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5º Foro Nacional para la Creación de la Ley General de Protección de Datos Personales

5º Foro Nacional para la Creación de la Ley General de Protección de Datos Personales. MORELIA 2014. Los datos Personales en la Web. INTERNET. La Asamblea General de las Naciones Unidas publicó una resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital. (20 noviembre 2013).

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5º Foro Nacional para la Creación de la Ley General de Protección de Datos Personales

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  1. 5º Foro Nacional para la Creación de la Ley General de Protección de Datos Personales MORELIA 2014

  2. Los datos Personales en la Web

  3. INTERNET • La Asamblea General de las Naciones Unidas publicó una resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital. (20 noviembre 2013). • Aprobada por 12 países, incluyendo a México. • Reafirma que los derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad deben ser protegidos en Internet.

  4. IDENTIDAD DIGITAL • Es aquella constituida por datos personales que pueden incluir claves de acceso, éstas pueden ser a cuentas bancarias o redes sociales, mediante los cuales las personas se comunican u operan en redes informáticas o telemáticas.

  5. INTERNET Con el auge del internet nuestros datos personales, se encuentran en diferentes instrumentos de comunicación como: • Dispositivos móviles. • Redes sociales.

  6. Tratamiento de Datos en Aplicaciones Móviles (Apps) • Es evidente que los dispositivos móviles de última generación han provocado un enorme cambio en la vida cotidiana de todos. Y uno de los elementos que más han contribuido a este cambio han sido las apps, esos programas que, de forma sencilla e intuitiva, proporcionan entretenimiento o algunos elementos útiles a sus usuarios.

  7. Tratamiento de Datos en Aplicaciones Móviles (App) • La normatividad sobre protección de datos en apps móviles debe establecer: que el responsable de la app que manejará los datos informe sobre su identidad, el tipo de datos que recaba y si éstos serán cedidos a terceros. • Establecer que el usuario pueda ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. • Aclarar que hacer clic en el botón Instalar no tiene porque significar el consentimiento válido del usuario para que la app acceda y trate sus datos.

  8. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA NUBE • REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES: Por cómputo en la nube se entenderá al modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o software, que se distribuyen de modo flexible, mediante procedimientos de virtualización, en recursos compartidos dinámicamente.

  9. LA NUBE EN MÉXICO • El Cómputo en la Nube presenta una oportunidad inmejorable para México, ya que abre la posibilidad de desarrollo de aplicaciones (software) que a nivel mundial representó una ganancia de 131 billones de dólares en el 2013, lo que representó un crecimiento del 18.5% con respecto al 2012*. • Esto significa contar con políticas públicas y una legislación fuerte en nuestro país. http://www.gartner.com/newsroom/id/2352816

  10. En materia de Protección de Datos Personales • En México es necesario tomar las siguientes directrices: • Elaborar lineamientos sobre cómputo en la nube • Congruencia entre los avances de la tecnología y la normatividad. • Modificar el artículo 52 del Reglamento de la LFPDPPP • Establecer facultades y obligaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento de los datos personales. • Alcance de aplicación de la normatividad mexicana sobre protección de datos personales (empresas internacionales con operación en el país)

  11. REDES SOCIALES • En internet encontramos estadísticas sobre el cálculo de crecimiento del uso de los celulares conectados a Facebook y los principales intereses de los usuarios. • Fuente owloo.com

  12. REDES SOCIALES • Censo de Población y Vivienda 2010, INEGI : 112,336,538 • 54,180,000 Usuarios en Facebook México. México City es la que genera más audiencia, cuenta con 11,000,000 usuarios que representa el 20.30%

  13. USOS DE INTERNET • La principal actividad que realizan los usuarios en Internet es Enviar y Recibir Correo Electrónico. El Uso de las Redes Sociales superó a la Búsqueda de Información. Fuente: Asociación Mexicana de Internet – AMIPCI “Estudio sobre Hábitos de los usuarios de Internet en México 2014”. Muestra Base: 1,535 Usuarios.

  14. REDES SOCIALES • Edad Promedio en Facebook México.  La edad promedio del usuario es de 18-28 años, equivalente al 47.99% de 54,180,000Usuarios.

  15. REDES SOCIALES • Situación sentimental, dato sensible En México hay 26’400,000 usuarios que señalan su situación sentimental en Facebook, de los cuales 7’600,000 afirman estar casados, 1’000,000 mencionan estar comprometidos, 11’800,000 indican estar solteros y 6’000,000 colocan tener una relación sentimental en este momento.

  16. GRÁFICA BULLYNG REDES SOCIALES (NIÑOS Y ADOLESCENTES) • Total de 26,012,816 Estudiantes • Más de 18 Millones han sufrido algún tipo de violencia, equivalente a 7 de cada 10 son victimas. Una de las principales diferencias entre el ‘bullying’ tradicional y el cibernético es que en este último, el agresor no recibe una retroalimentación física por parte de su víctima que les indique cuándo parar. Aplicaciones como Snapchat y Facebook son las favoritas de los adolescentes para ejercer cyberbullying. • Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2014/sufren-bullying-en-neza-7-de-cada-10-alumnos-dif-1013092.html • http://canaljudicial.wordpress.com/2014/05/23/mexico-primer-lugar-en-bullying-ocde/ • http://www.elfinanciero.com.mx/tech/snapchat-y-facebook-las-apps-favoritas-para-el-cyberbullying.html

  17. GEOLOCALIZACIÓN La Suprema Corte de Justicia resolvió sobre el acceso a los datos y comunicaciones contenidas en dispositivos móviles asociados a una línea. Falta por establecer las disposiciones que regulen la utilización de esta herramienta, para cumplir con los estándares y requisitos desarrollados en la jurisprudencia y doctrina constitucional e internacional, respecto del derecho a la privacidad.

  18. REVELACIÓN DE LA GEOLOCALIZACIÓN El monitoreo de la localización geográfica de un dispositivo móvil revela patrones de movimiento y ubicaciones mediante las cuales se puede conocer: • Afiliaciones políticas, profesionales, familiares, personales y sexuales.

  19. REVELACIÓN DE LA GEOLOCALIZACIÓN Un nuevo estudio titulado “Cuando ya es suficiente: seguimiento de la ubicación, la teoría del mosaico, y el aprendizaje automático” publicado en La Revista “Derecho y la Libertad” de la Universidad de Nueva York, asegura: Lo peligroso no es lo que esos datos muestran, sino lo de que ellos se puede deducir con el suficiente tiempo de observación. Una semana de observación de todos los datos de geolocalización de un individuo sirve para inferir valiosas (y peligrosas) conclusiones sobre sus rutinas y comportamientos. Fuente: Revista “Derecho y la Libertad” http://lawandlibertyblog.com/volume-82/ Articulo del Sitio Web “TICbeat.com”http://www.ticbeat.com/tecnologias/lo-dicen-de-nosotros-nuestros-datos-de-geolocalizacion-segun-estudio/ Autores del Estudio: Steven M. Bellovin, Tony Jebara, Sebastian Zimmeck-Profesores del depto de Ciencias de la Computaciónen la Universidad de Columbia. Renée M. Hutchins- Profesor de Universidad de Leyes “Francis King Carey” Una semana de recolección de información sobre un individuo vía GPS es más que suficiente para trascender los límites de la legalidad y la legitimidad.

  20. ASPECTOS QUE SE DEBEN ESTABLECER EN LA GEOLOCALIZACIÓN • El procedimiento que debe seguirse para el tratamiento, almacenamiento, transmisión y destrucción de los datos de localización geográfica obtenidos. • Establecer salvaguardas que inhiban el abuso en el ejercicio de la facultad de localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil.

  21. DERECHO AL OLVIDO EN LA RED

  22. DERECHO AL OLVIDO • Desde 2010, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tramitado más de 200 casos de ciudadanos que pidieron que se eliminara de Internet referencias de ellos y de hechos relacionados con su pasado. • En el 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó el “derecho al olvido” defendido por España a fin de que los motores de búsqueda como Google retiren los enlaces a informaciones publicadas en el pasado.

  23. ¿APLICA EL DERECHO DE OLVIDO EN INTERNET? • El internet cuenta con una enorme capacidad de almacenamiento de información y rastreo de datos a través de motores de búsqueda como google, yahoo, bing, et). • La facilidad para encontrar información en la red, significa que los datos privados queden por siempre en registros en todo el mundo, y en muchas ocasiones existe información personal irrelevante y perjudicial. • Surge la necesidad de idear nuevas maneras de protección a la intimidad de las personas.

  24. EL CASO GOOGLE • En España se entabló un juicio contra Google para que retire de sus búsquedas información del pasado de una persona; el fallo dictado por el Tribunal (13 mayo 2014) ordena a Google retirar los enlaces si se comprueba que perjudican a un ciudadano y han dejado de ser pertinentes o útiles. • FUENTE:Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), www.agpd.es

  25. El Caso Google • La dura tarea del buscador es la de juzgar si la información que solicitan debe ser borrada, es inadecuada o dejó de ser relevante, así como la de diferenciar personajes públicos de los que llevan una vida no pública* . • Google informó que hasta el 31 de mayo había recibido 12 mil solicitudes con el –deseo de olvidar-* • * FUENTE: «El tribunal de la UE respalda el ‘derecho al olvido’ en Internet». El País. 12 de mayo de 2014, Ignacio Fariza / Rosario G. Gómez Bruselas / Madrid http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/05/12/actualidad/1399921965_465484.html • * FUENTE: http://www.animalpolitico.com/2014/05/google-recibe-12-mil-solicitudes-por-derecho-de-olvido/

  26. CONCLUSIONES Regulación de Redes Sociales • Mecanismos de protección a los datos personales de los usuarios. • Debe mediar consentimiento de los usuarios. • Ente público deberá estar obligado a salvaguardar el derecho a la privacidad de los usuarios. • Medidas de seguridad en almacenamiento y recolección de los datos.

  27. CONCLUSIONES • Es necesaria una legislación en materia de protección de datos personales que tome en cuenta el avance tecnológico a nivel mundial, misma que contribuirá al desarrollo del país haciéndolo más competitivo. • Todos los sectores de la sociedad deben estar involucrados en la elaboración de nueva normativa de protección de los datos personales; sociedad civil participando activamente con el gobierno en el desarrollo de nuevas tecnologías y políticas públicas que garanticen la seguridad y la privacidad de los datos personales • Desarrollar y poner en marcha los esquemas de autorregulación para facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento a las normas de la materia.

  28. GEMA RAMÍREZ RICÁRDEZ Consejera de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca. Almendros No. 122, Col. Reforma, C.P. 68050 Oaxaca de Juárez, Oaxaca (01 951) 51 511 90 ext 205. gemaramirez@cotaipo.org GRACIAS

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