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Reforma Seguridad Social. Propuesta a la Asamblea Nacional Constituyente Trabajadores y Campesinos. Seguridad social Ecuatoriana. Primera década del siglo XX militares protegidos por invalidez, vejez y muerte Pago de prestaciones de retiro y montepío fondos de Presupuesto general del Estado
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Reforma Seguridad Social Propuesta a la Asamblea Nacional Constituyente Trabajadores y Campesinos
Seguridad social Ecuatoriana • Primera década del siglo XX militares protegidos por invalidez, vejez y muerte • Pago de prestaciones de retiro y montepío fondos de Presupuesto general del Estado • Pensiones vitalicias a personas – servicios relevantes al País-presupuesto nacional • Riesgo profesional-ley de 30 de sept.1921 accidente trabajo-enfermedad profesional
PRIMERA LEY DE JUBILACION • Congreso aprueba el 10 octubre de 1923- la Ley preparatoria sistema de jubilaciones para el Magisterio con el descuento mensual-fondo de jubilaciones • Isidro Ayora expide el 8 de marzo de 1928- la Ley de Jubilación, Montepío Civil, Ahorro y Cooperativa-crea la Caja de Pensiones-empleados públicos y bancarios • Beneficios-Jubilación-Montepío Civil-Retiro y Montepío Militar-Caja de Ahorro-Cooperativa Mortuoria-Prestamos
Ley de Seguro Social General • Federico Páez, expide el Decreto Supremo No.12 de 2 octubre de 1935, crea el Instituto Nacional de Previsión • Por Decreto No. 18 de 3 de octubre de 1935 se dicta la Ley del Seguro Social General • Por Decreto No. 19 de 4 de febrero de 1937 se reforma la ley y se incorpora el seguro de enfermedad
LA CAJA DEL SEGURO • Por Decreto No. 63 del 31 de marzo de 1937, se crea la Caja del Seguro de empleados privados y obreros • Prestaciones-enfermedad-pension-jubilación vejez-invalidez-muerte-montepío-auxilios mortuorios • Financiamiento: 5% de salarios - aporte de empleadores y trabajadores - inversiones • Fondo de Reserva - 21 noviembre 1940 • Reforma Seguro Social-Informe Schoenbaum • 1941- se aplican técnicas actuariales • 1942, incremento aportes 7% patronal y laboral - 40% contribución del Estado
Instituto de Previsión Social • Se crea por Decreto Supremo No. 12 de 2 de octubre de 1935-Gob. Federico Páez • Desde Abril de 1936 es organismo director coordinador y ejecutor de la Seguridad Social por medio de la Cajas de Previsión • Patronato Nacional del Indio y Montuvio • Funciones legislativas, tribunal de última instancia, fiscalización, coordinación y orientación de las Cajas - Departamento Médico • Conducida por un Directorio de 6 miembros
Caja Nacional del Seguro Social • Decreto No. 517- 19 septiembre de 1963- Junta Militar-se fusionan las Cajas de Previsión en la Caja Nacional del Seguro • Consejo de Administración-Representantes de: Ministerio de Previsión Social-patronos-afiliados-jubilados y fuerzas armadas-Gerente General • Se amplía la protección a los trabajadores agrícolas-artesanos - servicio doméstico, a domicilio e independientes - clero secular-futbolistas-artistas • Seguros de Cesantía-diciembre de 1948-Riesgos de Trabajo-29 de abril de 1964 • Seguro Social Campesino-Misiones Sociales-Centros Médicos-1944-48-Comité de Integración del Campesino 1956-1961-27 de marzo de 1973-Plan Piloto
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social • Decreto No. 9 de 23 de junio de 1970, se suprime el Instituto Nacional de Previsión • Decreto No. 40 de 25 de julio de 1970, se crea el Institu. Ecuator. de Seg. Soc. IESS • Entidad Autónoma-personería jurídica-fondos propios distintos del fisco-exento de todo impuesto fiscal • Decreto No.1111-24 octubre 1974-culmina reestructuración del IESS-Consejo Superior-Consejo Técnico Asesor-Direcciones General, Administrativa-Médico-Económico-Campesino
PRESTACIONES • Enfermedad-Maternidad-Invalidez-Vejez-Muerte-Riesgos del Trabajo-Cesantía- • 4 de octubre de 1971 se incorporan a la seguridad social los trabajadores de la construcción • Préstamos quirografarios, hipotecarios, fondos de reserva- Créditos Prendarios por los Montes de Piedad • Plan Piloto Seguro Social Campesino-Decreto Supremo No. 307 de 27 de marzo de 1973 • Departamento Médico creado en 1937, se reestructura en 1964- se suprime en 1974-Dirección Médico Social
Nuevo Sistema Seguridad Social • Art.- La Seguridad Social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes, consecuentemente el sistema de Seguridad Social en el Ecuador es de protección universal, y el Estado garantiza a todos sus habitantes, sin discriminación de ninguna naturaleza, el derecho a la seguridad social, la misma que se aplicará bajo los principios de solidaridad, universalidad, equidad, subsidiariedad, suficiencia, obligatoriedad, y eficiencia.
Universalización del Sistema • Art.- La Seguridad Social se prestará a todos los habitantes del país, a través de la unificación de todas las acciones, programas asistenciales y de salud que actualmente proporciona el Estado a sus habitantes en las diferentes Instituciones, Entidades y Organismos del sector público, con el Seguro General Obligatorio que administra el IESS., en un solo sistema previsional que cubra las contingencias sociales de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. La cobertura del sistema de Seguridad Social estará a cargo del IESS., y protegerá a toda la población urbana y rural con relación de dependencia o sin ella.
Financiamiento del Sistema • Se financiará con los aportes de empleadores públicos y privados y de los asegurados en general, que perciban ingresos, en la parte contributiva. • El IESS., sancionará la mora patronal pública o privada a través de la acción coactiva inmediata. • Corresponderá al Estado la obligación de establecer el financiamiento complementario para el sistema universal de Seguridad Social, con la creación de impuestos generales y especiales que se determinarán en la Ley.
INSTITUCION ASEGURADORA • Art.- El Sistema Universal de Seguridad Social estará dirigido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma que funcionará a cargo de un Consejo Directivo integrado por representantes de los Asegurados Activos, Empleadores, Trabajadores, Educadores, Servidores Públicos, Jubilados, Campesinos y el Estado, quienes serán designados de conformidad con la Ley.
Administración de recursos • Corresponde al IESS la responsabilidad de la recepción y administración de los recursos previsionales, los cuales serán manejados de la manera mas eficiente, segura y rentable, a fin de que permitan proporcionar de manera suficiente, oportuna y de calidad, las prestaciones y servicios que corresponden al Sistema, frente a las contingencias sociales de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, discapacidad y desempleo.
Prestaciones de Salud y Vejez • El sistema debe garantizar un servicio de salud de todos sus habitantes, con la participación de todas las Instituciones y unidades de salud existentes en el País, las cuales contribuirán de manera coordinada con este propósito, y una pensión de vejez, a favor de todos los ciudadanos mayores de sesenta años, que no tienen recursos económicos, o estuvieren afectados por invalidez o discapacidad. aún en los casos en los que el beneficiario no haya contribuido al sistema previsional, por carecer de ingresos.
Destino y control de los recursos • El Estado y el IESS., implementarán programas de prevención de salud y saneamiento ambiental, para precautelar y garantizar la salud de todos los habitantes del País. • Los aportes y contribuciones fiscales para el Seguro Social obligatorio constarán con el presupuesto general del Estado y se transferirán mensualmente del Ministerio de Finanzas el presupuesto correspondiente hacia la Institución. • El control de los recursos de la seguridad social a cargo de Superintendencia de Seguros Sociales y Contraloría.
Participación de Aseguradoras • Art.- El sistema nacional de Seguridad Social funcionará con la participación de todas las Instituciones Aseguradoras existentes en el País, las cuales coordinarán sus acciones, y contribuirán solidariamente para el otorgamiento de las prestaciones de salud y de vejez a todos sus habitantes de manera oportuna, suficiente y de calidad.
Participación del Estado • Art.- Sin perjuicio de los mecanismos de financiamiento determinados anteriormente el Estado contribuirá de manera obligatoria para el financiamiento de las pensiones, en los porcentajes que permitan cubrir las prestaciones de vejez, invalidez, discapacidad y muerte, con el establecimiento de una pensión mínima de vejez, a favor de todos los habitantes del sector urbano y del sector rural, que hayan contribuido al sistema de seguridad social y no cumplan con los requisitos de la Ley para acceder a la jubilación, habiendo cumplido sesenta años de edad.
Creación de Tributos • Corresponderá al Estado, por iniciativa de la Función Ejecutiva y con la participación de la Función Legislativa, la creación de tributos o impuestos generales y especiales, que permitan financiar el sistema de seguridad social a favor de todos sus habitantes.
La capitalización solidaria • Art.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, creará a su cargo y administración un sistema de pensiones de capitalización solidaria, por medio de la administración e inversión de cuentas individuales de cada uno de los afiliados, cuyos fondos se irán acumulando durante la vida activa del asegurado, para optar por una pensión vitalicia al momento de cumplir con los requisitos legales para acceder a la jubilación ordinaria de vejez, de invalidez y de sobrevivencia de conformidad con lo que determine la Ley.
Prohibición de intervención • Art.- Los fondos y reservas del sistema nacional de Seguridad Social, se destinarán de manera exclusiva a cubrir las prestaciones para la protección de las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, discapacidad, desempleo, vejez y muerte, y no podrán servir para otros fines distintos a las de su creación y funciones. Se prohíbe al Estado intervenir en sus fondos y reservas, y el Banco Central del Ecuador reconocerá la rentabilidad financiera de los recursos previsionales que se mantengan en su poder por cualquier causa.
El Banco de la Seguridad Social • Art.- Los recursos del sistema nacional de Seguridad Social, serán invertidos en el Mercado Financiero Nacional e Internacional, en operaciones financieras de carácter privativo que administre el IESS, y de naturaleza no privativa en a través del Banco de la Seguridad Social, Persona Jurídica de derecho privado que funcionará de conformidad con las Leyes que norman el sistema financiero nacional.
Inversiones de los recursos • Las inversiones con los recursos de la Seguridad Social se ejecutarán bajo los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad y su control permanente corresponderá a las Superintendencias de Bancos, de Seguros Sociales, y de la Contraloría General del Estado, organismos de control que determinarán las responsabilidades administrativas, civiles y presunciones de responsabilidad penal de las autoridades y funcionarios que incumplan con estas obligaciones.
El Seguro Social Campesino • Art. – El régimen del seguro social campesino, protegerá de manera obligatoria a toda la población rural, y al pescador artesanal que no tengan relación de dependencia, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, discapacidad, vejez y muerte; y funcionará con el financiamiento solidario de los empleadores y trabajadores, de todas las Instituciones, Administradoras o Entidades que conforman el sistema nacional de Seguridad Social, la contribución económica obligatoria del Estado para el otorgamiento de todas las prestaciones a la que tiene derecho el campesino, y el aporte de las familias campesinas.
Los Seguros Complementarios • Art.- Los seguros complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por el seguro general obligatorio y serán de carácter opcional.
Disposiciones Transitorias Ley Orgánica y Reestructuración • PRIMERA.- El Presidente de la República designará una comisión técnica interinstitucional, que en le plazo de seis meses contados a partir de su integración presentará a la Función Legislativa un proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Seguridad Social, incluyendo la reestructuración institucional, sobre las bases de las disposiciones de la presente Constitución Política del Estado.
Inversiones-Disposición transitoria • SEGUNDA.-Las inversiones de los fondos del Seguro Social obligatorio continuarán a cargo de la Comisión técnica de Inversiones hasta que se cree el Banco de la Seguridad Social.
Disposiciones Transitorias La deuda del Estado y déficit act. • Igualmente, el Estado asumirá el déficit actuarial del IESS, determinado por una firma consultora actuarial internacional, a pagarse en un plazo no mayor a diez años, mediante la emisión de bonos a suscribirse en un plazo de tres meses de obtenidos oficialmente los resultados actuariales.
Nuevas Prestaciones • 4º.- El Bono de Desarrollo Humano, así como cualquier otro beneficio asistencial, que actualmente viene otorgando el Estado, se reestructurarán como prestaciones a cargo de la seguridad social, financiado con los recursos del Estado