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ITER CRIMINIS.

. Planteamiento general.Nuestro C

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ITER CRIMINIS.

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Presentation Transcript


    1. ITER CRIMINIS.

    2. Planteamiento general. Nuestro Cdigo Penal en su artculo 7 establece que no slo son punibles el crimen o simple delito consumado, sino tambin el frustrado y la tentativa. El legislador no solamente reserva la aplicacin del Derecho Penal a aquellos casos en que el BJ resulta efectivamente lesionado, sino que tambin permite la aplicacin de sanciones penales en aquellos casos en los que ha existido un peligro serio e inminente al bien jurdico protegido.

    3. Luego, camino o recorrido que sigue el agente desde el momento en que decide realizar una accin punible, hasta que efectivamente la consuma se denomina iter criminis. En el camino o recorrido del delito podemos distinguir una fase interna y una fase externa del delito.

    4. Faz Interna: ideacin deliberacin resolucin. Faz Externa: actos preparatorios actos de ejecucin.

    5. A.- Actos preparatorios: R.Gral: Impunes. 1.- A.P. especialmente penados en la ley: Ejs.: art. 445 CP, se castiga al que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzas u otros instrumentos conocidamente destinados a cometer delitos de robo, siempre que el sujeto no diere explicaciones suficientes acerca de sus fabricacin, venta o tenencia; art. 481 CP que sanciona al que fuere aprehendido con bombas explosivas o preparativos conocidamente dispuestos para causar incendios u otros estragos.

    6. 2.- Proposicin: Art. 8 . En este caso el que ha resuelto cometer el delito propone su ejecucin a otra u otras personas. La proposicin no supone que la persona a quien se le solicita su colaboracin o participacin acepte la propuesta; si esta persona acepta y el delito se ejecuta, entonces la proposicin pasara a transformarse en induccin, que es una forma de coautora. Excepcionalmente se castiga: Proposicin para cometer delitos contra la seguridad exterior y soberana del Estado, art. 111 CP; proposicin para cometer delitos contra la seguridad interior del Estado, art. 125 CP, y la proposicin para cometer delitos terroristas y los contenidos en la ley de seguridad interior del Estado (leyes 18.314 y 12.927).

    7. Requisitos: Que el proponente haya resuelto cometer el hecho. Que se trate de un crimen o simple delito Que el sujeto proponga su ejecucin a otra u otras personas

    8. 3.- La Conspiracin. Art. 8. Supone un acuerdo delictivo, es decir una resolucin delictiva adoptada por varios sujetos (dos o ms). Excepcionalmente se castiga. Idem proposicin. Adems art. 17 ley 20.000 Requisitos: Req. Fundamental: El concierto , que es algo mas que un simple acuerdo de voluntades. Concierto, por tanto es : planificar la ejecucin del delito. determinar la forma de participacin de cada uno de los sujetos. Establecer una sntesis, que es la manera en que cada uno de ellos intervendr en el hecho.

    9. Desistimiento en la proposicin y en la conspiracin. Art. 8 inc. Final CP. Arrepentimiento eficaz.

    10. B.- Actos ejecutivos o de ejecucin. Doctrina los conoce como formas imperfectas del delito o de tipos subordinados o no autnomos Por qu se castiga penalmente la tentativa y el delito frustrado? Teoras. -Objetiva Clsica. -Subjetiva. -Mixta.

    11. Tentativa. hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecucin del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o ms para su cumplimiento.. Art. 7 inciso 3 Para la mayora de la doctrina (Carrara, Politoff, Matus, Ramrez, Cury) se entiende que existe principio de ejecucin de un crimen o simple delito cuando el agente ejecuta actos objetivamente peligrosos para lesionar un bien jurdico especfico.

    12. Se comprende de dos fases: A.- Faz objetiva. cundo un acto es preparatorio y cundo es ejecutivo?. 1 Teoras Objetivas: 2 Teoras Subjetivas: 3 Teora objetiva-subjetiva: En definitiva, concluye esta teora, acto ejecutivo es aquel que conforme al plan del autor significa ponerse de inmediato o directamente a realizar el hecho delictivo, por ejemplo, el sujeto compra un arma, llama a otro sujeto, le dice que se renan en un determinado lugar y llegando a ese lugar le apunta. El hecho que le apunte con el arma constituye un principio de ejecucin. Slo hay tentativa respecto de crmenes y simples delitos. Es posible la tentativa en los delitos de mera accin?

    13. B.- Faz subjetiva: Dolo directo. La mayora de la doctrina seala que, adems, no puede haber tentativa con dolo eventual

    14. DELITO FRUSTRADO. Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad. Art. 7 inc.2. En lo esencial, los elementos del delito tentado corresponde al frustrado, radicando la diferencia en el nmero de actos de ejecucin requeridos: en la tentativa, parte de ellos; en la frustracin, todos. Slo cabe el delito frustrado en los delitos de resultado externo.

    15. Faz objetiva: Cundo el sujeto ha realizado toda la accin tpica? A.- Ejecucin de todos los elementos del tipo penal menos el resultado. B.- Cuando desde el punto de vista de su representacin, la accin se encuentre concluida. EN TODO CASO, EL RESULTADO NO DEBE PRODUCIRSE POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD. Faz subjetiva: el delito frustrado exige dolo, dolo de consumar. Faz subjetiva: el delito frustrado exige dolo, dolo de consumar.

    16. DELITO CONSUMADO. Es aquel en que se ha realizado todo el hecho tpico, esto es, el delito que cumple todas las exigencias del tipo penal, aplicndose al autor de l la totalidad de la pena.

    17. DELITO AGOTADO. Este delito sucede cuando se cumple el propsito perseguido por el sujeto al tiempo de delinquir. En trminos prcticos no hay diferencia entre ste y el delito consumado y su penalidad es la misma. Art. 69 CP.

    18. Desistimiento de la tentativa y del delito frustrado. A) Desistimiento propiamente tal en la tentativa: Es la cesacin de voluntad de parte del sujeto de realizar la accin que el sujeto ya ha iniciado. (Mario Garrido Montt). Mayoritariamente se concibe como una causa de exclusin de pena o excusa legal absolutoria.

    19. Requisitos del desistimiento: Requisitos objetivos: que el sujeto haya realizado la accin tpica y no la haya terminado. Que el agente no siga actuando cuando poda hacerlo. - Requisitos subjetivos: que el abandono sea voluntario, esto es, que el sujeto de propia iniciativa cese en su actuar delictivo, abandonando de modo definitivo la ejecucin del hecho. Por ejemplo, violador que se lleva a la mujer al callejn y se arrepiente de violarla. NO HAY DESISTIMIENTO, si los actos hasta entonces realizados siguen siendo eficaces para proseguir la accin, slo pospuesta hasta mejor momento.

    20. Efectos del desistimiento propiamente tal: aqu no hay castigo penal, porque no hay dolo y por tanto la conducta no es tpica. Desde el momento en que el sujeto se arrepiente y abandona la accin, el dolo no se perfecciona. Argumento a fortiori: si el desistimiento del crimen o simple delito frustrado no es punible, con mayor razn lo ser para la tentativa, que es una etapa de menos gravedad que el delito frustrado en el iter criminis.

    21. B) Desistimiento del delito frustrado o arrepentimiento Desisten del delito frustrado quienes habiendo ejecutado toda la conducta tpica, actan voluntariamente y de manera eficaz evitando la produccin del resultado final. Requisitos: Ejecucin de toda la conducta tpica. El sujeto evita la produccin del delito. No basta el simple dejar de hacer. (ej. Cuando se provee de auxilio mdico a la vctima) Si no logra evitarlo, no hay desistimiento, a lo ms hay una atenuante. Requisito subjetivo: la voluntad del sujeto.

    22. Efectos: No hay castigo penal porque falta el dolo. Tanto en la tentativa como en el delito frustrado, debe tenerse presente que si la parte de la accin ejecutada por el sujeto es punible por constituir por si misma un delito al sujeto se le castigar a ese ttulo.

    23. Casos de desistimiento tardo especialmente legislado. En principio, si el delito est consumado ya no procede respecto de l el desistimiento. Sin embargo, excepcionalmente, en la parte especial existen determinadas situaciones en las cuales se favorece al delincuente que despus de consumado el delito se arrepiente de l. Por ejemplo, el Art. 456, si le sujeto, antes de ser perseguido devuelve las cosas, se le aplicar la pena inmediatamente inferior en grado. Tambin el caso de asociacin ilcita, en el caso del que revela a la autoridad la existencia de la agrupacin, sus planes y propsitos.(Art. 295)

    24. Punibilidad de la tentativa y del delito frustrado. Art. 50 : Regla general. La pena sealada por la ley se aplica al autor de un delito consumado. Tratndose de la tentativa y del delito frustrado hay que distinguir: Autor de crimen o simple delito frustrado.(Art. 51) Tentativa de crimen o simple delito. (Art. 52). Si se trata de una falta tentada o frustrada, no hay castigo penal por definicin.

    25. DELITO IMPOSIBLE O TENTATIVA INIDNEA. En la T.I. No obstante existir voluntad delictiva en el sujeto y realizacin de la conducta destinada a ejecutar el hecho, falta o es inexistente el objeto de la accin, el medio empleado es absolutamente ineficaz para obtener el resultado estamos en presencia de actos que no son aptos para conseguir el resultado buscado, o bien falta en el sujeto activo una caracterstica perspnal establecida en la ley. La pregunta es: son punibles estas conductas?

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