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CONTRATO DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE COMPRAVENTA Es el acuerdo de voluntades, celebrado entre partes domiciliadas en paises diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio .

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

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  1. CONTRATO DE COMPRAVENTA • Es el acuerdo de voluntades, celebrado entre partes domiciliadas en paises diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio

  2. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA • Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio. • Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo. • Personas o partes - el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.

  3. Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, que se obligan a realizar por escrito. • De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.

  4. LEGISLACION APLICABLE 1.- La legal: las leyes emanadas de cada país o conjunto de países. 2.- Por vía de tratados o acuerdos internacionales. • Puede regulase por la convencion de Viena o Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 3.- La regulación de la vía de la LexMercatoria: donde existe una institución fundamental la CCI, que ha jugado un papel fundamental en la codificación, como loa ICOTERMS

  5. 4.- La regulación acordada por las partes. La CCI ha elaborado una guía jurídica para la elaboración del contrato de compraventa. Las partes se pueden someter directamente, y regula una situación de equilibrio en ambas partes.

  6. NACIMIENTO DEL CONTRATO • Lo primero es saber el ámbito de aplicación de la convención de Viena del 80 y no se aplica a todos los países, solamente los países firmantes. Peru suscribe en el 2000 • Se aplica únicamente a las compraventa de bienes muebles corporales o a las mercaderías, contratos celebrados entre partes que tengas sus establecimientos en estados diferentes. • Existen determinadas exclusiones que se recogen en el texto, en su art. 2. No se aplicará a las compraventa de mercancías para utilización personal, tampoco la compraventa en subastas, ventas judiciales, de buques, aeronaves y casos de compraventa de electricidad.

  7. Salvo estas materias, que se excluye la aplicación del convenio de Viena, se aplica este convenio. Se aplicará en los siguientes casos: • Cuando cualquiera de los 2 contratantes tenga su establecimiento en alguno de los estados del convenio o bien cuando a resultas de la aplicación de las normas de Derecho internacional privado, resulte de aplicación la ley de un estado contratante.

  8. En el Convenio de Viena, cuando las partes pertenezcan a algún país contratante, se aplica de forma automática e inmediata, porque forma parte de la aplicación directa, salvo que las partes expresamente excluyan de su relación contractual la aplicación del convenio. • Por tanto, cuando nada se dice, se aplicará el Convenio de Viena.

  9. El Convenio de Viena, que tiene ámbito universal, sin embargo no regula todas las materias jurídicas de un contrato de compraventa- internacional. Regula la materia relativa al ámbito de aplicación, el momento de formación del contrato, el momento de la perfección, y los derechos y obligaciones de las partes, así cono los efectos del incumplimiento de las mismas.

  10. Hay cuestiones que quedan fuera de su aplicación: la validez del contrato o de alguna de sus cláusulas, la cuestión relativa a los efectos que el contrato produce sobre la propiedad de las mercancías, la cuestión relativa a la responsabilidad del producto, del fabricante por los danos ocasionados por la utilización de un producto. • Sí se encarga de señalar, que las cuestiones no previstas, se dilucidarán por los principios generales del derecho internacional - lexMercatoria- y en su defecto lo que resulte de la aplicación de las normas de Dº internacional privado. • El art. 11 señala también la completa libertad de forma, y en el art. 12 dice que cualquier estado podrá excluir la aplicación del art. anterior, cuando según su país se exija alguna formalidad para la validez del contrato.

  11. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. • Se ha de producir una oferta primeramente: Se entiende por oferta, una propuesta unilateral para la celebración de un contrato de compraventa. Con los siguientes requisitos: 1.- Ser precisa y concreta 2.- Dirigida a 1 o varias personas determinadas. 3.- Indicar la intención de quien hace la oferta, de quedar obligado en caso de aceptación.

  12. La oferta surte efecto, desde el momento que llaga a su destinatario, y deja de surtir efecto desde que es rechazada o bien revocada por el oferente antes de la llegada a conocimiento del destinatario. • Una vez que el destinatario tiene una oferta puede: aceptarla, rechazarla o alterar su contenido. • Si se rechaza la oferta queda extinguida.

  13. Si es modificada en alguno de sus elementos esenciales: cantidades, calidades, mercancía, precio, formas de pago, forma de resolución de controversias, la oferta inicial se entiende rechazada y se pasaría a hablar de una contraoferta. • Si se acepta, ¿cuando surte efecto?: En el momento que llega a conocimiento del oferente, siendo este el momento en que se produce el perfeccionamiento del contrato. Esto es muy importante.

  14. La aceptación puede ser expresa o aceptación tácita. • Tácita consiste en el envio de una transferencia bancaria pagando una determinada cantidad en concepto de anticipo, o la apertura a nombre del vendedor, de una cuenta de crédito documentaron.

  15. La obligaciones son por cuenta del vendedor: 1.- La entrega de las mercancías en las condiciones pactadas en el contrato, y según el incoterm elegido por las partes. Debe producirse en la fecha o plazo fijado en el contrato. 2.- Entregar todos los documentos relacionados con las mercancías y que le van a servir al comprador para hacerse cargo de ellas en destino.

  16. Los documentos tipo son 3: • La factura comercial. • El documento de transporte. Es titulo de tradición en transporte marino. La persona que tiene el documento es la única legitimada para retirar las mercancías del destino. • Titulo valor: salvo en el caso que sea emitido nominativo el documento de transporte, puede ser emitido a la orden o al portador. n el caso del portador podrá retirar la mercancía cualquier persona y en el caso de "a la orden" es titulo valor susceptible de endoso. Se puede endosar a terceros.

  17. 3.- El documento de seguro, cubre todos los riesgos que pueden surgir en las mercancías hasta el destino. La 3 obligación del vendedor, es la entrega de la propiedad. En la Convención de Viena, el vendedor responde por evicción, habiendo 4 días para el examen de las mercancías, en el caso de que las mercancías aparezcan dañadas y en caso de vicios ocultos el plazo se amplía a 30 días. Con respecto a la responsabilidad por evicción no se admite ley distinta a la del lugar a la que se encuentra la cosa que se disputa.

  18. Las obligaciones del comprador: 1.- obligación de recibir las mercancías y realizar las ayudas que precise el vendedor para que puedan ser despachadas de importación. 2.- pagar el precio en el momento fijado en el contrato y sin necesidad de requerimiento previo por parte del vendedor. Si el momento no es fijado, deberá ser hecho haciendo coincidir la entrega de las mercancías con el pago de las mismas, pudiendo modificar la entrega al precio del pago. En caso de incumplimiento, conlleva una serie de "castigos" tanto al comprador cono al vendedor.

  19. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO • El objetivo es la continuidad del contrato en la medida de lo posible. Si este es el objetivo, el incumplimiento imputado a las partes será una medida excepcional. • Existen diferentes soluciones que el convenio de Viena otorga, derivadas del incumplimiento de las partes, dejando únicamente para los supuestos del incumplimiento esencial por alguna de las partes, como único supuesto en que la parte perjudicada pueda instar la resolución del contrato.

  20. La obligación básica que tiene el vendedor es la entrega de la mercancía. La falta de entrega en el plazo previsto da lugar a un incumplimiento esencial del contrato, en cuanto a un incumplimiento total del mismo del vendedor. • Se le ofrece la posibilidad al comprador de la ejecución forzosa del contrato o instar la resolución del mismo, teniendo derecho en ambos casos a una indemnización por daños y perjuicios que habrá que valorar.

  21. No obstante el convenio de Viena, prevé que ante la falta de entrega de las mercancías el comprador puede conceder un plazo suplementario para la entrega de las mismas. • Cuando de lo que se trata es de entregar una cantidad determinada dentro de un plazo establecido y dicha cantidad solo se entrega en parte, no se puede obligar al comprador a recibir únicamente una parte de la pactada en el contrato teniendo en consideración que en caso que acepte dicha entrega parcial, deberá pagarla al precio en que se había estipulado en el contrato.

  22. Con relación a la restante cantidad no entregada, el comprador puede exigir la ejecución forzosa o la resolución del contrato con relación a la parte no entregada, con indemnización de daños y perjuicios.

  23. Cuando se produce una entrega anticipada el comprador no está obligado a aceptar la mercancía cuando el plazo constituya un elemento determinante para la entrega de las mercancías. Pero si acepta la entrega anticipada objeto del contrato, debe pagarlas según el precio pactado. De la misma manera si se entrega una cantidad superior a la cantidad prevista, tampoco esta obligado a aceptar la cantidad suplementaria, pero si la acepta deberá pagarla igualmente.

  24. En el supuesto de que se entrega la cantidad en plazo, pero existe por parte del comprador una disconformidad con respecto a la mercancía, no es aquella que en su día compró. En este caso existe: 1.- Que por parte del comprador se entienda que está ante un incumplimiento, que la mercancía no sirva para lo que quería destinarlas, en cuyo caso podrá optar por la ejecución forzosa o la . resolución del contrato. 2.- Si es en cuanto a la cantidad o calidad de la mercancía, existirá la posibilidad de reparación, compensación o rebaja en la cantidad de dinero a pagar por la mercancía.

  25. Si el incumplidor es el comprador: La primera obligación es el pago del precio. • Si el vendedor ha entregado la mercancía y ha hecho frente al pago del precio, si se ha pactado un día determinado para el pago, a partir de esa fecha se constituye en mora y da lugar a la generación de daños y perjuicios que se cuantifican como intereses moratorios, y cuya determinación corresponderá al Tribunal dirimente o el que resuelva la controversia. • La última obligación que da incumplimiento del contrato es la de recibir la mercancía en destino. La no retirada de la mercancía, faculta al vendedor, para elegir entre la resolución o ejecución forzosa del contrato.

  26. En los casos en que las mercancías lo permitan, el vendedor, mientras dure la ejecución forzosa del contrato, deberá instar el deposito judicial de la mercancía o en caso de representante en el país de destino, ser el depositario de las mercancías.

  27. Acciones por parte del comprador: 1.- Acción para exigir la ejecución forzosa del contrato. 2.- En el caso de entrega de mercancías disconformes: su sustitución o reparación o rebaja en el precio por las mercancías. 3.- En el caso de incumplimiento esencial, al comprador le compete instar la resolución del contrato. 4.- En cualquier caso, ante un incumplimiento por el vendedor, indemnización por daños y perjuicios.

  28. Acciones por parte del vendedor: 1.- Podrá instar la ejecución forzosa del contrato o en caso de incumplimiento esencial, la resolución del mismo. 2.- Tendrá derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios.

  29. Supuestos de incumplimiento no debido a la culpa de ninguna de las partes, por causa de fuerza mayor o caso fortuito. El convenio de Viena distingue fuerza mayor de caso fortuito: • Fuerza mayor es cuando alguna de las partes no puede cumplir como consecuencia del acontecimiento de un hecho imprevisible e inevitable que las partes desconocían o no podían prever en la firma del contrato. En este caso - terremotos, incendios...- las partes quedaran exoneradas del cumplimiento sin estar obligadas al pago de indemnización por daños y perjuicios.

  30. En el caso de que el incumplimiento sea debido a caso fortuito, algo que no se puede prever en la celebración del contrato pero que se considera que las partes pueden evitar, las partes no quedan exoneradas del cumplimiento del contrato. Ejemplo: una huelga.

  31. LOS INCOTERMS • Son los usos y costumbres comerciales recogidos por la Camara de Comercio Internacional de París • No son leyes, son formulas abreviadas que definen el lugar de entrega, incorporandose obligaciones derivadas para el vendedor y comprador, que forman parte del contrato de compraventa internacional de mercancias por voluntad de las partes.

  32. Regulan los Derechos y las obligaciones de las partes en materia de contratación del transporte, tramitación de transportes y el momento exacto en que se produce la transmisión del comprador al vendedor, para evitar la incertidumbre. • La ultima revisión del 2000 se establecen 4 grupos de INCOTERMS:

  33. 1.- Grupo E o grupo de salida. EXW.-  EX WORKS (lugar determinado): el vendedor hace la mercancía disponible en sus instalaciones y las entrega en sus instalaciones. El coste del flete corre por responsabilidad del comprador desde las instalaciones del vendedor hasta el destino final. • Implica las mínimas obligaciones para el vendedor y las máximas para el comprador. El vendedor cumple su obligación cuando fabrica las mercancías, las embala, las identifica para un comprador determinado y las individualiza en el almacén poniéndolas a disposición del comprador. En el momento que el vendedor comunique que tiene las mercancías, terminan las obligaciones del vendedor y comienzan las del comprador.

  34. El comprador ha de contratar el transporte al puerto, la grúa, el transporte al barco, la descarga del barco en el destino, el transporte terrestre en destino. • La responsabilidad de las mercancías, el momento en que el riesgo deja de asumirlo el vendedor es cuando individualiza la mercancía y lo pone en conocimiento del comprador. • Si se produce un incendio, por ejemplo, en el almacén del vendedor, el riesgo se transmite en el momento en que la mercancía ha sido recibida por el vendedor y comunicada al comprador.

  35. 2.- Grupo F sin pago por parte del vendedor del transporte. El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador • FCA. FREE CARRIER (LUGAR DETERMINADO): el vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado. Este término es válido para todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal.

  36. FAS. FREE ALONGSIDE SHIP (PUERTO DETERMINADO): el vendedor debe suministrar la mercancía junto al barco en el puerto acordado, entregado al transportista. El vendedor debe ocuparse de los trámites para el transporte; esto cambió en la versión del 2000 de los Incoterms.

  37. FOB. FREE ON BOARD (PUERTO DETERMINADO):el vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen en el rail del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación.

  38. 3.- Grupo C pago por parte del vendedor. El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho. CFR. COST AND FREIGHT : Coste y flete(PUERTO DETERMINADO):el vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa el rail del barco.

  39. CIF. COST, INSURANCE AND FREIGHT :Coste, seguro y flete. (PUERTO DETERMINADO):exactamente el mismo que CFR excepto porque el vendedor ha de organizar y pagar el seguro al comprador.

  40. CPT. CarriagePaidtoCoste de transporte sin seguro  (destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.

  41. CIP. CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO  Coste de transporte con seguro(DESTINO DETERMINADO): es el equivalente general/en containers/multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías son transferidas al primer transportista.

  42. 4.- Grupo D, hace referencia a la llegada de la mercancía a destino. • El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino. • DAF. DELIVERED AT FRONTIER (LUGAR DETERMINADO): entrega en frontera o "A mitad de Puente" (definiendo la frontera en cuestión). El vendedor está obligado a contratar el transporte y entregarla en la frontera, aplicable a cualquier medio de transporte.

  43. DES. DELIVERED EX SHIP (PUERTO DETERMINADO): entrega sobre buque puesto a disposición del comprador en el puerto de destino.

  44. DEQ. DELIVERED EX QUAY (PUERTO DETERMINADO): entrega en muelle de destino con los derechos pagados (indicando puerto de destino) descargado, haciéndose cargo el vendedor, no solo del transporte sino también de descarga y desestiba. Además se hará cargo de los gastos de importación, los derechos arancelarios de importación.

  45. DDU. DeliveredDutyUnpaid (destino determinado sin gastos portuarios): El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, excluyendo los derechos arancelarios ycargos portuarios en el lugar de destino. En algunas ocasiones incluye gastos de entrega final, como desde el puerto de destino a las instalaciones del comprador.

  46. DDP. DELIVERED DUTY PAID (DESTINO DETERMINADO CON GASTOS PORTUARIOS PAGADOS): El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, incluyendo cargos portuarios, derechos arancelarios y de entrega en el lugar de destino. No tiene ningún tipo de gastos el comprador.

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