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REA DE FORMACI N JUDICIAL CONTINUA Sub- rea de Formaci n Judicial Especializada rea Civil, Comercial y Agraria Subpro

MDULO DE CAPACITACIN EN DERECHO AGRARIO Y RESTITUCIN DE TIERRAS PARA MAGISTRADOS, JUECES Y SUSTANCIADORES Consejo Superior de la Judicatura, CSJ Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, EJRLB Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD Programa de Acceso a la Justicia Autor Sergio Ro

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REA DE FORMACI N JUDICIAL CONTINUA Sub- rea de Formaci n Judicial Especializada rea Civil, Comercial y Agraria Subpro

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Presentation Transcript


    2. REA DE FORMACIN JUDICIAL CONTINUA Sub-rea de Formacin Judicial Especializada rea Civil, Comercial y Agraria Subprograma de Restitucin y Formalizacin de Tierras

    3. MDULO DE CAPACITACIN EN DERECHO AGRARIO Y RESTITUCIN DE TIERRAS PARA MAGISTRADOS, JUECES Y SUSTANCIADORES Consejo Superior de la Judicatura, CSJ Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, EJRLB Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD Programa de Acceso a la Justicia Autor Sergio Roldn Zuluaga Bogot, 9 de junio de 2012

    4. TABLA DE CONTENIDO PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO RURAL HISTORIA LEGISLATIVA DERECHO AGRARIO INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL ENFOQUE DIFERENCIAL CASO SAN PEDRO DE LA SIERRA PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO ADQUISICIN DE TIERRAS POR INCODER SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS ZONAS CAMPESINAS Y UNIDAD AGRCOLA FAMILIAR BALDOS NACIONALES EXTINCIN DE DOMINIO DE TIERRAS INCULTAS CLARIFICACIN DE LA PROPIEDAD EXPROPIACIN REPARACIN COLECTIVA 21/09/2012

    5. TRANSICIN LEGISLATIVA LEY DE VCTIMAS Y RESTITUCIN DE TIERRAS. ARTCULO 206. Proyecto de ley de desarrollo rural. ARTCULO 332. Derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de publicacin, deroga la Ley 160 de 1994 salvo los artculos reformados o adicionados por los artculos 60 y 61 de la ley 1450 de 2011; la Ley 41 de 1993, 4a de 1973; 200 de 1936, salvo los artculos 20, 21, 22 y 23, con las modificaciones efectuadas por la Ley 100 de 1944; , , el Cdigo de Procedimiento Civil en relacin con el proceso de pertenencia por prescripcin extraordinaria, la Ley 1182 de 2008, o las normas legales que la sustituyan o reformen con relacin al saneamiento de predios rurales y las dems disposiciones que le sean contrarias. Ley 200 de 1936 estableca: Inspeccin ocular para el proceso de clarificacin y pertenencia Presuncin legal de no baldo sobre predio explotado Presuncin de baldo sobre predio no explotado 5 aos de prescripcin adquisitiva agraria Jueces de tierras para el trmite de los conflictos agrarios (accin posesoria, prescripcin y lanzamiento por ocupacin de hecho, Ley 100 de 1944 estableca: Incrementar produccin agrcola mediante contrato con productores Limitar el lanzamiento por ocupacin de hecho Ampliar de 10 a 15 aos la inexploracin requerida para decretar la extincin de dominio.

    6. REFORMA, CONTRAREFORMA: PENDULO Decreto 291 de 1957. Asigna conocimiento conflicto agrario a jueces de trabajo- Decreto 1819 de 1964. Devolvi la competencia a la justicia civil. Ley 4 de 1973. Redujo de 10 a 3 aos inexplotacin para la extincin. Facilit la prescripcin adquisitiva agraria de 5 aos. Facult al presidente para crear una sala agraria en el Consejo de Estado (no se implement). Ley 30 de 1988. Cre la sala de asuntos agrarios en el Consejo de Estado y dos plazas de magistrados en los tribunales seccionales para procesos de expropiacin adelantados por el INCORA (no se implement). Ley 30 de 1987. Otorg facultades al ejecutivo para: Considerar la jurisdiccin agraria como condicin fundamental para la implantacin de la justicia en el campo, con criterios de tutela a la parte ms dbil del litigio. Simplificar el trmite del proceso judicial agrario. Crear salas de justicia agraria especializadas para mayor eficiencia. Organizacin flexible para responder necesidades pudiendo restringir rea de jurisdiccin dejando en el resto de lugares a jueces civiles la funcin para dirimir conflictos de tenencia, uso y explotacin de la tierra.

    7. JUSTICIA AGRARIA? Decreto 2003 de 1989 creo y organiz la justicia agraria y dispuso que empezara a regir el 1 de junio de 1990. Deber de explotar como funcin social de la propiedad Finalidad social de la institucin agraria Proteccin de la parte ms dbil Amparo de pobreza para ser representado (no paga perito, ni gastos del proceso ni condena en costas) Conservacin de recursos naturales Proteccin de la produccin agraria como base de la seguridad alimentaria (Se subraya). Sala civil y agraria en la Corte Suprema de Justicia Previ su implementacin gradual. Cre 115 juzgados agrarios como jueces itinerantes. Cre 23 salas agrarias en el mismo nmero de tribunales. Cre en la Corte Suprema de Justicia una sala especializada conformada por 7 magistrados. Principios de concentracin del proceso y de publicidad. Curador ad litem en representacin de personas indeterminadas emplazadas mediante edicto. Apenas fueron creados 3 juzgados agrarios en Antioquia. Ley 270 de 1996 ESTATUTO DE LA JUSTICIA. Asign el conocimiento de los juzgados agrarios a los jueces civiles del circuito Otorg un plazo de 2 aos al Consejo Superior de la Judicatura (art. 202) para organizar la justicia agraria en los trminos del decreto 2303 de 1989. La Corte Constitucional, Sentencia C-073 de 1996 estableci que es una funcin que tiene reserva de ley. El Acuerdo 238 de 1998 del Consejo Superior de la Judicatura dispuso que se garantizara el nmero de juzgados una vez el gobierno nacional asignara los recursos para su operacin.

    8. JUSTICIA TRANSICIONAL E INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL LPEZ MEDINA, Diego Eduardo. Interpretacin constitucional. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogot, 2006. la interpretacin constitucional le permite a los jueces hacer intervenciones con impacto sistmico sobre instituciones jurdicas y polticas pblicas mientras que la interpretacin legal tradicional restringa enormemente esta posibilidad. () el diseo global de instituciones jurdicas o polticas pblicas puede tener notorios defectos constitucionales desde su inicio o a lo largo de su implementacin. En consecuencia la rama judicial debe detectarlos a partir de casos concretos. (p 4). Segn Lpez, el primer autor que rebate esta teora de interpretacin es Rudolf von Ihering, que critca de Savigny la exaltacin del texto escrito del derecho y su flagrante olvido de los problemas prcticos que las normas buscan resolver en la vida. Ihering, dice Lpez, empieza a criticar el llamado conceptualismo de Savigny y a proponer un mayor nfasis en el fin del derecho y de las normas (entendido como) una adecuada comprensin del problema social que la ley busca resolver (p 18). Desde sus primeras sentencias la Corte insiste en que el fin, objetivo o propsito fundamental de la Constitucin colombiana es lograr un Estado Social de Derecho entendido como la obligacin de interpretar los derechos fundamentales como principios que condujeran a una creciente igualacin social mediante la redistribucin de recursos y oportunidades. (para apoyar dicha afirmacin el autor cita las sentencias de la Corte Constitucional, T-446/92, T-406/92, T-006/92, SU-342/95, SU-111/97, SU-667/98, C-1064/01). (p 38).

    9. RESOLUCIN DE CONFLICTOS LPEZ MEDINA, Diego Eduardo. Interpretacin constitucional. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogot, 2006. los mtodos conflictivistas de interpretacin constitucional, -entiende(n) la interpretacin del derecho dentro del marco de una teora de los conflictos (Heck)-, en especial, los juicios o test de razonabilidad e igualdad y el balanceo concreto de derechos. (p 54) dan lugar a la jurisprudencia de intereses promovida por Robert Alexy, para quien, la nocin de vida en Ihering (buscaba dar) un giro sociolgico a la interpretacin jurdica (la cual) deba servir, ante todo, las necesidades presentes de las interacciones sociales y no los conceptos abstractos creados por la ciencia jurdica (posesin, obligacin). () en casos de duda o vaco, el interprete procede a proteger los intereses que se derivan de la investigacin o reconstruccin del fin de la ley. La proteccin de los intereses mediante la ley no se efecta nunca en un espacio vaco, sino en un mundo lleno de intereses, en el que todos los bienes son apetecidos, y, por tanto, la proteccin de un inters se realiza siempre a costa de otros intereses. (p57).

    10. ENFOQUE DIFERENCIAL LEY DE VCTIMAS Y RESTITUCIN DE TIERRAS. ARTCULO 115. ATENCIN PREFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIN. Las solicitudes de restitucin sern sustanciadas con prelacin, para lo cual se pospondr la atencin de otras solicitudes. Ley 160 de 1994. ARTCULO 70.Las Unidades Agrcolas Familiares sobre tierras baldas se adjudicarn conjuntamente a los cnyuges o compaeros permanentes, siempre que hayan cumplido diecisis aos de edad, sean jefes de familia, compartan entre s las responsabilidades sobre sus hijos menores, o con sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad si velaren por ellos.

    11. TEST DE IGUALDAD FUENTE: ACCIN SOCIAL. SUBDIRECCIN DE ATENCIN A VCTIMAS. AUTOR EQUIPO DE TRABAJO DEL EXSUBDIRECTOR JUAN PABLO FRANCO. BOGOT, 2011. Necesidad de valoracin de cada miembro de la familia y sus capacidades productivas. La discapacidad de alguno, y cmo afecta al resto de la familia. ENFOQUE ETARIO DE GRUPO FAMILIAR NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES 0-6 aos = 3 puntos 7-14 = 2 puntos 15-18 = 1 punto ADULTO MAYOR Mayor a 80 aos = 3 puntos 70-80 = 2 puntos 60-70= 1 punto, 2 adultos en el ncleo = 1 punto DISCAPACIDAD (TIPO DE DISCAPACIDAD) Pensar y memorizar = 1 punto Percibir la luz, distinguir objetos o personas = 1 punto Or = 1 punto Distinguir sabores y olores = 1 punto Hablar y comunicarse = 1 punto Desplazarse en trechos cortos por problemas respiratorios o de corazn = 1 punto Masticar, tragar, asimilar y transformar los alimentos = 1 punto Retener o expulsar la orina, tener relaciones sexuales, tener hijos = 1 punto Caminar, correr, saltar = 1 punto Mantener piel, uas y cabello sanos = 1 punto Relacionarse con las dems personas y el entorno = 1 punto Llevar, mover, utilizar objetos con las manos = 1 punto Cambiar y mantener las posiciones del cuerpo = 1 punto Alimentarse, asearse y vestirse por si mismo = 1 punto

    12. ENFOQUE DIFERENCIAL AFECTACIN SOBRE EL HOGAR Ubicacin rural = 1 punto Cuidador miembro de hogar = 1 punto Jefe de hogar = 1 punto Menor de edad = 1 punto Discapacidad generada por variables exgenas= 1 punto Pago de la rehabilitacin (1 punto si es el hogar) (2 puntos si es pagado personalmente) Si le ordenaron rehabilitacin y no est asistiendo = 3 puntos Nmero de personas con discapacidad (ms de uno = 2 puntos) INGRESOS Incapacitado permanente para trabajar sin pensin = 1 punto Realizando oficios del hogar = 1 punto PERSONAS A CARGO 0-6 aos = 2 puntos 7-18 = 1 punto Ms de 60 aos = 2 puntos CARACTERSTICAS DEL NCLEO FAMILIAR

    13. ENFOQUE DIFERENCIAL JEFATURA Femenina = 1 punto Cabeza de hogar individual = 1 punto Gestante y/o lactante = 1 punto Enfermedad terminal o degenerativa = 1 punto NIVEL EDUCATIVO Primaria = 2 puntos Secundaria = 1 punto Adulto mayor = 1 punto Menor de edad = 1 punto Con medidas de proteccin = 1 punto PERTENENCIA TNICA Pertenencia= 1 punto Ubicacin urbana = 1 punto COMPOSICIN NCLEO FAMILIAR 3 a 5 miembros = 1 punto Ms de 5 miembros = 2 puntos

    14. CONTEXTO SAN PEDRO DE LA SIERRA

    15. VA SAN PEDRO DE LA SIERRA

    16. VIDAS INVOLUCRADAS http://www.verdadabierta.com/nunca-mas/2688-primera-restitucion-judicial-de-tierras-en-la-sierra-nevada

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