1 / 54

COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS

thu
Télécharger la présentation

COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


    1. COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Expositor Abog. Max B. Canales Montes Lima, Noviembre 2008

    6. Seccin Sexta : Rgimen Tributario Aduanero Seccin Stima : Control, Agilizacin del Levante y Retiro de las Mercancas Seccin Octava : Prenda Aduanera Seccin Novena : Disposicin de las Mercancas Seccin Dcima : De las Infracciones y Sanciones Seccin Undcima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones Anticipadas

    8. Rgimen de Importacin para el consumo Rgimen de Exportacin Definitiva Infracciones y Sanciones Aduaneras TEMARIO

    9. CLASIFICACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS En el Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas - D.S. 129-2005-EF En la Nueva Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 1053

    11. Descarga de las mercancas Slo puede ser autorizada por la autoridad aduanera. Se realiza en la zona primaria. Excepcionalmente en la zona secundaria. El transportista o su representante deben comunicar la fecha del trmino. Concluida proceder la entrega o traslado de la mercanca segn corresponda.

    12. Entrega de las mercancas Es efectuada por el transportista en el Punto de Llegada. No est obligado a trasladarla a otros recintos que no califiquen como tales. Con la entrega de las mercancas a los dueos o consignatarios en estos trminos cesa la responsabilidad aduanera del transportista.

    13. Traslado de las mercancas a los almacenes aduaneros Cuando se trate de carga peligrosa que no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto, o terminal terrestre internacional. Cuando se destine al rgimen de Depsito Aduanero. Cuando se destine con posterioridad a la llegada de la mercanca. La autoridad aduanera a solicitud del dueo o consignatario autorizar el traslado de las mercancas a locales que sern considerados temporalmente zona primaria. Cantidad Volumen Naturaleza de la mercanca Necesidades de la industria o comercio.

    14. Modalidades de Despacho Anticipado Urgente Excepcional En cualquiera de estas modalidades, el despacho concluir dentro de los 3 meses desde la fecha de la destinacin. En casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse hasta 1 ao.

    15. Plazo para solicitar la Destinacin Aduanera Despacho Anticipado: Dentro del plazo de 15 das calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido ste, se someter al Despacho Excepcional. Despacho Excepcional: Hasta el plazo de 30 das calendario posteriores a la fecha del trmino de la descarga.

    16. Declaracin Aduanera Se solicita a travs de medios electrnicos y es aceptada con la numeracin. La administracin aduanera determinar cuando se presentar por escrito. La documentacin que ampara el despacho podr ser presentada o puesta a disposicin por medios electrnicos. Los datos transmitidos por este medio gozan de plena validez legal.

    17. En caso de discrepancia en los documentos y archivos de los Operadores con los de la SUNAT, se presumen correctos estos ltimos. Incluye una firma electrnica u otros datos de autenticacin. La clave electrnica asignada a los Despachadores, equivale y sustituye su firma para todos los efectos legales. Tiene carcter de declaracin jurada.

    18. Aceptacin de la Declaracin Aduanera Numerada la Declaracin, sta sirve de base para determinar la obligacin tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse, de constatarse errores. El declarante podr rectificar los datos de la Declaracin Aduanera sin la aplicacin de sancin alguna hasta antes de la seleccin del canal de control, siempre que no exista una medida preventiva.

    19. Legajamiento de la Declaracin Aduanera La Declaracin numerada puede ser dejada sin efecto cuando: Legalmente no haya debido ser aceptada. Se acepte el cambio de destinacin. No se hubiera embarcado la mercanca o sta no apareciera. Otros de acuerdo con el Reglamento.

    20. Rgimen Tributario Sujetos de la obligacin tributaria Sujeto activo: El Estado a travs del Gobierno Central en su calidad de acreedor tributario. Sujeto Pasivo: El dueo o consignatario en su calidad de contribuyente.

    21. Nacimiento de la obligacin tributaria En la fecha de numeracin de la Declaracin Aduanera. Los derechos aduaneros y dems tributos que correspondan aplicar, sern los vigentes a esa fecha. Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no se aplicar a las mercancas adquiridas, embarcadas con destino al pas, o que se encuentren en la Zona Primaria sin ser destinadas, antes de su vigencia.

    22. Determinacin de la obligacin tributaria Puede ser determinada por: El contribuyente o responsable. Por la administracin aduanera.

    23. Determinacin de la Base Imponible y su alcuota De los derechos arancelarios Conforme a las normas de valoracin aduanera. Conforme a las alcuotas establecidas en el Arancel de Aduanas y dems normas pertinentes. De los dems tributos La base imponible y sus tasas se aplicarn conforme a las normas propias de cada uno de ellos.

    24. Composicin de la deuda tributaria Derechos arancelarios. Dems tributos que gravan a la importacin. Multas. Intereses.

    25. Exigibilidad de la Obligacin Tributaria Aduanera En el Despacho Anticipado.- A partir del da calendario siguiente de la fecha del trmino de la descarga. En el Despacho Excepcional.- A partir del da calendario siguiente a la fecha de numeracin de la Declaracin.

    26. Exigibilidad de la Obligacin Tributaria Aduanera cuando sta se encuentra garantizada En el Despacho Anticipado.- A partir del vigsimo primer (21) da calendario del mes siguiente a la fecha de trmino de la descarga. En el Despacho Excepcional.- A partir del vigsimo primer (21) da calendario del mes siguiente a la fecha de numeracin de la Declaracin.

    27. Garantas Garanta previa a la numeracin de la Declaracin Garanta Global.- Plazo no mayor a un (01) ao. Garanta Especfica.- Plazo no mayor a tres (03) meses. Garanta por impugnacin de la obligacin

    28. Agilizacin del Levante de la Mercanca Levante en 48 horas Slo procede en el Despacho Anticipado. Presentacin de la garanta global o especfica, previa a la numeracin de la Declaracin Aduanera. En caso de reconocimiento fsico, el declarante deber poner las mercancas a disposicin de la administracin aduanera en las zonas o almacenes previamente designados por sta para tal fin.

    29. Levante de envos de entrega rpida Se establecer un procedimiento aduanero separado que permita que los envos de entrega rpida en circunstancias normales se despachen dentro de las 6 horas siguientes a la presentacin de los documentos. El requisito es que el envo haya arribado.

    30. Despachos Urgentes Los envos de socorro y urgencia se efectuarn limitando el control de la autoridad aduanera al mnimo necesario.

    31. Reconocimiento fsico de oficio Procede en los casos en que el Despachador de Aduanas no se presente a esta diligencia, en la fecha programada. La administracin aduanera podr realizarlo de oficio y se realizar en presencia del administrador del rea designada dentro de la Zona Primaria, debiendo poner las mercancas a disposicin de la autoridad aduanera.

    32. Levante con garanta previa a la numeracin La administracin aduanera autorizar el levante de las mercancas antes de la determinacin final de la obligacin tributaria, si las obligaciones de pago de las Declaraciones Aduaneras se encuentran garantizadas y cumplan con los dems requisitos exigibles. Transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda, se ejecutar la garanta global o especfica si corresponde.

    33. Entrega de la mercanca y responsabilidad por sta La consignacin de las mercancas se acredita con el documento de transporte correspondiente. Su entrega al consignatario no genera responsabilidad alguna al Estado ni al personal que haya procedido en mrito a ste. Slo proceder previa comprobacin de que se concedi el levante, siempre que no exista inmovilizacin dispuesta por la autoridad aduanera.

    34. Importaciones Inafectas al pago de derechos arancelarios Muestras sin valor comercial. Premios. Fretros. Vehculos especiales y prtesis para discapacitados. Donaciones. Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos. Medicamentos e Insumos para enfermedades oncolgicas, VIH/SIDA, y Diabetes.

    35. Equipaje y menaje de casa. Repatriacin de Patrimonio Cultural de la Nacin. Envos postales para uso personal. Envos de entrega rpida. Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones peridicas. Mercancas hasta US$ 200.00.

    36. Extincin de la Obligacin Tributaria Las formas previstas en el artculo 27 del C.T. Adjudicacin, remate, la entrega al sector competente o la destruccin de las mercancas. Legajamiento de la Declaracin Aduanera.

    37. Plazo para determinar la obligacin, cobrar tributos y devolver lo pagado indebidamente o en exceso Para determinar y cobrar tributos, el plazo prescribe a los 4 aos contados a partir del 1. de enero del ao siguiente de la fecha de numeracin de la Declaracin Aduanera. Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso, el plazo prescribe a los 4 aos contados a partir del 1. de enero del ao siguiente de efectuado ste.

    38. REGIMEN DE EXPORTACIN DEFINITIVA

    39. Mercancas Prohibidas o Restringidas Mercancas que sean Patrimonio Cultural y/o Histrico de la nacin. Otras mercancas prohibidas y restringidas que no cuenten con la autorizacin del sector competente a la fecha de su embarque.

    40. Plazo para embarcar las mercancas 30 das calendario, contados a partir del da siguiente de la fecha de numeracin de la Declaracin Aduanera. La regularizacin, dentro del plazo de 30 das calendario contados a partir del da siguiente de la fecha del trmino del embarque.

    41. Ingreso de la mercanca a los Depsitos Temporales El dueo o su representante deben ingresar las mercancas en los Depsitos Temporales, y stos comunicarn a la autoridad aduanera su recepcin antes de su salida al exterior. Tambin puede optar por embarcar las mercancas desde su local, procediendo en forma similar una vez que stas se encuentren expeditas para su embarque.

    42. Salida de las mercancas Toda mercanca o medio de transporte deber hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados. El exportador deber comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera competente para obtener la autorizacin de carga de la mercanca. Es potestativo de sta, realizar la inspeccin.

    43. Autorizacin Ninguna autoridad bajo responsabilidad permitir la carga o movilizacin de mercancas sin autorizacin de la autoridad aduanera. Tambin es necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte. La autoridad aduanera podr exigir las medidas que considere necesarias para efectuar el control, como exigir la descarga, desembalaje de las mercancas. El transportista brindar todas las facilidades y los medios para tal fin.

    44. Carga de las mercancas Se debe efectuar dentro de la Zona Primaria. Excepcionalmente se podr autorizar se efecte en la Zona Secundaria. El control de la carga de mercancas que salgan del pas por aduana distinta a la que se numer la declaracin, deber efectuarse en esta ltima.

    45. Salida de los medios de transporte Toda carga que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deber ser puesta a disposicin de la autoridad aduanera competente y sometida a su potestad hasta que autorice la salida del medio de transporte. El transportista o su representante en el pas deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del trmino del embarque.

    46. INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

    47. Principio de Legalidad Para que un hecho se califique como infraccin aduanera, ste debe estar previsto como tal en las leyes previamente a su realizacin. No procede aplicar sanciones por interpretacin extensiva de la norma.

    48. Determinacin de la Infraccin La infraccin ser determinada en forma objetiva y podr ser sancionada administrativamente con: Multas Comiso de mercancas Suspensin, cancelacin o inhabilitacin para ejercer actividades.

    49. Aplicacin de sanciones Las sanciones se aplicarn de acuerdo con las tablas aprobadas por Decreto Supremo, y sern las vigentes a la fecha en que se cometi la infraccin. Cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la administracin aduanera detect la infraccin.

    50. Rgimen de Incentivos para el pago de multas 90% si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificacin de la administracin formulado por cualquier medio. 70% si fue notificado o requerido por la administracin y se subsana la infraccin. 60% si se subsana la infraccin despus del inicio de una accin de control extraordinaria antes, durante o despus del despacho, pero antes de la notificacin de la resolucin de multa. 50% si se subsana despus de la notificacin de la resolucin de multa y antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

    51. Requisitos para su acogimiento Que la infraccin se encuentre subsanada. Que el infractor cumpla con cancelar la multa. La cancelacin supone la subsanacin de la infraccin cuando sta no sea posible efectuarla. Que la multa no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular. Que no provengan de un recurso impugnatorio o solicitud de devolucin que haya sido resuelta de manera desfavorable.

    52. Prdida del Rgimen de Incentivos Se proceder al cobro del monto rebajado ms los intereses y gastos correspondientes, cuando se presenten recursos impugnatorios o solicitudes de devolucin posteriores contra las multas que se hayan acogido a este beneficio; salvo que stos se refieran a la aplicacin del Rgimen de Incentivos.

    53. Infracciones excluidas del Rgimen de Incentivos Artculo 192 Inciso a) numeral 3 Inciso b) numerales 2 y 7 Inciso c) numerales 9 y 10 Inciso d) numeral 6 Inciso e) numeral 2 Inciso f) numerales 1, 2 y 4 Inciso h) numeral 4 Inciso i) numeral 6 Inciso j) numeral 6 Ultimo prrafo del artculo 197

    54. Errores no sancionables No sern sancionables los errores en las declaraciones o en el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, cuando se trate de: Error de transcripcin Error de codificacin Solo se aplicar en los casos que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos.

    55. COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Expositor Abog. Max B. Canales Montes Lima, Noviembre 2008

More Related