de Comunidades Nativas • La Constitución de 1993 • Convenio N° 169 de la OIT para Comunidades Nativas • Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, Decreto Ley N° 22175 • Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley N° 26505

  10. TEMA IIILas Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos

  11. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Qué son las servidumbres? - Son afectaciones (cambios en el uso) del terreno de una persona para que otra persona pueda realizar actividades sobre ella. - Son distintas de la expropiación - Es temporal, cuando termina la actividad el propietario puede volver a realizar sus actividades, NO SE PIERDE LA PROPIEDAD

  12. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Qué comprende una Servidumbre? Comprende la ocupación de la superficie del suelo y del subsuelo, en caso ello sea necesario

  13. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Cómo se constituyen las Servidumbres? - Convencional: Acuerdo de las partes - Legal: Resolución Suprema

  14. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Donde están reguladas? • Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221 Art. 82º y 83º • Reglamento para la Exploración y Explotación • D.S. Nº 032-2004-EM (derogó al D.S. 055-93-EM) • Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos • D.S. 081-2007-EM

  15. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • Tipos de Servidumbre • Servidumbre de ocupación de bienes, indispensable para la instalación de sistemas de operación y/o transporte. • Servidumbre de paso, para construir vías de acceso. • Servidumbre de tránsito, para custodia, conservación y reparación de los sistemas de operación o de transporte.

  16. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Qué derechos y obligaciones otorgan las Servidumbres para el contratista? - Derecho de acceso al área con fines de conservación, vigilancia, mantenimiento, operación y tránsito. • Pueden construir infraestructura o instalaciones necesarias para cumplir su Contrato sobre o bajo la superficie, manteniendo la propiedad de sus instalaciones separadas de la propiedad del suelo. • Pago de compensación e indemnización, cuando corresponda.

  17. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Qué derechos y obligaciones otorgan las Servidumbres a los propietarios? • Mantiene la propiedad del predio. • Derecho a compensación e indemnización, cuando corresponda. - Puede cercar el predio y edificar en él, siempre que no sea en las áreas de ocupación, operación, instalación, zona de influencia de la empresa Contratista y que además permita el tránsito, mantenimiento, reparación y respete distancias mínimas de seguridad (200 mts según clasificación de área y derecho de vía de 25 mts para ductos).

  18. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos ¿Cómo se otorga una servidumbre ?

  19. SERVIDUMBRES SOBRE PREDIOS PRIVADOS Solicitud (DGH) Sólo procede si no hay acuerdo entre las partes Se toma en cuenta el monto indicado por el solicitante Se notifica al afectado No hay oposición Oposición Tasación Resolución Suprema

  20. SERVIDUMBRES SOBRE PREDIOS DEL ESTADO Solicitud (DGH) Se notifica al propietario, SBN, Sunarp y Cofopri Informe (Finalidad y utilidad económica) si Tasación no Gratuita Resolución Suprema

  21. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Cómo se otorga una servidumbre ? • Acuerdo Previo. Hay 30 días para que la empresa y la Comunidad Nativa negocien. Requisitos del Acuerdo Previo • Acuerdo de los 2/3 de los miembros de la C.N. • Debe ser presentado al Notario Público o al Juez de Paz Letrado • Presentar el acuerdo al MEM

  22. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Qué sucede si no hay acuerdo? Entonces la empresa tiene derecho a pedir la Servidumbre Legal 2. Servidumbre Legal: Pasados 30 días sin que exista acuerdo, la empresa solicita al Estado que imponga la servidumbre. El Estado impone la servidumbre y a su vez impone el pago por la indemnización a favor del propietario del predio. • Aquí el monto de la Compensación y la indemnización la hace el Estado, a través de una entidad tasadora (Conata o colegios profesionales).

  23. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • 3. El Estado emite una Resolución Suprema otorgandola Servidumbre. • No existe oposición a la realización de la actividad. • Pero si se puede acudir al Poder Judicial para cuestionar el monto a ser pagado.

  24. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Cuándo terminan las servidumbres? • Cuándo sin autorización previa, la empresa destina la servidumbre para otra actividad. • Se finaliza la actividad y el plazo por la que se autorizó la servidumbre. • Se incumpla el pago de la indemnización. • Esto lo puede hacer el Estado o lo puede solicitar el propietario del terreno afectado.

  25. TEMA IVINDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONESEN LAS SERVIDUMBRES

  26. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Tienen las Comunidades Nativas derechos cuando se otorgan las servidumbres? • Sí, siempre que se hayan originado a partir de la expedición de la Ley Nº 26221. Tienen derecho a: • Compensaciones: Por el uso de las tierras. • Indemnizaciones: Cuando se produzcan daños.

  27. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • Artículo 297º (DS 032-2004-EM) La constitución del derecho de servidumbre obliga al contratista a indemnizar. La indemnización es fijada por acuerdo de partes, en caso contrario, la fija el MINEM.

  28. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Qué son las Compensaciones? Las Compensaciones son los pagos que se hacen por el uso de algo sin dañarlo. Ejemplo: El uso de la chacra para construir un helipuerto. Se pagará por usar el terreno.

  29. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Qué son las Indemnizaciones? Las Indemnizaciones son los pagos que se hacen cuando se ha producido un daño o se ha dejado de percibir una ganancia o beneficio (lucro cesante).

  30. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Como se establece el monto de la indemnización por servidumbre? Aceptada la solicitud de servidumbre, la DGH comunica al propietario: - Si éste responde: Se realiza una valorización pericial, efectuada por un profesional designado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones, la CONATA o el Colegio profesional que corresponda. - De no haber respuesta: se considera la valorización presentada por la empresa contratista.

  31. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Qué incluye la valorización? • Compensación por uso de las tierras. • Compensación en dinero por las ganancias que se pierdan en actividades agropecuarias u otras actividades económicas habituales.Ej. Afectar la caza, la pesca, etc.(lucro cesante). Asimismo, incluye los daños.

  32. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Quién asume el honorario por el peritaje o entidad tasadora? La empresa contratista, como solicitante de la servidumbre

  33. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Cómo se abona el monto? El monto de la indemnización fijado por la Resolución Suprema es abonado por el contratista a los 15 días, de no mediar recurso impugnativo.

  34. Las Servidumbres para Actividades de Hidrocarburos • ¿Cuándo una servidumbre es gratuita? Cuando la constitución del derecho de servidumbre se realiza sobre un predio del Estado, salvo que éste se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil.

  35. Se reconoce la propiedad y posesión de las tierras tradicionalmente ocupadas. La Tierra no se pierde con la Servidumbre. Debe haber Acuerdo Previo antes de entrar a la tierra. Se pagan compensaciones por el uso de la tierra. Se pagan indemnizaciones (caso de daños o lucro cesante). Los Acuerdos se firman con la Comunidad que ha aceptado el acuerdo en Asamblea. CONCLUSIONES

  36. MUCHAS GRACIAS

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