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LA NUEVA LEY DE MERCADO DE VALORES

LA NUEVA LEY DE MERCADO DE VALORES. LEY 18.627 ZONAMERICA, Febrero 2010. Introducción. Nueva Ley deroga expresamente la Ley 16.749 de 1996 Intento de Relanzamiento del Mercado de Capitales como instrumento movilizador de la economía Ley más compleja en profundidad y contenidos

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LA NUEVA LEY DE MERCADO DE VALORES

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Presentation Transcript


  1. LA NUEVA LEY DE MERCADO DE VALORES LEY 18.627 ZONAMERICA, Febrero 2010

  2. Introducción • Nueva Ley deroga expresamente la Ley 16.749 de 1996 • Intento de Relanzamiento del Mercado de Capitales como instrumento movilizador de la economía • Ley más compleja en profundidad y contenidos • Se procura promover el desarrollo del mercado de valores local • Mejorar el control sobre los emisores y demás agentes del mercado

  3. Ejes Centrales de la Nueva Ley • Reafirmación del BCU como órgano regulador de transparencia y competitividad • Especial Regulación de los Intermediarios de Valores • Creación de Comisión de Promoción del Mercado de Valores • Exoneraciones Tributarias para Promoción del Mercado • Valores Escriturales vs. Valores Físicos

  4. Oferta Pública • La Ley mantiene la exclusión de las “Emisiones Privadas” pero son intermediarios quienes actúan en ellas • La Invitación a la compra de valores realizada a los clientes de una institución de manera generalizada es OP aunque no se haga publicidad • No hay variación en el concepto de “Valor”

  5. Agentes del Mercado de Valores • Intermediarios de Valores • Asesores de Inversión • Bolsas de Valores • Entidades de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores • Auditores Externos • Calificadoras de Riesgo

  6. Intermediarios de Valores • Corredores de Bolsa: Son aquellos intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores u otra institución que constituya un mercado de negociación de valores de oferta pública • Agentes de Valores: Son aquellos que operan fuera de los mercados referidos en a)

  7. ¿Pueden las Personas Físicas seguir siendo Intermediarios? • Las Personas físicas que actúen en la actualidad como intermediarios deberán tomar la forma de una Sociedad Comercial (Ley 16.060) en el plazo de 1 año • Sociedades Personales: Socios Personas Físicas • Sociedades Anónimas: Acciones Nominativas con posibilidad de identificar persona física en control

  8. Requisitos para ser Intermediario de Valores • Fijar domicilio comercial para desarrollar las actividades de intermediación • Incluir en nombre expresión correspondiente • Ser Sociedad Comercial (Ley 16.060) • Tener Capital Mínimo y Constituir Garantías que determine BCU • Mantener estructura de administración, organización y controles internos adecuados • Acreditar corrección de su personal superior

  9. Garantía • Constitución de Garantía en forma previa a su autorización como tales • El BCU establecerá el monto y forma de constitución de la garantía inicial y su mantenimiento considerando volumen y naturaleza de las actividades del Intermediario • La Garantía se debe mantener hasta el año posterior a la pérdida en la calidad de Intermediario

  10. Secreto Profesional • Las Entidades Registrantes y los Intermediarios de valores están comprendidos en la obligación de secreto profesional en iguales términos que los Bancos • Los Dependientes de la entidad registrante o de los intermediarios están también obligados a guardar silencio en iguales términos • El Secreto Profesional no será oponible al BCU

  11. Información Reservada y Confidencial • Información que de hacerse pública podría influir sensiblemente sobre la cotización de los valores emitidos • Revelación de información privilegiada antes que la misma se divulgue o hagan uso indebido de ella en beneficio propio o de terceros • Sanciones Administrativas • Responsabilidad Civil y Penal

  12. Régimen Sancionatorio • Observación • Apercibimiento • Multas • Suspensión o Cancelación de la Cotización de los Valores • Suspensión o Cancelación de la habilitación para realizar oferta pública • Suspensión o Cancelación de Actividades

  13. Asesores de Inversiones - Circular 2046/10 • Son aquellas personas físicas o jurídicas que en forma profesional y habitual aconsejan a terceros respecto de la inversión, compra o venta de dinero, metales preciosos o valores objeto de oferta pública o canalicen las solicitudes recibidas de sus clientes aproximándolos a intermediarios radicados en el país o en el exterior • Cuando los asesores de inversión custodien valores de terceros deberán seguir el régimen de los Agentes de Valores

  14. Requisitos para la Inscripción - Personas Físicas • Nómina del Personal Superior • Información sobre situación patrimonial general (DJ) • Origen Legítimo del Capital (DJ) • Acreditación que responsables, directivos y el personal superior cuentan con la capacitación requerida • Actividades a desarrollar aclarando a quién estará orientada

  15. Requisitos para la Inscripción - Personas Jurídicas • Nómina de socios o accionistas y el porcentaje de participación • Nómina de Personal Superior • Estados Contables • Origen Legítimo del Capital (DJ) • Acreditación que responsables, directivos y el personal superior cuentan con la capacitación requerida • Actividades a desarrollar aclarando a quién estará orientada

  16. Ejes Básicos de su Actuar • Establecer políticas y procedimientos contra lavado de activos y financiamiento del terrorismo • Conocimiento adecuadamente de los clientes • Generar sistemas de resguardo de la información y documentación • Informar las transacciones sospechosas • Mantener reserva de sus actuaciones e informar sobre bienes relacionados con el terrorismo • Proporcionar información clara, suficiente y veraz a los inversores

  17. Oficial de Cumplimiento • El Asesor deberá contar con un Oficial de Cumplimiento que será el responsable de la implementación, el seguimiento y el control del adecuado funcionamiento del sistema preventivo • Se debe informar al regulador dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación el nombre de la persona

  18. Capacitación del Personal • Deberá incorporar un programa de capacitación del personal (exámenes internacionales) • Capacitación Continua (por lo menos 20 horas anuales) • Asegurar un alto nivel de integridad de su personal

  19. Régimen Sancionatorio • Observación • Apercibimiento • Multa • Exclusión del Registro • Omisión de Capacitación de Personal: 5.000 UI X 30

  20. Plazos para Adecuación de Actuales Asesores de Inversión • Inscripción en el Registro: 30 días • Cumplir con Normativa Antilavado: 3 meses • Plan para capacitación del personal: 2 meses

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