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Tema 3

Tema 3. La coexistencia de diversos órdenes normativos en la regulación de la informática. Regulación deontológica, autorregulación. 1. La regulación deontológica 2. La autorregulación 2.1. Códigos de conducta, códigos de práctica, códigos tipo

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Presentation Transcript


  1. Tema 3 La coexistencia de diversos órdenes normativos en la regulación de la informática

  2. Regulación deontológica, autorregulación • 1. La regulación deontológica • 2. La autorregulación • 2.1. Códigos de conducta, códigos de práctica, códigos tipo • 2.2. La regulación jurídica de los códigos tipo en España. Tema 3. Regulación deontológica y autorregulación

  3. 1. La Regulación deontológica Podemos hablar de una confluencia de 3 regulaciones: El Derecho (regulación jurídica) La Deontología (regulación de conductas profesionales) La denominada autorregulación (regulación de la actividad profesional, realizada por los propios profesionales) Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  4. 1. La Regulación deontológica Etimología de “Deontología”: Deón = lo debido / lo conveniente. Logía = ciencia / entendimiento / estudio. “Ciencia de lo debido”. Definición: Ética del mundo profesional propuesta desde el interior de un determinado grupo profesional; Regulación del ejercicio de esa profesión centrada en los deberes y obligaciones de sus miembros. Normas exigibles a todos los miembros de la profesión, a modo de mínimos obligatorios compartidos y dotados de las notas de universalidad e igualdad. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  5. 1. La Regulación deontológica Los códigos deontológicos suponen: La positivación de un modelo ético que un determinado colectivo adopta como propio -eligiéndolo entre otras posibles opciones-. Esa adopción implica un plus de vinculatoriedad: No es la mera conciencia individual la que de forma autónoma adopta unas reglas éticas; El que pretende elegir un modelo de conducta es el propio colectivo formado por los integrantes de un determinado grupo o colegio profesional. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  6. 1. La Regulación deontológica Obligatoriedad de las normas deontológicas Las normas deontológicas no son meros tratados de deberes morales sin sanción ni consecuencias disciplinarias. En España, expresan obligaciones de necesario cumplimiento. Son cuerpos normativos con carácter vinculante. Su fundamento radica en la denominada relación especial de sujeción que vincula a los profesionales colegiados con el Colegio profesional al que pertenecen. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  7. 1. La Regulación deontológica Obligatoriedad de las normas deontológicas Su infracción puede dar lugar a una doble respuesta: Disciplinaria o colegial (sanción interna, por parte del Colegio correspondiente) Jurídica (civil o penal, en el caso de que se aprecie infracción de ese orden). En todo caso, la sanción colegial: Es revisable ante los órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Éstos órganos evalúan la conducta a la vista de la norma deontológica. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  8. 1. La Regulación deontológica Obligatoriedad de las normas deontológicas El Tribunal Constitucional, mediante su STC 219/1989, de 21 de diciembre estableció la siguiente doctrina: Los Colegios profesionales son titulares de potestades públicas, entre las que está la facultad de ordenar la actividad profesional de los colegiados. La relación entre el Colegio profesional y sus colegiados es una relación de sujeción especial, constituida sobre la base de la delegación de potestades públicas en entes corporativos dotados de amplia autonomía para la ordenación y control del ejercicio de las actividades profesionales, con fundamento expreso en el art. 36 de la Constitución. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  9. 1. La Regulación deontológica La ordenación de la actividad profesional de los colegiados, estableciendo los deberes sociales, profesionales o legales relacionados con la profesión, se hace frecuentemente a través de normas deontológicas. Entre las facultades ordenadoras de los Colegios profesionales está la facultad disciplinaria, cuya cobertura legal se halla en el art. 5 i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de los Colegios profesionales. Las infracciones de las obligaciones establecidas en las normas deontológicas constituyen el presupuesto del ejercicio de las facultades disciplinarias de los Colegios profesionales. Tales sanciones no vulneran el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  10. 2. La autorregulación En el ámbito de la Informática no se ha desarrollado la Deontología promovida por colegios profesionales. Sí se han desarrollado, en cambio, modelos de regulación que responden a lo que se suele denominar autorregulación. Códigos de conducta y códigos tipo: Aunque se refieren a deberes, no son normas deontológicas; al menos en sentido estricto o tradicional. La diferencia: Normas deontológicas: vinculan independientemente de su aceptación. Estos códigos: son voluntarios y obligan a quien los acept. En suma, pueden ser considerados descriptivamente deontológicos, pero no en cuanto a su naturaleza normativa. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  11. 2. La autorregulación Códigos de conducta y códigos tipo Códigos de conducta: concepto Son declaraciones corporativas que contribuyen a que una empresa u organización ayude en la resolución de conflictos, en la orientación de decisiones o en la clarificación de las responsabilidades. Son un conjunto de normas (principios-guía o directrices) que la organización o empresa elabora con el fin de: clarificar las relaciones que establece, determinar las responsabilidades, orientar el trabajo profesional, integrar a las personas en un proyecto de cooperación y regular la conducta de quienes trabajan en ella. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  12. 2. La autorregulación Códigos tipo: concepto En el ámbito informático: Conjunto de normas o pautas de comportamiento. Elaboradas por especialistas (informáticos) y usuarios. Atiende a un plan metódico y sistemático. Regula las conductas de los creadores y usuarios de las tecnologías de la información y la comunicación con relación a su utilización, especialmente en materia de tratamiento de datos personales. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  13. 2. La autorregulación La regulación jurídica en España: Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD Códigos de conducta y comercio electrónico Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  14. 2. La autorregulación Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD). Exposición de motivos, apartado 6: Constata el desfase entre: Las normas del Derecho Las transformaciones sociales (evolución tecnológica) Considera aconsejable aludir a mecanismos jurídicos dotados de menor nivel de vinculación: la autorregulación. Entiende que tales normas han de ser Elaboradas por iniciativa de las asociaciones y organizaciones pertinentes. Aprobadas, sin valor reglamentario, por la Agencia de Protección de Datos. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  15. 2. La autorregulación Códigos tipo y datos personales: artículo 32, LOPD Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) concreta lo anterior 1. Los códigos tipo establecen: Condiciones de organización (de las bases de datos). Régimen de funcionamiento (de las bases de datos). Procedimientos aplicables (de las bases de datos). Normas de seguridad del entorno, programas o equipos. Obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información personal Garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de las personas. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  16. 2. La autorregulación Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD 2. Los códigos tipo podrán contener: Reglas operacionales detalladas de cada sistema particular. Estándares técnicos de aplicación. 3. Los códigos tipo: Son voluntarios. Tienen el carácter de códigos de buena práctica profesional. Deben ser depositados o inscritos en el Registro General de Protección de Datos. El Registro puede denegar la inscripción (si no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias). Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  17. 2. La autorregulación Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD Otros aspectos relativos a los códigos tipo: Sujetos (quién puede adoptar códigos tipo): Los responsables de tratamientos de datos de titularidad pública y privada. Organizaciones en que se agrupen. Procedimiento para adoptarlos: Acuerdos sectoriales Convenios administrativos Decisiones de empresa. Inscripción o depósito en el Registro: La finalidad de la inscripción es la publicidad de tales códigos, de modo que alcancen el mayor conocimiento general posible entre los afectados. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  18. 2. La autorregulación Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD Función de los código tipo: Instrumentos de gran flexibilidad para adecuar la protección de datos personales a las peculiaridades de sectores muy diversos y a la evolución del desarrollo tecnológico. Medidas complementarias. Amplían las garantías de las normas jurídicas y determinan algunas características que contribuyan, dentro del sector específico, al cumplimiento y respeto de los principios y derecho recogidos en la Ley. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  19. 2. La autorregulación Códigos tipo y datos personales: artículo 32 LOPD Ventajas: garantía hacia los clientes y usuarios. La publicidad del contenido del código tipo: se sabe cuál es el régimen de recogida, tratamiento y uso en la utilización y creación de los ficheros. Si el Registro ha permitido registrar el fichero: ese fichero tiene el mínimo exigible de seguridad. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  20. 2. La autorregulación Códigos de conducta y comercio electrónico Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Considerando 49: "Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la elaboración de códigos de conducta; ello no irá en perjuicio del carácter voluntario de dichos códigos ni de la posibilidad de que las partes interesadas decidan libremente la adhesión a los mismos" Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

  21. 2. La autorregulación Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) Artículo 18: 1. Las Administraciones públicas impulsarán la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios. Los códigos de conducta podrán tratar, en particular: Sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos. La protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas. Los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información. 2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios. Tendrán en cuenta la protección de los menores y de la dignidad humana. 3. Deberán ser accesibles por vía electrónica. Lección 3. Regulación deontológica y autorregulación

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