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BALANCES Y DESBALANCES DE LA LEY 26.773

BALANCES Y DESBALANCES DE LA LEY 26.773. Colegio de Abogados Alta Gracias Osvaldo Mario Samuel. Cuestión previa Dec . 1694/09. Eleva las suma de compensación de pago único del art. 11, inc. 4 a $80.000; $100.000 y $120.000

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BALANCES Y DESBALANCES DE LA LEY 26.773

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Presentation Transcript


  1. BALANCES Y DESBALANCES DE LA LEY 26.773 Colegio de Abogados Alta Gracias Osvaldo Mario Samuel

  2. Cuestión previa Dec. 1694/09 • Eleva las suma de compensación de pago único del art. 11, inc. 4 a $80.000; $100.000 y $120.000 • Se suprime topes permitiendo acceder al porcentual de $180.000, y la renta periódica • Las indemnizaciones de los arts. 14 y 15 de la LRT nunca será inferior a $180.000 • Se excluye de impuestos Créditos y Débitos bancarios a los movimientos por prestaciones dinerarias

  3. La danza de lo insustancial • Demasía de juicios por infortunios laborales que trasciende la suma de todos ellos. • El significado de la cantidad que expresan es un indicador de que el problema debe ser abordado desde la prevención • Solo en el sector formal se informa 650.000 infortunios más un 35% del sector informal

  4. Lógica paradojal • Se instrumenta la ley bajo el mismo paradigma con instancia administrativa obligatoria • No se percibe la ineficacia de las comisiones médicas para poner fin a las controversias y disminuir la litigiosidad • Son escasos los precedentes donde las pericias judiciales respaldan lo dictaminado por las comisiones médicas • En la praxis judicial se sigue constatando divergencias con la naturaleza de los infortunios y porcentajes de incapacidad

  5. IL Gattopardo • Si se pretendió mejorar el sistema se debió abordar otras categorías de análisis no solo prestaciones e ingresar a la médula. • Un sistema de reparación debe estar precedido por fuerte y sustentable sistema de prevención de riesgos • Luego se ingresa al debate de “como” reparar el daño causado • Se mantiene el interés jurídico solo hacia las prestaciones.

  6. Enfoque en las prestaciones • Se mantienen las prestaciones nominales, si bien ajustables, no como obligaciones de valor. • El principio general indemnizatorio es de pago único. Esto a veces puede ser inconveniente. • Se adiciona un 20% no inferior a $70.000 a las indemnizaciones dinerarias excluyendo a los accidentes en “ocasión” e in intinere. (¿?) • La oportunidad al pago se fija en 15 días de la muerte, determinación de incapacidad y homologación. • No se nutrió de las directivas de la CSJN

  7. Claves de análisis • ¿La demasía de juicios obedece a la denominada “industria del juicio”? • ¿Son necesidades de reparación insatisfechas? • ¿Los infortunios e incapacidades son impostadas?

  8. LO INSUSTANCIAL • Existe un dato no revelado ni por la revisión de la ley 26773, ni por la doctrina, aunque es evidente • La discordancia esencial entre los dictámenes de las Comisiones médicas y las pericias judiciales • ¿Los médicos fueron a distintas universidades? • No existe disculpa técnica siquiera verosímil que justifique la impostura

  9. Lo que movería la aguja • Se pretende un pago único, rápido, adecuado y ajustable mediante el RIPTE • Se prevé evitar la burocracia una vez verificada la perdida de incapacidad, más esto solo se verificará en caso de muerte. Continúa el mismo paradigma del trámite administrativo previo con la irreverente divergencia: porcentualidad de incapacidad – naturaleza e ingreso base. • Se mejoran en un 20% las indemnizaciones dinerarias, salvo en caso de accidentes in intinere o en ocasión del trabajo.

  10. NUEVOS REPROCHES DE INCONSTITUCIONALIDAD • ¿Es constitucional la opción excluyente? Podría implicar la renuncia a los créditos asegurados por la LRT, en caso de que fracase la acción civil, lo cual se encuentra en tensión con el C. OIT 102 y el propio art. 11 que establece la irrenunciabilidad de las prestaciones dinerarias.

  11. La desafortunada redacción del art. 17, 6° párr • Aplicación inmediata de nuevas normas a consecuencias no canceladas (CSJN “Camuso”, pero en dicho precedente referido a la ley 20695 se contemplaba la situación de los juicios en trámite ). Para esta postura la consecuencia consumada es “el pago” • No aplicación a los juicios en trámite. Nos adherimos al plenario “Prestigíacomo” (225) y Villamayor (277). ¿ Estamos dispuestos a receptar judicialmente un nuevo principio en el derecho del trabajo de la aplicación de la ley mas favorable a los juicios en trámite? (Guiburg plenario Villamayor)

  12. INDICIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY 26.773 en el tiempo • “Butassi C/ Mapfre” 1/08/13, el TSJ sostiene la aplicación inmediata del decreto 1694/09. • Sostiene que el Estado reconoce desajuste de las prestaciones dinerarias y decide el mejoramiento para asistir adecuadamente a las contingencias de la LRT que se encuentren pendiente de reparación “lo que no implica de ningún modo la mutación de las reglas jurídicas básicas. “ • La muerte del trabajador se produjo 5 días antes de que rija el dec. Sostiene que acudir a su normativa no significa infringir el art. 3 CC, sino que se trata de aplicación inmediata de la nuevas tarifas

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