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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN: “ Una mirada desde la Convención Internacional de De

DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN: “ Una mirada desde la Convención Internacional de Derechos del Niño “. Dra. Clemencia Mayorga. MD Pediatra. Especialista en docencia Universitaria Formadora de formadores en CIDN. . MAPA DE CONCEPTOS.

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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN: “ Una mirada desde la Convención Internacional de De

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  1. DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN: “ Una mirada desde la Convención Internacional de Derechos del Niño “ Dra. Clemencia Mayorga. MD Pediatra. Especialista en docencia Universitaria Formadora de formadores en CIDN.

  2. MAPA DE CONCEPTOS 1. Los Derechos de la Niñez ¿Que es un Niño, una Niña, un(a) Adolescente? ¿Por qué Derechos? ¿Por qué Niños, Niñas y Adolescentes?, ¿Por qué Comunicación y Periodismo? Los Derechos e Instrumentos de Protección 2. Los diversos roles de los Medios de Comunicación Socialización y Desarrollo Libertad y Participación Información e Interacción Promoción y Protección Ni Bien Ni Mal

  3. 3. Comunicación para el desarrollo Comunicación para el Desarrollo Qué pensar y cómo pensar Vigilando a los Gobiernos Contribución a la Democracia 4. Las Fuentes y la Información Corresponsabilidad por la Calidad de la Información Fuentes Gubernamentales La Noticia y la “Onda”

  4. Derechos de la niñez - Concepto de Niñez y su evolución histórica ¿ QUE ES UN NIÑO ? Una palabra, sentimiento, imagen

  5. Concepto de Niñez y su evolución histórica • “Tiempo de espera para ser adulto” • Ser inútil o bien no productivo • Modelo antigua Roma: “ Pater familias ” • Niños como objeto • Quintiliano( S: I ): actitud positiva ante el RN • San Agustín ( S: IV ): “ Confesiones ” • José de Calazans, Juan Bautista, Vicente de Paul • J.J Rousseau

  6. Concepto de Niñez y su evolución histórica • Escolaridad obligatoria • Puericultura • Concepto de menor y categoría jurídica • Primer tribunal menores: Illinois. • Padres, gobiernos o tutores controlan, actúan discrecionalmente Completa dependencia física respecto a los adultos S XVI, XVII Revolución Francesa: humanización, estado de derechos, leyes. S IXX S XVIII NIÑO COMO OBJETO DE PROTECCION García Méndez: Infancia y adolescencia en América Latina, de la situación irregular a la Protección integral ( Tolima 1.997 )

  7. Concepto de Niñez y su evolución histórica NIÑO COMO OBJETO DE PROTECCION Europa 60´s LA 80´s: Políticas sociales 1.989: CIDN Niños como SUJETOS DE DERECHOS S . XX NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS García Méndez: Infancia y adolescencia en América Latina, de la situación irregular a la Protección integral ( Tolima 1.997 )

  8. CONVENCION INTERNACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO ( CIDN ) • Marco único y universal • Objetivo: Orientar a los Estados Parte hacia el reconocimiento de los niños y niñas y adolescentes como sujetos de Derechos. • Fin último: que los niños, niñas y adolescentes puedan expresar y sentir el ejercicio pleno de sus derechos en su vida cotidiana.

  9. Derechos de los niños, niñas y adolescentes • Declaración Ginebra, 1.924 • Creación UNICEF, 1.946 • Declaración de derechos del niño, Asamblea Gral. ONU, 1.959 • Convención Internacional de Derechos del niño, 1.989 • Cumbre mundial a favor de la infancia 1.990 • Sesión especial de asamblea ONU sobre infancia, 2.002

  10. CIDN Niño como objeto de protección Niño comosujeto de derechos

  11. ¿ Pero que son los derechos del niño?

  12. El marciano y las necesidades básicas de la niñez • Imaginar que vienen de otro planeta y tienen que observar y describir las necesidades básicas universales de los niños de la tierra.

  13. Necesidades básicas y universales de la niñez • Necesidades Básicas comunes a todos para lograr el Potencial máximo de salud y desarrollo • Iguales en todos los ambientes ( regiones, países, lugares, culturas ) • Estándares bajo los cuales TODOS los niños deben ser tratados • Deben siempre ser satisfechas (obligatoriedad de satisfacer estas necesidades ) Universales

  14. Necesidades básicas y universales de la niñez • Necesidades Físicas, psicológicas, sociales, económicas, ambientales y culturales. • La supervivencia, el crecimiento y desarrollo son simultáneos y no secuenciales • Desarrollo en evolución • Se requiere crear las condiciones desde la familia, instituciones, políticas públicas • Los adultos tienen la obligación de satisfacerlas todas Interdependientes Indivisibles

  15. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGÚN LA CIDN UNIVERSALES: deben ser aplicados a TODOS, sin discriminación alguna INDIVISIBLES: no pueden jerarquizarse, tienen la misma importancia para garantizar la salud y bienestar. Debe garantizarse el cumplimiento de todos por igual INTERDEPENDIENTES: todos están interrelacionados por tanto todos deben garantizarse simultáneamente.

  16. Diferencia entre necesidades y derechos

  17. CIDN Tratado internacional y un instrumento de derechos humanos específico para niños, niñas y adolescentes. • Toma en cuenta las necesidades y características de la niñez • Derechos especiales y los hace explícitos • Ordena relaciones entre niño, familia, Estado • Toma en cuenta su voz y la considera seriamente

  18. CIDN Algunos se pueden ejercer en forma gradual de acuerdo a su desarrollo Son específicos a necesidades de niños Se aplican por igual a niños y adultos

  19. Derecho a la no discriminación Derecho a la supervivencia y desarrollo Compromiso de promover el interés superior del niño Principios de la CIDN Derecho a ser escuchado y considerado seriamente

  20. Derecho a la no discriminación Derecho a la supervivencia y desarrollo Compromiso de promover el interés superior del niño Principios de la CIDN Derecho a ser escuchado y considerado seriamente

  21. Derecho a la no discriminación Derecho a la supervi vencia y desarrollo Compromiso de promover el interés superior del niño Principios de la CIDN Derecho a ser escuchado y considerado seriamente

  22. Derecho a la no discriminación Derecho a la supervivencia y desarrollo Compromiso de promover el interés superior del niño Principios de la CIDN Derecho a ser escuchado y considerado seriamente

  23. Derecho a la no discriminación Derecho a la supervivencia y desarrollo Compromiso de promover el interés superior del niño Principios de la CIDN Derecho a ser escuchado y considerado seriamente

  24. Obligaciones de los Gobiernos que ratifican la CIDN 192 países ratifican la convención. • Implementar la CIDN sin discriminación ( art. 4º. Y 42 ) • Hacer que la CIDN sea conocida ampliamente por niños, niñas y adultos • Informar regularmente al comité de derechos de la niñez

  25. ¿Por qué Niños, Niñas y Adolescentes?, ¿Por qué Comunicación y Periodismo? ¿Por qué Niños, Niñas y Adolescentes?, ¿Por qué Comunicación y Periodismo?

  26. Derecho a la no discriminación Derecho a la supervivencia y desarrollo Compromiso de promover el interés superior del niño Principios de la CIDN Derecho a ser escuchado y considerado seriamente

  27. DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO Que es la salud? • OMS ( 1.948): La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no consiste solamente en ausencia de enfermedad. • Fuerza básica y dinámica de nuestro vivir cotidiano, en la que influyen nuestras creencias, cultura, marco social, económico y físico. • El desarrollo es un proceso dinámico multi-determinado que determina el alcance de las potencialidades de un ser.

  28. De quien depende el ejercicio de este derecho?

  29. Modelo Ecológico Urie Bronfenbrenner(1.979) Necesidades y potencialidades: Emocionales Psíquicos Espirituales Sociales Cognitivos. NIÑEZ

  30. Obstáculos para el cumplimiento del derecho al mejor estado de salud y desarrollo posible de la niñez SOCIEDAD / CULTURA / POLITICAS COMUNIDAD, ESCUELA,MEDIOS COMUNICACIÓN SERVICIOS DE SALUD, ETC FAMILIA OPORTUNIDADES

  31. Por tanto los medios de comunicación… • Hacen parte de esa comunidad que determina la supervivencia y desarrollo de NNA • Son determinantes sociales en la garantía de respeto por los derechos de NNA en todos los niveles • Deben conocer y respetar los derechos de NNA adoptando políticas específicas que los respeten • Deben asumir en su trabajo cotidiano los principios básicos de la CIDN

  32. ¿Por qué los NNA y los Derechos? y los medios de comunicación? • Los NNA parte integral de la sociedad • Son parte de la comunidad • Con la comunidad interactúan los medios de comunicación en forma permanente • Medios de comunicación cada vez más determinante dentro de los modelos establecidos para NNA • Rol y responsabilidad como factor determinante de su desarrollo. • Indispensable que los medios de comunicación conozcan los derechos de NNA los trabajen y establezcan políticas que ayuden como sociedad a avanzar en el tema.

  33. 2. Los diversos roles de los Medios de Comunicación 2.1 Socialización y Desarrollo 2.2 Libertad y Participación 2.3 Información e Interacción 2. 4 Promoción y Protección 2. 5 Ni Bien Ni Mal

  34. Socialización y desarrollo • Los medios de comunicación juegan un rol primordial en la socialización de NNA a través de sus mensajes. la vigésima reunión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , Ciencia y Cultura – UNESCO (1978) ya proclamaba: -“Los medios de comunicación de masa tienen una participación esencial en la educación de los jóvenes dentro de un espíritu de paz, de justicia, de libertad, de respeto mutuo y de comprensión, a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdad de derechos entre seres humanos y naciones, y el progreso económico y social. Igualmente desempeñan un papel importante para dar a conocer las opiniones y las aspiraciones de la nueva generación”.

  35. “En los años 1960, Bandura (1969) previó que los futuros avances en las tecnologías acarrearían una situación en la cual padres, maestros y otros agentes de socialización perderían ante los medios de comunicación su posición de modelos prioritarios para los más jóvenes. En la era de la información actual, saturada con los medios electrónicos de comunicación, la familia, la iglesia y la escuela no son más las principales fuentes del conocimiento acerca de la sociedad (Dumova, Fiordo y Rendhal, 2008).”

  36. Desde la CIDN ¿Qué NNA queremos formar? ( Artículos 17, 18 29 de la CDN ) Artículo 17 • Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación social y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación de masas a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño. b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación de masas a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño pertinente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

  37. Desde la CIDN: Los medios y los padres…. Artículo 18 • Incumbirá a los padres o, en su caso, a los tutores la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño y su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en esta Convención, los Estados Partes prestaran la asistencia apropiada a los padres y a los tutores para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño… 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de los niños a los que puedan acogerse.

  38. Desde la CIDN: Medios como educadores….como comunidad… Artículo 29: 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta su máximo potencial; b) El desarrollo del respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) El desarrollo del respeto del niño, de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valores, de los valores nacionales del país en que vive el niño, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) La preparación del niño para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) El desarrollo del respeto del medio ambiente natural.

  39. Una nueva era… Un análisis del marco legal de 14 países latinoamericanos bajo la perspectiva de la promoción y protección de los derechos, lanzado en 2008 por la Red ANDI América Latina y SavetheChildren Suecia, detecta que son pocos los países latinoamericanos en los que hay políticas de incentivo. • “Se ha sido muy negligente en cuanto a estimular la programación de calidad – aquélla que valora y promueve los derechos humanos de niños y niñas”, apunta el informe. Sin embargo, progresos recientes indican algunos caminos para el cambio de ese panorama

  40. Libertad y Participación La relación medios de comunicación e infancia: Los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño que tratan específicamente sobre medios de comunicación, comunicación y libertad de expresión (artículos 12, 13 y 17).

  41. Artículo 12 • Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debida cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

  42. Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público, o para proteger la salud o la moral públicas.

  43. La niñez y adolescencia y la participación • La participación de las niñas, niños y adolescentes es elemento articulador en la práctica de los derechos humanos - contenido esencial y sustancia del sistema democrático • Ejercer la participación destaca la oportunidad de aprender y desarrollarse • Para que la participación sea relevante, es indispensable que sea cultivada en los espacios más próximos a las niñas, niños y adolescentes: la familia, la escuela, la comunidad y los medios de comunicación • Las políticas públicas deben considerar como factor de éxito la participación de las personas

  44. Participación desde la CIDN • La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 incluye a la participación entre sus principios rectores reconociendo el derecho de todas las personas a “tomar parte de la vida política, económica, social y cultural del país.” • No discriminación ( por la edad ) • Derecho a ser escuchado y tomado seriamente

  45. TRABAJO : Es una suerte ( Duván Arnulfo Arango, 8 )

  46. Participación y Democracia • La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo en un derecho y una responsabilidad. • Es una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. • Promover y fomentar diversas formas de participación favorece la democracia

  47. El por qué de la participación infantil y adolescenteel derecho a participar desde la Convención sobre los Derechos del Niño. La participación como… • necesidad para el pleno desarrollo psicosocial del ser humano. • componente de la educación para la democracia y el ejercicio de ciudadanía. • fortalecimiento y protección de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de vulneración de derechos. • estrategia de intervención en situaciones de violencia.

  48. Información e Interacción para NNA INFORMACION Cuando se manifiesta en el oficio del periodismo, los medios de comunicación tienen también para con los niños, niñas y adolescentes el deber de informar. “La información es en sí un derecho pero al mismo tiempo una condición para la participación. El acceso a la información debe ser garantizado en un sentido auténtico, es decir: que no sea sólo el contacto con textos, discursos o fuentes, de las cuales el niño o adolescente no puede extraer e incorporar los elementos que le permitan construir a partir de ellos un juicio propio. De aquí la importancia de poner a su alcance materiales accesibles y comprensibles de buena calidad”

  49. Interacción y niños, niñas y adolescentes: • Internet y nuevas tecnologías: Redes sociales Televisión digital Juegos Online Dispositivos móviles La inclusión de políticas de interacción digital específicas para NNA que promuevan su desarrollo y se brinde protección.

  50. Promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes • Además de contribuir a la socialización de los NNA, es esencial que los medios de comunicación respeten y promuevan sus derechos.

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