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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL. BRASIL EN CIFRAS. BRASIL, país continental. País continental País rico País dual Limitado grado de apertura. - 47,7% de la superficie de América del Sur, con 8.514.876 Km ² y 16 veces la superficie de España.

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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL

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Presentation Transcript


  1. CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL

  2. BRASIL EN CIFRAS

  3. BRASIL, país continental País continental País rico País dual Limitado grado de apertura

  4. - 47,7% de la superficie de América del Sur, con 8.514.876 Km² y 16 veces la superficie de España. - UE – 4,6 millones Km² - 5º país más grande del mundo - 50% de la población de América Latina con aproximadamente 190 millones de habitantes es el 5º país más poblado del mundo

  5. PIB • PIB 2,47 billones de dólares USA (2012) • Crecimiento de 0,9 % en 2012 • PIB per cápita: 12.696 $ USA (2011) • España PIB/cáp.: 31.985 $ USA (2011)

  6. Mano de obra cualificada • Salarios ligeramente inferiores a España • Salarios de profesionales muy cualificados pueden llegar a ser superiores

  7. Mano de obra poco cualificada • Muy abundante • Más barata

  8. Abundantes recursos naturales • 22% de la tierra cultivable del planeta • 64 millones de hectáreas dedicada a la agricultura, es el tercer exportador mundial de productos agrícolas. • Principales cultivos: café, azúcar, soja, maíz, tabaco, frutas, trigo, cacao y arroz.

  9. Primer exportador mundial de hierro y niobio • Uno de los mayores productores de estaño, bauxita, magnesio, talco, y oro • Reservas energéticas - petróleo: 14.800 millones barriles de petróleo - gas: 275.537,66 millones de m³ • Décimo productor mundial de acero y primero de América Latina Automóviles: • Sexto productor mundial • Quinto consumidor mundial

  10. BRASIL NO PERTENECE A LA UNIÓN EUROPEA

  11. BRASIL PAÍS HEGEMÓNICO EN EL CONTINENTE • Brasil tiene una posición económica y política hegemónica en América Latina. • No existen acuerdos de libre tránsito de personas fuera del ámbito de Mercosur en que todavía están en fase de implantación.

  12. NORMATIVA DE VISADOS DE ENTRADA Y PERMANECIA EN BRASIL

  13. LEGISLACIÓN BÁSICA • La norma reguladora de los visados de entrada y permanencia en Brasil es la Ley nº 6.815 de 19 de agosto de 1980. • El Proyecto de Ley5659/2009 que alterará el actual Estatuto del Extranjero, Ley 6.815 de 1980, se encuentra en trámite en el Congreso Nacional brasileño (comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados), pendiente de análisis.

  14. ORGANOS RESPONSABLES POR LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE VISADOS EN BRASIL • Consejo Nacional de Inmigración (CNIg). El Consejo Nacional de Inmigración - CNIg, es un órgano colegiado, creado por la Ley n° 6.815, de 19 de agosto de 1980, vinculado al Ministerio del Trabajo y Empleo, con organización y funcionamiento definidos por los decretos n° 840, de 22 de junio de 1993, y nº 3.574, de 23 de agosto de 2000. • Ministerio de Justicia (MJ). Es el órgano responsable por autorizar que los extranjeros permanezcan en Brasil, sea prorrogando un visado temporal, transformándolo en visado permanente, o concediendo la permanencia definitiva a los extranjeros cuyo cónyuge o hijo sea brasileño. • Departamento de la Policía Federal (Policía de Inmigración) – Órgano responsable por la fiscalización y control de entrada, permanencia y salida de extranjeros del país.

  15. Tipos de visado De acuerdo con la Ley nº 6.815/80 los están previstos por la legislación brasileña los siguientes visados: 1. de tránsito; 2. de turista; 3. temporal; 4. permanente; 5. de cortesía; 6. oficial; y 7. diplomático.

  16. Visado de tránsito Concedido por los consulados brasileños por un plazo máximo e improrrogable de diez días, se destina para permitir que extranjeros entren en el territorio nacional, cuando se encuentren de paso para llegar a otro país de destino final

  17. Visado de turista El visado de turista se concede a los extranjeros que vengan a Brasil por motivos de turismo, de visita, y para paseos. El viaje no podrá realizarse con el propósito de inmigrar. Este tipo de visado no permite ningún tipo de trabajo del extranjero en Brasil. La legislación determina que el período máximo de estancia que el extranjero podrá permanecer en el país, como turista, será de 90 (noventa) días, que puede ser prorrogado en las oficinas de la Policía Federal brasileña, antes de su vencimiento, por igual período al que le fue concedido inicialmente. En todos los casos, el extranjero portador de visado de turista podrá permanecer en el país por el plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a cada período de 01 (un) año, contados a partir de la fecha de su primera entrada al país.

  18. El día 8 de octubre de 2012, fue publicado el Decreto nº 7.821/2012, que promulgó el Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y la Unión europea, sobre la exención de Visados de Corta Duración para Portadores de Pasaportes Comunes. Por este Acuerdo los ciudadanos de Brasil y los de los países del Área Schengen portadores de un Pasaporte Común válido, están autorizados a entrar, transitar y permanecer sin visado en el territorio de la otra Parte Contratante, exclusivamente para efectos de turismo o negocios por un periodo máximo de permanencia de tres meses (90 días), en el curso de un periodo de seis meses. Esta norma no se aplica a los ciudadanos de Reino Unido e Irlanda.

  19. Visados temporales El visado temporal se puede conceder por un período máximo de dos años, de acuerdo con el tipo de solicitud y se destina a aquellos extranjeros que pretenden fijar residencia en Brasil por tiempo determinado.

  20. Tipos de visados temporales 1) Visado temporal ítem I: viaje cultural o en misión de estudios; 2) Visado temporal ítem II: viaje de negocios; 3) Visado temporal ítem III: artista o deportista; 4) Visado temporal ítem IV: estudiante; 5) Visado temporal ítem V: científico, profesor, técnico o profesional de otra categoría, bajo régimen de contrato o a servicio del gobierno brasileño; 6) Visado temporal ítem VI: corresponsal de periódico, revista, radio, televisión o agencia de noticias extranjera; 7) Visado temporal ítem VII: ministro de confesión religiosa o miembro de institución de vida consagrada y de congregación u orden religiosa.

  21. Visado temporal ítem I: Viaje cultural o misión de estudios La Ley es vaga con respecto de lo que sea “viaje cultural o misión de estudios” y la definición de las situaciones están dispuestas en las diversas Resoluciones Normativas del Consejo Nacional de Inmigración. La solicitud se debe hacer directamente en los consulados y embajadas brasileños.

  22. Formación en el montaje y mantenimiento de máquinas y equipamientos (Resolución Normativa nº 87/2010). En el caso de máquinas y equipos producidos en territorio brasileño, los técnicos extranjeros que necesiten operarlos o dar mantenimiento, pueden ir a Brasil con la finalidad de recibir formación y capacitación para realizar estas tareas, con un visado temporal ítem I, por un plazo máximo de 60 (sesenta) días, prorrogables por el mismo período.

  23. Ejecución del Acuerdo de Cooperación Internacional reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores(Resolución Normativa nº 43/1999). . Esta Resolución Normativa señala que, los técnicos, prestadores de servicio, voluntarios, especialistas, científicos e investigadores extranjeros que necesiten venir a Brasil, bajo los auspicios de un Acuerdo Internacional entre el Gobierno brasileño y el Gobierno de otro país, se les concede un visado válido por un tiempo máximo de 2 años, prorrogables de acuerdo con el plazo necesario para el desarrollo de sus actividades.

  24. Estudiante en Brasil en el ámbito de programas de intercambio educativo (Resolución Normativa nº 49/2000). El extranjero que pretenda venir a Brasil para estudiar un curso regular, en el ámbito de un programa mantenido por una entidad dedicada al intercambio estudiantil, podrá obtener el visado temporal previsto en el ítem I del Art. 13 de la Ley nº 6.815, del 19 de agosto de 1980. Este visado deberá solicitarse, en el exterior, en las misiones diplomáticas, en las reparticiones Consulares o en los Viceconsulados, más próximos de la residencia del interesado. El visado tendrá validez por un período máximo de 1 (un) año, improrrogable.

  25. Visado temporal ítem II: Negocios • El Visado de Negocios o "Temporal II" se destina a profesionales extranjeros en viaje a Brasil para misiones específicas de negocios de corto plazo y sin la intención de fijar residencia en el país. • Trabajar en Brasil en una empresa brasileña con el visado de negocios, aun cuando el trabajador no perciba remuneración en el país y, que sea por un corto espacio de tiempo puede acarrear multas para la empresa, y el extranjero será obligado a salir del territorio brasileño. • Los visados de negocios son normalmente emitidos con validez de 90 días, excepto para ciudadanos australianos, canadienses, hindúes, neozelandeses y americanos. En estos casos se pueden conceder visados por un período máximo de cinco años, con base en acuerdos gubernamentales.

  26. Visado temporal ítem III: artistas y deportistas Teniendo en cuenta las características propias de la actividad de artistas y deportistas, existe un tipo de visado especial para ellos. Cuando se trate de la participación en eventos de duración determinada, sin vínculo laboral en Brasil, para artistas o deportistas, así como para técnicos en espectáculos de diversiones y demás profesionales que, en carácter de auxiliares, participen de la actividad de tales eventos, se concede el visado temporal basado en la Resolución Normativa nº 69/2006. Para estos eventos el visado tiene validez límite de 90 (noventa) días, pudiendo ser prorrogado por igual período por el Departamento de Policía Federal, que debe recibir el pedido de prorroga antes de su vencimiento. Este tipo de visados no se aplica a aquellos artistas que vienen a Brasil para trabajar como contratados. En estos casos, se debe aplicar la Resolución Normativa nº 80/2008, y normalmente, el extranjero recibirá un visado válido por hasta dos años.

  27. Visado temporal ítem IV: Estudiantes. Pueden solicitar este tipo de visado los extranjeros que deseen ir a Brasil a participar de cursos regulares de graduación o licenciatura de cualquier nivel, de postgrado y técnicos ofrecidos por establecimientos de enseñanza reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura – MEC. Su concesión la harán directamente las misiones diplomáticas brasileñas. Es obligatorio comprobar la matrícula, o por lo menos la reserva de plaza en la institución de enseñanza, así como el plazo de duración del curso. El visado será válido por el plazo máximo de un año, vinculado a la duración del curso. Y también cabe destacar que el estudiante no puede concluir un curso y aprovecharse del mismo visado para asistir a otro curso: los pedidos de prórroga de visado de estudiante han sido negados por las autoridades brasileñas en los casos de estudiantes que inadvertidamente, se colocaron en esta situación.

  28. Visado Temporal ítem V: de trabajo El visado temporal ítem V es, por excelencia, el que permite al extranjero trabajar en el país. Teniendo en cuenta que se trata del ejercicio de una actividad remunerada en el mercado de trabajo brasileño, su concesión por los consulados brasileños sólo puede producirse si existe una autorización previa de la Coordinación General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Empleo en Brasil.

  29. Resolución Normativa Nº 98 del 14 de noviembre de 2012. • Esta Resolución regula la concesión de autorización de trabajo, para obtención de visado temporal, para extranjeros en Brasil , que deseen trabajar exclusivamente en la preparación, organización, planificación y ejecución de la Copa de las Confederaciones, FIFA 2013, de la Copa del Mundo FIFA 2014 y de los Juegos Olímpicos y Para-olímpicos Río 2016. • Esta autorización será concedida por el plazo de hasta 2 años, prorrogable en los términos de la legislación en vigor, siendo el límite el 31 de diciembre de 2014 , en el caso de la Copa del Mundo FIFA 2014 y del 31 de diciembre de 2016, en el caso de los Juegos Olímpicos y Para olímpicos Río 2016.

  30. Formación Profesional (Resolución Normativa Nº 872010. • En el caso de extranjeros recién formados, que deseen incluir en su currículum experiencia profesional en Brasil como formación, existe un tipo de autorización específica: la tratada por la Resolución Normativa nº 87/2010. • Las características de esta situación son: El interesado necesita tener vínculo de empleo con la empresa perteneciente al mismo grupo económico de la empresa brasileña que lo solicita; Es necesario el pago de alguna forma de remuneración al extranjero, pero por fuente localizada fuera de Brasil; La necesidad de formación debe ser ampliamente justificada.

  31. Prácticas (Resolución Normativa nº 882010). • Este visado se destina a extranjeros que todavía estudian y desean hacer prácticas en Brasil para adquirir experiencia profesional vinculada al curso superior. • Es condición indispensable para la concesión del visado, la elaboración de un compromiso de plazo entre el estudiante, la parte que concede las prácticas, y la institución de enseñanza brasileña. • Este tipo de visado será solicitado en el exterior, en las misiones diplomáticas, oficinas consulares de carrera y Viceconsulados y tendrá una validez de hasta un año (1 año), prorrogable una única vez por igual periodo.

  32. Prestación de servicios técnicos (Resolución Normativa nº 612004 y Orden de Servicio nº 12011). Este visado es apropiado para extranjeros que vengan a Brasil sin vínculo con la empresa nacional, para prestar servicios de carácter técnico, transferencia de tecnología o prestación de servicios de asistencia técnica, debido a un contrato, acuerdo de cooperación, convenio o instrumentos similares, que prevean la transferencia de mano de obra entre una empresa brasileña y otra en el exterior. En esa situación, el extranjero continúa siendo empleado de la empresa extranjera, no pudiendo por tanto recibir remuneración por parte de la empresa brasileña. Con relación al plazo, el visado de trabajo con base en la Resolución Normativa nº 61 se subdivide en 3 (tres) clases: 1) Largo plazo - concedido por hasta 1 (un) año (Solicitud ante Mº. de Trabajo); 2) 90 (noventa) días; y 3) De emergencia - válido por el plazo máximo de 30 (treinta) días. (ambos ante Representaciones diplomáticas brasileñas en el exterior)

  33. Trabajo voluntario (Resolución Normativa nº. 68/2005) El trabajo voluntario también está previsto en la reglamentación brasileña de inmigración. Esta situación está contemplada en la Resolución Normativa 68/2005 de la concesión de visado al extranjero que venga a Brasil a prestar servicios voluntarios en instituciones religiosas, de asistencia social u organizaciones no gubernamentales, sin fines lucrativos. Este pedido también debe presentarse directamente a la autoridad consular, sin que sea necesaria la autorización previa por parte del Ministerio de Trabajo y Empleo.

  34. Resolución Normativa nº 71/2006: Empleados marítimos a bordo de embarcación de turismo extranjera que opere en aguas jurisdiccionales brasileñas. El objetivo de ésta Resolución Normativa es el de resguardar la soberanía nacional, controlar las actividades ejercidas por extranjeros en el territorio nacional y proteger al trabajador brasileño, exigiendo la contratación de trabajadores brasileños cuando la embarcación de turismo extranjera permanezca en aguas jurisdiccionales brasileñas por más de 90 días. Los trabajadores marítimos extranjeros que no poseen el Carnet Internacional Marítimo deberán obtener el correspondiente visado. El plazo es de hasta 180 días.

  35. Resolución Normativa nº 72/2006: Profesionales extranjeros para trabajo a bordo de embarcación o plataforma extranjera En el caso de plataformas marítimas de perforación y embarcaciones de levantamiento geofísico, que tengan contratos válidos por hasta seis meses, y que seguidamente vengan a ser fletadas por otras empresas concesionarias, para un nuevo período de actividades en las aguas jurisdiccionales brasileñas, podrá concederse autorización de trabajo por un período máximo de dos años a cada tripulante extranjero embarcado.

  36. Resolución Normativa nº. 79/2008: Visado vinculado a Grupo Económico cuya matriz sea empresa brasileña. Este visado trata de la concesión de autorización de trabajo al extranjero, vinculado a un Grupo Económico, cuya matriz sea una empresa brasileña. El extranjero deberá venir al Brasil para ejercer una función técnica-operacional o administrativa, sin vínculo laboral, en Sociedad Civil o Comercial del mismo grupo o conglomerado económico, con la finalidad de capacitarse y asimilar la cultura empresarial y metodológica de gestión de la matriz brasileña. El visado prevé la autorización de intercambio, así como compartir experiencias inherentes a la función ejercida por los profesionales.

  37. Visado por Contrato de Trabajo (Resolución Normativa nº 99 de 12 de diciembre de 2012, que deroga las Resoluciones Normativas nº 80, de 16 de octubre de 2008 y nº 96, de 23 de noviembre de 2011.) • Este visado es el más apropiado para técnicos, ejecutivos y profesionales extranjeros que vengan a trabajar en Brasil, amparados por un contrato de trabajo legalmente firmado con una empresa brasileña (persona jurídica) o persona física. • En este punto, cabe resaltar que se ha producido un cambio importante con relación al tipo de contratante, en la Resolución Normativa nº 99 de 12 de diciembre de 2012, ya que el mismo puede ser una Persona Física. • A los extranjeros que trabajen en Brasil en esta condición se aplica la Ley brasileña, Consolidación de la Leyes de Trabajo (CLT). • El extranjero portador de ese tipo de visado no puede ejercer actos de gestión, teniendo en cuenta que tales actos son prerrogativas de los portadores de visado permanente .

  38. Requisitos: La empresa brasileña debe cumplir básicamente dos requisitos: • (a) para cada extranjero contratado, debe haber por lo menos dos empleados brasileños registrados, y • b) la relación entre el total de salarios pagados a los extranjeros y brasileños, debe observar la misma proporción. Esta es la denominada “regla de los dos tercios” y está prevista en el Art. 354 y siguientes de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). El trabajador extranjero deberá comprobar por medio de diplomas, certificados o declaraciones de las instituciones en las cuales tenga terminada su formación educacional o académica, escolaridad mínima de nueve años y experiencia de dos años en una ocupación que no exija nivel superior, o experiencia de un año en el ejercicio de una profesión de nivel superior.

  39. Contrato de trabajo: Son condiciones mínimas, taxativamente establecidas en la legislación, para la contratación del extranjero temporal: Plazo: Es determinado por hasta dos años. Es importante observar que éste se sujeta a reglas específicas de la CLT, más específicamente a los artículos 445 y 451(RN 742007 – Anexo II). Llegada y repatriación: la empresa debe comprometerse a responsabilizarse por los gastos del viaje para Brasil, tanto del contratado como de su familia, así como los de su repatriación al país de origen después de su misión en Brasil.

  40. Pedido de transformación de visado temporal ítem V en visado permanente. Sólo podrá producirse la transformación de visado temporal Ítem V, en permanente, en los siguientes casos: a) Que el trabajador extranjero ya haya obtenido una prórroga de visado de trabajo, cuyo plazo máximo total no supere 2 (dos) años; b) Las partes contratantes (empresa brasileña y trabajador extranjero) deseen que el contrato de trabajo perdure por más dos (2) años. En este proceso de transformación, el gobierno brasileño es todavía más minucioso, por ser el último control ejercido por las autoridades y también teniendo en cuenta que, el extranjero podrá quedarse en el territorio nacional por tiempo indeterminado con el visado permanente.

  41. Situación del trabajador mientras dura el análisis del pedido de transformación de la autorización de trabajo. El pedido de transformación de la autorización de trabajo normalmente demanda un plazo considerable para ser concedido por el Ministerio de Justicia. En cuanto se encuentre en análisis el pedido, el extranjero tiene derecho a: (I) continuar trabajando en la empresa brasileña que solicitó su autorización de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Empleo; (II) permanecer en el país; y (III) entrar y salir de Brasil.

  42. Transformación en visado permanente por la Indicación para cargo de gestión. El titular de un visado temporal se encuentra prohibido de ejercer un cargo de gestión en entidad brasileña. En caso de ser necesario que un empleado extranjero con visado temporal ítem V asuma tal cargo, deberá solicitar la transformación de su visado en permanente. Para tal, se exige que el empleado sea oficialmente nombrado para el cargo y que se compruebe la existencia de inversión extranjera en los valores estipulados por la legislación brasileña (Resolución Normativa nº. 62/04).

  43. Resoluciones nº 103 y nº 104, de 16 de Mayo de 2013. La Resolución nº 103 regula la concesión de autorización de trabajo para obtención de visado temporal a extranjero para trabajo en Brasil en las vacaciones correspondientes a periodo académico en institución de enseñanza en el exterior. El plazo de validez del visto en ese caso será de hasta 90 días, improrrogable,prohibida su transformación en visado permanente.

  44. La Resolución Normativa nº 104 simplifica los procedimientos para la emisión de autorización de trabajo a extranjeros con la finalidad de facilitar la entrada de mano-de-obra cualificada en Brasil. La nueva norma reduce la cantidad de documentos exigidos a la persona física o jurídica que tiene interés en la acogida del extranjero para trabajar en el país, además de permitir la remisión de documentos por vía electrónica. Con la nueva norma, las empresas podrán obtener la autorización de trabajo antes incluso de que el profesional cumpla todas las exigencias burocráticas. La Coordinación-General de Inmigración queda autorizada a conceder plazo de hasta 60 días para la presentación de la legalización y traducción, en los términos de la Ley, de documento producido en el exterior, sin que tal plazo impugne el proceso de decisión de solicitud de autorización de trabajo a extranjero.

  45. Visados Permanentes La legislación brasileña no establece sólo un tipo de visado permanente. Pueden haber diferentes tipos, con normas propias, como consecuencia de diferentes Resoluciones Normativas, que regulan el tema, como complemento a las leyes brasileñas. Aunque el mismo se denomine “permanente”, es, por regla, concedido con un plazo de validez y puede estar sometido a exigencias de cumplimiento de algunos requisitos legales. En ese sentido, algunos tipos de visado permanente, son: Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de técnico, investigador de alto nivel y científico extranjero (Resolución Normativa nº. 01/97); Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en carácter de reunión familiar (Resolución Normativa nº. 36/1999);

  46. Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de jubilado (Resolución Normativa nº. 45/2000); Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para representar una Sociedad Civil o Comercial, Grupo o Conglomerado económico (Resolución Normativa nº. 62/04); Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para representar, en el país, una institución financiera o semejante con sede en el exterior (Resolución Normativa nº 63/05); Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil, en la condición de voluntario, para ejercer el cargo de director, gerente o administrador de una institución religiosa, de asistencia social o de organización no gubernamental, sin fines lucrativos (Resolución Normativa nº. 68/2005); Visado permanente destinado al extranjero que tenga en Brasil un compañero o compañera, de nacionalidad brasileña o portador de visado permanente (Resolución Normativa nº. 77/2008). Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil en la condición de inversionista Resolución Normativa nº. 84/2009);

  47. Resolución Normativa nº. 01/1997: Visado permanente destinado al extranjero que vaya a Brasil en condición de técnico, investigador de alto nivel y científico extranjero. La reglamentación brasileña de inmigración prevé la posibilidad de concesión de Visado Permanente a profesores, técnicos o investigadores de alto nivel o científicos extranjeros que vayan a trabajar a entidades de enseñanza o de investigación científica y tecnológica, sean éstas públicas o privadas. Este visado permanente podrá concederse desde que quede comprobado que el ejercicio de la actividad del extranjero en Brasil será por un plazo superior a dos (2) años.

  48. Visado permanente destinado alextranjero que venga a Brasil en la condición de jubilado (Resolución Normativa nº. 45/2000 modificada por la Resolución Normativa 952011). Los extranjeros que se encuentren oficialmente jubilados en su país de origen y pretendan transferir su residencia para Brasil pueden obtener visado permanente específico para esta situación, que será concedido por las reparticiones consulares brasileñas en el exterior. Se dispensa, en este caso, la previa manifestación del Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE). Un requisito que el extranjero debe cumplir es en relación con el importe de su pensión que obligatoriamente, debe ser igual o superior a 6.000 Reales (aproximadamente tres mil dólares americanos). El simple hecho de que el extranjero haya dejado de trabajar, aunque posea rendimientos mensuales elevados, no es suficiente como criterio de aprobación del visado para las autoridades brasileñas.

  49. Visado permanente destinado al extranjero que venga a Brasil para representar Sociedad Civil o Comercial, Grupo o Conglomerado económico Los cargos de dirección que impliquen la representación de una persona jurídica establecida en Brasil, o la práctica de actos de gestión, sólo podrán ocuparlos extranjeros portadores de visado permanente, teniendo en cuenta que la legislación prohíbe, expresamente, el ejercicio del cargo o función de gestión por un portador de visado temporal (Estatuto del Extranjero, art. 99, cápita). Para que el Consulado brasileño pueda emitir este visado permanente, es necesario que se obtenga previamente la autorización de trabajo, en el Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE). La concesión de este visado permanente exige que la empresa invierta en Brasil la suma de, por lo menos, 600.000 Reales (300.000 $ USA apox.) por extranjero que pretenda designar para trabajar en el país, o la inversión de cuantía igual o superior a 150.000 Reales (75.000 $ USA aprox.). En ese caso, debe presentar un plan de contratación que absorba mano de obra brasileña, comprometiéndose con la generación de, mínimo, 10 (diez) empleos para profesionales brasileños, en un plazo de 02 (dos) años

  50. Visado permanente destinado alextranjero que venga a Brasil para representar, en el país, institución financiera o semejantes, con sede en el exterior (Resolución Normativa nº. 63/2005). En los términos del art. 1º, de la Resolución Normativa n. º 63/05, se considera representación aquella “(...) ejercida por persona física o jurídica domiciliada en Brasil, teniendo por objeto la realización de contactos comerciales y la transmisión de informaciones de interés de la matriz o de filiales en el exterior, con excepción de la práctica de operaciones privativas de las instituciones financieras y de las demás instituciones autorizadas a funcionar por el Banco Central de Brasil.” Para la concesión de su autorización de trabajo, por parte del Ministerio del Trabajo, es necesario que la representación de la institución financiera en Brasil, a la cual esté vinculado el extranjero, esté registrada en el Banco Central de Brasil (BACEN).

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