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COMENTARIOS A LA LEY 1429 DEL 29 DE DIC. 2010

COMENTARIOS A LA LEY 1429 DEL 29 DE DIC. 2010. JAIME MONTOYA INSTRUCTOR CORPEIS. OBJETIVOS DE LA REFORMA.-.

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COMENTARIOS A LA LEY 1429 DEL 29 DE DIC. 2010

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  1. COMENTARIOS A LA LEY 1429 DEL 29 DE DIC. 2010 JAIME MONTOYA INSTRUCTOR CORPEIS

  2. OBJETIVOS DE LA REFORMA.- Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. LA REFORMA LABORAL IMPLICA REFORMAS FISCALES, TRIBUTARIAS PARAFISCALES, CODIGO DE COMERCIO, REGISTRO MERCANTIL, SENA, SISBEN, DANE MAS FLEXIBILIZACION LABORAL Y DEROGATORIA DE 16 ARTICULOS DEL C.S.T. Y UN ARTICULO DEL D.L. 1295 DE 1994. CONTENIDOS EN 3 CAPITULOS, 6 TITULOS Y 64 ARTICULOS.

  3. DEFINICIONES: PEQUEÑA EMPRESA .- 50 trabajadores y activos hasta 5000 SML.$2.678.000.000 año 2011 TIPOS DE INFORMALIDAD: Informalidad por subsistencia. Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital. Informalidad con capacidad de acumulación. Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad. Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, Técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites.

  4. ¿Qué beneficios otorga la ley al empleador por contratar jóvenes menores de 28 años?Respuesta: Descuentos en el impuesto de Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.BENEFICIARIOS: Los empleadores que vinculen laboralmente nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de 28 años. Ley 1429 de 2010, Art 9.OBJETIVO DE LA LEY. "Lograr que los colombianos y en especial que los más jóvenes, tengan acceso a empleos formales, y que perciban un ingreso estable que mitigue los riesgos de vulnerabilidad se ha convertido en un objetivo del Estado.." Gaceta del Congreso 532 de 2010, pág. 22.Para ello la Ley 1429 pretende en este caso: -Disminuir los altos costos laborales no salariales. -Facilitar la contratación formal de esta población.

  5. BENEFICIOS- Podrán tomar los aportes al Sena, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar. • - Podrán tomar el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga. • - Podrán tomar el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. • CONDICION PARA OBTENER EL BENEFICIO: El empleador responsable del impuesto debe: • Incrementar el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior. • No podrán ser beneficiarias de estos beneficios las Cooperativas de Trabajo Asociado en relación con sus asociados. Parágrafo 5. • Solo aplica para nuevos empleados, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas. Parágrafo 1.

  6. Que incentivos tienen las pequeñas empresas para su formalización y • generación de empleo? BENEFICIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Podrán cumplir las pequeñas empresas con las obligaciones sustantivas correspondientes al Impuesto de la Renta y Complementarios de forma progresiva. MATRICULA MERCANTIL Y SU RENOVACION. Se pagara tarifas progresivas para la obtención de la matricula mercantil y su renovación

  7. EXCEPCION: Guainía, Amazonas, Vaupés que se aplica la siguiente tabla: PARAFISCALES. Los pagos al Sena, ICBF, Cajas de compensación.Igualmente al aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, se aplica en ambos casos la siguiente progresividad.

  8. EXCEPCION: Guainía, Amazonas, Vaupés que se aplica la siguiente tabla: SERVICIOS A CAJAS DE COMPENSACION.Dos primeros años de servicio: Tendrán derecho a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.A partir del tercer año: se adiciona el derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda.Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema. Parágrafo 3, art. 5

  9. Qué beneficios otorga la ley al empleador por contratar personas de bajos ingresos?Respuesta: Descuentos en el impuesto de Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.BENEFICIARIOS: Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, (menos de $803.400, año 2011). Ley 1429 de 2010, Art 13.OBJETIVO DE LA LEY. Para ello la Ley 1429 pretende en este caso: • -Disminuir los altos costos laborales no salariales. • -Facilitar la contratación formal de esta población.BENEFICIOS • - Podrán tomar los aportes al Sena, ICBF, Y Cajas de Compensación Familiar. • - Podrán tomar el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga . • - Podrán tomar el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

  10. Requiere aprobación del Ministerio de la Protección Social el Reglamento de Trabajo? Respuesta: NO ¿EN QUE CONSISTE? El reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determina las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. Art 104, Código Sustantivo del Trabajo. ¿QUIEN LO ELABORA? El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores Art. 106 C.S.T. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENERLO? Tiene obligación según el Art 105 del C.S.T, de tener reglamento de trabajo todo empleador que tenga trabajadores permanentes. CLAUSULAS INEFICACES. Las cláusulas que estén contrarias a la ley no producen ningún efecto cuando desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. Art 109 CST. PUBLICACION. Existe la obligatoriedad para el empleador publicar en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo y en la misma informará a los trabajadores mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en vigencia. Art 17. La publicación debe realizarse en 2 copias en carteleras legibles, en 2 sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Art 22 de la Ley 1429 de 2010.

  11. OBJECIONES AL REGLAMENTOPARTICIPACION SINDICATO Y TRABAJADORES. La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los 15 días hábiles siguientes a su publicación los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106,108,111,112,113 del Código Sustantivo del Trabajo. NO ACUERDO "Si no hubiere acuerdo el Inspector del Trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo 15 días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a 5 veces el salario mínimo legal mensual vigente" Art 17 Ley 1429.

  12. En qué casos necesita el empleador autorización del trabajador para realizar deducciones de su salario y en cuáles no?NORMA GENERAL. El empleador NO PUEDE hacer deducciones, retenciones o compensación alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin autorización previa escrita por el trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial. Art 59 Código Sustantivo del Trabajo.SITUACIONES ESPECÍFICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION. Para todos estos casos se requiere autorización del trabajador de lo contrario no se puede realizar. Art 149 C.S.T.- Uso o arrendamiento de locales- Herramientas o útiles de trabajo.- Deudas de trabajador con el empleador, con los socios de la empresa, sus parientes o representantes.- Indemnización por daños ocasionados a los locales, maquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.- Entrega de mercancías.- Provisión de alimentos.- Precio de alojamiento.

  13. ¿SE REQUIERE AUTORIZACION PARA DEDUCCIONES DE AVANCES O ANTICIPOS DE SALARIO? • Antecedente legal: El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo establecía que este concepto requería de autorización del trabajador, pero este requisito quedo eliminado con el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010.PROHIBICION LEGAL AUN CON AUTORIZACION. No se podrá efectuar retención, deducción o compensación alguna del salario sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, según el numeral 2 artículo 18 de la ley 1429, cuando quiera que:- Se afecte el salario mínimo legal o convencional.- -o la parte del salario declarada inembargable por la ley.SIN AUTORIZACION DEL TRABAJADOR DESCUENTOS PERMITIDOS.Los únicos descuentos permitidos por la normatividad laboral son los señalados en el artículo 59 num 1 liter a) del Código Sustantivo del Trabajo a saber:

  14. - Descuentos por multas impuestas como sanción disciplinaria por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. Art 113 C.S.T-- Cuotas sindicales, obviamente requiere que hayan sido aprobadas por la asamblea general del sindicato. Art 400 C.S.T.-Cuotas de cooperativas como máximo el 50% del valor del salario y de las prestaciones sociales, para ello, basta con que ésta presente el documento donde conste la obligación contraída por el trabajador, así como su aprobación de descuento. Ministerio de la Protección Social Concepto 62575 (Marzo 04 de 2010). Art 59 literal b)- Cuotas a cajas de ahorros autorizadas en forma legal. Art 150 C.S.T.- Cuotas con destino al sistema de Seguridad Social, pensiones 4%, salud 4% Articulo 150 C.S.T.

  15. - RESPONSABILIDAD DE DEDUCCIONES POR EL EMPLEADOR. El empleador tiene la obligación de realizar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.- El incumplimiento del empleador de esta obligación, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento, así lo ha señalado expresamente la Ley 1429 de 2010.-- SANCIONES. No acatar estas normas y efectuar descuentos o deducciones sin autorización en los casos que se requiere implica para el empleador dos consecuencias:- Que no sean legales los descuentos.- Sanciones por parte del Ministerio de la Protección Social.TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Aquí no se requiere autorización del trabajador para deducir deudas que son plenamente exigibles al momento de la terminación del contrato, pues las partes vuelven al plano del código civil

  16. ¿Es factible que un trabajador no se tome las vacaciones cumplidas y a cambio estas se le paguen en dinero?R: Es posible hacerlo previa solicitud del trabajador siempre y cuando el empleador lo autorice de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010 y hasta la mitad de ellas.DURANTE LA RELACION LABORALANTECEDENTE LEGAL. Tradicionalmente ha estado prohibido durante la relación laboral compensar en dinero las vacaciones, Artículo 189 C.S.T numeral 1, Subrogado por el art 14 del Decreto 2351 de 1965. • Sin embargo la norma estableció dos excepciones para pagar al trabajador en dinero parte de las vacaciones así:1- Cuando se cause un perjuicio para la economía nacional.2- O cuando se cause un perjuicio para la industria.REQUISITO: En cualquiera de las dos situaciones anteriores se ha requerido demostrar el hecho ante el Inspector del Trabajo, para que este expida la respectiva autorización legal.NORMA VIGENTE. Este requisito y la limitación de las dos excepciones, a partir del 29 de diciembre fecha de inicio de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, han quedado suprimidas dentro del espíritu de simplificación de trámites administrativos eliminando así la exigencia de aprobación por parte del Inspector del Trabajo referente a la compensación en dinero de las vacaciones y la causa de la excepción debe ser calificada por el empleador. Artículo 20.

  17. LIMITE DE LA AUTORIZACION. La autorización que ahora puede otorgar directamente el empleador previo acuerdo por escrito con el trabajador, es para que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones y la otra mitad se debe tomar en tiempo.OBJETIVO DE LA MODIFICACION. En el trámite del proyecto se justificó la modificación señalando que esta busca “permitirle al trabajador que acuerde dicha monetización con el empleador de forma directa, ya que son estos dos agentes quienes mejor conocen los casos excepcionales para los cuales puede aplicar esta necesidad que en muchas ocasiones, puede surtir de manera imprevista. Exigir la autorización de un intermediario prolonga el proceso que por su naturaleza tiende a ser simple y de carácter urgente” Gaceta del Congreso 932 pagina 24JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION. Dentro del trámite de la ley en el Congreso de la República se señalo que esta exigencia resultaba adecuada a las a las condiciones sociales, económicas y culturales existentes en el país en los años 50, pues la economía era muy débil y la industria apenas estaba surgiendo en forma incipiente, todo lo cual ha cambiado sustancialmente, por lo que se hace necesario actualizar el ordenamiento jurídico.TERMINADA LA RELACION LABORAL.La otra posibilidad de realizar el pago en dinero en este caso sobre la totalidad es a la terminación del contrato de trabajo, cuando estas no se han disfrutado, las cuales se pagan con la liquidación de prestaciones sociales caso en el cual tampoco se requiere de ninguna autorización.

  18. PAGO: Se compensa en estos casos por año cumplido o proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. Ley 995 de 2005, Artículo 1.SALARIO BASE. A la terminación del contrato de trabajo las vacaciones pendientes se compensan con el último salario devengado, incluyendo horas extras, el recargo nocturno y los recargos por trabajo dominical y festivos. Durante la relación laboral para calcular las vacaciones se excluyen el trabajo en días de descanso obligatorio y el de horas extras. Art 8, Decreto 617/54. Si es variable el salario se liquida con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan El auxilio de transporte no se incluye en la base para el cálculo de las vacaciones.NO CONSTITUYE SALARIO. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado como no constituye salario la compensación monetaria de vacaciones causadas y no disfrutadas.

  19. ¿Se necesita autorización del Inspector de Trabajo para el pago parcial de Cesantías?.. Respuesta: NO Con la nueva Ley 1429 de 2010, los pagos parciales de cesantías no necesitan autorización del Inspector de Trabajo. Además qué presentadas las pruebas al empleador sobre su uso, éste está en la obligación de su pago, so pena de multa. Lo primero: ¿Qué se entiende por Pago Parcial de Cesantía? Las cesantías son una prestación social que se causa todos los días a favor del trabajador, simplemente que no se le pagan, sino hasta que sea la fecha obligatoria de consignación a un Fondo de Cesantías o antes y directamente al trabajador, si su contrato termina antes de dicha fecha máxima de consignación. Pero si la relación laboral está vigente y aun no se ha hecho exigible la fecha máxima de consignación, el trabajador puede solicitarle al empleador, que le liquide y pague directamente hasta ese día, eso se conoce como Pago Parcial de Cesantías. Pago Parcial de Cesantías sólo es para vivienda Cuando se le solicita el pago parcial de Cesantías al Empleador, ésta sólo procede para fines relacionados con la Vivienda propia del trabajador o la de su cónyuge o compañero permanente  y son los siguientes casos:

  20. Para adquisición de vivienda • Para construcción de vivienda • Para hacer mejoras en la vivienda • Para hacer liberaciones de la vivienda (pagar hipotecas o gravámenes o embargos que recaigan sobre su inmueble o el de su cónyuge o compañero permanente). ¿Cómo era hasta finales del 2010 el Pago Parcial de Cesantías? Hasta antes del 29 de diciembre de 2010, fecha en la que fue expedida la Ley 1429 de 2010, la norma establecía lo siguiente: Artículo 256. Código Laboral. Financiación De Viviendas. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos. 2. … 3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se requieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo inspector del trabajo, o, en su defecto, por el alcalde municipal, previa demostración de que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos numerales. • Ahora los Empleadores NO necesitan autorización del Inspector de Trabajo para Pagos Parciales de Cesantía para vivienda • A partir de la nueva norma en mención Ley 1429 de 2010, artículo 21), el numeral 3º del artículo 256 del C.S.T. quedó así:

  21. 3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales. (Fines de Vivienda descritos en el punto anterior) El Empleador tiene 5 días hábiles para hacer el pago parcial, so pena de multa Como queda claro, si el trabajador presenta los documentos que prueben el pago de aspectos propios de vivienda (promesa de compra de inmueble, contrato de obra civil, recibo deuda hipotecaria, etc.), el empleador está en la obligación de hacer el pago parcial de cesantías, para lo cual tiene que hacerlo máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, so pena, que el trabajador interponga la queja ante el Inspector de Trabajo y dicho funcionario imponga multas al empleador por moroso. (No sobra recordar que también puede ser causal de retiro con justa causa –despido indirecto). Nota: El anterior término de cinco (5) días para el pago y la imposición de multa por queja del trabajador, también aplica a los Fondos Privados de Cesantías si se demoran más de ése término. Veamos la norma: Ley 1429 de 2010, artículo 21: “… Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de (5) días hábiles. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.

  22. PPROHIBICION DE UTILIZAR C.T.A. Una de las disposiciones más importantes de esta ley es la prohibición expresa a las empresas de utilizar las cooperativas de trabajo asociado como un mecanismo de intermediación laboral. El incumplimiento de esta prohibición por parte de las empresas podría significarles la imposición de multas hasta por 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, que para el año 2011 equivale a 2.678 millones de pesos. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2013. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.

  23. Artículo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4°, 5° y 7° de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le hará especial seguimiento al mandato contemplado en el presente artículo.

  24. Liquidación y disolución de la sociedad. • Reactivación de la sociedad – SOCIEDADES DE ACCION SIMPLE • Depuración del registro mercantil • Renovación de la matricula mercantil a empresa inactiva • Sistema nacional de información sobre demanda de empleo. • Comisión asesora del sistema de información de empleo • Boletín de demanda laboral insatisfecha. Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional. Suprímase el literal f) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994. Derogatorias del Código Sustantivo del Trabajo. Deróguese las siguientes disposiciones y artículos del Código Sustantivo del Trabajo: 72, 74, 75, 90, 91, 92, 93, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124 y 125.

  25. MUCHAS GRACIAS JAIME MONTOYA INSTRUCTOR CORPEIS – CUT VALLE

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