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Comentarios a  la Sentencia C-123 de 2014

Comentarios a  la Sentencia C-123 de 2014 implicaciones en el licenciamiento minero y en otras actividades productivas Agosto de 2014.

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Comentarios a  la Sentencia C-123 de 2014

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  1. Comentarios a  la Sentencia C-123 de 2014 implicaciones en el licenciamiento minero y en otras actividades productivas Agosto de 2014

  2. ¿ Cuál es el mecanismo para procurar el equilibrio entre el principio de autonomia territorial y el principio unitario, sin que ninguno de ellos sea absoluto en perjuicio del otro? • -COORDINACIÓN, CONCURRENCIA, SUBSIDIARIEDAD

  3. -La distribución de competencias se debe hacer de acuerdo con la ley (311,317 CP) • La ley debe ser la norma que desarrolla el contenido del principio de autonomía y desarrolla los parámetros de intervención del Estado en materia de exploración y explotación minera • “Resulta acorde con la organización unitaria del Estado que exista unificación en los criterios, procesos y parámetros que permiten obtener la autorización por parte de la administración para desarrollar actividades de exploración y explotación minera…Adicionalmente, es acorde con el principio de organización unitaria del Estado que los lugares en que dichas actividades puedan realizarse, y en consecuencia, los criterios para la exclusión de un determinado territorio de la actividad minera sean determinados por una misma entidad, siguiendo idénticos criterios para todo el territorio del Estado.”

  4. -Se asegura uniformidad en las condiciones de realización de la minería y se brinda seguridad jurídica a los sujetos interesados en el desarrollo de dicha actividad. • -El legislador en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad deberá determinar el método en que serán ejercidas las competencias que se deba y o que se decida atribuir a las entidades territoriales. • Se deben estabecer estandares de alcance nacional que determinen los criterios generales en que el Estado tomará la decisión de permitir la exploración o la explotación minera en un municipio o distrito

  5. ¿Cuál es la función de las autoridades municipales y distritales en la regulación del uso del suelo? • -ley 388 de 1997 • Nación: política general • Departamental: directrices y orientaciones • Municipios y distritos: planes de ordenamiento territorial • La función de ordenamiento territorial y en especial la de determinar los usos del suelo determinan el modelo de desarrollo y por consiguiente, las condiciones de vida en aspectos como el económico, el social, el cultural, el ambiental, el urbanistico, entre otros. • Se evidencia la trascendencia de la función asignada a concejos distritales y municipales en la reglamentación de los usos del suelo.

  6. - Art 311 No 7 y 313 CP. Asigna a las autoridades municipales la función de reglamentar los usos del suelo en el territorio del municipio. • -Autonomía territorial: La regulación legal no puede desconocer que, cualquiera que sea la distribución competencial que se determine, la misma no puede anular el contenido específico del principio de autonomía territorial que se manifiesta en la posibilidad de que los municipios reglamenten los usos del suelo dentro de su territorio. • El organo de representacion popular más cercano a los ciudadanos debe participar en las decisiones sobre los principales asuntos en la vida de la comunidad • - El legislador debe honrar ambos principios. El art 37 es exequible en cuanto garantice un grado de participación razonable de los municipios y distritos en el proceso de decisión sobre si se permite o no la actividad de exploración o explotación minera e su territorio

  7. La protección del derecho al ambiente sano • -Desarrollo sostenible: Las actividades que puedan tener consecuencias en el ambiente deben realizarse teniendo en cuenta los principios de conservación, sustitucion y restauración del ambiente. La conservación de la biodiversidad se debe armonizar con los objetivos de crecimiento económico y desarrollo de la actividad minera. • Estudio de impacto ambiental: mecanismo para adoptar las medidas que compaginen intereses que en principio parecen contrapuestos • Deber de PROGRESIVIDAD en la protección del ambiente, teniendo en cuenta el grado de desarrollo

  8. Normas de rango legal que protegen el ambiente respecto de las consecuencias derivadas a partir de la realización de actividades de exploración o explotación minera • -Competencias del Ministerio de Medio Ambiente..determinará los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de la actividad económica. • -LICENCIA AMBIENTAL: Autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en la relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.” • Estos son los mecanismos individuales de gestión ambiental para cada proyecto

  9. Normas de rango legal que protegen el ambiente respecto de las consecuencias derivadas a partir de la realización de actividades de exploración o explotación minera • -Art 34. Zonas excluibles de la minería: deben ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera • Art 35. Zonas restringidas • Esto evidencia que el legislador tuvo en consideración el ambiente al momento de establecer condiciones, requisitos y restricciones a la actividad de exploración y explotación minera. • NINGUNA DE ESTAS DISPOSICIONES DESAPARECE DEL AMBITO JURIDICO

  10. Contenido normativo del articulo 37 • CREAR elementales criterios de coordinacion. SE REQUIERE UNA REGULACION que permita la participacion de los municipios en aspectos como: • Los fines que la exclusion de la actividad busque alcanzar. ¿PARA QUÉ? • Causas y condiciones que determinan que un área del territorio se determine como excluida. ¿POR QUÉ? • La forma en que cada nivel participa en el proceso de creación normativa. ¿CÓMO? • Las funciones específicas de cada nivel • Los parametros que deben cumplir los procedimientos que se creen para declarar una zona excluida

  11. APLICACION • Se necesita una ley que desarrolle la orden de la Corte. Consulta Previa • Ningún municipio vía consulta popular u otro mecanismo puede prohibir la actividad minera • La ley debe determinar el mecanismo de participación. • El competente sigue siendo el Ministerio de Ambiente con participción del Min minas (PROGRESIVAMENTE CONCEJOS) • Crear un mapa de exclusiones y/o restricciones • Consultar las decisiones a tomar con los consejos municipales en lo de su competencia (procedimientos, tiempos de respuesta, comentarios y objeción) • Evaluar las observaciones recibidas de manera sustentada y técnica y adoptar las que considere pertinentes • Rechazar las que no y dar oportunidad de insitencia al Concejo para que sea definido por un tercero fijado en la ley (solución de controversias) • MECANISMOS TRANSITORIOS

  12. ELEMENTOS BASICOS • Unificación de Criterios • Exclusión por una sola entidad: Ministerio de Ambiente • Seguridad juridica (respeto a los derechos adquiridos) • Progresividad: Estandares de Alcance Nacional • Los autoridades territoriales participan en la decisión sobre si se permite o no la actividad en un marco general, no en los procesos individuales de licenciamiento • Acordar las medidas necesarias para la protección del ambiente • Relación es entre autoridades sin intervención de los concesionarios • Aplicación plena del Art 34: estudios técnicos, sociales y ambientales

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