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REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS. CURSO DE CAPACITACI Ó N STUAZ. Articulo 1.

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REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

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  1. REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS CURSO DE CAPACITACIÓN STUAZ

  2. Articulo 1. El presente Ordenamiento es reglamentario de los artículos 9 en sus fracciones V y VI; 17 fracción XXIV; 21 fracción V; 47 fracciones IV y V; y 57 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas; 63 fracción II; 71 fracción IV; fracción III del 145; Capítulo III del Título Sexto; Título Séptimo; y Capítulo 1 del Título Octavo de su Estatuto General. TODO UNIVERSITARIO ESTÁ OBLIGADO A CONOCERLO. ADO A CONOCERLO

  3. Artículo 2 • El presente reglamento tiene como objetivo regular la situación escolar de los estudiantes universitarios. La situación escolar comprende los procedimientos para: • El ingreso • La permanencia y, • El egreso.

  4. Artículo 3. • Son estudiantes quienes están inscritos formalmente en un programa sancionado por el Consejo Universitario, cumplan con los requisitos y obligaciones previstos por la Ley Orgánica, el Estatuto y el presente Reglamento y no hayan perdido esa calidad en los términos de los Artículos 166 del Estatuto General y 29 del presente Reglamento

  5. Artículo 5. • La condición de estudiante se adquiere con la admisión formal en la Universidad, lo que se acreditará con la matrícula y la credencial respectiva. • El extravío o robo de la credencial de estudiante deberá reportarse al Departamento de Servicios Escolares (DSE) mediante escrito que describa tiempo y lugar de los hechos. Artículo 6.

  6. Artículo 13. • Se entiende por ciclos escolares el tiempo comprendido en trimestres, semestres o años, según lo establezca el plan de estudios correspondiente. • El límite máximo que tiene un estudiante para estar inscrito en un plan de estudios es: Artículo 14.

  7. SECUNDARIA Y PREPARATORIA.- 4 años LICENCIATURA.- 2 años más de los que establezca el plan. ESPECIALIDAD.- 1 año POSGRADO.- De maestría 3 años, de doctorado 4 años y de doctorado directo 5 años

  8. Artículo 15. • Los estudiantes que hayan interrumpido sus estudios, podrán reinscribirse en caso de que los plazos señalados por el Artículo 14 no hubieren concluido; pero tendrán qué sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso y a la resolución de convalidación que emita el Consejo de Unidad Académica.

  9. Artículo 17. • El Calendario Escolar es el instrumento que permite programar las actividades académicas y administrativas que desarrolla la Universidad. Sólo podrá aperturarse el Sistema Integral de Información Administrativa (SIIAF), a petición del Director de la Unidad Académica respectiva, vía escrito fundado y motivado, para la captura de calificaciones a título de suficiencia.

  10. Artículo 18. • En el calendario escolar se deberán programar los procesos educativos de inscripción, reinscripción, exámenes, inicio y término de semestre ……..

  11. Artículo 19. • Las inscripciones se realizarán en el DSE dentro del período que fije el Calendario Escolar, cubriéndose los requisitos y los pagos correspondientes, mientras que las reinscripciones se realizarán en los Departamentos Escolares (DE) de las Unidades bajo la supervisión del DSE. Quien no lo haga en tiempo perderá su derecho.

  12. Artículo 20. • Los trámites administrativos de inscripción, pagos, exámenes y demás asuntos escolares, se realizarán personalmente por los propios interesados en términos de la convocatoria. La inscripción o reinscripción de menor de edad la podrá realizar el padre, la madre o el tutor. Se Admitirá representante siempre y cuando acredite tal carácter, dejando constancia de ello en el expediente.

  13. Artículos 21, 22 y 23. • La situación escolar de los estudiantes será definida en función de su desempeño académico, y puede ser: REGULAR.- Quienes hayan cursado y aprobado todas las unidades didácticas (materias) de los ciclos escolares anteriores al que se encuentra cursando y estén inscritos.

  14. IRREGULAR.- Quienes cursen unidades didácticas de ciclos escolares anteriores al que se encuentren inscritos o sólo cursen las unidades didácticas no aprobadas o no cursadas en ciclos anteriores.

  15. Artículo 24. • El estudiante irregular que adeude más de una unidad didáctica, no podrá ser reinscrito al ciclo inmediato posterior. Si la que adeuda es de dos ciclos anteriores, sólo podrá ser reinscrito para cursar las que adeude.

  16. Artículo 25. • La Universidad no admitirá estudiantes en calidad de oyentes o no inscritos en algún programa académico, por lo tanto no podrán asistir a clases, ni tendrán derecho a calificaciones, constancias y demás prerrogativas propias de un estudiante.

  17. Artículo 29. • La calidad de estudiante, además de lo previsto por el Artículo 166 del Estatuto General, se perderá cuando se incurra en las siguientes causas: • I…… • II….. • III…. • IV….

  18. Artículos 30 y 31. • El ingreso a la Universidad será mediante examen que tiene como objetivo evaluar individualmente los conocimientos básico, destrezas, habilidades y aptitudes de los aspirantes. Serán admitidos quienes obtengan las calificaciones más altas hasta cubrir la matrícula determinada por cada unidad. Se publicará oportunamente la convocatoria. La Universidad además revisará el estado de salud de los aspirantes.

  19. Artículo 32. • Sólo presentarán examen los aspirantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria. Artículos 33, 34 y 35. • El examen se efectuará en instalaciones previamente designadas , oportunamente se publicarán los resultados, siendo inapelables. No se aceptarán recomendaciones de terceros.

  20. Artículo 36. • Los aspirantes aceptados deberán inscribirse cubriendo los requisitos de la convocatoria.

  21. DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 37. • Se entiende por inscripción el proceso mediante el cual una persona es registrada por primera vez en uno de los programas que oferta la Universidad, se inicia con la solicitud de ingreso y se formaliza en el DSE.

  22. Artículo 38. • Para ingresar a cualquiera de los Programas que oferta la Universidad, además de cumplir con lo establecido por el Artículo 156 del Estatuto General, se requiere: • I ... • II ... • III ... • IV ... • V ... • VI ... • VII … • VIII ...

  23. Artículo 40. • El antecedente académico para ingresar a las opciones educativas que ofrece la Universidad, se especificará en el plan de estudios de cada programa académico.

  24. Artículo 41. • Quienes deseen ingresar a un programa de posgrado se sujetarán a los procedimientos internos de cada programa académico y cumplirán con los lineamientos y normas establecidos en la legislación universitaria.

  25. Artículo 42. • El aspirante a ingresar a uno de los programas académicos que oferta la Universidad mediante convalidación, equivalencia o revalidación, deberá atender la opinión técnica que emita la Universidad, y en última instancia, estará a lo que la autoridad educativa resuelva.

  26. Artículo 45. • Ningún estudiante podrá inscribirse a un nivel educativo sin haber terminado y certificado el nivel que de acuerdo al plan de estudios sirva de antecedente al que pretenda cursar.

  27. Artículo 46. • Si al momento de efectuar la inscripción no se cuenta con todos los requisitos indicados por el DSE , el estudiante podrá optar por inscribirse provisionalmente. En el caso de los posgrados, cuando se trate de certificado de estudios y cédula profesional, quedará sin efecto si al término de 180 días naturales no ha cubierto los requisitos faltantes.

  28. Artículo 47. • Si el solicitante exhibe constancia integra de estudios, podrá otorgarse también inscripción provisional condicionada, contando con un plazo de 180 días naturales para la entrega del certificado correspondiente. A quien no cumpla dentro del plazo señalado, se le suspenderá su inscripción sin que pueda reinscribirse al siguiente ciclo.

  29. Artículo 48. • El DSE procederá de inmediato a la cancelación de la inscripción, cuando aparezca falsedad o alteración en la documentación exhibida por el estudiante, retendrá la documentación apócrifa y procederá ante las autoridades competentes. Serán declarados nulos los estudios en la Universidad, en términos del Artículo 167 del Estatuto General.

  30. Artículo 50. • Quienes soliciten su ingreso a la Universidad y hayan realizado estudios en el extranjero además de lo establecido por el Artículo 156 del Estatuto General y los que correspondan del 38 de este ordenamiento, deberán cumplir con: • I….. • II….. • III….. • IV…..

  31. Artículo 51. Los estudiantes extranjeros tendrán los derechos y obligaciones que deriven de la legislación universitaria, acorde con la normatividad nacional y estatal.

  32. Artículo 52. • No se concederá cambio de grupo o turno salvo que exista causa justificada y que el grupo de destino cuente con un número inferior al establecido en la normatividad. Deberá ser autorizado por el Director de la Unidad. Las solicitudes se presentarán por escrito ante DE y se resolverá dentro de un término de 5 días.

  33. DE LA CONVALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS. DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 53. • Convalidación es un acto administrativo consistente en la ratificación que la Universidad otorga para fines académicos de reingreso A ESTUDIOS REALIZADOS DENTRO DE LA MISMA UNIVERSIDAD, EN INSTITUICIONES INCORPORADAS, CUANDO SE ESTABLEZCAN MODIFICACIONES AL CURRÍCULUM……..

  34. Artículo 54. • Procederá cuando las unidades didácticas cursadas, sean equiparables o análogas a las correspondientes al plan de estudios en vigor….. Y cuando la suspensión de los estudios cursados no exceda de 2 años cuando éste no preceda del permiso señalado en el Artículo 14 del presente Reglamento.

  35. Artículo 55. • Para el trámite se requiere: • I….. • II….. • III….. • IV….. • V…...

  36. DE LA EQUIVALENCIA Artículo 56. • La equivalencia de estudios es un trámite administrativo a través del cual, la autoridad educativa y la Universidad otorgan reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones educativas que forman parte del sistema educativo nacional.

  37. Artículo 57. • Se efectuará cuando el aspirante haya realizado estudios parciales en otra institución nacional o extranjera y solicite ingreso o estancia temporal en la Universidad.

  38. Artículo 58. • Quien aspire a ingresar a algún programa académico que oferta la Universidad, mediante el procedimiento de EQUIVALENCIA deberá solicitarlo por escrito el Consejo de Unidad Académica con un tiempo mínimo de 90 días naturales antes del período de inscripciones.

  39. Artículo 59. • La declaración de estudios equivalentes podrá otorgarse por: • I…. • II…. • III…. • IV…..

  40. Artículo 60. • La equivalencia es improcedente tratándose sobre estudios realizados en el extranjero o respecto de planes de estudios que no cuentes con autorización o reconocimiento de validez oficial.

  41. Artículo 61. • En la resolución de equivalencia se podrán considerar algunos de los siguientes aspectos: • I…. • II…. • III…. • IV…. • V….

  42. Artículo 62. • El interesado en obtener equivalencia correspondiente a nivel medio superior o superior podrá acudir directamente ante la autoridad educativa, o ante la propia Universidad quien emitirá opinión técnica que será enviada a la autoridad educativa para la resolución de equivalencia correspondiente. Se estará a lo que disponga la autoridad educativa.

  43. Artículo 63. • En nivel medio superior, la equivalencia de estudios que se elabore por niveles educativos iguales, se hará por ciclos completos , siempre que se demuestre haber acreditado todas las unidades didácticas de los ciclos que se pretenden equiparar, caso contrario: la autoridad emitirá su declaración por unidad didáctica y el interesado podrá acreditar en la universidad las faltantes. Los contenidos programáticos deberán ser equivalentes al menos en un 75%

  44. Artículo 64. • En el nivel superior la equivalencia de estudios parciales podrá otorgarse por ciclos escolares, asignaturas o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del sistema educativo nacional.

  45. Artículo 65. • La equivalencia de estudios podrá ser TOTAL en el caso del NIVEL MEDIO Y MEDIO SUPERIOR y PARCIAL en el caso del nivel SUPERIOR Y POSGRADO. TOTAL corresponderá a un ciclo completo. PARCIAL corresponderá a un determinado número de unidades didácticas

  46. Artículo 66. • Los ciclos completos de la educación secundaria se reconocerán en conjunto, aún cuando la relación de unidades didácticas no coincida con el plan de estudios respectivo de la Universidad.

  47. Artículo 68. • La equivalencia en el nivel superior procederá cuando los contenidos programáticos de las unidades didácticas sean análogos a las del plan de estudios que se desea ingresar y cumplan el mismo objetivo aún y cuando no tengan la misma denominación .

  48. Artículo 69. • En el proceso de equivalencia para el nivel superior, grado y posgrado, sólo se reconocerá hasta un máximo del 70 al 75% del total de los créditos del programa académico correspondiente.

  49. Artículo 71. • Para conceder equivalencia, se requiere: • I… • II… • III… • IV... • V…

  50. DE LA REVALIDACIÓN Artículo 72. • La revalidación de estudios es un acto administrativo a través del cual, la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables.

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