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Comentarios y Aportes a la Ley Nº 26793 ( 22/05/1997) “LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE”

Comentarios y Aportes a la Ley Nº 26793 ( 22/05/1997) “LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE”. Escribe: Pedro Chávez Cabrera.

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Comentarios y Aportes a la Ley Nº 26793 ( 22/05/1997) “LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE”

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  1. Comentarios y Aportes a la Ley Nº 26793 ( 22/05/1997)“LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE” Escribe: Pedro Chávez Cabrera

  2. “ Las ideas son buenas pero mejores son las obras reales” He querido incluir esta idea en el presente trabajo ya que resume a mi parecer el sentido general de esta Ley. Crear un Fondo para el medio ambiente es un paso adelante hacia la protección,| cuidado y conservación del mismo, pero sin embargo tampoco lo es todo.

  3. La creación de este fondo intangible para administrarlo hacia el medio ambiente a su vez debe contar con un administrador del mismo, y quizá es éste el aspecto más importante. El origen de este fondo, a mi parecer esta planteado en forma general, quizá adoptando modelos similares de otros países, es así que se cuenta con: 1)Canje de deuda externa que se relacionen con la protección del medio ambiente, gestión ambiental, uso sostenible de los recursos ambientales y el patrimonio ambiental. 2) Contribuciones no reembolsable del exterior 3) La capitalización del financiamiento y la inversión en los mercados financieros nacionales e internacionales 4) Campañas de recaudación voluntarias en el ámbito local, regional o nacional 5) Herencias, Legados, donaciones 6) Cualquier otro aporte nacionales o extranjeras

  4. Los cuales son a mi parecer muy optimistas y podrían verse complementados de acuerdo a la realidad de nuestro país con los fondos provenientes de las multas ambientales y el porcentaje destinado a la parte ambiental de los proyectos que no sean capaces de ejecutarla.

  5. En relación con los administradores del fondo, es decir el Consejo Directivo del FONAM, se puede recalcar algunas invalorables omisiones que son imprescindibles desde mi punto de vista, ya que al ambicionar a creer que es el CONAM el ente rector y protector del medio ambiente faltaríamos a la realidad de nuestro país.A mi parecer también se deberían incluir dentro de este Consejo Directivo del FONAM, un representante de los gobiernos Locales, entes importantísimos, especialmente en las situaciones de canje de deuda externa y contribuciones no reembolsables, no debemos olvidar que es dentro del ámbito del gobierno local que se ejecutan las obras y proyectos que afectan al medio ambiente, teniendo por lo mismo un rol imprescindible.

  6. También es preciso remarcar que en el Artículo 1º, en el cual se menciona el objetivo principal del FONAM, el cual es administrar un fondo intangible para financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del medio ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales financieros, no se hace énfasis en el uso de este fondo para la educación ambiental, pilar de difusión indispensable hacia la protección del medio ambiente, ni tampoco se menciona el apoyo a las investigaciones o innovaciones tecnológicas que tengan como objetivo la protección, evaluación o remediación del medio ambiente, por ejemplo.

  7. Otro punto expresado superficialmente es el referente a las funciones del Consejo Directivo, señalándose que establece la política institucional del Fondo y de las prioridades ambientales requeridas de financiamiento. Punto muy importante si deducimos la importancia de esta selección de envío de fondos a diversas actividades consideradas comoPRIORITARIAS.

  8. También quedan muchas preguntas en el aire acerca de las funciones y de quienes pueden ser nombrados como parte del Consejo Asesor y asimismo de las Juntas de Administración, las cuales tienen la facultad de manejar fondos específicos por encargo.

  9. Para finalizar con este trabajo me gustaría expresar mi opinión acerca de identificar al posible ente fiscalizador del FONAM, quedaría implícito que este Fondo Nacional del Ambiente dependería del Consejo de Ministros o de la Presidencia. Este es un punto muy importante a considerar, ya que se trata de fondos de naturaleza intangible es imprescindible también velar por su adecuado, correcto y responsable uso en beneficio del país, del medio ambiente y de los seres humanos. Escribe: Pedro Chávez Cabrera

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