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Tema 2: Las entidades de crédito en España

Tema 2: Las entidades de crédito en España. Curso 2005-2006. Índice. 1. Introducción 2. Los riesgos de la actividad bancaria 3. Los cambios en la estructura de balance de las entidades de crédito españolas 4. El marco legal de las operaciones bancarias 4.1. Normativa sobre contratación.

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Tema 2: Las entidades de crédito en España

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Presentation Transcript


  1. Tema 2: Las entidades de crédito en España Curso 2005-2006

  2. Índice • 1. Introducción • 2. Los riesgos de la actividad bancaria • 3. Los cambios en la estructura de balance de las entidades de crédito españolas • 4. El marco legal de las operaciones bancarias • 4.1. Normativa sobre contratación. • 4.2. Normativa sobre transparencia. • 4.3. Normativa fiscal.

  3. 1. Introducción • La denominación correcta de lo que vulgarmente se conoce como entidades bancarias es la de entidades de crédito (EC). • Es clásica la definición de entidad de crédito como aquella que tiene por objeto la captación de fondos del público para invertirlos por cuenta propia en operaciones de préstamo y crédito, añadiendo a esta función canalizadora la asunción del riesgo de insolvencia de los prestatarios y el de liquidez que se origina al transformar los plazos. • Los agentes que proporcionan fondos a la entidad de crédito son denominados clientes de pasivo y se convierten en acreedores de la misma. Por el contrario, los que reciben fondos del banco son clientes de activo y, por tanto, deudores de la entidad.

  4. 1. Introducción • Bajo la denominación de entidades decrédito se engloban las siguientes empresas: • El Instituto de Crédito Oficial (ICO). • Los bancos. • Las cajas de ahorro y la confederación española de cajas de ahorro (CECA). • Las cooperativas de crédito. • Los establecimientos financieros de crédito (EFC). • A marzo de 2004, existían en España 347 entidades de crédito: • 137 bancos • 47 cajas de ahorro • 83 cooperativas de crédito • 79 establecimientos financieros de crédito. • Instituto Crédito Oficial (ICO).

  5. 1. Introducción

  6. Posibilidades de actuación de las entidades de depósito(Ley 3/94 de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de Coordinación Bancaria) • Las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables. • Las de préstamo y crédito. • Las de factoring con y sin recurso. • Las de arrendamiento financiero (leasing). • Las operaciones de pago. • La emisión y gestión de medios de pago. • La concesión de avales y garantías. • La intermediación en los mercados interbancarios. • Las operaciones por cuenta propia, o de su clientela, que tengan por objeto valores negociables, instrumentos financieros a plazo, operaciones de futuros financieros, SWAPs, etc. • La participación en emisiones de valores y mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en su colocación y aseguramiento. • El asesoramiento y prestación de servicios a empresas. • La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares. • La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositario de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta. • La realización de informes comerciales. • El alquiler de cajas fuertes.

  7. 2. Los riesgos de la actividad bancaria

  8. 2. Los riesgos de la actividad bancaria • El Banco de España considera como riesgos bancarios relevantes objeto de supervisión los siguientes: • Riesgo de crédito. • Riesgo de mercado. • Riesgo de tipo de interés. • Riesgo de tipo de cambio. • Riesgo de liquidez. • Riesgo de negocio. • Riesgo operativo. • Riesgo legal.

  9. Riesgo de crédito • Posibilidad de sufrir pérdidas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben a las contrapartes con las que se relaciona la entidad. • Se refiere tanto a que los deudores de la entidad no atiendan a sus compromisos en el vencimiento de los mismos o, de forma más general, a la posibilidad de que las contrapartes de las operaciones financieras sean incapaces de ejecutar en los términos pactados un acuerdo contractual. • Este riesgo no afecta únicamente a las operaciones de préstamo sino a otras operaciones tanto dentro como fuera de balance (operaciones con valores, garantías, etc.) • Frecuentemente este riesgo se agrava por la existencia de excesiva concentración y, en caso de préstamos al exterior, por la existencia del denominado riesgo país que hace referencia a los riesgos asociados al contexto económico, social y político del país del prestatario.

  10. Riesgo de crédito • Las entidades gestionan este riesgo de forma preventiva, analizando la solvencia de los potenciales prestatarios y solicitando garantías adicionales a la operación. • Simultáneamente, las entidades deben atender las normas legales para la cobertura de este riesgo y que básicamente consisten en : • dotación de provisiones específicas para los activos perjudicados; • dotación de provisiones genéricas para los activos en situación normal; y • cumplimiento de los requerimientos de recursos propios mínimos (el denominado coeficiente de solvencia que actualmente se cifra en el 8%).

  11. Riesgo de mercado • Posibilidad de sufrir pérdidas ante movimientos adversos en los precios de mercado de los instrumentos financieros negociables en poder de la entidad. • Considera las pérdidas potenciales que podrían tener lugar en las posiciones, dentro y fuera de balance, de la entidad derivadas de las variaciones de los precios de mercado de las mismas. • En la normativa vigente, las entidades deberán tener recursos propios suficientes para cubrir el riesgo de mercado de la cartera de negociación.

  12. Riesgo de tipo de interés • Posibilidad de sufrir pérdidas por el impacto negativo de las variaciones de los tipos de interés sobre los márgenes de la entidad. • La función de transformación de plazos típica de las entidades bancarias es la causa fundamental de su exposición a este riesgo y da lugar al denominado riesgo de repreciación, que constituye uno de los efectos más importantes de la variación de los tipos de interés. • Otro efecto es el riesgo de opcionalidad quehace referencia a la posibilidad de que se ejecuten las opciones que llevan incorporadas muchas de las operaciones bancarias típicas.

  13. Riesgo de tipo de interés • La gestión de este riesgo se lleva a cabo por las entidades: • intentando conseguir igualar las sensibilidades del activo y del pasivo; • imponiendo penalizaciones al ejercicio de la opción; y • mediante la utilización de instrumentos derivados. • Además, la normativa vigente exige que las entidades procedan a implantar un modelo de control interno que debe estar a disposición de la autoridad supervisora para que verifique su adecuación al nivel de actividad de la entidad.

  14. Riesgo de tipo de cambio • Posibilidad de experimentar pérdidas por fluctuaciones adversas en los tipos de cambio de las monedas en las que están denominados los activos, pasivos y operaciones fuera de balance de la entidad. • La creciente internacionalización de las actividades de las entidades de crédito, propiciada por la liberalización de las transacciones de capitales y la globalización de los mercados, ha acentuado el nivel de riesgo de cambio asumido por las entidades de crédito. Sin embargo, la implantación del euro ha sido un factor que ha influido favorablemente sobre la posición de las entidades en este ámbito. • La normativa legal exige la cobertura del riesgo de cambio mediante recursos propios e impone, además, un límite cuantitativo a las posiciones en una divisa (siendo necesaria autorización del Banco de España para superarlo).

  15. Riesgo de liquidez • Posibilidad de incurrir en pérdidas por no disponer o poder acceder a fondos líquidos suficientes para hacer frente a las necesidades de pago. • Este riesgo hace referencia a dos aspectos diferentes, aunque muy relacionados: • Por un lado, al hecho de que se produzca un desfase entre los flujos de caja derivados de las operaciones activas y pasivas; y • Por otro, a la imposibilidad o al coste de cerrar una posición. • La normativa legal exige que este riesgo se aborde mediante la implantación de procedimientos internos para su valoración y control.

  16. Otros riesgos • Riesgo de negocio • Posibilidad de sufrir quebrantos derivados de la perdida de la posición actual en los mercados en los que opera. • Riesgo operativo • Posibilidad de sufrir pérdidas como consecuencia de la existencia de procesos, sistemas, equipos técnicos y humanos inadecuados, o por fallos en los mismos, así como por hechos externos. • Riesgo legal • Posibilidad de sufrir pérdidas derivadas de incertidumbres o incumplimientos de la normativa vigente. • En el momento actual, estos tres riesgos no están sometidos a ninguna exigencia legal de cobertura. Sin embargo, el nuevo acuerdo de Basilea sobre recursos propios mínimos ( ya aprobado y que se piensa que entre en vigor a finales del 2006 ) prevé la inclusión del riesgo operativo en las exigencias de recursos propios.

  17. 3. Los cambios en la estructura de balance de las entidades de crédito españolas

  18. Los cambios en la estructura de balance Años 70 Situación actual Incremento de la desintermediación Alto grado de intermediación bancaria Escasísima competencia Importante aumento de la competencia Tipos de interés limitados legalmente Tipos y comisiones libres Elevados coeficientes legales Descenso de los fondos destinados a coeficientes Márgenes financieros elevados y estables Descenso del margen de intermediación UEM

  19. 3.Los cambios en la estructura de balance Cuadro nº 1

  20. 3.Los cambios en la estructura de balance Cuadro nº 2

  21. 3.Los cambios en la estructura de balance Cuadro nº 3

  22. 3.Los cambios en la estructura de balance Cuadro nº 4

  23. 3.Los cambios en la estructura de balance Cuadro nº 5

  24. 4. El marco legal de las operaciones bancarias

  25. 4.1 Normativa sobre contratación • O.M. 12/1989, capítulo 1º: • apartado 1 “Los tipos de interés de las operaciones activas y pasivas de las entidades de crédito serán los que libremente se pacten, cualquiera que sea la modalidad de la operación y la naturaleza del sujeto con que se concierte” • apartado 5º “Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las entidades de crédito serán las que estas fijen libremente”. • Sólo muy recientemente, y con el deseo de proteger a determinados colectivos de usuarios de operaciones financieras muy específicas, se han introducido algunas limitaciones a la libertad de contratación consistentes, básicamente en el establecimiento de límites a determinadas comisiones y tipos de interés. • La regulación actual tiene su base legal en el artículo 48.2 de la Ley de Disciplina e Intervención de las EC (Ley 26/1988, de 29 de julio), según el cual, sin perjuicio de la libertad de contratación que en sus aspectos sustantivos debe presidir las relaciones entre las partes, se autoriza al Ministro de Economía para dictar normas en orden a la protección de los legítimos intereses de la clientela de las entidades.

  26. 4.1 Normativa sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela • La normativa sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela ha sido muy numerosa en las dos últimas décadas atendiendo a la liberalización de las condiciones de los mercados financieros y a la integración en el mercado único europeo. • La aplicación de dichas normas a las operaciones llevadas a cabo por las entidades de crédito viene recogida en el texto actualizado de la Circular del Banco de España (C.B.E.) 8/1990, de 7 de septiembre.

  27. 4.3. La fiscalidad de las operaciones bancarias • El régimen fiscal aplicable a cada operación financiera es un elemento que puede tener considerable importancia a la hora de proceder a la elección de la modalidad más conveniente para atender una necesidad concreta. • Es por ello, por lo que resulta interesante calcular lo que se denomina la rentabilidad, o el coste, financiero fiscal de las operaciones, que no es más que el tanto efectivo, de coste o rendimiento, al que se han incorporado además de las características comerciales de la operación los pagos, y/o cobros, derivados de su fiscalidad. • Por tanto, se distinguirá entre lo que se denomina rentabilidad, o coste, financiera sin tener en cuenta aspectos fiscales y la rentabilidad, o coste, financiero fiscal en los que sí se incluyen éstos.

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