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JORNADA SOBRE PERSPECTIVA ACTUAL Y EVOLUCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA

JORNADA SOBRE PERSPECTIVA ACTUAL Y EVOLUCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA Sesión D: Aspectos técnicos del desarrollo de las Energías Renovables III (Aspectos de la integración en el Sistema Eléctrico) Madrid, 11 de diciembre de 2007. José Javier González

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JORNADA SOBRE PERSPECTIVA ACTUAL Y EVOLUCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA

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  1. JORNADA SOBRE PERSPECTIVA ACTUAL Y EVOLUCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA Sesión D: Aspectos técnicos del desarrollo de las Energías Renovables III (Aspectos de la integración en el Sistema Eléctrico) Madrid, 11 de diciembre de 2007 José Javier González Director de Ofertas y Casación de OMEL

  2. ÍNDICE • REAL DECRETO 661/2007 REVISIÓN DEL RD 436/2004 • DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DEL REAL DECRETO 661/2007 • ORGANIZACIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD • FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO • RESULTADOS DEL MERCADO

  3. REAL DECRETO 661/2007 REVISIÓN DEL RD 436/2004 (incluye la disposición transitoria sexta, en vigor “…hasta que entre vigor la figura del comercializador de último recurso, prevista para el 1 de enero de 2009…”

  4. REAL DECRETO 661/2007 (I) • Capítulo IV. Régimen económico. Sección 1ª • Artículo 24.1 los titulares han de elegir una opción de entre las dos siguientes: • Tarifa regulada. Ofertas sin precio al mercado. • - La participación en los mercados intradiarios está permitida. Desvíos (Artículo 34 y disposición transitoria sexta) • b) Mercado. Precio libre + prima • - Contratación bilateral • - Mercado a plazo. Integración en el mercado diario • - Mercado diario • Elección entre opción a) y opción b) por periodos no inferiores al año. Comunicación por el titular a la Distribuidora y a la DGPEYM. La DGPEYM lo comunicará a la CNE, al OM y al OS

  5. REAL DECRETO 661/2007 (II) • Capítulo VI. Régimen económico. Sección 1ª • Artículo 27. Prima • Cantidad adicional al precio del mercado organizado o al precio de venta libre • En algunos casos (ciertos tipos de instalaciones de la categoría b), la prima es variable en función del precio horario del mercado de referencia. Límites superior e inferior. • Si la venta es al mercado diario, o a un comercializador que la vende al mercado diario, la referencia es el precio horario del mercado diario. • Para el resto de posibilidades de vender energía según el 24.1.b, la referencia es el precio de las subastas Orden/ITC/400/2007 • No hay primas negativas.

  6. REAL DECRETO 661/2007 (III) • Capítulo VI. Régimen económico. Sección 1ª • Artículo 28. Complemento por eficiencia • Complementos iguales en ambas opciones Tarifa/mercado • Artículo 29. Complemento por energía reactiva • Complementos iguales en ambas opciones Tarifa/mercado • Opción para las instalaciones que opten por vender su energía al mercado (24.1.b) de renunciar al complemento regulado y, si cumplen los requisitos, participar en el en el procedimiento de control de tensión, con sus mecanismos de retribución.

  7. REAL DECRETO 661/2007 (IV) • Capítulo VI. Régimen económico. Sección 1ª • Artículo 30. Liquidación de tarifas reguladas, primas y complementos. • Liquidación directa o por medio de representante • En la opción 24.1.a se liquida con la CNE la diferencia entre la liquidación del OM, del OS y los complementos y la tarifa regulada. • Pago de desvíos multiplicando el coste de los mismos por la diferencia en valor absoluto entre predicción y la medida real, excepto las instalaciones exentas de tener equipo de medida horario • En la opción 24.1.b se liquidan con la CNE las primas y complementos que les sean de aplicación • La liquidación con la CNE en ambas opciones puede ser directa, o a través de un tercero independiente de las actividades de generación y distribución, seleccionado según la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, y sujeto a la autorización de la SGE.

  8. REAL DECRETO 661/2007 (V) • Capítulo VI. Régimen económico. Sección 2ª • Artículo 31. Participación en el mercado, opción 24.1.a • Si la opción es venta a tarifa (24.1.a) las ofertas se harán a precio 0 c€/kWh en el mercado diario y, en su caso, al mercado intradiario. Las ofertas de compra en el intradiario son a precio libre. • La liquidación final del mercado es un dato para la liquidación de la CNE que el OM remite a la CNE. • Participación directa o a través de un representante

  9. REAL DECRETO 661/2007 (VI) • Capítulo VI. Régimen económico. Sección 2ª • Artículo 31. Participación en el mercado, opción 24.1.b • Venta en cualquier modalidad de contratación • Participación directa • Participación a través de un representante que podrá utilizar una o varias unidades de oferta para participar en el mercado • Si el representado es agente del mercado existe la opción de pago directo por el operador del mercado al representado • Simplificación en todo lo posible de los procedimientos para acceder a la condición de agente del mercado • Las limitaciones a la representación del RD-436/2004 se mantienen, pero referidas a operadores dominantes

  10. REAL DECRETO 661/2007 (VII) • RESUMEN • Dependiendo de que opción 22.1.a o 22.1.b se elija, varía fundamentalmente la liquidación de la CNE • Dependiendo de los valores de cobertura de riesgo de precio que ofrezca la tarifa regulada en comparación a otras opciones como mercados de futuros regulados, OTC u otras formas de contratación, los productores elegirán la más favorable • Situación similar a la tarifa integral que se oferta temporalmente a los consumidores

  11. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DEL REAL DECRETO 661/2007 (en vigor “…hasta que entre vigor la figura del comercializador de último recurso, prevista para el 1 de enero de 2009…”

  12. TRANSITORIA SEXTA DEL RD 661/2007(I) • Participación en mercado y liquidación de tarifas, primas, complementos y desvíos hasta la entrada en vigor de la figura del comercializador de último recurso. • Apartado 1. Aplica a instalaciones que hayan elegido la 24.1.a que no estén conectadas a Distribuidoras de la transitoria 11 del Ley 54/1997 • Venderán su energía al mercado con oferta a precio 0 c€/kWh • A través de un representante que actúa en nombre propio en el periodo transitorio • El Distribuidor al que esté cediendo la energía actuará como representante de último recurso hasta que el titular comunique la elección de otro representante que puede ser él mismo (antelación mínima de 1 mes)

  13. TRANSITORIA SEXTA DEL RD 661/2007(II) • Apartado 2. • Desde el 1 de julio de 2008 la Distribuidora percibirá 0,5 c€/kWh en concepto de representación en el mercado, cuando actúe como su representante • Apartado 3. • El representante realizará una sola oferta agregada por todas las instalaciones que represente según la 24.1.a • Desagregación en unidades de producción de la energía casada (pendiente OS) • Para las instalaciones exentas del pago de desvíos (34.2) establece como debe hacerse la oferta • Para las instalaciones que tienen que pagar desvíos se admiten actualizaciones de la previsión antes de cada intradiario

  14. TRANSITORIA SEXTA DEL RD 661/2007(III) • Apartado 4. • Establece el coste del desvío a repercutir por el OS al representante. • Apartado 5. • El OM y el OS con carácter mensual remitirán al distribuidor la información necesaria (de las instalaciones que hayan elegido la 24.1.a) para que los representantes puedan liquidar frente a las distribuidoras. • Apartado 6. • El representante recibirá de la distribuidora la diferencia entre lo medido a tarifa y lo efectivamente recibido del OM y del OS (excepto lo pagado por desvíos)

  15. TRANSITORIA SEXTA DEL RD 661/2007(IV) • Apartado 7. • Las instalaciones que vierten en Distribuidoras de la transitoria 11 de la Ley 54/1997 recibirán mensualmente de la distribuidora la liquidación a tarifa sin tener en cuenta los apartados 1 a 6. • RESUMEN • Liquidación con el representante • En caso del representante no ser la distribuidora, éste liquida con la distribuidora • Las Distribuidoras liquidan con la CNE

  16. ORGANIZACIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD

  17. HORIZONTES DE CONTRATACIÓN DE ELECTRICIDAD EN EL MIBEL • A PLAZO • Contratación bilateral a plazo • Subastas de energía (distribución y emisiones primarias) • Mercado Organizado • Son siempre una cobertura de riesgo frente al precio del mercado diario, al estar regulado el mercado diario de forma que siempre será un mercado con liquidez (excepto en casos de problemas reales de falta de suministro) • MERCADO DIARIO (mercadono obligatorio al poderse realizar contrataciones al margen del mercado) • Integración voluntaria de las posiciones abiertas a plazo de cualquier origen • Contratación bilateral de horizonte diario • Mercado físico • Precio de referencia. Realidad empresarial existente

  18. MERCADOS Y PROCESOS POSTERIORES AL MERCADO DIARIO • MERCADO INTRADIARIO • Abierto a todos los agentes del mercado, independientemente de cómo han contratado su energía (mercado o bilaterales de cualquier tipo) • Toda la liquidez de los ajustes necesarios para todos los agentes se concentra en seis sesiones a horas establecidas y conocidas en las mismas condiciones para todos los agentes. • PROCESOS DE GESTIÓN TÉCNICA(LA ORGANIZACIÓN EXISTENTE ES LA BASE SOBRE LA QUE SE CONSTRUYE EL MERCADO ORGANIZADO) • Relacionados con la seguridad • Regulados de forma que se permite la existencia de un mercado de energía a precio público y alcanzable por todos los agentes

  19. MERCADO DE PRODUCCIÓN FÍSICO ¿Que quiere decir que el mercado diario es un mercado físico? • Del lado de los vendedores. A una hora concreta de cada día (actualmente las 10 de la mañana) todos los productores tienen que saber lo que planean hacer con sus unidades al día siguiente, y haberlo declarado: • Indisponibles • Presentación de ofertas al mercado diario • Contratación bilateral física (comunicada antes de las 11) • El mercado diario no es un mercado obligatorio, pero es un mercado de energía física • Del lado de la demanda. Diferentes opciones de adquisición. Normativa • Teniendo en cuenta la realidad empresarial existente, el que el mercado de producción sea físico es la mejor opción para la correcta formación del precio del mercado diario, y permite que sea la referencia para otras formas de contratación de energía • Permite la supervisión del mercado por los reguladores con la información que proporcionan los operadores del mercado y del sistema

  20. CURVAS DE VENTA Y COMPRA (28/11/2007 hora 20. España) Ofertas de producción no casadas en España

  21. CURVAS DE VENTA Y COMPRA (28/11/2007 hora 20. Portugal) Ofertas de producción no casadas en Portugal

  22. EL MERCADO DIARIO ... Ejecución de contratos de subastas de distribución Ejercicio de opciones de compra de EMISIONES PRIMARIAS COMPRADORES Ofertas Cantidades y precios Posiciones Abiertas de plazo con entrega física de OMIP MERCADO DE OFERTAS OFERTAS Programa Base de CASACIÓN PBC Declaración de DERECHOS DE USO de capacidad Esp.-Fra. Ejecución de CBs internacionales y nacionales FIRMES VENDEDORES Ofertas Cantidades y precios OPERADOR DEL MERCADO

  23. … MÁS CONTRATOS BILATERALES NACIONALES, … MÁS SOLUCIÓN DE RESTRICCIONES... Solución técnico/económica de restricciones técnicas SI ¿Hay restricciones técnicas? Programación Base de Funcionamiento PDBF NO Programa Diario Viable Provisional PDVP Análisis de Red EJECUCIÓN C. Bilaterales Nacionales OPERADORES DEL SISTEMA

  24. … MÁS ASIGNACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ... OFERTAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Programa Diario Viable para el día D PDVD OPERADORES DEL SISTEMA

  25. … MÁS MERCADO DE AJUSTES AL PROGRAMA DIARIO VIABLE (MERCADO INTRADIARIO)… MERCADO INTRADIARIO Varias sesiones al día. Actualiza la programación viable para las restantes horas casadas previamente en mercados diarios Programa Diario Viable definitivo PDVD Programa Horario Final PHF Subastas intradiarias de capacidad Esp-Fra COMPRADORES VENDEDORES Ofertas de ajustes Limitaciones por restricciones OPERADOR DEL MERCADO

  26. … MÁS GESTIÓN EN TIEMPO REAL Desvíos en generación y demanda Programa Horario Operativo PHO Programa Horario Final PHF GESTIÓN EN TIEMPO REAL Gestión de desvíos Servicios complementarios OPERADORES DEL SISTEMA

  27. SECUENCIA TEMPORAL DE MERCADOS Y PROCESOS MERCADOS Y CONTRATOS DE COBERTURA DE RIESGO DE PRECIO MERCADO DIARIO (D+1). Precio de Referencia MERCADOS INTRADIARIOS GESTIÓN TÉCNICA RESTRICCIONES TÉCNICAS 10:00 D D-1

  28. FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCCIÓN Resultado Casación MERCADO DIARIO Subastas CESUR. Subastas EP. Internacional (Uso y CBs) + Programa Base de Funcionamiento Energía contratación a plazo con entrega física (OMIP) Contratos Bilaterales Nacionales SOLUCIÓN RESTRICCIONES TÉCNICAS Programa Diario Viable SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OTROS PROCESOS GESTIÓN TÉCNICA 6 MERCADOS INTRADIARIOS Programas Horarios Finales Programas Horarios Operativos OPERADORES SISTEMA OPERADOR MERCADO

  29. HORIZONTE DE CADA SESION Intradiario 1 (28 horas) Intradiario 2 (24 horas) 04 04 00 01 02 03 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 MERCADO INTRADIARIO Intradiario 3 (20 horas) Casación del M. Diario (D+1) Intradiario 4 (17 horas) Intradiario 5 (13 horas) (D) Intradiario 6 (9 horas) HORIZONTE DEL M.DIARIO (D+1)

  30. FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

  31. ACCESO A LA CONDICIÓN DE AGENTE DEL MERCADO • Presentación de formatos estándar para acceder a la condición de agente del mercado • Lo puede realizar el representante por cuenta del agente • Se está simplificando todo lo posible para permitir el acceso sencillo del régimen especial que opte por la opción de vender a tarifa • Aunque se oferte a través de un representante se puede seguir recibiendo el resultado de la liquidación directamente por el agente

  32. CARACTERÍSTICAS DE LAS OFERTAS NOMBRE UNIDAD COMPRA / VENTA FECHA ENERGÍA OFERTADA EN CADA HORA PRECIO DE LA OFERTA Condiciones transversales para las unidades de venta

  33. ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO (I) Se pulsa ENTRAR Se dispone de documentación

  34. ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO (II) Se pulsa en la opción deseada, por ejemplo el Mercado Diario

  35. ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO (III) Indica la próxima sesión Indica la fecha y hora de cierre Si se quiere enviar una oferta se utiliza la opción de INSERTAR DATOS, y dentro de ésta, Ofertas

  36. ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO (IV) Para crear una oferta nueva

  37. ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO (V) Se debe indicar la fecha para la que se oferta Se debe poner el código de la unidad de producción, que es el código comunicado por OMEL: uuuuuu (7 caracteres) Se puede poner una descripción útil para el agente

  38. ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO (VI) Valores de oferta de energía, y precio ofertado en cada periodo horario. En el periodo 2 (de 1:00:00 a 1:59:59 se ha ofertado 12,2 MWh a 0 cEuro/kWh) La energía se indica en MWh con un máximo de un decimal. El precio se indica en cEuro/kWh con un máximo de tres decimales. Si resulta casada la oferta, se recibirá el marginal de la hora, independientemente del precio de oferta.

  39. ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO (VII) Una vez rellenados todos los campos se puede validar la oferta de forma local (errores sintácticos como cambios de puntos por comas, falta de campos, …).

  40. ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO (VIII) Si se pulsa validación y envío, el sistema realizará una validación local, y en caso de no existir errores se enviará la oferta al Operador del Mercado que realizará otras validaciones, como el alta de la unidad, la potencia máxima declarada, el responsable de la unidad de producción, …

  41. ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO (IX) El Operador del Mercado siempre responde de forma automática si la oferta ha sido aceptada o no indicando el código interno de la oferta (único para cada unidad de oferta y día, que es útil para la realización de consultas) y la versión (se generan versiones desde la 0, para las ofertas de la misma unidad de oferta para el mismo día). En caso no ser aceptada indica el motivo.

  42. ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO (X) En caso de enviarse otra versión y ser válida, sustituye a la anterior enviada para la misma fecha de la misma unidad. En caso de ser inválida, sigue estando vigente la última válida enviada para dicha unidad y fecha. Una vez que se cierra el periodo de recepción de ofertas (10:00 del día anterior) se repite la validación (la potencia máxima autorizada puede ser diferente).

  43. RESULTADOS DEL MERCADO

  44. PRODUCTORES 493 DISTRIBUIDORES 12 COMERCIALIZADORES 53 AGENTES EXTERNOS 25 CLIENTES CUALIFICADOS 2

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