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SITUACIÓN ACTUAL IAE

SITUACIÓN ACTUAL IAE. Elena Lamothe Blázquez Gemma Ramírez Pino. DEFINICIÓN DEL IAE:.

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SITUACIÓN ACTUAL IAE

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  1. SITUACIÓN ACTUALIAE Elena Lamothe Blázquez Gemma Ramírez Pino

  2. DEFINICIÓN DEL IAE: El Impuesto sobre actividades económicas es un tributo de naturaleza directa y de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

  3. 2 PROBLEMAS: • La doble imposición interna. • No respeta el principio de capacidad económica.

  4. REFORMA Se ha publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2002 la ley51/2002, de 27 de diciembre, que reforma determinados aspectos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en lo que respecta al IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

  5. Ley 39/1988, 25 diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales: Tributo directo. De carácter real. De titularidad municipal. Objetivo. Periódico. De exigencia obligatoria. De gestión compartida. CARACTERÍSTICAS GENERALES:

  6. • Mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas,se ejerzan o no en local determinado y estén o no especificadas en las Tarifas. • Art. 80.1 de la Ley 39/1988 supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. • No se exige la habitualidad en el ejercicio de la actividad. • Se grava con independencia de que se hayan obtenido pérdidas o beneficios. HECHO IMPONIBLE

  7. Persona física o jurídica y la Entidades a que se refiere el art.33 de la LGT siempre que realicen en territorio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. SUJETO PASIVO

  8. NUEVA REFORMA: Art. 83 c) declara exentasdel IAE a las personas físicas, en todo caso, así como a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que éstos tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a1.000.000 €.

  9. ANTES DE LA REFORMA: Formación anual de la matricula. Alta: 10 días antes comienzo actividad. Comunicar variaciones. Baja: 1 mes antes, determinando cese o variación. DESPUÉS DE LA REFORMA: Aptdo 3 art. 83 c), contribuyentes IRPF no se exigirá, presentar comunicación para disfrutar de la exención. Alta: Art. 91 obligación de causar alta en la matrícula cuando se inicie el ejercicio profesional por cuenta propia; obligación que ya no conlleva contrapartida económica.  Subsiste la obligación de mantener el alta en los casos de continuar en el ejercicio libre de la profesión. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN:

  10. CAMBIOS: • Nuevo coeficiente sobre las cuotas de las tarifas,en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo. • Unióndelcoeficiente municipal y del índice de situaciónen un único coeficiente de situación. • Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos. • Los Ayuntamientos pueden establecerbonificaciones: - creación de empleo y - a favor de las empresas con pérdidas o con beneficios inferiores a la cifra que determina la ordenanza fiscal.

  11. CAMBIOS: • Suprime «número de obreros» como factor determinante de parte de la cuota del impuesto. • Crea un epígrafe específico para los operadores de telefonía móvil. • Se minora la cuota del impuesto en función de las superficies que los sujetos pasivos destinen a servicios socioculturales y a servicios de guardería.

  12. CONCLUSIÓN • Esta reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2004. • La Ley introduce importantes modificaciones en la financiación local, desde el punto de vista tributario y en el ámbito financiero. • También modifica otros impuestos locales. • Modificaciones introducidas por esta Ley en la regulación del IAE: eximir del pago de dicho tributo a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios.  •El conjunto de modificaciones, de índole tributaria y financiera, tiene como finalidad esencial: - mantener y fortalecer la garantía del principio de suficiencia financiera de las entidades locales proclamado en la Constitución y - incrementar la autonomía municipal en el ámbito de los tributos locales.

  13. BIBLIOGRAFÍA • Ayuntamiento de Granada. Área de Economía y Hacienda. • Agencia Tributaria. • www.agenciatributaria.es • www.aece.es • www.noticias.juridicas.com • “Guía práctica de los tributos locales”,Dasi Grau, Alfredo. Aranzadi,D.L (1992) • “El Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico vigente y perspectivas de reforma”,García-Fresneda Gea, Francisco. Comares (1996)

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