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Universidad Piloto de Colombia RÉGIMEN JURÍDICO COLOMBIANO Derecho Laboral

Universidad Piloto de Colombia RÉGIMEN JURÍDICO COLOMBIANO Derecho Laboral . Profesora: BETTY GÓNGORA PEDRAZA Mayo 2010. GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL. 4.1 Nociones Derecho Laboral. 4.2 Código Sustantivo del Trabajo: El contrato, requisitos. Modalidades (forma y duración).

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Presentation Transcript


  1. Universidad Piloto de ColombiaRÉGIMEN JURÍDICO COLOMBIANODerecho Laboral Profesora: BETTY GÓNGORA PEDRAZA Mayo 2010

  2. GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL 4.1 Nociones Derecho Laboral. 4.2 Código Sustantivo del Trabajo: El contrato, requisitos. Modalidades (forma y duración). 4.3 Prestaciones sociales. Seguridad social. Reformas a la normatividad

  3. Conjunto de NORMAS Y PRINCIPIOS teóricos Que regulan las relaciones jurídicas entre EMPLEADORES Y TRABAJADORES y de ambos con EL ESTADO Originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo” DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJO

  4. NORMAS Art 26. Libertad profesión u oficio Art 28. Derecho libre asociación. Art 39. Constituir sindicatos. Art 43. Mujer y hombre igualdad derechos y oportunidades. Art 48. Seguridad social servicio publico de carácter obligatorio. Art 53. Determina principios mínimos fundamentales Art 54. Obligación estado y empleadores, formación profesional y técnica. Art 55. Negociación colectiva Art 56. Garantía derecho huelga, salvo servicios públicos esenciales. Art 57. Ley establecerá estímulos y medios para participar en gestión de empresas CONSTITUCION Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

  5. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

  6. NORMAS ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

  7. PRINCIPIOS FINALIDAD: Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; equilibrio social y coordinación económica. INTERVENCIÓN DEL ESTADO: Los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervención del Estado. DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DE TRABAJO: El trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos. OBLIGATORIEDAD: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo. DERECHO DE ASOCIACIÓN: Tiene como consecuencia los sindicatos.

  8. IGUALDAD DE LOS EMPLEADOS: Entre hombres y mujeres, entre trabajo físico e intelectual. La excepción: la edad.   DERECHO DE HUELGA: Arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.  DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es obligación del Estado y del empleador este debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.  CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO E IRRENUNCIABILIDAD: De aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.

  9. RELACIÓN DE TRABAJO: Es un vínculo genérico que cobija toda clase de trabajo. No toda relación implica trabajo, pero todo contrato de trabajo implica relación de trabajo Presunción. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a una persona natural o jurídica bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Hay obligaciones de dar por parte del empleador y de hacer por parte del trabajador BILATERAL,ONEROSO, CONMUTATIVO, PRINCIPAL, CONSENSUAL Y DE TRACTO SUCESIVO.

  10. MODALIDADES DEL CONTRATO CONTRATO VERBAL CONTRATO ESCRITO Ejemplares: para cada uno de los interesados; exento impuestos papel sellado y timbre Nal, debe contener fuera de las cláusulas que partes acuerden libremente, las siguientes Identificación y domicilio de las partes; Lugar y la fecha de su celebración; Lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; La naturaleza del trabajo; La cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; La estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; La duración del contrato, su desahucio y terminación. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato

  11. El período de prueba. El salario integral. Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley. Los contratos de aprendizaje, a término fijo (sus prórrogas y preavisos también). Los celebrados con extranjeros no residentes en el país y el enganche de trabajadores para el exterior. Los acuerdos que siempre deben pactarse por escrito son:

  12. DURACION El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado.Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. Se debe detallar la obra o labor a realizar por escrito.Por tiempo indefinido oPara ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Duración inferior a un mes: Para ejecutar actividades ajenas a las normales del empleador.

  13. CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. • Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

  14. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO 1. El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 2. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con la antelación no inferior a treinta (30) días, para que el empleador lo reemplace.

  15. PERÍODO DE PRUEBA Busca que los contratantes establezcan un período de ensayo para saber si las condiciones de trabajo se acomodan a las aspiraciones de las partes. Debe pactarse siempre por escrito, o de lo contrario se entiende que no hay período de prueba. Lo usual es que sea de 2 meses. En los contratos de servicio doméstico el periodo de prueba son los primeros 15 días; y con aprendices, los primeros 3 meses. En este período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin necesidad de preaviso o de indemnización

  16. CLASE DE EMPLEADOS • De dirección, confianza y manejo. Gerente y su secretaria. • Nacionales o extranjeros • Técnicos o especializados • De simple vigilancia • Aprendices • De servicio doméstico • De la industria familiar • Trabajadores a domicilio • Discontinuos o intermitentes

  17. TRABAJADORES CON REGÍMENES ESPECIALES • Servicio doméstico: Período de prueba es de 15 días. Jornada máxima 10 horas. 15 días de vacaciones por cada año laborado. No pasa de los 2 salarios mínimos, el empleador deberá suministrarle ropa y calzado para su trabajo. No obliga primas semestrales ni pensión de vejez. • Choferes de servicio familiar. Jornada máxima 10 horas. Período de prueba de 15 días, si auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional. No primas ni pensiones. • Trabajadores de la construcción: Duración de obra. Seguro colectivo y de normas de seguridad especiales a su labor. • Aprendices. Mayores 14 años, primaria completa, duración máxima contrato 3 años. Período prueba 3 meses. Salario no inferior al 50% del S/m • Celadores y vigilantes: Derechos dependen si viven en el lugar de trabajo o no. Si, no tienen derecho a horas extras. No viven allí, sólo 8 horas de trabajo, máximo 10.

  18. Menores de edad: No han cumplido mayoría de edad, para trabajar requieren autorización del ministerio de trabajo (Protección Social) . No, trabajos relacionados con sustancias tóxicas o nocivas para la salud, trabajos a altas temperaturas o ambientes contaminados, trabajos subterráneos de minería, trabajos con ruidos superiores a 80 decibeles, trabajos donde se manipulen sustancias radioactivas, trabajos donde se manipule alto voltaje, trabajos submarinos, trabajos en basureros, trabajos que implique el manejo de sustancias explosivas, trabajos como fogonero, trabajos en pintura industrial con plomo, trabajos en máquinas afiladoras o abrasivas, trabajos en grandes hornos, trabajos en fábricas de ladrillos, y las demás que señale el ministerio. Su jornada va si tiene entre 12 a 14 años 4 horas; de 14 a 16 de 6 horas; y de 16 a 18 de 8 horas diarias. • Trabajadores del campo: Vinculados con los empleadores cuya actividad económica esté relacionada con la agricultura, ganadería, etc. Jornada máximo 8 horas. Tienen derecho a dotación de calzado y ropa; además pago de cesantías, prima de servicios y prestaciones por enfermedad.

  19. CLASES DE EMPLEADORES Personas jurídicas. Representante legal de la misma si no se dice lo contrario en el contrato de trabajo. Son: Representantes: Pueden aumentar sueldos, sancionar o despedir a un trabajador, porque representan al empleador. Son representantes quienes ejercen funciones de dirección y administración, y quienes figuren como tales en los reglamentos de trabajo y/o convenciones colectivas. Simples intermediarios: Los que contratan servicios de otros pero se ejecutan en una empresa diferente. Debe declarar en el contrato que el trabajo se realiza para otro, de lo contrario responde solidariamente. Contratistas independientes: Personas naturales o jurídicas que contratan personas para ofrecer servicios a un tercero por un precio determinado asumiendo todos los riesgos para realizarlos. Si las actividades del contratista y de la empresa son conexas, hay solidaridad, de lo contrario responde el contratista. Sustitución patronal: En estos casos se conserva la identidad de la empresa y los contratos de trabajo, pero se cambia al empleador. Se da cuando se vende o se arrienda la empresa-

  20. CONSTITUYE SALARIO No sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

  21. CLASES DE SALARIO SEGÚN FORMA DE PAGO:  EN ESPECIE: Cualquier reconocimiento permanente que implique retribución de servicios. Se limita al 50% del salario, y si es salario mínimo, al 30%. Ej.: Alimentación, alojamiento, etc. Viáticos: Los viáticos accidentales no constituyen salario, los permanentes sólo si pagan manutención y alojamiento, pero no los que proporcionan medios de transporte y gastos de representación. Se debe especificar su finalidad, o se tomarán como salario. Auxilio de transporte: No constituyen salario, pero deben incluirse en la liquidación. (el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963) EN DINERO:  SALARIO ORDINARIO: El que recibe mensualmente el trabajador en forma común, en dinero o en dinero más especie.  SALARIO EXTRAORDINARIO: El que recibe de forma adicional al salario ordinario, como los recargos nocturnos, extra, dominicales y festivos. La base de estos recargos es el salario ordinario.

  22. OTRAS CLASES DE SALARIO: SALARIO INTEGRAL: Es una suma fija, además salario involucra cesantías y sus intereses, primas, subsidios, prestaciones extralegales, recargos, pagos en especie, e intereses. Para quienes ganen más de 10 salarios mínimos mensuales. Factor prestacional empresa no inferior 30%. Se debe hacer por escrito.  SALARIO MÍNIMO: Todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Lo fija: El Estado, Consejo Nacional Laboral, Pacto o convención colectiva o fallo arbitral. En este caso, el salario en especie no podrá ser superior al 30% SALARIO FIJO: El que recibe el trabajador en dinero.   SALARIO VARIABLE: Es el pago por comisiones, tarea, destajo o unidad de obra.   DEDUCCIONES SALARIALES: No está permitido deducir suma alguna, a menos que el trabajador lo autorice por escrito o haya autorización judicial. Sin embargo, se puede deducir sin autorización escrita:  Las multas por retraso o faltar al trabajo. La retención en la fuente por impuestos sobre la renta. Las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias. Las cuotas de amortización de préstamos cuando esté firmada la libranza. Los aportes o cotizaciones del trabajador para seguridad social.

  23. PRESTACIONES SOCIALES Son dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. • Las Cesantías • Los Intereses a las Cesantías • La Prima de Servicios • Dotación • Gastos de entierro

  24. CESANTÍAS Es un ahorro obligado para el trabajador, que en el pasado recogía el empleador, pero con la ley 50/90, se puede acoger a este régimen, o al de los fondos de cesantías. Un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional a la fracción de año trabajado. El interés de la cesantía es del 12% anual, o proporcional al tiempo trabajado, acumuladas a 31 de diciembre que lo paga el empleador al trabajador, antes del 15 de febrero año siguiente.

  25. Empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será el 100% incluido el salario que se le pague en especie: la vivienda y la alimentación. El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.

  26. Fondos de Cesantías en Colombia • Protección S.A. • Porvenir • Colfondos • BBVA Horizonte • Skandia • Pensiones y Cesantías

  27. PRIMA DE SERVICIOS. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

  28. Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios, son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción. Norma declarada inexequible por la corte constitucional sentencia C-825-2006. Igualmente, el artículo 306 del C. S del Trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de servicios. Declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.

  29. DOTACIÓN Todo empleador que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrarle, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Obligación: devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y que a la fecha de la entrega de esta lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año. Esta prohibido compensar en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.

  30. GASTOS DE ENTIERRO LAS PRESTACIONES SOCIALES SON IRRENUNCIABLES CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTÍA SE EXCEPTÚAN DEUDAS A FAVOR DE COOPERATIVAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS Y LAS OBLIGACIONES RESPECTO A PENSIONES ALIMENTICIAS, CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE EMBARGAR HASTA EL 50% DEL TOTAL DEL SALARIO, CUALQUIERA SEA EL MONTO DE ESTE. El empleador tiene la obligación de pagar los gastos de entierro de su trabajador, en una suma igual al último mes de Salario. En el caso que el trabajador no hubiera tenido un sueldo fijo, el valor del pago será el equivalente al promedio devengado en el ultimo año. No es obligatorio el pago de los gastos de entierro a trabajadores transitorios o temporales.

  31. LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Ley 100 de 1993

  32. a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables; PRINCIPIOS.

  33. d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley. e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f) PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. PARAGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

  34. REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION El Régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen • Pensión de vejez, • Invalidez • Sobrevivientes • o una indemnización,

  35. Características. a) Es un régimen solidario de prestación definida b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

  36. PENSION DE VEJEZ Requisitos para Obtener la Pensión de Vejez. El afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta 60 años de edad si es hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.

  37. PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Estado de Invalidez: la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Requisitos. Afiliados sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del ano inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

  38. PENSION DE SOBREVIVIENTES Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos: a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte; b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

  39. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. En caso de muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido; b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez;

  40. c) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste; d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la Ley 100 del 93

  41. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados.

  42. características • Los afiliados tienen derecho a pensiones e indemnizaciones. • La cuantía depende del aporte de los afiliados, empleadores, rendimientos financieros y aportes del Estado. • Los aportes van a cuenta individual de ahorro manejada por una AFP. Este conjunto de cuentas constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados. • Es un régimen con solidaridad, no hay subsidio, pero el Estado garantiza una pensión mínima a quienes cumplen los requisitos. Los afiliados que a los 62 anos de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. • Hay una garantía de rentabilidad mínima del fondo de pensiones y de los aportes. La AFP cuenta para ello con una aseguradora que garantiza los pagos. • El afiliado puede hacer aportes voluntarios fuera de los obligatorios, también con rentabilidad mínima.

  43. El monto de la pensión depende del monto del aporte y el capital acumulado en la cuenta de ahorros. • El monto del aporte obligatorio es del 13.5% del salario: 10% para pensión de vejez y 3.5% para pensión de invalidez, sobrevivientes y gastos de administración. • Se pueden elegir varias modalidades de pensión. • Se pueden pensionar a cualquier edad siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual. • Los afiliados pueden escoger libremente su AFP, y pueden cambiar de fondo cada 6 meses. • No existe el límite de los 20 s.m.m. para cotizar. • Las pensiones de invalidez y sobrevivientes tiene la misma reglamentación del régimen solidario de prima media.

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