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La Compraventa Internacional de Mercader as

I. El Derecho Internacional Privado en materia de contratos en Am

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Presentation Transcript


    1. La Compraventa Internacional de Mercaderas JORGE OVIEDO ALBN oviedoalban@yahoo.com

    2. I. El Derecho Internacional Privado en materia de contratos en Amrica Latina II. Adopcin de instrumentos uniformes en el Derecho latinoamericano III. Cul es la realidad de los instrumentos uniformes en el Derecho latinoamericano? IV. Dos casos para destacar (Chile y Colombia) Plan

    3. 1. La legislacin nacional. Reglas de conflicto unilaterales: arts. 869 y 1328 C.Co. 2. Las reglas convencionales: Tratados de Montevideo de 1889, Cdigo de Bustamante. 3. Intentos de modernizacin: Convencin interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales (1994): autonoma de la voluntad para escoger derecho aplicable. Teora de los vnculos ms estrechos (art. 9) I. El Derecho Internacional Privado en materia de contratos en Amrica Latina

    4. Cul es el futuro de Mxico /94?

    5. 1. Adoptada en Viena, 11 de abril 1980. Entr en vigor efectivo en 1988. 2. Actualmente rige para 77 pases, de todas las tradiciones jurdicas. 3. Las 2/3 partes de las operaciones internacionales se rigen por la CNUCCIM: PRINCIPAL INSTRUMENTO DEL DUCI en contratos internacionales. II. Adopcin de instrumentos uniformes en el Derecho latinoamericano

    7. 4. Influencia en el proceso de MODERNIZACIN del Derecho de obligaciones: A. Reforma al BGB (2002). B. Cdigo holands y los expedidos en Europa del Este tras la cada de URSS. C. Ley china de contratos (1999). D. OHADA: Acte Uniforme sure le Droit Commercial Gnral Importancia jurdica y econmica

    8. 4. Influencia en el proceso de MODERNIZACIN del Derecho de obligaciones: E. Principios Unidroit (1994, 2004, 2010). F. Directiva 1999/44 CE venta de bienes de consumo G. PDCE H. Borrador de Marco Comn de Referencia Importancia jurdica y econmica

    9. 5. Aplicaciones jurisprudenciales alternativas de la Convencin: A. Como lex mercatoria (Laudos arbitrales Tibunal ad hoc Irn EE UU / CCI) B. Tribunales nacionales: para interpretar o reinterpretar la ley nacional: Brasil (Corte de apelaciones del Estado de Rio Grande do Sul y Corte Superior de Justicia), Espaa (Tribunal Supremo espaol), etc. Importancia jurdica y econmica

    10. 1. Campo de aplicacin. Factor geogrfico, material y temporal 2. Estructura: 4 partes. Regulacin sustancial del contrato de venta. 3. Caractersticas generales: instrumento flexible, basado en la autonoma de la voluntad y reconocimiento de usos y prcticas como fuentes bsicas. Naturaleza dispositiva. Sistema de derechos y obligaciones y remedios por incumplimiento flexibles. Aspectos generales

    11. JURISPRUDENCIA

    12. Jurisprudencia

    13. Jurisprudencia

    14. Pases latinoamericanos parte de CISG: Firmada por 13 pases y en vigor en 11

    15. NMERO DE FALLOS REGISTRADOS Argentina: 20 Mxico: 13 Colombia: 14 : 2 sentencias CSJ 2 C Ctnal y 10 laudos arbitrales Per: 3 (no de forma directa) Chile: 2 Cuba: 1 III. Cul es la realidad de los instrumentos uniformes (CISG)en el Derecho latinoamericano?

    16. CISG en tribunales latinoamericanos

    17. 1. Laudos arbitrales CCB: dos tendencias: A. Hacer referencia a la Convencin para afirmar que las soluciones de CC o C.Co, tienen equivalencia en la misma. B. Aplicarla por analoga a casos nacionales, considerando que las fuentes nacionales no contienen solucin al punto controvertido. APLICACIONES EN COLOMBIA?

    18. Compaa Central de Seguros S.A. y Compaa Central de Seguros de Vida S.A. v. Maalula Ltda., 2000. Augusto Ruiz Corredor y Ca. Ltda., v. Constructora Andrade Gutirrez S.A., 2002. Unibase Ltda., v Panamco Colombia S.A., 2005, Compaa de Remolcadores Martimos S.A. Coremar S.A., v. Rosales S.A. 2005 Laudo Astecnia S.A. v. Francocolombiana de Construccin Ltda., 2005. Distribuidora Marwill Ltda. v. Comestibles Ricos Ltda., 2007. Limpieza Metropolitana S.A. ESP LIME S.A. ESP v. Centro nico de Procesamiento de la Informacin Comercial del Servicio de Aseo S.A. CUPIC S.A. 2008 . Ecopetrol S.A. v. Hupecol Caracara LLC y Cepsa Colombia S.A. Cepcolsa2009. Electrificadora de Santander S.A. ESP v. Central Termoelctrica El Morro 1 S.A. ESP 2008. Mansarovar Energy Colombia Ltda., v. Ecopetrol S.A., 2010.

    19. 2. En la jurisprudencia de la Corte Constitucional A. Sentencia C-529 de 2000. Declaratoria de exequibilidad de la Convencin B. Sentencia C- 1008 de 2010: Accin de inconstitucionalidad del art. 1616 C.C. (Referencia al art. 74 C.V.).

    20. 3. En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: A. Sentencia de 16 de diciembre de 2010. Mitigacin del dao. Art. 77 CV. (Se refiere a la forma como lo regula la CV). B. Sentencia de 30 de agosto de 2011 (Referencia a los artculos 49 a 64 CV. Terminacin unilateral).

    21. CISG en tribunales latinoamericanos

    22. Jurisprudencia latinoamericana vs. mundo

    23. 1. EL CASO Demanda interpuesta por Industrias Magromer cueros y pieles S.A (comprador) contra Sociedad agrcola Sacor Ltda. (Vendedor). Hecho principal alegado: incumplimiento del vendedor. Pretensin: indemnizacin de perjuicios por incumplimiento. IV. Dos casos para destacar

    24. 1. El 6 de diciembre de 2001 se celebr un contrato de venta de 150.000 unidades de cuero, a cambio de un precio de US$2.55 por unidad. 2. La entrega se realizara por partes en las instalaciones del vendedor (Sacor) entre los meses de diciembre de 2001 y mayo de 2002. 2. LOS HECHOS

    25. 3. El pago se garantizara por medio de una carta de crdito obtenida en un banco norteamericano o europeo. 4. A la finalizacin del contrato (mayo de 2002) el vendedor solamente haba entregado 89.000 unidades de cuero con un faltante de 61.000 unidades. 2. LOS HECHOS

    26. El comprador demand ante los tribunales chilenos al vendedor. PRETENSIN: Se decrete la indemnizacin de perjuicios derivados del incumplimiento parcial del contrato, comprendiendo las utilidades dejadas de percibir adems de daos a su imagen y marca. 3. LA DEMANDA

    27. Debe rechazarse la demanda. Argumentos: 1. No procede la indemnizacin en la forma planteada por el demandante, pues debi pedir previamente la resolucin del contrato o su ejecucin, segn el art. 1489 C.C. chil. (1546 C.C. col.). 4. LA CONTESTACIN DEL DEMANDADO

    28. 1. Se negaron las pretensiones del demandante. 2. Razones: no se puede interponer como accin principal la indemnizatoria por incumplimiento del contrato, puesto que sta es dependiente y complementaria de las acciones de resolucin o cumplimiento forzado conforme a los arts. 1489 y 1826 C.C. chil. 5. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: Primer Juzgado Civil de Punta Arenas

    29. Debe decretarse la indemnizacin de perjuicios por incumplimiento, accin reconocida por la Convencin de Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderas. 6. RECURSO DE APELACIN:

    30. Confirm el fallo de primera instancia por el mismo argumento. Consider que la CISG no era aplicable, pues al no haberse invocado en la demanda significa que hay una exclusin tcita de la misma. El fallo se confirm en casacin: C.S.J., 22 de septiembre de 2008. 7. DECISIN DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS: 9 DE ENERO DE 2007.

    31. La Corte no tuvo en cuenta un precedente: Fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 2 de julio de 2003 confirmado en casacin C.S.J. 10 agosto de 2005: la aplic a pesar de que no hubiera sido citada por las partes. CURIOSAMENTE

    32. 1. Contrato de venta de una mercanca. Vendedor: establecido en Ecuador. Comprador: establecido en Colombia. 2. Se demand al comprador por mora en el pago del precio 3. En primera instancia se dijo que el comprador no haba sido recurrido en mora. 4. Alegato en apelacin: art 947 Cco. El comprador debe pagar en el plazo estipulado o al recibir la cosa. Referencia al Fallo del Tribunal Superior de Bogot, 30 de julio de 2008.

    33. 5. El Tribunal establece que segn el artculo 869 del Cdigo de Comercio, el contrato debe regirse por ste. Accede a las pretensiones basndose en las normas internas ms intereses moratorios a la tasa que fije la Junta Directiva del Banco de la Repblica a la fecha del pago. Crtica: debi aplicar la Convencin, y para la pretensin, los artculos 53 y sigs., y el 78 para la indemnizacin e intereses. Referencia al Fallo del Tribunal Superior de Bogot, 30 de julio de 2008.

    34. 1. Contrato de venta de una mercanca. Vendedor: establecido en Ecuador. Comprador: establecido en Colombia. 2. Se demand al comprador por mora en el pago del precio 3. En primera instancia se dijo que el comprador no haba sido recurrido en mora. 4. Alegato en apelacin: art 947 Cco. El comprador debe pagar en el plazo estipulado o al recibir la cosa. Referencia al Fallo del Tribunal Superior de Bogot, 30 de julio de 2008.

    35. El Derecho latinoamericano est preparado para afrontar los problemas derivados de contratos internacionales en pocas de tratados de libre comercio?

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