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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. V.A. Guillermo Quiroz Flores. Junio, 2009. Clasificación Arancelaria de las Mercancías. Primera Sesión. 2.

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Presentation Transcript


  1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS V.A. Guillermo Quiroz Flores Junio, 2009

  2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Primera Sesión 2

  3. Las Entidades Federativas facultadas por los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal así como por las propias Cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de su Anexo Ocho ejercen las mismas atribuciones de las Autoridades Aduaneras. Clasificación Arancelaria de las Mercancías

  4. La clasificación arancelaria es una de las imprescindibles competencias de la Autoridad Aduanera conforme al artículo 144 fracción XIV de la Ley Aduanera y para la AGA en apego al artículo 10 fracción XLVIII del Reglamento Interior del SAT. Clasificación Arancelaria de las Mercancías

  5. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Se practica con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

  6. Clasificación Arancelaria de las Mercancías La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso pero sólo está integrado por dos artículos. El primer artículo contiene a la Tarifa.

  7. Clasificación Arancelaria de las Mercancías El segundo tiene dos fracciones: En la primera están las Seis Reglas Generales Interpretativas (RGI) En la segunda encontramos las Diez Reglas Complementarias (RCo).

  8. Clasificación Arancelaria de las Mercancías La clasificación arancelaria en un dictamen, elaborado por errónea declaración, se rinde según la fracción arancelaria correctamente aplicable conforme a la LIGIE.

  9. Clasificación Arancelaria de las Mercancías La fracción arancelaria define a la mercancía y el impuesto que le aplica, misma que está integrada por ocho dígitos. Atendiendo a la mecánica de clasificación contamos los dígitos en pares y yendo de izquierda a derecha.

  10. Clasificación Arancelaria de las Mercancías De los ocho dígitos, el primer par indica el Capítulo, el segundo par unido al primero la Partida, el tercer par unido a los dos anteriores la Subpartida y el cuarto par unido a los tres primeros la Fracción arancelaria.

  11. Clasificación Arancelaria de las Mercancías

  12. Clasificación Arancelaria de las Mercancías De las Seis Reglas Generales Interpretativas, la esencial es la RGI Uno, que da validez legal a la Partida y a las Notas Legales de Sección y Capítulo, señalando un valor indicativo a los textos de Sección y Capítulo.

  13. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Siguiendo el orden numérico, avanzamos al segundo par de dígitos para llegar a la Subpartida, encontrando que la RGI Seis, da validez legal a la Subpartida y a las Notas de Subpartida, y hace aplicables a este nivel las RGI Uno a Cinco así como las Notas de Sección y Capítulo.

  14. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Las RGI Dos a Cuatro sólo se utilizan en casos excepcionales donde no pudimos aplicar la RGI Uno. Casos como productos incompletos o desarmados así como los compuestos o integrados por distintos elementos componentes o por analogía.

  15. Clasificación Arancelaria de las Mercancías La RGI Dos: a) productos completos b) materia mezclada La RGI Tres: a) partida específica b) carácter esencial c) último en orden La RGI Cuatro: Analogía La RGI Cinco: a) Estuches b) Envases

  16. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Ubicados por la RGI Seis a nivel de Subpartida debemos buscar en nuestra fundamentación jurídica la validez legal para llegar a la Fracción arancelaria.

  17. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Es en este punto cuando debemos recurrir a las Reglas Complementarias (RCo). La RCoPrimera explica que las RGI’s son igualmente válidas para establecer dentro de cada Subpartida la Fracción aplicable, excepto para la Sección XXII.

  18. Clasificación Arancelaria de las Mercancías La RCo Segunda explica la estructura de la Tarifa y da validez legal a la fracción arancelaria explicando que ésta define a la mercancía y el impuesto que le aplica dentro de la Subpartida que le corresponda, e indica la constitución de la fracción a ocho dígitos.

  19. Clasificación Arancelaria de las Mercancías La RCoTercera señala la obligación de consultar las Notas Explicativas (NE) de la LIGIE con la finalidad de determinar la Partida, la Subpartida y la Fracción arancelaria aplicables dentro de una correcta clasificación arancelaria.

  20. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Las NE de la LIGIE son el compendio enciclopédico de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), que sirve conforme a la RCo Tercera para interpretar la Tarifa, son un documento auxiliar a ésta pero independiente.

  21. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Las RCo Cuarta a Décima se utilizan excepcionalmente, así tenemos que: La Cuarta: → Criterios de Clasificación La Quinta: → Abreviaturas La Sexta: → Límites de peso La Séptima: → Apéndices para TLC’s

  22. Clasificación Arancelaria de las Mercancías La Octava: Facilidad extra contra la RGI Dos, pues permite omitir las características esenciales de producto terminado, previa autorización de SE. La Novena: Productos que no se consideran mercancías.

  23. Clasificación Arancelaria de las Mercancías La Décima: Dispone que, en caso de duda o controversia, podemos allegarnos de elementos que permitan la plena identificación de la mercancía, dando al interesado un plazo de 15 días naturales prorrogables, a cuyo vencimiento, se clasifica según la información disponible.

  24. Clasificación Arancelaria de las Mercancías SEGUNDASESIÓN

  25. Clasificación Arancelaria de las Mercancías MECÁNICA DE CLASIFICACIÓN Primer paso: Identificación plena de la mercancía, analizar toda la información técnica y comercial Segundo paso: Sección, revisar Notas de Sección Tercer paso: Capítulo, revisar Notas de Capítulo Cuarto paso: Partida, revisar Notas Explicativas Quinto paso: Subpartida, revisar Notas de Subpartida, cuidar el paso del Primer nivel (-) al Segundo nivel (--) Sexto paso: Fracción arancelaria, revisar Notas nacionales y aclaratorias

  26. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Del análisis del artículo 2 de la LIGIE, podemos concluir que los fundamentos necesarios en un dictamen de clasificación son: Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 Reglas Complementarias 1a, 2a y 3a Y excepcionalmente las demás.

  27. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Al utilizar en nuestro proceso de clasificación una Nota Nacional o una Nota Aclaratoria para fundar nuestro dictamen encontramos que sólo la RCo Séptima al referirse a las “Notas de la Tarifa citada” es la única norma disponible para poder aplicar dichas Notas Nacionales o Aclaratorias.

  28. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Otros elementos utilizables para determinar la correcta clasificación arancelaria de una mercancía lo constituyen las Reglas 4.1., 4.2. y 4.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE), así como las Opiniones de Clasificación de la AGJ emitidas por ACNCEyA.

  29. Clasificación Arancelaria de las Mercancías El formato para elaborar un Dictamen de clasificación arancelaria es el que aparecía en los Criterios de Clasificación Arancelaria que estaban publicados en el Anexo Seis de las RCGMCE, hoy derogado.

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