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SOCIEDAD UNIPERSONAL

SOCIEDAD UNIPERSONAL. PRESENTADO POR: Natalia Andrea Socha Salamanca Deisy Roció Romero Socha. TABLA DE CONTENIDO 1. EMPRESA UNIPERSONAL 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN 1.2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 1.3. ¿EMPRESA O SOCIEDAD UNIPERSONAL? 1.3.1. EMPRESA Y SOCIEDAD

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Presentation Transcript


  1. SOCIEDAD UNIPERSONAL

  2. PRESENTADO POR:Natalia Andrea Socha SalamancaDeisy Roció Romero Socha

  3. TABLA DE CONTENIDO 1. EMPRESA UNIPERSONAL 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN 1.2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 1.3. ¿EMPRESA O SOCIEDAD UNIPERSONAL? 1.3.1. EMPRESA Y SOCIEDAD 1.3.2. EMPRESA UNIPERSONAL Y EMPRESA PLURIPERSONAL 1.3.3. EMPRESA Y/O SOCIEDAD UNIPERSONAL 1.4 LA FORMA DE TRIBUTACIÓN EN LA EMPRESA UNIPERSONAL COMO UNA SOCIEDAD. 1.5. LA EMPRESA UNIPERSONAL EN COLOMBIA 1.5.1 CONCEPTO Y CARACTERISTICAS 1.5.2 EMPRESA UNIPERSONAL DE HECHO Y DE DERECHO 1.5.3 REQUISITOS DE FORMACION 1.5.4 FUNCIONAMIENTO 1.5.5 DISOLUCIÓN 1.5.6 LEY 222 DE 1995 2. DESARROLLO DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA EMPRESA UNIPERSONAL EN COLOMBIA 3. CONCLUCIONES BIBLIOGRAFIA

  4. INTRODUCCIÓN Con el fin de buscar líneas jurisprudenciales sobre un tema de materia mercantil, nos hemos puesto en la tarea de investigar que temas mercantiles están actuantes, especialmente en materia societaria, que es el objetivo de este semestre. Tenemos entendido que el fin de una línea jurisprudencial, es fundándose en un interrogante, sobre un tema especifico, llegar a posibles soluciones mediante todo tipo de sentencias y buscar el precedente judicial del tema. El tema que hemos escogido para desarrollar la línea jurisprudencial es el tema de las Sociedades unipersonales vs. Empresas unipersonales. Nuestro interrogante es ¿que si se puede hablar de empresas unipersonales como una sociedad unipersonal?, ¿es correcto hablar o es un despropósito decir que existe una sociedad unipersonal o es mejor hablar de empresas unipersonales? Todo esto con base en que al hablar de sociedades estamos haciendo referencia a la muestra máxima del derecho de asociación, diciendo que la sociedad, seria entonces, la unión de varias personas con el fin de conseguir un fin común, con una organización estructurada y con vocación de permanencia.

  5. 1. EMPRESA UNIPERSONAL 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN: La empresa unipersonal es una figura jurídica mercantil que tiene su origen en Alemania mediante la GMB HG de 1.980 que permitió la división patrimonial con el fin de destinar una parte de él para desarrolla una actividad donde no se someta el riesgo enteramente a su patrimonio, esto fue conocido como “one man company” y supone una sociedad de responsabilidad limitada por una única persona. A partir de este momento el concepto de responsabilidad limitada unipersonal comenzó a ser acogido y desarrollado en otros países como Francia, mediante la ley de 11 de julio de 1.985 y Bélgica el 14 de julio de 1.987. tuvo su origen principalmente en Alemania, con un esquema de empresa unipersonal, basado en la creación de un patrimonio autónomo y propio, destinado a una definida explotación económica. Al respecto, debe entenderse por patrimonio autónomo, aquél constituido por bienes de una persona que al ser independizados, son destinados para fines específicos y que sirven de garantía de las obligaciones vinculadas a la ejecución cumplimiento de una actividad. De ésta forma podemos afirmar que con la introducción de la empresa unipersonal al ordenamiento jurídico, se logro legalizar que una persona hábil para ejercer el comercio pueda sustraer de su patrimonio determinados bienes, con el fin de dedicarlos a una empresa comercial definida, y así obtener los beneficios de las demás sociedades comerciales, especialmente la limitada, que otorgan al socio la posibilidad de limitar su responsabilidad por el ejercicio de dicha actividad comercial, hasta el monto del patrimonio aportado6. Se crea entonces, un nuevo sujeto jurídico con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

  6. 1.2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: Tras la Constitución Política de 1.991 se consagró el derecho de asociación como un derecho constitucional fundamental7, el cual tiene dos alcances, uno positivo y uno negativo. El positivo, según la Corte Constitucional, “es la libertad o facultad autónoma de las personas para unir sus fuerzas y/o recursos, en aras de impulsar conjuntamente la realización de propósitos o finalidades comunes mediante la adopción para el efecto de distintas formas asociativas…la finalidad de este derecho constitucional, se plasma entonces en la creación de entes jurídicos distintos de las personas naturales con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, en aras de lograr la satisfacción de un interés u objetivo común, no siempre ligado a la intención de lucro. De esta perspectiva, el derecho de asociación de concreta en la existencia de personas jurídicas, libres, y capaces para responder autónomamente por su devenir jurídico. Mientras que el negativo, en otra sentencia, la corte dice: “que nadie puede ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada. Sino fuera así, no podría hablarse de un derecho de asociación en un sentido constitucional, pues es claro que se trata de un derecho de libertad, cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad” (negrilla fuera del texto)9. De esta libertad es precisamente de donde emana, a nuestro juicio, la posibilidad jurídica de la creación de la empresa unipersonal.

  7. 1.3. ¿EMPRESA O SOCIEDAD UNIPERSONAL? Como vimos en la historia de la empresa unipersonal se han confundido los conceptos entre empresa y sociedad, diferenciación indispensable para este trabajo, al igual que la diferenciación entre empresa unipersonal y empresa pluripersonal, por lo cual empezaremos por distinguir dichos conceptos.

  8. 1.3.1. EMPRESA Y SOCIEDAD. Según el Diccionario de Administración y Finanzas, la empresa es una institución caracterizada por la organización de los factores económicos de la producción y a diferencia del concepto de sociedad la empresa no tiene personalidad jurídica. Y sociedad es el conjunto de personas que se establece en una entidad legal, con el fin de ejercer una actividad lucrativa, dentro del ámbito marcado por la ley, pueden, así mismo, formalizar contratos, ser propietarios, administrar y vender bienes. Según el autor argentino Etcheverry la sociedad es la forma jurídica de la empresa13. La sociedad responde a una estructura legal cuya esencia es el contrato social, a diferencia de la empresa cuyo contrato son simplemente cláusulas que los empresarios redactan para imponer condiciones al mercado. Sin embargo en la dogmática europea, y aún más en la colombiana, es muy frecuente que se confundan los conceptos de empresa y sociedad., ya que La sociedad es algo diferente a la empresa, ya que existen empresas individuales que no son sociedades, y al respecto dice Etcheverry: “Si la empresa la encarnamos únicamente desde el punto de vista económico, podemos relacionarla tanto con la sociedad como con la empresa individua

  9. 1.3.2. EMPRESA UNIPERSONAL Y EMPRESA PLURIPERSONAL. • La diferenciación entre esta puede parecer obvia, pero la aclaración es buena • indispensable para el estudio en curso. La empresa unipersonal es aquella en la • que interviene una sola persona (natural o jurídica), quien como manifestación • unilateral de su voluntad, destina una parte de su patrimonio y lo aplica con • exclusividad a la explotación de determinada explotación lucrativa, asumiendo la • condición tanto de ser su única propietaria, inversionista y explotadora, como al • mismo tiempo la calidad de ser administradora única de su empresa. Facultad esta • última que puede delegarse a un tercero. • La empresa pluripersonal, por su parte, es aquella en la que para su creación o • constitución intervienen dos o más personas (naturales o jurídicas), quienes • asociándose entre sí a través de un contrato de sociedad, dan lugar a que nazca • y opere un nuevo ente, distinto de las sociedades como tales, que es lo que se • denomina actualmente como sociedad

  10. 1.3.3. EMPRESA Y/O SOCIEDAD UNIPERSONAL. La discusión acerca de cual es el nombre apropiado para la figura comercial que estamos tratando está actualmente en curso, a continuación haremos un breve esbozo de las dos partes, para tomar una posición frente al tema. Algunos autores sostienen que nombrar a la mencionada institución como sociedad unipersonal es viable, así el Dr. Enrique Gaviria Gutiérrez sugiere: Ibidem. “La sociedad, como sistema legal de organización de los negocios, podrá ser el resultado de un contrato que con tal fin celebren dos o mas personas; pero, conyugal facilidad y con la misma ausencia de objeciones, podría surgir también de la decisión de una sola persona…. Los anteriores comentarios contienen la justificación de la sociedad unipersonal en el orden de los principios y las consideraciones personales; ella no es mas que una variante del concepto genérico de sociedad, siendo la otra la sociedad pluripersonal a la cual estamos acostumbrados por nuestra tradición jurídica”15. El autor continua firmando: “Si bien se miran las cosas, la sociedad no es en le fondo sino una forma legal de organización e empresa, mediante la cual el legislador pone a disposición de una o varias personas un conjunto de normas que le permiten destinar cierto bienes a la realización de actividades lucrativas, con la garantía y el beneficio de la personalidad jurídica. Un repaso del libro segundo del Código de Comercio permitirá comprobar, en apoyo de lo anterior que solo los dos primeros capítulos se refieren al tema contractual, pues los restantes conciernen casi totalmente a la sociedad como organización”.

  11. 1.4. LA FORMA DE TRIBUTACIÓN EN LA EMPRESA UNIPERSONAL No se puede desconocer que la introducción de la figura de la empresa unipersonal en nuestro ordenamiento jurídico , fue un gran avance del legislador, y para muchos alivio, además que es también fuente de fomento para la economía Colombiana, evitando maniobras oscuras y hasta fraudulentas de la ley. Para muchos autores, como para el Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, la empresa unipersonal es una institución que fomenta la inversión para generar riqueza, que es fuente de distribución y de empleo, y figuras así las pedía a gritos nuestra economía. Por tal razón de aquí en adelante nos acercaremos un poco más a la empresa unipersonal, su creación, funcionamiento y disolución; etapas diferentes pero igualmente importantes. A continuación, y para empezar aunque un poco al revés, trataremos de explicar en que consiste la tributación que esta figura debe realizar, con el fin de acercarnos más a dicha institución, y confirmar nuestra posición respecto de la empresa unipersonal. El derecho comercial y el derecho tributario tiene una estrecha relación, en lo concerniente a la empresa unipersonal, se deben analizar los principales impuestos respecto del momento que se este generando en la empresa, sea constitución, funcionamiento, o liquidación26. Respecto de la constitución A EMPRESA UNIPERSONAL. No se puede desconocer que la introducción de la figura, de empresa unipersonal, en nuestro ordenamiento jurídico, podemos decir lo siguiente:

  12. IMPUESTO DE RENTA hay lugar a este cuando la enajenación de los bienes puede generar una utilidad gravable por la diferencia entre el valor asignado al aporte y el costo fiscal de los activos correspondientes, por regla general esta utilidad puede constituir renta. también aplicarse el régimen de precio Puede mínimo de enajenación, conforme con el cual el valor asignado al aporte no puede ser inferior al 75% del comercial, o al 50% en caso de inmuebles, y de lo contrario las autoridades comerciales pueden establecer dicho valor para fines tributarios. 􀂙

  13. Impuesto de ventas: por regla general la constitución de la empresa unipersonal, se configura el hecho gravado, que consiste en la enajenación de un bien corporal mueble, si los aportes son de esta clase. Si el empresario es persona natural no se considera que exista una transferencia de dominio respecto de los activos movibles involucrados27, esta regulación parece contradictoria, dado que la empresa unipersonal es persona jurídica y por tanto es necesaria la transferencia del dominio, cuya obligación tributaria esta en cabeza del aportante, para bienes mueble y corporales. Al respecto dice el Dr. Bravo Arteaga: …esta exclusión carece de justificación práctica, pues hace legalmente imposible el descuento del impuesto de ventas pagado por el empresario al adquirir activos móviles aportados a la empresa unipersonal, dada la circunstancia de que la aportación no es gravable con el impuesto de ventas. 􀂙

  14. Impuesto de registro: la empresa unipersonal puede constituirse por documento privado, salvo que haya aportación de bienes inmuebles, caso en el cual se requiere de la escritura pública. Pero en todo caso el registro en cámara de comercio es obligatorio, y en el momento del registro se causa el impuesto, cuya base gravable es el capital asignado. Cualquier aumento del capital esta sujeta al mismo procedimiento, y vuelve por tanto a causarse el impuesto. Es un impuesto departamental por lo que pueden existir diferentes tarifas- La tarifa del impuesto para Cundinamarca es del 0.7% si solo debe registrarse en cámara de comercio, y del 1% en casos de requerirse también registro en la Oficina de Instrumentos Públicos. Pasando al siguiente momento en la vida de la empresa unipersonal, llegamos al funcionamiento, aquí el tratamiento tributario se pude resumir en lo siguiente:

  15. Impuesto de Renta: las empresas unipersonales tiene el mismo tratamiento de las sociedades de responsabilidad limitada para los fines de este impuesto29. Sin embargo hay que resaltar que desde la ley 75 de 1.985 todas las sociedades tienen el mismo tratamiento para los efectos del impuesto sobre la renta, lo cual hace de la primera afirmación un poco improcedente. Entre las principales obligaciones que la empresa unipersonal tiene, están: llevar libros contables, hacer ajustes por inflación, el impuesto de renta tiene una tarifa del 35%, las utilidades después de impuestos son susceptibles de distribución conforme las reglas del artículo 4930 del Estatuto tributario, practicar retenciones en la fuente, cumplir los deberes formales de otros contribuyentes como obtener el nit, facturación ordenada, etc. 29 Conforme con el parágrafo del artículo 18 del estatuto tributario, introducido por el artículo 61

  16. 􀂙 Impuesto sobre las Ventas: la empresa unipersonal tiene idoneidad para: realizar cualquiera de los tres hechos gravados con este impuesto, a saber: enajenar bienes corporales muebles, prestar servicios en Colombia, y/o importar bienes al país. Y como persona jurídica se hace responsable del impuesto bajo el régimen común, para lo cual debe: inscribirse en el registro de los responsables del impuesto de ventas, expedir facturas por las operaciones que realice, llevar en la contabilidad una cuenta mayor de impuesto de ventas por pagar, presentar la declaración tributaria cada dos meses. 􀂙 Impuesto de industria y comercio: al desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, la empresa unipersonal debe pagar este impuesto y anexo a éste, el impuesto de avisos, al tener el contribuyente avisos de propaganda en la vía pública. Para este impuesto la empresa unipersonal debe primero: registrarse como contribuyente del impuesto en el municipio del ejercicio de sus actividades, llevar la contabilidad clara, presentar la declaración tributaria según la administración de cada municipio.

  17. 􀂙 Impuesto de Ganancia Ocasional: para estos efectos el empresario tiene ciertas obligaciones, como: continuar presentando las declaraciones de renta de la sucesión ilíquida y pagar los impuestos que correspondan, dentro de los activos de dicha sucesión deben figurar los derechos de la empresa unipersonal por su valor de costo, más los ajustes por inflación; la base de liquidación de este impuesto a cargo del causahabiente será el valor de los derechos en la última declaración de renta. Finalmente en cuanto a la liquidación de la empresa unipersonal, hay que tener en cuenta varios aspectos respecto del tratamiento tributario, a saber: el liquidador debe avisar a la administración de impuestos respectiva dentro de los días siguientes a la iniciación del proceso, lo que corresponde a capital más los ajustes de inflación no constituye ganancia ocasional, las utilidades realizadas durante la vida de la empresa unipersonal constituye un dividendo de liquidación al transferirse al propietario de los derechos empresariales, todo lo que corresponda a valorizaciones si constituye ganancia ocasional, siempre que la empresa haya durado más de 2 años, de lo contrario constituirá renta.

  18. 1.5 LA EMPRESA UNIPERSONAL EN COLOMBIA: 1.5.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL: Según el tratadista Álvaro Barrera Buitrago, “mediante la empresa unipersonal una persona que reúna la calidad de comerciante, podrá afectar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades específicas de carácter mercantil, respondiendo de las obligaciones en desarrollo de las actividades respectivas, solamente con el patrimonio especial resultante de la afectación, puesto que una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica, distinta de su propietario”34. Es discutible si sólo quien tenga la calidad de comerciante puede formar la empresa unipersonal, dado que no solo realizan actos de comercio los comerciantes, también pueden realizarlo las personas naturales que en determinado momento realicen un solo acto de comercio. Nos inclinamos a pensar que cualquier persona podría constituir una empresa unipersonal, siempre que en ella realice actos de comercio. La empresa unipersonal ha tomado una identidad y se ha caracterizado en nuestra legislación por varios aspectos, el Dr. Hildebrando Leal Pérez, las enuncia en su libro “Derecho de Sociedades Comerciales” de la siguiente manera: • Puede ser constituida por UNA persona natural o jurídica que reúna las calidades para ejercer el comercio35. • Ésta persona puede destinar parte de su patrimonio para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. Los bienes destinados a la empresa unipersonal estarán a su nombre, dado que éstos constituyen su capital, y serán equivalentes a los derechos del socio o empresario en la empresa.

  19. 1.5.2 EMPRESA UNIPERSONAL DE HECHO Y EMPRESA UNIPERSONAL DE DERECHO: Así como las sociedades pueden ser de hecho o derecho, también puede serlo la empresa unipersonal. El Dr. Morales casas dice: ”hay empresa unipersonal de hecho cuando el empresario al momento de conformar la empresa lo hace destinando para su montaje (instalación) y luego para su sostenimiento y desarrollo, un capital o unos recursos suyos, sin separarlos jurídicamente ni aislarlos de su propio patrimonio, sin dar entidad autónoma a los mismos y además sin sentar en un documento inscrito en el Registro Mercantil ese propósito de formar una empresa; haciéndose por tanto y en todo caso responsable antes terceros por las operaciones de su empresa, las cuales quedan garantizadas aun con el patrimonio del empresario no aplicado a la empresa”39. Más adelante en su libro “Empresas unipersonales y pluripersonales” el Dr. Morales Casas explica que la empresa unipersonal de hecho se puede determinar por dos factores específicamente: la forma como el empresario manifiesta o demuestra su deseo de constituir empresa, y la forma en que la ley positiva reglamenta el capital que el empresario aplica a su empresa. El primer factor indica que el empresario actúa simplemente, sin dejar por escrito ni inscribir documento en el registro mercantil, y desarrolla una actividad comercial, es decir continúa su empresa.

  20. 1.5.3 REQUISITOS DE FORMACIÓN: La empresa unipersonal de derecho se crea mediante documento escrito público o privado, sin embargo para que adquiera su personalidad jurídica es necesario que sea público, dicho documento debe contener por lo menos: • El nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. • La denominación o razón social seguida de la expresión “Empresa Unipersonal” o su sigla “E.U.” en caso de omisión de estas expresiones el empresario responderá solidariamente. • Domicilio • Término de duración, si es definido. • Enunciación clara y completa de las actividades principales a desarrollar, o la aclaración de que podría realizar cualquier acto de comercio. • Monto del capital, descripción detallada de los bienes aportados y su valor estimado. • Número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá la empresa. • La forma de administración y nombre, documento de identidad y facultades de los administradores. Este documento, como ya se ha mencionado, debe inscribirse en la Cámara de comercio del domicilio del empresario, y en caso de que hayan aportes de bienes muebles, se debe hacer también el respectivo registro en las Oficinas de Instrumentos Públicos.

  21. 1.5.4. FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL: Una vez nace a la vida jurídica la empresa unipersonal comienza a desarrollar las actividades previstas en su acto de constitución, en el transcurso de su vida es necesario tener claro diferentes aspectos, como el régimen de incompatibilidades, la responsabilidad empresarial, las prohibiciones, la posibilidad de conversión, la forma de distribución de utilidades, y finalmente la forma de liquidación o disolución. de 1.995. 1.5.5 DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL: La disolución de esta empresa, debe constar en documento privado que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente, y se da por los siguientes motivos: 􀂙 Por voluntad del titular o empresario. 􀂙 Por vencimiento del término previsto, a menos que sea prorrogado por medio del registro de inscripción. Esta causal opera de pleno derecho desde la fecha de expiración del término. 􀂙 Por muerte del constituyente si así se expresa en el acto de constitución. 􀂙 Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. 􀂙 Por orden de autoridad competente 􀂙 Por perdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del 50%. 􀂙 Por liquidación obligatoria.

  22. 2. LÍNEA JURISPRUDENCIAL: Para llegar a una línea jurisprudencial, se necesita de un desarrollo lento y progresivo para lograr identificar un balance constitucional en los principales fallos, es decir, una doctrina jurisprudencial vigente más o menos definida, que se establezca como regla de conducta y marco para los litigantes, jueces y magistrados. Esta surge se un problema jurídico, en el cual se establecerán los posibles escenarios legales como extremos de una temática que esta por desarrollarse, llevándonos a una bipolaridad que será el punto de partida de la línea jurisprudencial.

  23. CONCLUSIONES: 􀂙 Aunque la costumbre mercantil contra legem no tiene ningún valor jurídico, han existido casos en que determinada práctica se vuelve tan repetitiva y es tan notoria su contradicción a la ley, que el mismo legislador ha optado por adoptarla y cambiar el ordenamiento jurídico. 􀂙 La ley 222 de 1.995 introduce la figura de empresa unipersonal al ordenamiento comercial Colombiano, entendiéndola como una persona jurídica diferente de su creador, persona natural o jurídica denominado empresario, que constituye con parte de sus activos un patrimonio independiente con el fin de realizar actividades mercantiles. 􀂙 La empresa unipersonal tiene la virtud de convertirse a una sociedad comercial, siempre que llegue a pertenecer a dos o más personas, para la cual tiene un término de seis meses para la elaboración de los estatutos sociales pertinentes, los cuales a su vez deben ser elevados a escritura pública 􀂙 La importancia de crear una línea jurisprudencial sobre el tema de empresa unipersonal es muy importante pues así se fijara una forma reinterpretar las decisiones de las Cortes y así saber en que estado decisional se encuentra esta figura y conocer la doctrina probable con la cual e deben tomar las decisiones.

  24. BIBLIOGRAFIA 1. Código de Comercio Colombiano, editorial Legis, 2007. 2. Constitución Política de Colombia, Editorial Legis, 2006. 3. Corte Constitucional, sentencia C – 606 de 1.992. Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón. 4. Corte Constitucional, Sentencia C-624 de 1.998. Magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero. 5. Corte constitucional, sentencia C-792 de 2002. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Treviño. 6. Corte Constitucional, sentencia C-865 de 2.004. Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil. 7. Corte Constitucional, sentencia C-180 del 10 de Abril de 1997, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. 8. Corte Constitucional, Sentencia C-1551 de Noviembre 21 de 2000. Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra. 9. Corte Constitucional, Sentencia C-1376 del 11 de Octubre de 2000. Magistrado Ponente: Alberto Beltrán Sierra. 10. Corte Constitucional, Sentencia C-261 del 16 de Abril de 2002. Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. 11. Corte Constitucional, Sentencia T-974 del 22 de Octubre de 2003. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.

  25. GRACIAS POR SU ATENCION

  26. CUESTIONARIO1.que es una empresa unipersonal.2. que es origen y evolución.3.cuales son sus conceptos y características4.cuales son sus requisitos de formación5.cual es su funcionamiento constitucional6.que es una empresa pluripersonal7.que diferencias hay entre empresa pluripersonal y unipersonal8.que es un impuesto de venta9.que es un impuesto de renta10.como se llega a la línea jurisprudencial

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