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INTERVENCIÓN SOCIAL EN MATERIA DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

INTERVENCIÓN SOCIAL EN MATERIA DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA. ORGANIGRAMA CONSEJERÍA. *Decreto 2082011 de 5 de Agosto, por el que se establece la estructura org á nica de la Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenaci ó n del Territorio y Turismo.

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INTERVENCIÓN SOCIAL EN MATERIA DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

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  1. INTERVENCIÓN SOCIAL EN MATERIA DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

  2. ORGANIGRAMA CONSEJERÍA *Decreto 2082011 de 5 de Agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

  3. ORGANIGRAMA SECCIÓN TRABAJO SOCIAL

  4. MARCO NORMATIVO. • A NIVEL NACIONAL • Real Decreto-Ley 31/1987, sobre política de VPO • Real Decreto 3148/1978, desarrollo del anterior. • Decreto 2114/1968, Rgto. Aplicación Ley VPO.

  5. MARCO LEGISLATIVO AUTONÓMICO. • Decreto 157/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la CRV • Decreto 115/2006 de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la CAE. • Instrucción 2/2010 de 15 de febrero de 2011 sobre Criterios de Intervención en Materia de Viviendas de Promoción Pública.

  6. DECRETO 115/2006 ADJUDIC. • AMBITO SUBJETIVO • REQUISITOS • CAPACIDAD. • INGRESOS • NECESIDAD. • RESIDENCIA. • FALTA DE ADJUDICACIÓN PREVIA.

  7. DECRETO 115/2006 ADJUDIC. • BAREMO • NECESIDAD DE VIVIENDA POR OCUPACIÓN. • ARRENDAMIENTO. • PRECARIO. • ACOGIDO. • DESAHUCIO. • NECESIDAD DE VIVIENDA POR VVDA. INSUFIC. • CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y DE LA U.F. • CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DE LA U.F. • PRIMA DE LA NEC. VVDA. PREVIAMENTE ACRE.

  8. DECRETO 115/2006 ADJUDICAC. • AMBITO OBJETIVO. • ARRENDAMIENTO • ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA • CESIÓN • ENAJENACIÓN • AMBITO FORMAL (PROCEDIMIENTO). • ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. • ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

  9. Comisión Técnica de Intervención Social en Vivienda • Decreto 115/2006 de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la CAE, Art. 4.2, se constituye la Comisión Técnica de Intervención Social en Vivienda como órgano encargado de la valoración de las solicitudes de vivienda que se presenten en los procesos de adjudicación,

  10. Comisión Técnica de Intervención Social en Vivienda

  11. Comisión Técnica de Intervención Social en Vivienda Funciones: • Emisión de todo tipo de informes en el que se pondrán de manifiesto cuantas circunstancias indiquen el riesgo o la situación de exclusión social en los casos de solicitudes de adjudicación directa de vivienda. • Emitir informes sobre posibles actuaciones a realizar en los grupos de vivienda de promoción publica en materia de rehabilitación, mantenimiento e intervención social

  12. FUNCIONES TRABAJADOR SOCIAL • Información y orientación: • a solicitantes de vivienda • A adjudicatarios • a otras administraciones. • Elaboración y estudio de Expedientes de solicitud de: • Adjudicaciones Directas, en caso de urgente necesidad de VPP • Cambios y/o permutas de vpp • Adaptaciones • Regularizaciones • Elaboración de Informes Soc. para CTIS

  13. FUNCIONES TRABAJADOR SOCIAL • Revisiones de Grupos e Inspección de viviendas • Detección de Ocupaciones Ilegales y/o No Ocupaciones • Intervención en Comunidades de Vecinos. • Coordinación con otros recursos y servicios del Sistema de Servicios Sociales y de Protección Social • Atención, información, derivación, recepción y valoración de cualquier otra demanda planteada.

  14. INSTRUCCIÓN 2/2011 DE 15 DE FEBRERO DE 2011, SOBRE CRITERIOS DE INTERVENCION EN MATERIA DE VIVIENDA DE PROMOCION PUBLICA

  15. ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA • ADJUDICACION DIRECTA • REGULARIZACIÓN • CAMBIOS DE VIVIENDA • PERMUTA • ADAPTACIONES EN LA VIVIENDA • MINORACIÓN DE RENTA • FRACCIONAMIENTO DE PAGO • SUBROGACIÓN “MORTIS-CAUSA”- “INTERVIVOS” • CONFLICTOS VECINALES Y/O CONDUCTAS ASOCIALES • DESAHUCIOS • REVISIONES DE GRUPOS

  16. En caso de existir vivienda vacante en una localidad, la Comisión Regional de Vivienda comunicara la existencia de la misma al Ayuntamiento, así como el procedimiento a elegir para su posterior adjudicación. Podrá optar entre: Procedimiento ordinario, (Comisión Regional de Vivienda) Adjudicación Directa (Comisión Técnica de Intervención Social) ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA

  17. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Este sistema de adjudicación se realizara: • Mediante sorteo en las localidades que se promuevan en las zonas catalogadas como A y B. • Mediante concurso por valoración de las solicitudes en las localidades que se promuevan en las zonas catalogadas como C.

  18. ADJUDICACIÓN DIRECTA 1. Mediante propuesta del Alcalde Presidente de la Localidad, acompañado de Informe Social motivado del Trabajador Social del SSB y la documentación requerida. 2. Excepcionalmente la D.G.de Arquitectura y Vivienda podrá proponer la Adjudicación Directa de Vivienda al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, cuando el estudio y valoración del expediente aconsejen la elaboración de la oportuna propuesta.

  19. ADJUDICACIÓN DIRECTA 3. El INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA (IMEX) podrá proponer a la D.G. De Arquitectura y Vivienda la Adjudicación Directa a mujeres Víctimas de Violencia de Género. 4. Se podrá utilizar este procedimiento por otras Consejerías u Organismos Públicos que puedan detectar situaciones de urgencia y necesidad, debidamente motivadas.

  20. ADJUDICACIÓN DIRECTA

  21. REGULARIZACION Aquellas personas que ocupando de forma ilegal una vivienda, es decir sin titulo otorgado por la Consejeria, en virtud de cesión, compra o de cualquier otro procedimiento no autorizado, reúnan los requisitos para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción publica, y soliciten someterse al proceso de regularización.

  22. REGULARIZACION Requisitos: • que no exista denuncia previa por ocupación ilegal • Estar al corriente de pago o existir un compromiso de pago en el plazo máximo de 3 meses • Mismos requisitos y procedimiento que para la adjudicación directa

  23. PROCEDIMIENTO REGULARIZACIÓN

  24. CAMBIO DE VIVIENDA Motivos que se contemplan para la autorización de un cambio de vivienda: • Minusvalía o dependencia • Imposibilidad de realizar las ABVD (mayores) • Conflictos vecinales • Conflictos entre familias de etnia gitana • Hacinamiento.

  25. CAMBIO DE VIVIENDA Requisitos: • motivar debidamente las razones que justifican su petición • Estar al corriente de pago en las cuotas de alquiler, comunidad, así como, en el suministro de luz y agua.

  26. PERMUTA Adjudicatarios interesados en intercambiar sus viviendas de forma justificada. Las solicitudes se pueden presentar de forma conjunta o proponerse desde la Administración. Los requisitos serán los mismos que para el cambio.

  27. PROCEDIMIENTO CAMBIOS/ PERMUTAS

  28. ADAPTACIÓN DE VIVIENDA Motivos que se contemplan para la autorización de una adaptación solicitada: • Minusvalía reconocida igual o superior a 33% o tenga reconocida dependencia severa o gran dependencia Grado II y III. • Mayores con movilidad afectada, justificado mediante informe médico.

  29. PROCEDIMIENTO ADAPTACIONES

  30. MINORACIÓN DE RENTA El adjudicatario podrá solicitar la deducción de la renta de alquiler en función de su situación socio-económica y familiar, teniéndose en cuenta: • Miembros de la Unidad Familiar • Ingresos • Desempleo • Discapacidad • Mayores de 65 años.

  31. MINORACION DE RENTA Las minoraciones deberán renovarse cada cinco años, excepto en el caso del desempleo, que la renovación será anual. No afecta a las rentas ya devengadas. El importe mínimo de la renta de alquiler minorada se establece en el 30% de la renta fijada.

  32. FRACCIONAMIENTO DE PAGO Cuando un adjudicatario presenta deuda en los pagos de los recibos de alquiler, se podrá realizar el fraccionamiento del mismo. Para la resolución se tendrá en cuenta: • Situación económica • número de recibos pendientes • Fecha de adjudicación de la vivienda En caso de incumplimiento del acuerdo autorizado, se dará cuenta a la Comisión Técnica para que proceda a la apertura del correspondiente expediente de desahucio por el impago de las rentas.

  33. SUBROGACION Se procederá a realizar el cambio en la titularidad del contrato de arrendamiento en los siguientes supuestos: • subrogación mortis-causa: por fallecimiento del adjudicatario • Subrogación inter-vivos: separación, divorcio o nulidad del matrimonio

  34. Conforme lo previsto en la ley de Arrendamientos Urbanos, en su articulo 16, en caso de muerte del arrendatario podrán subrogarse en el contrato, siempre que se haya convivido de forma continua los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento del adjudicatario, y existan las siguientes relaciones de parentesco: Cónyuge Descendientes o ascendientes Hermanos Familiar (3er grado) - Minusválido (65%) SUBROGACIÓN MORTIS-CAUSA

  35. SUBROGACION INTERVIVOS Conforme lo previsto en la ley de Arrendamientos Urbanos, en su articulo 15, podrán subrogarse en el contrato, a quienes por sentencia de separación o medidas judiciales se les establezca el uso y disfrute de la vivienda.

  36. PROCEDIMIENTO SUBROGACIÓN

  37. CONFLICTOS VECINALES O CONDUCTAS ASOCIALES En caso de existir Problemas de Convivencia entre el inquilino/s y la Comunidad de Vecinos (vecinos morosos en las cuotas comunitarias, insalubridad,...) , se deberá presentar por escrito exponiendo los hechos. Desde la Consejería se procederá a la mediación el conflicto, y si no se erradica, se procederá a la apertura del oportuno expediente de desahucio por conducta asocial, siempre que existan causas justificadas y documentadas (denuncia, informe médico, sentencias...).

  38. DESAHUCIOS Los procedimientos de desahucios administrativos se seguiran contra aquellos ocupantes y adjudicatarios de las viviendas cuando en ellos concurra alguna de las causas que den lugar a la extinción de los contratos, recogidos en el art. 25 del Decreto 115/2006. Causas que pueden concurrir: • Impago de las Rentas de alquiler y/o Comunitarias • No ocupación de la Vivienda • Vivienda en Propiedad • Ocupación Ilegal • Traspaso ó Cesión no autorizadas • Conductas Asociales

  39. DESAHUCIOS Una vez detectada alguna de las situaciones anteriores, se iniciará la inspección correspondiente, al tiempo que se recabará toda la documentación donde se prueben dichos hechos (informe policial, consumos suministro, empadronamiento...). En primer lugar se intentará contactar con el adjudicatario, para que entregue las llaves de forma voluntaria. En caso contrario, se procederá a la tramitación administrativa del desahucio, por el cual se solicitara al juez autorización de entrada en domicilio.

  40. PROCEDIMIENTO DESAHUCIOS

  41. Visitas e inspección para conocer la realidad de cada grupo y detectar posibles irregularidades. REVISIONES DE GRUPOS DE VIVIENDAS

  42. ANEXOS • Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura • Solicitudes de actuaciones en materia de VPP. • Modelo de Renuncia de VPP.

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