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Convención de NN. UU. sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías

Convención de NN. UU. sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Seminario sobre nociones actuales del Derecho Comercial Internacional en el contexto de un mundo globalizado CEI-RD / CNUDMI Santo Domingo, República Dominicana, 28-29.01.2010. Antecedentes.

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Convención de NN. UU. sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías

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  1. Convención de NN. UU. sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Seminario sobre nociones actuales del Derecho Comercial Internacional en el contexto de un mundo globalizado CEI-RD / CNUDMI Santo Domingo, República Dominicana, 28-29.01.2010

  2. Antecedentes • Conferencia de La Haya 1964 • Convención sobre la Venta Internacional (LUV) • Convención sobre la Formación del Contrato (LUFC)

  3. Argentina (1988) Chile (1991) Colombia (2002) Cuba (1995) Ecuador (1993) El Salvador (2007) Honduras (2003) México (1989) Paraguay (2007) Perú (200) San Vicente e Islas Granadinas (2001) Uruguay (2000) Total países: 74 Países Miembros Latinoamericanos

  4. Estructura • 1ra.Parte: • Ámbito de Aplicación (arts. 1 – 6) • Disposiciones Generales (arts. 7 – 13) • 2da.Parte: • Formación del Contrato (arts.14 -24)

  5. Estructura • 3ra. Parte: Compraventa de M. • Capítulo I. Disposiciones Generales (arts. 25 - 29) • Capítulo II. Obligaciones del Vendedor (arts. 30 – 52) • Capítulo III. Obligaciones del Comprador (arts. 53 – 65) • Capítulo IV. Transmisión del Riesgo (arts. 66 -70) • Capítulo V. Disposiciones Comunes (arts. 71 – 88)

  6. Estructura • 4ta. Parte: • Disposiciones Finales (arts. 89 – 101) • Depositario • No prevalencia • Firma • Aceptación Parte II y III • Declaración • Entrada e vigor

  7. Ámbito de aplicación / supuestos • Contrato de compraventa • internacional • de mercaderías / bienes - no servicios • Entre partes • con establecimientos en países diferentes, o • cuyas reglas de Dipri conduzcan a un estado miembro

  8. Exclusiones • ventas al consumidor (c. de consumo) • ventas en subasta • ventas judiciales • ventas de títulos de crédito • ventas de buques / aeronaves • ventas de electricidad

  9. Interpretación • Principios / no métodos • Exigencia de preservar: • su carácter internacional • su uniformidad • la buena fe contractual

  10. Carácter Dispositivo • Las partes pueden excluir su aplicación. (opt – out) • “A contrario sensu”, de no excluirse ésta expresamente, se aplican sus normas. (opt – in)

  11. Fuentes supletorias • el derecho imperativo • los usos y costumbres • los pactos contractuales • la convención • los principios generales • la ley nacional aplicable (Dipri)

  12. Lagunas externas / internas exclusiones - omisiones Método • Principios generales (derecho internacional) CVI • Ley (nacional) aplicable /Dipri

  13. Integración • Principios Generales: • Buena Fe Contractual • Libertad Contractual • Prohibición de Abuso • Deber de Cooperar • Deber de Comunicar • Deber de evitar / minimizar / todo daño

  14. Formación del contrato • Puede quedar excluida su aplicación por el Estado signatario. • Ej: • Dinamarca • Finlandia • Noruega • Suecia

  15. Oferta • Requisitos: • Dirigida a determinada/s persona/s. • Precisa / en cuanto a: • mercadería • cantidad • precio • Claramente indicativa de la intención de obligarse.

  16. Revocabilidad • Puede ser revocada antes de la aceptación. Salvo: • si se declaró irrevocable, o • puede “razonablemente” asumirse que lo es. Se extingue cuando el rechazo llegue al oferente.

  17. Aceptación • Todo asentimiento constituye aceptación. • Surte efecto a partir de su conocimiento. • No surte efecto fuera del plazo o, en ausencia de éste, dentro de un plazo “razonable”.

  18. Contraoferta • Toda modificación a la oferta equivale a: • Rechazo • Contraoferta • Nota: Salvo que no altere sustancialmente la misma.

  19. Alteración sustancial • Elementos adicionales o diferentes en materia de: • precio • pago • calidad • cantidad • fecha y lugar de entrega • responsabilidad

  20. Perfeccionamiento • El contrato se perfecciona al surtir efecto la aceptación. • La aceptación llega al destinatario cuando: • se le comunica verbalmente, o • se le entrega por otro medio en su establecimiento, dirección postal o residencia habitual.

  21. Incumplimiento esencial exigencias • acción / omisión • relación de causalidad • perjuicio / legitima expectativa • representación del resultado • previsibilidad

  22. Cumplimiento específico - Obligaciones no monetarias - • El tribunal no está obligado a disponerlo, salvo en virtud de su propio derecho. • Alcanza a las obligaciones del deudor de reparar/sustituir una mercancía • “Razonabilidad” y “oportunidad”

  23. Vendedor - obligaciones • Entregar la mercancía: • en lugar determinado, • en la fecha acordada o plazo previsto o “razonable”, • en la cantidad, con la calidad y el tipo, correspondientes a lo pactado. • Transmitir la propiedad, • Entregar los documentos.

  24. Conformidad de las mercancías • Implica: • Concordancia • Aptitud para uso ordinario • Aptitud para uso especial / de conocimiento expreso o tácito • Sujeción a la muestra • Envase adecuado que asegure conservación y protección

  25. Examen de las mercaderías • Obligación del comprador proceder a su examen “en el plazo mas breve posible”. • Si exige transportación, hasta tanto hayan llegado a destino. • Si modifica su destino, se aplaza hasta este último.

  26. Cargas adicionales • Comunicar la falta de conformidad “dentro de un plazo razonable”. • Plazo máximo dos años / salvo período de garantía contractual. • No hacerlo implica perder el derecho a invocar la falta de conformidad.

  27. Comprador - derechos y acciones • Exigir: • el cumplimiento de la obligación incumplida • la sustitución / incumplimiento esencial / comunicación • la subsanación / razonabilidad / comunicación • extender el plazo de cumplimiento • declarar resolución / incumplimiento esencial • rebajar el precio • rehusar la entrega de cantidad excedente • la indemnización de daños y perjuicios / no incompatible

  28. Comprador - obligaciones • Pagar el precio pactado / o generalmente cobrado: • en el lugar acordado • en el establecimiento del vendedor • en el lugar de la entrega • en el plazo acordado / o con la disposición de mercancía o documentos • (previo examen de ésta) • sin necesidad de requerimiento

  29. Comprador - obligaciones • Recibir la mercancía comprende: • todo acto que permita al vendedor la entrega • hacerse cargo de ésta.

  30. Vendedor - derechos y acciones • Exigir: • el pago del precio • la recepción de la mercancía • el cumplimiento de otras obligaciones / fijando un plazo para ello • la indemnización de daños y perjuicios • resolver el contrato / incumplimiento esencial

  31. Transmisión de riesgos • A la entrega/ puesta a disposición / de la mercancía al primer porteador / en lugar determinado • La retención de documentos no afecta la transmisión • No hay transmisión sin identificación / documentos expedición

  32. Otras transmisiones • Mercadería vendida en transito / desde la celebración del contrato. • Desde la entrega al comprador / o resistida esta desde su puesta a disposición. • Desde cuando deba efectuarse la entrega y / previo conocimiento / se encuentren a su disposición.

  33. Incumplimiento previsible El incumplimiento previsible - por incapacidad, insolvencia o comportamiento de una parte – permite a la otra diferir el cumplimiento de su obligación, con la obligación de comunicarlo “inmediatamente”.

  34. Daños y Perjuicios • Comprende: • El valor de la pérdida y la ganancia dejada de percibir consecuencia del incumplimiento. • Resuelto el contrato, comprende la diferencia del precio del contrato y: • el precio de la compra de reemplazo • el precio de la venta de reemplazo

  35. Medidas preventivas del daño • Para invocar el incumplimiento deben adoptar “medidas razonables”. • Para reducir la pérdida / incluido el lucro cesante.

  36. Intereses • La parte que adeuda una suma adeuda los intereses correspondientes. • Estos son independientes a los daños y perjuicios.

  37. Falta de cumplimiento - Exoneración • supuesto de equidad y buena fe • impedimento / causa ajena y desconocida a la concertación • deber de comunicación / en plazo razonable • imposibilidad de invocar incumplimiento de la otra si causado por acción u omisión propia

  38. Resolución - efectos • Libera a las partes de sus obligaciones / salvo la de indemnizar daños y perjuicios • No afecta la solución de controversias • Pueden exigirse la restitución de lo entregado / “en estado sustancialmente idéntico” / o pagado / mas intereses

  39. Conservación de mercaderías • Es obligación del vendedor que las tenga en su poder, o en poder de terceros por cuenta de el. • Es obligación del comprador que las posee y tiene la intención de rechazarlas / sin pago del precio / sin inconvenientes ni gasto excesivo / medidas “razonables”.

  40. Conservación / excesiva onerosidad • El obligado a conservar podrá vender la mercancía si la otra demora: • en tomar posesión de ésta • aceptar su devolución • pagar el precio • pagar los gastos de conservación • Previa comunicación con antelación “razonable” de su decisión de venta.

  41. Resarcimiento • A la parte que venda le asiste: • un derecho: de retener del producto de la venta una suma para gastos “razonables” de conservación y venta. • una obligación: de entregar a la otra el saldo o diferencia.

  42. Prescripción Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercadería (14 de junio de 1974) República Dominicana (Res. 660 de5 de septiembre de 1977) Protocolo de Enmiendas - Ámbito de la Convención - Viena, 11 de abril de 1980

  43. Duración y comienzo • Plazo: 4 años • Inicio: • En la fecha en que la acción puede ser ejercitada. • En la fecha en que se produjo el incumplimiento. • En la fecha en que las mercancías sean entregadas efectivamente al comprador o este rehúse recibirlas.

  44. Reglas especiales • Garantía • Resolución anticipada • Prestaciones escalonadas

  45. Cesación • Por: • inicio de procedimiento judicial • inicio de procedimiento arbitral • inicio de procedimiento por muerte o incapacidad del deudor, y quiebra o disolución de entidad deudora NB: Si no se alcanza decisión sobre el fondo se entiende que el período continuó decursando. Contempla un año suplementario

  46. Reconocimiento • El reconocimiento del deudor da lugar a un nuevo plazo de 4 años. • El pago de intereses o cumplimiento parcial de una obligación equivale al reconocimiento.

  47. Fuerza mayor La imposibilidad de hacer cesar la prescripción por circunstancias no imputables al acreedor – inevitables e insuperables – permite su prórroga por un año a partir del cese de dichas circunstancias

  48. Modificación del plazo • Solo puede ser prorrogado por el deudor mediante declaración escrita susceptible de reiteración • Ello no impide acordar un plazo menor para iniciar procedimiento arbitral

  49. Alegación y efectos • Requiere ser invocada. • No se reconoce ni surte efecto acción alguna iniciada con posterioridad a su vencimiento. • La extinción del plazo de la deuda principal surte efectos respecto a intereses.

  50. Algo – y alguien – que recordar y tener presente … “Los inconvenientes que bajo otros aspectos pueda producir la adopción de leyes i usos extranjeros, no tienen cabida en el comercio, que es cosmopolita en su espíritu, i cuyas necesidades, intereses i operaciones son unos mismos en todas las zonas i bajo todas las formas de gobierno.” “Interesa en alto grado al comercio, que en todos los pueblos que tienen relaciones recíprocas, se asimilen, cuanto es posible, las reglas destinadas a dirimir las controversias entre los comerciantes.” “La uniformidad de la lei mercatoria sería, no solo un nuevo estímulo para las especulaciones, sino un nuevo lazo de amistad i unión (…)” A. Bello, “El Araucano”, 1833

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