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DERECHO ELECTORAL

Objetivo General. Al concluir el curso, los participantes conocer

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Presentation Transcript


    1. DERECHO ELECTORAL

    5. Derecho electoral

    6. Concepto de Derecho Electoral: El concepto restringido (estricto) hace referencia a un derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido y, de hecho es idntico al de sufragio (voting rights). El concepto amplio alude al derecho que regula la eleccin de rganos representativos. Concepto de Derecho Electoral: El concepto restringido (estricto) hace referencia a un derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido y, de hecho es idntico al de sufragio (voting rights). El concepto amplio alude al derecho que regula la eleccin de rganos representativos.

    8. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 39, 40, y 41.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 39, 40, y 41.

    9. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 39, 40, y 41.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 39, 40, y 41.

    10. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 39, 40, y 41.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 39, 40, y 41.

    11. Derechos Poltico-Electorales, Elecciones y sufragio

    12. Concepto de Derecho Electoral: El concepto restringido (estricto) hace referencia a un derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido y, de hecho es idntico al de sufragio (voting rights). El concepto amplio alude al derecho que regula la eleccin de rganos representativos. Concepto de Derecho Electoral: El concepto restringido (estricto) hace referencia a un derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido y, de hecho es idntico al de sufragio (voting rights). El concepto amplio alude al derecho que regula la eleccin de rganos representativos.

    13. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 39, 40, y 41.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 39, 40, y 41.

    14. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 39, 40, y 41.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Artculos 39, 40, y 41.

    15. Certeza. El significado de este principio radica en que la accin o acciones que se efecten sern del todo veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procesos sea completamente verificable, fidedigno y confiable. De esta forma la certeza se convierte en un supuesto obligado de la democracia. Legalidad. Donde impera la legalidad los gobernados cuentan con un cierto grado de certeza y seguridad jurdica y disfrutan, en principio, de un estado de igualdad frente a la ley. La legalidad no es otra cosa que el estricto cumplimiento de la normativa jurdica vigente; la adecuacin o fidelidad a la ley en toda la actuacin electoral de los ciudadanos, asociaciones, agrupaciones y partidos polticos pero fundamentalmente de las autoridades electorales y no electorales en todos sus rdenes jerrquicos y de competencia. Independencia. El IFE no est subordinado, de manera inmediata y directa, a ninguno de los tres poderes mediante los cuales se ejerce la soberana nacional. Aun cuando no hay texto expreso que as lo disponga, el IFE slo obedece al mandato de la ley. Sin embargo, la independencia no significa que los actos del IFE no sean objeto de su revisin y, en su caso, modificacin, confirmacin, revocacin o anulacin. Por ejemplo, al TEPJF le corresponde revisar los actos del Instituto, a peticin de parte interesada, a fin de garantizar que estn adecuados siempre no slo al principio de legalidad sino tambin al de constitucionalidad. Imparcialidad. Implica que la autoridad ofrece todas las garantas de que la organizacin electoral carece de tendencias en favor de un competidor. El concepto debe entenderse tambin como la voluntad de decidir o juzgar rectamente, con base en la experiencia, en la capacidad profesional y conocimiento sobre lo que se est resolviendo. Objetividad. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se acta y la obligacin de percibir e interpretar hechos por encima de visiones parciales. La objetividad, vinculada a otros principios debe otorgar a los procesos electorales y sus resultados claridad y aceptacin por parte del electorado, evitando situaciones inciertas o de conflicto. Certeza. El significado de este principio radica en que la accin o acciones que se efecten sern del todo veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procesos sea completamente verificable, fidedigno y confiable. De esta forma la certeza se convierte en un supuesto obligado de la democracia. Legalidad. Donde impera la legalidad los gobernados cuentan con un cierto grado de certeza y seguridad jurdica y disfrutan, en principio, de un estado de igualdad frente a la ley. La legalidad no es otra cosa que el estricto cumplimiento de la normativa jurdica vigente; la adecuacin o fidelidad a la ley en toda la actuacin electoral de los ciudadanos, asociaciones, agrupaciones y partidos polticos pero fundamentalmente de las autoridades electorales y no electorales en todos sus rdenes jerrquicos y de competencia. Independencia. El IFE no est subordinado, de manera inmediata y directa, a ninguno de los tres poderes mediante los cuales se ejerce la soberana nacional. Aun cuando no hay texto expreso que as lo disponga, el IFE slo obedece al mandato de la ley. Sin embargo, la independencia no significa que los actos del IFE no sean objeto de su revisin y, en su caso, modificacin, confirmacin, revocacin o anulacin. Por ejemplo, al TEPJF le corresponde revisar los actos del Instituto, a peticin de parte interesada, a fin de garantizar que estn adecuados siempre no slo al principio de legalidad sino tambin al de constitucionalidad. Imparcialidad. Implica que la autoridad ofrece todas las garantas de que la organizacin electoral carece de tendencias en favor de un competidor. El concepto debe entenderse tambin como la voluntad de decidir o juzgar rectamente, con base en la experiencia, en la capacidad profesional y conocimiento sobre lo que se est resolviendo. Objetividad. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se acta y la obligacin de percibir e interpretar hechos por encima de visiones parciales. La objetividad, vinculada a otros principios debe otorgar a los procesos electorales y sus resultados claridad y aceptacin por parte del electorado, evitando situaciones inciertas o de conflicto.

    16. Sujetos del Derecho Electoral

    18. Autoridades en materia electoral

    21. Proceso electoral

    22. A travs de un texto emergente, se puede sealar que en eleccin slo de diputados el proceso llega a la etapa 3 y que cuando adems hay eleccin de presidente, se llega a la etapa 4, en los cuadros que corresponden. A travs de un texto emergente, se puede sealar que en eleccin slo de diputados el proceso llega a la etapa 3 y que cuando adems hay eleccin de presidente, se llega a la etapa 4, en los cuadros que corresponden.

    24. Sistemas jurdicos

    25. Rgimen sancionador administrativo electoral

    26. Artculo 41, Base III, apartado D, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Las infracciones a lo dispuesto en esta base sern sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrn incluir la orden de cancelacin inmediata de las transmisiones en radio y televisin, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. Artculo 41, Base III, Apartado D, IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: La ley establecer los plazos para la realizacin de los procesos partidistas de seleccin y postulacin de candidatos a cargos de eleccin popular, as como las reglas para las precampaas y las campaas electorales. La duracin de las campaas en el ao de elecciones para Presidente de la Repblica, senadores y diputados federales ser de noventa das; en el ao en que slo se elijan diputados federales, las campaas durarn sesenta das. En ningn caso las precampaas excedern las dos terceras partes del tiempo previsto para las campaas electorales. La violacin a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona fsica o moral ser sancionada conforme a la ley. Artculo 41, Base III, apartado D, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Las infracciones a lo dispuesto en esta base sern sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrn incluir la orden de cancelacin inmediata de las transmisiones en radio y televisin, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. Artculo 41, Base III, Apartado D, IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: La ley establecer los plazos para la realizacin de los procesos partidistas de seleccin y postulacin de candidatos a cargos de eleccin popular, as como las reglas para las precampaas y las campaas electorales. La duracin de las campaas en el ao de elecciones para Presidente de la Repblica, senadores y diputados federales ser de noventa das; en el ao en que slo se elijan diputados federales, las campaas durarn sesenta das. En ningn caso las precampaas excedern las dos terceras partes del tiempo previsto para las campaas electorales. La violacin a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona fsica o moral ser sancionada conforme a la ley.

    37. Libres Principios rectores de las elecciones

    38. Autnticas

    39. Peridicas

    40. Universal

    41. Libre

    42. Secreto

    43. Directo

    44. Personal e intransferible

    46. La Contralora est formalmente adscrita al CG, pero no depende de l. Artculo 41, Base V, quinto y sptimo prrafos, CPEUM. Artculo 388.5 Cofipe. La Unidad de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos, es rgano tcnico del CG, autnomo en gestin y de nivel jerrquico equivalente al de direccin ejecutiva. Ms adelante se detallan ambos rganos.La Contralora est formalmente adscrita al CG, pero no depende de l. Artculo 41, Base V, quinto y sptimo prrafos, CPEUM. Artculo 388.5 Cofipe. La Unidad de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos, es rgano tcnico del CG, autnomo en gestin y de nivel jerrquico equivalente al de direccin ejecutiva. Ms adelante se detallan ambos rganos.

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